AGR - Concepto 110.046 de 2014 ( Legalidad de la creación de fondos de bienestar social y sus fuentes de financiación)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.046 de 2014 ( Legalidad de la creación de fondos de bienestar social y sus fuentes de financiación)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
fi•aria Ruth Galindo Garcia De: correspondencia Enviado el: miércoles, 12 de noviembre de 2014 08:36 a.m. rs)G 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Para:
Asunto: Maria Ruth Galindo Garci; RV: Solicitud Concepto Rad No 2014-233-006145-2 Fecha 12/1 l /2014 15:01 :48 Us Rad. RFRON OON
Asunto : SOLICITA COPIA DE CONCEPTO
Destino . / Rem CIU ADRIANAMARTINEZGONZALEZ P
www.orfeogpl.org - Sislemo. de Geslión De: ADRIANA MARTINEZ PERLAZA [mailto:adrianamartinezperlaza@hotmail.c;om] Enviado el: martes, 11 de noviembre de 2014 04:30 p.m.
Para: correspondencia Asunto: Solicitud Concepto Popayán, noviembre 11 de 2014
Señores Auditoría General de la República Bogotá o.e.
Asunto: Solicitud Concepto 110-078--2008 del 9 de diciembre de 2008.
Atento saludo, Comedidamente me permito solicitarle se sirva facilitar por este medio copia integra del concepto 110-0782008 del 9 de diciembre de 2008 y conceptos relacionados con la legalidad de la creación de fondos de bienestar social de las Contralorías y sus fuentes de financiación. Lo anterior, con la finalidad de realizar un estudio sobre la legalidad de la creación de fondos en el presupuesto de la Contraloría Departamental. También realizo la anterior solicitud teniendo en cuenta que el concepto citado es mencionado en concepto
Lo anterior, con la finalidad de realizar un estudio sobre la legalidad de la creación de fondos en el presupuesto de la Contraloría Departamental. También realizo la anterior solicitud teniendo en cuenta que el concepto citado es mencionado en concepto 23440-1908-09 del Ministerio de Hacienda y el Ministerio Público. Por su colaboración, de antemano ofrezco mis más sinceros agradecimientos. r:n otro particular
ADRIANA MARTÍNEZ PERLAZA
C.C. No. 34315780
CEL. 3103886613 MAIL. adrianamartinezperlaza@hotmail.com 1 1 l 2 NOV. 2014• Cesar Mauricio Rodriguez Ayala De:
Enviado el: Para:
Asunto: Datos adjuntos:
Docotr4a Adriana: Cesar Mauricio Rodríguez Ayala miércoles, 26 de noviembre de 2014 07:58 a.m. 'adrianamartinezperlaza@hotmail.com' respuesta solicitud 12-112014 RAD. 2014-233-006145-2 DP 836_1.pdf; DP 836_2-1.pdf; DP 836_3.pdf; DP 836_ 4.pdf; DP _836-5.pdf Por medio de la presente envió respuesta a su solicitud de fecha 12 de noviembre de 2014, radicado No.2014-233006145-2. Cualquier otra inquietud estaremos dispuestos atenderla Cordialmente,
CÉSAR MAURICIO RODRÍGUEZ AVALA
Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Avenida La Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11. Piso 1 O. 3186800 ext. 2000 1"S")."<4 é?Dl'{ OOO 8 fi36
Director Oficina Jurídica Auditoría General de la República Avenida La Esperanza No. 62-49. Edificio Gran Estación 11. Piso 1 O. 3186800 ext. 2000 1"S")."<4 é?Dl'{ OOO 8 fi36 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innoJJación en el control .fiscal Bogotá, 110 Señora
ADRIANA MARTINEZ PERLAZA
adrianamartinezperlaza@hotmail.com Respetada doctora Manzano: l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20141100050251
Fecha: 25-11-2014
Este despacho recibió su petición dirigida a obtener copia íntegra del concepto 110-078-2008 del 9 de diciembre de 2008, y conceptos relacionados con la legali dad de la creación de fondos de bienestar social de las contralorías y sus fuentes de financiación. Acorde con lo solicitado, adjunto remito copia del concepto solicitado, así como de los conceptos O.J. 110-075 y O.J.110-046 de 2008, así como el concepto O.J.110-041 de 2007, mediante los cuales esta Oficina Jurídica se pronunció en forma general sobre el tema de la creación de los Fondos de Bienestar Social. Cordialmente, fi l 1 - fi (\ s._ CÉ fi RMA RfCIOR'o RÍG'U1:JAYA A Dire tor Ofic a Jurídic Ane : Copia de con',;Ztos enunciados en catorce (14) folios
