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AGR - Concepto 110.047 de 2010 (Aplicación Ley 1066 de 2006)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.047 de 2010 (Aplicación Ley 1066 de 2006)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2006

Valledupar, agosto de 2010 Doctor

FREDY CÉSPEDES VILLA

Auditor Delegado fi

CONTRALORIA

GENERAL DEPARTAMENTO DEL CESAR

NIT. 892.300.534-5 VJ. r,D,04}- lDtO fifi ?.fi:i ;; 1; l llllll lllll llllllllll lllll lllll lllll lllll lllll llllllllll 11111111111111111111111 Rad No 2010-233-00 5289-2 Fech■ 02/09/2010 10:14:13 u, R1d. ACLOPATOFSKY

Asunto : SOLICITUD CONCEPTOS

Destino : / Rem CIU CONTRALORIAGENERAL DEL OEP

www.aucutorla.gov.co •Auditoria Oeneral de la Republlca Auditoría General de la República Bogotá D. C.

Asunto: Solicitud de Conceptos Cordial saludo, Por medio del presente concurro ante usted con el propósito de solicitarle se sirva exponer la posición jurídica o interpretación de la Auditoría General de la República sobre los siguientes

temas: 1Son aplicables a las contralorías territoriales las normas de la ley 1066 de 2006 para el cobro de obligaciones a través de los procesos de jurisdicción coactiva, en caso positivo en qué eventos, bajo qué parámetros y condiciones sería procedente archivar los procesos por aplicación de la figura consagrada en el artículo 814 del estatuto tributario. 2Son revocables los informes de auditoría, en uso de la figura de la Revocatoria Directa consagrada en el artículo 62 del CC.A., aún en los eventos en los cuales las entidades hacen uso del derecho de contradicción concedido para pronunciarse sobre el informe preliminar.

consagrada en el artículo 62 del CC.A., aún en los eventos en los cuales las entidades hacen uso del derecho de contradicción concedido para pronunciarse sobre el informe preliminar. 3Cuál es la· cuantía o porcentaje sobre el cual se deben tomar las pólizas de manejo por parte de los funcionarios que administran o manejan recursos públicos, o la cuantía que debe amparar las pólizas de seguro de bienes contra robo, pérdida o destrucción. Los anteriores planteamientos obedecen a qufi: 1Existen en las contralorías territoriales procesos de cobro coactivos cuyos mandamientos de pago superan los 5 y en ocasiones hasta los 10 años, sin que se hayan satisfecho las obligaciones, o se hayan impuesto medidas cautelares y en el peor de los casos sin que haya sido posible notificar los mandamientos de pago_s o localizar bienes de los ejecutados. 2Con ocasión de una auditoría integral -vigencia 2008practicada sobre una alcaldía municipal del departamento del Cesar recibimos una solicitud de revocatoria directa del informe definitivo de auditoría fundado en el hecho de que ic1 mayor paíte de los hallazgos detecta'dos por nuestra entidad están relacionados con contratos financiados·con recursos de regalías y sistema general de participaciones y, la entidad aduce que la CGR había auditado el ente territorial, incluyendo SGP y Regalías de la vigencia 2008, que no es competencia de las contralorías territoriales auditar Regalías ni SGP. El informe definitivo fue comunicado, así como trasladados los hallazgos y" remitido el plan de mejoramiento por parte del señor alcalde.

competencia de las contralorías territoriales auditar Regalías ni SGP. El informe definitivo fue comunicado, así como trasladados los hallazgos y" remitido el plan de mejoramiento por parte del señor alcalde.

I. ·\\ . Vale mencionar que en nin.gún momento del desarrollo de la ,auditoría se nos advirtió fi •-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·:fifi-r: __ fi:.!.:fifi i fi:.fifi-fi--fi: la auditoría por -fiarte de_ la CGR, nu_nca _solicitó qur:_,n

2 \tt_ °20fü Edificio Gobernación del Cesar, Tercer Piso '·,, , Contraloría Ciudadana Vine-u' ,, 1 1¡. 31

Telefono: 5744060Fax: 5707012 , • ateValledupar - Cesar -Colombia • '· -' -• -• -• -• -• -• -• -c,infrad-épce-saºr@gmalCcciñi -. -. -. -. -. -. -. -.• r -'

