AGR - Concepto 110.046 de 2019 (Sobre pago de honorarios de abogado para asuntos personales.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.046 de 2019 (Sobre pago de honorarios de abogado para asuntos personales.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
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HEC TO R RO LANDO NOR IEGA LEAL
Sub Contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52 Piso 4°. Edificio Alcaldía Fase 2 Bucaramanga Santander
Radicado No: 20191100027281
Fecha: 05-09-2019
Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000538 radicado No. 20192330027852
Concepto pago de honorarios de abogado para asuntos personales.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 25 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "1. Puede un ordenador del gasto, representante legal y/O gestor fiscal contratar por medio de CPS a un abogado para atender defensa de la entidad pública que representa y al mismo tiempo utilizarlo para que haga sus defensas personales ante entidades de control (fiscalía, procuraduría, contraloría)?
2. Puede exigirle una contraloría a un sujeto procesal o investigado exhibir y allegar contratos con abogados que lo defiendan con el fin de verificar que estos abogados no estén siendo pagados sus servicios con recursos públicos.
3. Como puede controlarse y vigilarse los recursos públicos que usan algunos investigados y ordenadores del gasto cuando pagan sus asuntos personales abogados dentro de pr{/cesos de
servicios con recursos públicos.
3. Como puede controlarse y vigilarse los recursos públicos que usan algunos investigados y ordenadores del gasto cuando pagan sus asuntos personales abogados dentro de pr{/cesos de fiscalía, procuraduría, contraloría con contratos de prestación de servicios!" ,o·,· Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar qllfi dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la fifi¡&ublica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 2{'ffi? de 2000 donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoriajfi'éneral d Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde ¿fy/;[g)amenta funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar fa asesoría jurídica requerida por el Auditq demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de . jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de. labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en 1. los planes, programas y proyectos de la entidad ".
Es necesario manifestar que este ente de control no puede ten decisiones que sean de competencia de las entidades vigilad 0a S7C No. 64A-29, barrio Mod_elo Norte• Bogotá D.CCotombia PBXfi ,{57-11318 68 00-381 6710 • Línea_gratWta 018000120205 participadon@auditorla.gov.co !tf'@auditoriagen f:aud¡toriag.enéral www.auditorlagov.co
PBXfi ,{57-11318 68 00-381 6710 • Línea_gratWta 018000120205 participadon@auditorla.gov.co !tf'@auditoriagen f:aud¡toriag.enéral www.auditorlagov.co n la toma deAUDITORÍA (;fiM!;il;M, DO: U f!loPCt6UCA- <:OW"1filti. Concepto pago de honorarios de abogado. Controff1Scal pam fapaz;y' Página 2 de 3 control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante: Los contratos de prestación de servicios en las entidades públicas, se pueden celebrar con personas naturales, siempre y cuando dichas actividades a contratar no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable, para desarrollar actividades relacionadas con la administración, o el funcionamiento de la entidad. En referencia a que el tema a consultar es sobre los servIcIos de abogados para la defensa de servidores públicos, es necesario establecer que el abogado se encuentra sometido en su actuación profesional a diversas conductas, entre las que se encuentra inicialmente su ética jurídica, donde su actuación profesional debe estar fundada en el respeto por la Justicia, traducida en su actuación conforme a derecho y sujeta a principios
sometido en su actuación profesional a diversas conductas, entre las que se encuentra inicialmente su ética jurídica, donde su actuación profesional debe estar fundada en el respeto por la Justicia, traducida en su actuación conforme a derecho y sujeta a principios y deberes que guían el ejercicio de la profesión. En Colombia, el ejercicio profesional de abogacía, se encuentra condensado en el Estatuto del ejercicio de la abogacía, por la Ley 1123 del 22 de enero de 2007, sin perjuicio de la legislación disciplinaria Ley 734 de 2002, en caso de ejercicio de función pública. En sus disposiciones generales se ordena que la abogacía tiene como función soc:ial la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orde.6 jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración c:tif justicia, afirmándose como principal misión del abogado la defensa justa de los den';fihos de la sociedad y de los particulares, asesorando, asistiendo, patrocinando la q,tgenación y desenvolvimiento de las relaciones jurídicas interpersonales y con el Estado., A la obligación personal ísima de prestación del servicio se añade tambiéfiW'el deber fidelidad, el cual tiene su base en el propio contrato de prestación de ¡jfiÍ5(icios, q lugar a una relación intuitu personae, que justifica su extinción ppr de9J§ii'iií unil cualquiera de las partes. Para determinar las responsabilidacifi§ PfP.füiiona
abogados hay que tener en cuenta su función, e incluir aquella "í:§,&,i¡¡Iq1.t' individual o colectivamente, deberán hacer para cumplir su rol •• • '""'4 '"···•-· es responsable cuando incumple los deberes que le son prop(,t,-.,.,:; ..... \+ La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la ri,¡¡p'gd$lill?il al principio de legalidad del gasto público, es decir, todáfi.''.I/if ... _. desarrollen en torno a la inversión de los recursos públicos';;. -fif '' sujeción a las autorizaciones previstas en las normas jurídicas, Cra-..SJC No. 64A-29, barrio .Modelo Norte•: Bogotá P.C.-Colombia PBX: f57;,,1) 318 68 QO-3816710 • Líneágratulta _018000 12.0205 partjcipadon@auditoria.gov.co !IV@audltoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coAUDITORÍA G!:Nt{/<AI. t,-¡¡; lA Ri2Pí.J0UCA" COlOMlllA Concepto pago de honorarios de abogado. Control fiscal {Jara la pazlf' Página 3 de 3 A todo servidor público le está prohibido incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética
funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en todas sus actuaciones administrativas. Es obligación de los servidores públicos controlar, vigilar y denunciar cuando se da la figura de la malversación o mala administración de los recursos públicos y bienes del Estado, se deben activar todos los controles necesarios con el fin de prevenir y cuestionar la gestión de un servidor público. Activando el control fiscal con el fin de vigilar el uso y destinación de los recursos financieros, de gestión, de resultados y de la conservación del patrimonio, ejercer el control jurídico con el fin de prevenir, investigar y sancionar conductas punibles, ejercer el control disciplinario con el cual vigila a los funcionarios públicos para que no se excedan ni omitan sus funciones. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención orn1ac1aa por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta
entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención orn1ac1aa por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Bogotá o al correo e/ectr\)nico 1 juridica@auditoria.gov.co. Atenta ente, 1\' fi Nombre y Apellido
Proyectado por: !lba Edith Rodriguez Ramirez
Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado ef documento y lo encontramos ajustado vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
Cra 57C No. 64A-29, barrio_ Modelo Norte• Bogotá D,C -Colombia PBX; t57-1l 318 68 00 -381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 partldpaclon@auditorlagov.co WT@auditorlagen f audítoriageneral WWW.auditoña.gov.co