fi l 1 - fi (\ s._ CÉ fi RMA RfCIOR'o RÍG'U1:JAYA A Dire tor Ofic a Jurídic Ane : Copia de con',;Ztos enunciados en catorce (14) folios Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: parlicipación@audiloria.gov.co - Bogotá D.C. - Colombia Illlilll llll lHllllll llllllllll mi llíllllll Hll lllll lfil llll!fiII IIII Al rnntc\lllr pur ÍU\'or dti: l'filofi dnlos: lt:u.lk-allo No,: 200811000(,3521
Fl.'cha: ISfil2•20UH \ 110. 078 -2008 Bogotá D.G., l , ., !)} / L J ;; ;; :: ?fiuÍ:,' / ,g ó ? G Z ? - é C) • Señores Holonn María Arclla,0 María Nhorolly Rostropo Álvnroz y otros
FUNCIONARIOS CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS
Contralorla General de Caldas Edíficio Gobernación, Piso 2º Manizales - Caldas
REFERENCIA: . Rad. 2008-2330061002. Derecho de Petición
Respetados Señores: Devolver Copln Flnnnú:: La oficina jurldica t 2dbió su derecho do petición dondo solícítan retirar el hallazgo con alcance disciplinario y fiscal establecido por la Gerencia VII de la Auditoria General do lo
Respetados Señores: Devolver Copln Flnnnú:: La oficina jurldica t 2dbió su derecho do petición dondo solícítan retirar el hallazgo con alcance disciplinario y fiscal establecido por la Gerencia VII de la Auditoria General do lo República, por la cancelación de una prima do servicios oxltalegal a los funcionarios de la
Contralor/a General de Caldas. Al rospecto es pertinente precisar qua po, razones de compelencla, esta Oficina se pronunciara solamente sobre la naturalez.a de la prima de servicios establecida para los empleados públicos del Departamento do Caldas, es decir si es do carácter salarial o preslacionaL Como se ha sostenido en anteriores oportunidades, la regla general es la naturale7..a salarial da la prima de servicios t,abTda cuenta que su íinalidad es la de una recompensa, ostlmulo o contraprestación por los servicios prestados; no para atender eventualidades ríosgos o lnfortunlos de los empleados que es la finatidad u objelivo de las prestaciones. Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 26 de marzo de 1992 menciona: 11Romuneraclón: Es todo lo devengado por el empleado o trabajador, como consecuencia directa o indirecta de su relacíón laboral. Comprendo on consocuoncia, Jos suoldos, primfi,!i, b_gnifiqficionos y domás roconocimiontos guo. so .hagan directa o lndlr_fictamonto por causa o razón dpl trabafo o omploo, sin ninguna oxcogción". E:fiE:quivalente al salado, pero asta donomínaclón de ordinario se resorva
directa o lndlr_fictamonto por causa o razón dpl trabafo o omploo, sin ninguna oxcogción". E:fiE:quivalente al salado, pero asta donomínaclón de ordinario se resorva a la retribución que perciben las personas vinculadas por contrato do trabajo." 11 Prostaclón Social: Es lo que debe ol patrono al trabajador en dinero, especie,servIcI0s y olros benefi cios, por ministedo de la ley, o por hobe rse pactado en convenc iones coJoclivas o en pactos colectiv os, o en el contrato de trabajo, o establecidas en ol reglamen to interno de trabajo, en fallos arbitmlos o en cualquler acl o unllaleral del patrono, para cubrir los rlosgos o nacas idados del trnbaiador que so originan durante la rela ción del trabajo o con motivo de la mism a·· (Negrilla y subr ayado fuera de toxlo ). Do acu erdo con lo ant erior se puede colegir que la prinm por se rvicios prestados hace parte de la remuneración do todo empleado público que tenga derecho a ella. Sin embargo, en el caso que nos ocupa es preciso resallar que os el mismo acto qu e autoriza su creación, esto es la Ordenanza 005 de 19 79, el que le da la connotación de prestación especial, cuando en su artículo segundo dispone: "Autorizase al gobierno Dapartamonlal para que cree en el Departamento la prima do servicios como presta ción espoclal.." Beneficio que por disp osición del artículo tercero ib-ídem cobijó a los empleados de la Contraloria Departamental, razón por la cual el contralor mediante Rosoluclón 752 de 19 80 reconoció el derecho o los empelados al servicio de la Contraloría •'a una PRIMA DE
de la Contraloria Departamental, razón por la cual el contralor mediante Rosoluclón 752 de 19 80 reconoció el derecho o los empelados al servicio de la Contraloría •'a una PRIMA DE SERVICIO, como prestación ospoc/al , ... •• Al respecto es impor tante anotar que tan to la norma que autorizó la creación de la prima como la que la croó fueron exped idas por autoridades qua carecí an de competencia para ello. En efecto, se expidieron en vigencia de la Constitución de 18 86 que en el numeral 3" del articulo 19 7, modificado por el art iculo 62 del Acto Leglslalivo de 1968, establ ee/a: "Son atribucionos del Conceío quo ejercorim conforme a ta lay, las siguientes: 3". Doterminar la estwctura do la administración municipal, las funciones do las dif orontes dapendencias y las escalos de remuneración corrospondientas a las distintas categor!Ds de empleo; .. •• Como se observa, la disposición constituci onal transc rita no facultaba a los Concejos Municipales para crear prestaciones o salarios, solamente les esta ba perm itido fijar las escalas de rem uneración correspondientes a las distintas categ orías de emp leo. Para recordar qua so entiende por escala salarial citar emos un fragment o de un concepto de la Sala de Consulla y Servicio Civil del Consejo do Estado en ol que det ermina: ¡, "Jgualmenta, sobre el contenido efe fa oxpreslón osca/a salarial, considerada en la ley 4 de 1992 como un o/omento do/ sístenm salarial-, la Corte Conslítucional, en Sentoncla C-416 do 1992, se11oló:
4 de 1992 como un o/omento do/ sístenm salarial-, la Corte Conslítucional, en Sentoncla C-416 do 1992, se11oló: "En afecto, fa nomonclatura de tos empleos públicos es un catálogo, repertorio o re/ación clasificada do las plazas en quo los servidores do/ Estado prestan a éste sus sorviclos, o, como lo dijo lo Corte Suprema do Justicia al resolvor sobre acción similar a la que nos ocupa, una "distribución jerarquizada y escalonada do los empleos del sector oficial, DI cual correspondo una tasa diferoncial de salarios, de desarrollo vertícol, do manera tal que cargos da/ mismo nível y ca/egorla se retribuyan con la misma ronwneraclónfi; tas osca/as do remwwraclón no son otro cosa que los grados o 21 l ¡ niveles rltmtro do los cuatos se ubican los salarios que el Estado reconoce a sus servidores,· o/ rógimon de comisiones, viállcos y gastos de roprosentación está circunscrito a la normalivídad aplicable a osos rubros en aspectos talas como la provisión do los evontos en que so causan los reglas para su cimnlificación, los procedimientos para su cobro, roconocimionto y pago; la facultad de fijar asignaciones mons11alos, bonificaciones o incrementos de sa/Jrios se agota cuando so determina el monto do ellos." (Negrilla f vera de /oxto) Atendiendo o/ llamado que hace la Corte Constitucional, en In sentencia C-416/92 sobre una providoncía de la Corte Suprema do Justicia, proferida ol 22 de noviembre
monto do ellos." (Negrilla f vera de /oxto) Atendiendo o/ llamado que hace la Corte Constitucional, en In sentencia C-416/92 sobre una providoncía de la Corte Suprema do Justicia, proferida ol 22 de noviembre do 1990, expodienlo No, 21 57, en la quo se trató el tema rolalivo a unas facullades otorgadas al Presidente do la República para fijar la nomenclatura y escalas de romunoracíón. la Sala considorn pertinonte ar1adir a la cita, lo expresado por la Corte Suprema: "Como so ha dicho, el Prosidon/e !uo ha/JiliUulo para eslablocor dos ínslítuciones do/ slstoma romunoralorío: la nomórl clatura de los ompleos y ta escala de remuneración. El catálogo o nomenclatura d'.: los ompleós os la exprosíón de la clasificación técnica, racional y objelíva on la cual se agrupan las catogorlas y niveles de los dif erentos cargos, va/o decir, os distribución jerarquizada y escalona e/a de los empleos del sector ofícíaf, al cual correspondo una tabla diforenclal do salarios, da desarrollo vertical, do manera tal que cargos del mismo nivel y categotla se retribuyan con la misma rermmeración. N (Negrilla fuera de toxto). Doctrinariamonte, se dofine escala salarial o tabla salarial, on los siguientes términos: "Tabla salarial. Concepto. Empezamos por ella porque es la ospina dorsal ele/ sistema sDlorial y consiste en un ordenamiento numóríco co,1tont ivo de tos díforontes grados de remunoración,quo pueden oxistir, ubicados clesdo o! inferior hasta el superior, para
sDlorial y consiste en un ordenamiento numóríco co,1tont ivo de tos díforontes grados de remunoración,quo pueden oxistir, ubicados clesdo o! inferior hasta el superior, para hacerles corrosponder o cada uno do o/los (lelerminadas consecuencias oconómicas, las quo so reconocen por unidad cle tíempo de servicio." A su tur no, respecto de la competencia para regula r el siste ma prestacional el Consejo de Estado en varios pronun ciamientos ha expresado: Sala do lo Contencioso Adminis trativo Sección Seg unda - Subsecclon "N, Consejero Pononte: Jaime Moreno Garcia Bogotá o.e., treinta {30) de agosto de dos mil siete {2007), Radicaclón No. 7600 12331 - 0002003fi 01 852-02 No. Inter no: 16 71 -05 P2. "Como os sabido, tanto en la Carta Polltica ele 1991 como en la anlorior, al rógimen prostacional clo los empleados ofícíoles del ordon territorial, os el señalado por la Ley. En ofecto, a pnrlir de la expedición do/ Acto Legislativo No. 01 ele 1968, o/ primilívo articulo 187 do la' Cons/ítución do 1886 fuo subrogado. dejando an manos exclusivamente do/ Cangroso, fa facultad de ragulor el sistema prestacional de /os empleados oficiales do cualquier orden, síondo proscrito cualquier rógimen sorlafado por los Concejos Munícipalos o /as Asom/Jleas Dopartamenlalos. fi Sala de Cor1sulla y Servicio Civí: - Con sejera Ponente: Susana 11.•lonlcs De Echeve rri
por los Concejos Munícipalos o /as Asom/Jleas Dopartamenlalos. fi Sala de Cor1sulla y Servicio Civí: - Con sejera Ponente: Susana 11.•lonlcs De Echeve rri Bogotá, o.e., sep tiemb re onc e (1 1) de dos mil tres (2003). Radicac ión número: 15 18 3UEn vigencia do lo Conslílución de 1886, o/ acto /agislalívo No. 1 do 19 68 modificó el artículo 76, numeral 9 original de ésta, e introdujo para la materia que él regulaba ol concepto de las leyes cuadro del cleroc/10 francés, al establecer la competencia del /ogislador para • ... fifar /ns escalas do romuneración correspondían/o D tas distintas categorfDs de omploo·, DI liompo que le asignó al Prosidenle de la República lo f acuitad de " ... lijar sus dotvcionos y (m1olumentos ... con sujoción a la leyes a qua so rofioro al ordinal 9 del artfculo 76 ... ", Al roforirse a la competencia da/ logíslador y del Presidonto do la Reptiblica en esta matorio, la Corle Suprema cío Justicia, en su momento, afirmó que estos artículos tenían que entenderso en o/ sanlldo según el cual la Constitución le asignaba al prímoro la atribución de croar la parte estática y permanente de la administración. mientras el sogvndo ton/a la función ele hacorlo dinámico, modlante el ejercicio de a/ribucionos administrativas. " De acuer do con lo anterior se puede colegir que la Consti tución de ·¡ 886 no les asig naba a los Concejos Mu nicipales la compel encia parn croar prestaci ones ni salarios.
De acuer do con lo anterior se puede colegir que la Consti tución de ·¡ 886 no les asig naba a los Concejos Mu nicipales la compel encia parn croar prestaci ones ni salarios. Oe las consideraciones legates antes mencionados se entiendo que las normas qu e dan origen al pago de la prima de servicios a los empelados da la Contralorfa General del Departamento do Caldas es tán viciadas de nulida d, por contra riar las normas superiores en que debier on r und arse al mome nto de su expedición, do donde se desprende que debe realizarse ol estudio de legalidad do los mismos por parto del Juez Contencioso Admin lslralivo. El estudio del acto acu sado debe reali zarse teniendo on cuenta el moment o de su nac imiento a la vida jurldlca, de forma que para el control de legalidad no. interesa que dicho act o dasaparnzca luego del mundo jurídico, bien por derogatoria o por cualquier otra causa , pues se cons idera que la neu traliza ción de los erectos que haya podido producir durante su vigeincia se logra solamente mediante el pronunciamiento del Juez Contencioso Ad01 iníslr alivo sobre su validez. Y mientras tal pronu nciamiento no se prnduzca, el acto aún derogado, proyecta la presunción de legalidad que ampara los efectos producidos durante su vigencia. Par ilustrar un poca más el tema veamos que ocu rre en la actualidad en mat eria de esta blecimiento do régimen salarial y prestacíonul : La Constitución Politica do 19 91 establece en su articulo 15 0: ARTICULO 150. Correspondo al Co,1greso hacer las loyas. Por mec/io de ellas ojorco fas siguientes funcionas:.
La Constitución Politica do 19 91 establece en su articulo 15 0: ARTICULO 150. Correspondo al Co,1greso hacer las loyas. Por mec/io de ellas ojorco fas siguientes funcionas:.
19. Dictar las normas gonerales, y se11alar en al/as los objetivos y criterios o los cutJ/as debo sujotorso ol Gobierno para los siguientes afectos: e) Fijar el régimen safariál y prestaclonal ele los emp/aados públicos, <le los miombros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública; En desa rrollo de esta fur1ción el Congreso expidió la Ley 4 de 19 92 fiMediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestaclonal de los empleados púb licos, de los miemb ros del
41Cong reso Nacional y de la Fuerza Públíca y para la fijación de ras prestac iones sociales de los Trn bajadoros Olicíalos y se dictan otras disposiclon os, de conformidad con lo establecido en ol artlcuro 15 0, nume ral 19 , literales o) y f) de la Constituc ión Polltica.", que en su articulo 12 indica: "ARTICULO 12. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El rágímen pms/acionnl de los se,vidoros públicos do lns entldados territoriales será fiiado por al Gobierno Nflcionaf, con br,se an las normas, criterios y ob/elivos contenidos 011 la presente Lofi. En consecuencia, no podrán las corpomcionos ptibl/ctis territoriales arrogarse esta facultad. PARÁGRAFO. El Gobierno se,fo/ará e/ limite máximo salarial do estos sorvidores
presente Lofi. En consecuencia, no podrán las corpomcionos ptibl/ctis territoriales arrogarse esta facultad. PARÁGRAFO. El Gobierno se,fo/ará e/ limite máximo salarial do estos sorvidores guardando equivalencias con cargos símí/ares en ol orden nacional." En cumplimie nto de lo dispuesto en la Constitución Polilica y en la ley 4 de 19 92, ol Gobierno Na ctonal expidió el decreto 1919 de 2002 del 27 de agosto do 2002 donde esta bleció el régim en de proslac ionos sociales para los emp leados púb licos y reguló ol régimen praslac ional mí nimo de los trabajadores ofíclalos del Nivel Territorial me ncionando que gozaran· de las misma s prestaciones consagr adas para los emplendos públ icos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacion al. Es asf como el Decreto 191 9 en su artículo 1° determina; ARTICULO 1o. A partir de lo vigencía del presonte decrolo todos los emploados públicos vincularlos o que se vinculen a las enfídades del sector central y doscentralizndo de la Ramo Ejecutiva de los niveles departamontal, disfritar y municipal, a los asambleas departomenlolos, a /os concejos dístritales y municipales, a las conlralorfas territoriales, o las personerías disfritales y municipales, a las veedllrías, as! como el personal adm/nlslrntivo de omploados públícos (fo las Juntas administradoros loca/as, de las instituclonos de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundada y media vocacional, gozarán do! régimen do
administradoros loca/as, de las instituclonos de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundada y media vocacional, gozarán do! régimen do proslacionas sedales sorialado para los empfeaclos públicos ele la Rama Ejoculiva dol Poder Público col Orden Nacíonal. Dando alcanco a lo dispuesto en este arliclilo, el Depart amento Admini strativo de la Función Pública en circular 013 de 2005 señalo: 11 1. PRE STACI ON ES SOCI ALES A QUE TENDR ÁN DERE CHO LOS EMPLE AD OS PÚB LICOS DEL NIVEL TER RITORIA L Y MÍNI MAS DE LOS TRABAJA DORES
OFICIA LES DEL MISMO NIVEL .
A partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002 (1 de septiembr e de 2002), los ornp loados púb licos vinculados o que se vincul en a las entid ades a las cuales se les apl ica el citado decreto, tendrá derecho a que se les reco nozca y pagar las siguientes presta ciones sociales, que se ca usen, de conformidad con las dis posiciones legales correspondiente s:
1. Prima do Navidad.
52. Vacact ones.
3. Prima de vacacione s.
4. Bonificación especial por recreación
5. Sub sidio familiar.
G. Aux il io de cesanlf a.
7. Intereses a las cesantí as.
8. Calzado y veslido de labor.
9. Pensi ón do vejez. (jubilación) 10 . Indem nización su stit utiva de la ponsión de vejez. 11 . Pen sión de invalidez. 12 . lnde mnizacíón su stHut iVic1 de la pensión de invalide z
10 . Indem nización su stit utiva de la ponsión de vejez. 11 . Pen sión de invalidez. 12 . lnde mnizacíón su stHut iVic1 de la pensión de invalide z 13 . Pensión de sobrevivientes.
14. Auxil io do ma ternidad. 15 . Auxilio por llnf ermodad. 16 . Indemnización por accidente de trabajo o eníermedad prof eslonal. 17 . Auxillo funerario. 18 . Asistencia médica, farmacóulica, quir úrgica y hospitalaria, servicio odontológico y demás servidos de salud derivados del régimen de salud del Sistema de Segur idad Social Integral. 19 . Bon ificación de dirección para Gober nado res y Alcaldes ." De acuerdo con lo anterior las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos dol nivel territorial serán única y exclus ivamente las que se recono cen a la Rama Ejecutiva del Poder Publico det Orden Nacional y do la rovlslón de las mismas se colige que no se encuentra la prima de servicios institu[da como prestación social. ¿Qu e ocurre entonces, frente al actos adm inistrativos de creación de prestaciones extralegales para ros empleados públicos del nivel torrilorial, como es et caso sub oxamine?
Debe entenderse que por crear preslacionos diferentes a las estableci das por el Decreto 1919 de 2002, operó el fenómeno do la derogatoria de ros mismos afec tando su eficacia y por tanto dojon de ostar vigentes y cesan sus efectos, por disposición expresa del citado decreto que en articulo 6º establece: ARTICULO 60. Este (/ocre/o rlgo a partir del 1o. do sopliembra do 2002 y doroga las disposiciones que le sean con trarias ... (Se resalla).
decreto que en articulo 6º establece: ARTICULO 60. Este (/ocre/o rlgo a partir del 1o. do sopliembra do 2002 y doroga las disposiciones que le sean con trarias ... (Se resalla). 6Lo ant erior sign iricn que aún cuand o tales actos admini strat ivos no hayan sido declarados nlllos por la Jurisdicción Contonci oso-Asmlni straliva, perdieron su vigencia y por tanto no procode su aplicací ón. Las anter iores consideraciones, aunada s al he cho da que los mismos actos de creación dieron a la prima de servi cio la denomina ción de presta ción social, fueron las quo condujeron al eq uipo auditor, a enten der la prima en comento como una presta ción no esta blecida por el Gobierno Nacional y conf iguró él hallazgo; no obstante, es Importante aclarar que no es sunc lente la denominación que se de a una prima en su acto de crea ción, par a detormlnar si es de naturaleza salarial o prestacio nal; debo con sultarse su finalidad; es decir determinar sí se está reconocíendo como contrapres tación o retribución direc ta y onerosa del servici o, caso on el que serla salario, o-p ara cubrir riesgos o necesidades que se originen dura nte la misma, evento on el que seda prestaci ón, seg ún los cri terios ori onla dores do la jurisprud encia citada_ '.'?n procedencia. En este orden de ideas, y para el caso particular de la contral or/a de Caldas, teniendo en cuenta la certirica ción env iada por el señor Contralor de Caldas, acompar1ado con oficio del
En este orden de ideas, y para el caso particular de la contral or/a de Caldas, teniendo en cuenta la certirica ción env iada por el señor Contralor de Caldas, acompar1ado con oficio del fecha 9 de diciembre de 2008, mediante la cual hace constar que la prim a en cueslión se está paga ndo como salario y que en tal calidad se llene en cuenta para la Hquidac lón da prestaciones tales como vacacion es, prima de vacaciones, prima do navidad y cesantías, pue de entend erse que se trata de una prima factor satmial. evento en el cual con su pago no so contraría lo dispuesto en el Decreto 19 19 de 200 2 y puede continuar pagá ndose mient ras estén vigentes los actos administ ra tivos de su creación, en el entendido de que tales actos no crearon una prestac1ón sino un raclor salarial. No obstante lo an terior, antes de decidir sobre el retiro del hallazgo deber á verificarse la iníormoción aportada y qu e sirvió de funda mento para llegar a la an terior conclusión, como quie ra que se advierte una contradicción entre lo certificado por ol contralor y lo dispuesto on la Resolución 1117 do 2000 , respecto de los factores salariales que se Henen en cuenta para la liquidación de vocaciones, prima de vacaciones y prima do navidad, pues mientras ef contralor hace constar quo la prima de servicios es factor salario! para liquidarlas, la resolución citada en los arl/culos 72 y 10 8 ordena liquidar las vacaciones y prima do vacaciones teniendo en cuenta como ractores de salar io la asignación bá síca y los gast os de representací ón, y en el articulo 115 liquidar la prima de navidad teniendo en cuenta como
vacaciones teniendo en cuenta como ractores de salar io la asignación bá síca y los gast os de representací ón, y en el articulo 115 liquidar la prima de navidad teniendo en cuenta como factor salarial solamente la asignación bási ca. Del presente concepto se enviará copia a la Auditoria Delegada, para que se tenga en cuonla en la decisión do fo sollcilado en su petición. Cordiolmonto, )"'VV\fi C0NC ICI0N RIC O lora encina JurídícEl 7'5-:t5\_-¿_O' "l C>c:>Q _S fifi • 'l !11 DI C. 200ll y ( J 8 o J (; e> 1 3 e· o Cra. 103. klo. 17 -10 ílso 9 •• PllX: (571) 31 06WO -fac [57 1 ]31 8079D - LlrJeJ GríltU}IJ: 01 80il0 120205 Si!ioWcfi:,,·,,\,• . .1ud1lrniJ .()Ov.co - Como-ll; mre1po,1dencfififiuu'.1oril.11ov.co - Boootj o.e .. Ccl orr:fila Aunno11t A Ot• •fiFIAI . Boootá D.C. , O.J. 11 0-0 75-2008
Doctor:
JOSE VIRGlLIO JIMENE Z GU ERRER O
Contralor General de Boyacá. Calle 19 No. 9 - 95. Piso 5°. Teléfonos 742201 1. F;:ix, Boyacó. \ 1.1 -•· J ,•¡ :1 :i t t,: l..l •l -fi ..... ---fiTeléfonos 742201 1. F;:ix, Boyacó. \ 1.1 -•· J ,•¡ :1 :i t t,: l..l •l -fi ..... ---fiWfiHlilH lllUlllllíllUWnfi O 111 Al con tcstnr JHII ' fu\'cudie cm,s duto i;: RruJicado No. : 20 0811 1JO U62 12 J Fcclm: 09-1 2-21108
DewJlvr: ir Copl;i Ffrmod:J Rof. : Rad. No. 2008-233 -005358-2 de fecha 27 do octubre de 2008.
Solicit ud concopto Fondo de bienestar Socicl1.
Rni: ;pelado Doctor JitnéMz: En comunicación radicada en la Auditoria Gener al do lo República ol 27 do oct ubre do 2008, la Controlorln Departa mental de Boyacá consulta sobro tornas relocionados con el fondo de Bienestar social.
En desar rollo de la función do conceptu alización asignnda a esta depe ndencia, mo permito ef ecluar las conside raciones mils adelant e sef\alodas en rolnción con lüs inquiEltuc fes plant eadas en el oficio do la referenc ia. El la consulta ol contralor de 80fi1ncá plante a, que: "Sog1in OrcJennnw No. 013 clel 26 do mnno do 2007 por In cuol so crea et Fondo <le Bienestar Social ele /os servidores Pli/Jlicos da lo Co11/ra/oría Go11orol de Boyncá, ostoblece en su arlfculo c¡11into Patrimonio, rwmeml primero, que dicho fondo podrá estor conslíl11ir/o onlro
servidores Pli/Jlicos da lo Co11/ra/oría Go11orol de Boyncá, ostoblece en su arlfculo c¡11into Patrimonio, rwmeml primero, que dicho fondo podrá estor conslíl11ir/o onlro otros por los rec11rsos que se lislane dentro del presupuoslo de la Controlorlti Ganoml de Boyocá ni Fondo do Bienestar Socio/. Es posílJle cronr o/ rubro on 1111esl10 prostJpuesto gc-mornl "Transfomncin al Fondo de Bimwslllr Social cJe los Servidores Públicos do la Contra/orín General do Boyaco'; si pura su creácí6n so puado ron/Izar por traslado o Linicomonte por nclíción presupuesta/, sí una vez creado, do <licho rubro se podrlo trasladar prosupuosto do la Controlaría Gonoral de Boyncá ni Fonclo de Bienestar Social''. 1 1 ] Jl 'G '!rJ 1 ' 6{ (\ _ _ fi:: fi 1 .:.fi fi .J Antes cJe procedet a dar respuesla a su solicitud, nos permlti mos indicar que, dadas fifirro't \.\'.C'P pó\.- 1. --- -fi fiCm. 10J. lfo, 17-18 Piso !J - f'IJX: (57 1] J 16(,f!OO --rae [51 1) JI OIJ7!JO - Línea G1atui1J: 018 01}□ 12 0205
fi lloV,'tl_bfi1,...m.fiutlfilcria 110·,•.co " _couco -o: ccue;¡pondcr1t iJ,:[iJudi1 ;111.¡¡o·,.rn - Bo,;;olá o.e.- Cokrn bia AUDITOIIÍA our ulnAt. l• fi t. ., t• , r <1 ., :i I r;: fi los funciones consti tucio nales y leg ales nsignmlas a la ALiclilo rla General de la Rep úbli ca , no puede est e ento do control tener injoroncia en la torm1 do doclslcmes quo soon do competencia do las onl idades vigilados, ya que nos corrnsponde un control posterior y selec tivo do su ges tión fiscnl. Por tanto nos absto110tn os de emitir conceptos so bre 8Slmtos o silum:ionos particlilares indivi dua les o concretos quo puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Asl, se abordará el tema do mnn ora gonor nl y ubslr acla. Ln inf ormación solicitada dobe bu scarse, on principio, en las normas pres uplmslolos clel de pnrl omonlo, l.is cua les escapan a nuost ro conocimionlo por lo quo nuoslra resp uest a fl la consulta se soporta en el ordenamiento nacio nal al qu e, como so exprnsó, dobo suje lMse el ordonamtonto propio do cada depar lamenl o. Sin embar go, antos do ontrnr a abso lver los lnlorroganles plon l0od
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