• 1 •fiI

CONTRALORIA

GENERAL DEPARTAMENTO DEL CESAR NIT. 892.300.534-5 abstuviéramos de continuar con el proceso auditor y que, por otra parte, de no sufrir modificación la situación, los resultados de la auditoría desarrollada por la Contraloría General del Departamento del Cesar servirían eventualmente de antecedente y fundamento para solicitar medidas drásticas sobre el burgomaestre y 3Dentro de los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta este ente de control encontramos que muchos ordenadores del gasto y funcionarios qufi • maneja,:i recursos· públicos toman pólizas de manejo que amparan su gestión fiscal y pólizas de amparo

encontramos que muchos ordenadores del gasto y funcionarios qufi • maneja,:i recursos· públicos toman pólizas de manejo que amparan su gestión fiscal y pólizas de amparo sobre bienes públicos, en cuantía irrisorias o poco representativas frente al valor de los recursos que manejan o de los bienes asegurados, por lo bue estamos adelantando los estudios jurídicos tendientes a impartir directrices sobre el tema a las entidades sujetas a nuestra vigilancia fiscal y, por otra parte, la Auditoría Genf ral de la República es.tablece • entre sus criterios para calificar la gestión de las Contralorías -ítem 134-, el tema de las acciones adelantadas por éstas para verificar "el amparo de bienes en una cuantía suficiente"; no obstante, no ha sido posible clarifi_car la existencia de una regulación sobre este tema específico, sólo lo dispuesto por el artículo 107 de la ley 42 de 1993, pero no determina la cuantía o porcentaje "adecuado" o "suficiente". En espera de co ta-r-c u valioso aporte, se suscribe, NTIAGO ARRIETA el Departamento del Cesar ·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·- Edificio GÓbernación del Cesar, Tercer Piso

Telefono: 5744060 - Fax: 5707012 ,., , ,. Contral_oría Ciudadana. Vincúl•ate /

Edificio GÓbernación del Cesar, Tercer Piso

Telefono: 5744060 - Fax: 5707012 ,., , ,. Contral_oría Ciudadana. Vincúl•ate / '·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·· Valledupar - Cesar - Colombia contrapepcesar@gmail.com l <

... . ... • ........ . .....i ! • o ..- t ,.r. / ( .'.fi :fid e ! ,: o l, t r o f ( i x •• e l ! 111111111111 !111111111 IIIII IIUI llill lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Bogotá o.e., 11 o0 l/ fi-1.,01 O Doctor

EDGARDO ALONSO SANTIAGO ARRIETA

Contralor Auxiliar Contraloría General del Departamento del Cesar Edificio Gobernación del Cesar, Tercer Piso Valledupar - Cesar - Colombia

Respetado Doctor Santiago: Ref.: Respuesta mediante Rad.

(02/09/201 O).

Radicado No: 20101100059881

Fecha: 22-10-2010 if e( Z/éf"Oc¡-0 3 ?- -- 12•7 lJCl 2i1ltJ a consulta elevada

  • 2010-233-005289--2

Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto en los siguientes términos:

1. Síntesis de la Consulta De acuerdo a su consulta elevada el 02 de septiembre de 201 O, relacionada con:

  • 2010-233-005289--2

Doy respuesta atenta a su comunicación del asunto en los siguientes términos:

1. Síntesis de la Consulta De acuerdo a su consulta elevada el 02 de septiembre de 201 O, relacionada con: º Son aplicables a las contralorías territoriales las normas de la ley 1066 de 2006 para el cobro de obligaciones a través de los procesos de jurisdicción coactiva y bajo que parámetros y condiciones sería procedente archivar los procesos por aplicación de la figura consagrada en al artículo 814 del estatuto tributario. 0 Son revocables los informes de auditoría, en uso de la figura de Revocatoria Directa consagíada en el artículo 62 del C.C.A. t . • • ,•• .,, 1 1.! 1 1 1 : ,· , i l ,:• ,. : .. ; ., ' l'! ,¡ •• , 1 :,• ' '.'

.,'\. . .,• • t•.\. r-. :· _) \ 1 la ..1 •• \l .• l<l •¡;· ·: ,.. , .. .. ., 1 • ,' :,•1" .:t. ' . ,. • l' t· r• (/ f ·'-'¡' ,, .• (' f I {. l;, ► , ,,, ./ • ,' ·, ,; /. 4 e Cuál es la cuantía o porcentaje sobre el cual se deben tomar las pólizas de manejo por parte de los funcionarios que administran o manejan recursos públicos, o la cuantía que debe amparar las pólizas de seguro de bienes contra robo, pérdida o destrucción.

2. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que,

recursos públicos, o la cuantía que debe amparar las pólizas de seguro de bienes contra robo, pérdida o destrucción.

2. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

3. Consideraciones de la Oficina Jurídica 3.1 Respecto a su primer interrogante nos permitimos manifestar que es necesario indicar que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor las entidades que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio ele actividades y funciones administrativas.

En cuanto al empleo de esta norma en los entes de control fiscal, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo ele Estado en ampliación del concepto No. 11001-03-06-000-2008-00014-00 con Radicación No. 1.882, precisó que para el recaudo de obligaciones a favor de las contralorías derivadas de procesos de

11001-03-06-000-2008-00014-00 con Radicación No. 1.882, precisó que para el recaudo de obligaciones a favor de las contralorías derivadas de procesos de responsabilidad fiscal debe darse aplicación a las normas especiales consagradas en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000. Establecida la aplicabilidad del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 a los organismos de control es necesario precisar de conformidad con el citado concepto del Consejo de Estado, que para hacer efectiva la jurisdicción coactiva, en los términos de éste artículo, se debe seguir el procedimiento descrito en el Estatuto 1 1 1 1 11 1 ------·---fi- -·· --- --.. -fi, .... --.-•- :5,1.. :,·fi:·:. fi -fi :_::)-_ :.) fi,,·. J r. _;_ ::· .fi :.111 Cn'!i'i :; ,.,!1:t·,¡,c,r-,l:.: ;, ,;;,.· , .,_¡,_::·,,,,•,,.'J\11, 1)A fi ºí"''l:U-!"--.,,., .. fi•(Í ¡¡. ""'fi t "''l, ru 1:,,.,., !! 4 •il -..# l! ·).;;. 1Lt ... fi fi · · fi::.fi:N=Jr.i'>.t.:.. t,r;.: r ... A R,rfHjrt:..:.t.::\ .fi ¡.: .(J r· f: /i / e :·:. ltn'. t.' / t o !1 !" : fi u ! f t s , "! L ....

-···-•·••··--· ____ ., __________ ., ___ . ----- ............... -·-··- ......... ·-··-··· - .... .......... - ---- - . -- 1 ···- ---· ------- --------- '·-·-· ......... ___ ., ____ _ Tributario para el recaudo ele obligaciones distintas a las originadas en procesos de responsabilidad fiscal. Referente al interrogante de la remisibilidad del artículo 820 del Estatuto Tributario, es procedente dar aplicación a esta norma siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la misma. 3.2 En el tema consultado sobre la revocabilidad del informe de auditoría, aunque el Código Contencioso Administrativo no contiene una definición de acto administrativo, se puede entender éste, como la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, emanado de la administración pública. De igual manera conforme al artículo 69 del C.C.A., los actos administrativos deben ser revocados: ª1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." El informe de auditoría es un concepto que describe las circunstancias encontradas al realizar control fiscal a la entidad sometida a la vigilancia de las contralorías, del cual se le da traslado al sujeto vigilado para que ejerza sus derecllos de contradicción y defensa. Por lo anterior, al no tratarse de un acto administrativo definitivo, no proceden los recursos de la vía gubernativa de reposición y apelación, ni la revocatoria regulada en el artículo 69 del C.C.A.

Este informe contiene los 17allazgos de carácter administrativo, fiscal, disciplinario

administrativo definitivo, no proceden los recursos de la vía gubernativa de reposición y apelación, ni la revocatoria regulada en el artículo 69 del C.C.A. Este informe contiene los 17allazgos de carácter administrativo, fiscal, disciplinario o penal que dan lugar al inicio de las respectivas acciones por las autoridades competentes, frente a las cuales se ejercerá el derecl10 de contradicción, incluidos los recursos en la vía gubernativa. 3.3 Finalmente, en materia de pólizas de manejo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 42 de 1993, todo lo relativo a la constitución de estas garantías le corresponde definirlo a cada entidad en particular, no le está permitido a los órganos de control fiscal intervenir en estas decisiones de tipo administrativo. Según el artículo 48 del Código Único Disciplinario, constituyen faltas gravísimas de los servidores públicos: "3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dar1en bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de íi, _________________ _,,_--i'!"'---------- 1 1 l ¡ • 1fi' 1 : ' d. . 1 1 ;j}fi 11 fiffi''-,:fi1•fi"".11"\l._:l:··:a ; -fi, .J ...... ❖.. 1t,.,fi Jfll ... fi· !I }: 1fi .... P" b Ti. t _¡-.rz\ Gi:r-.·1::'.R/\(. nr:: t..,·\ r-:fi·.1fiú:;1:t.:.-.;:J', j .(· ,; r t !-)° l t' :::. ('/, ¡{ e l ,e {) ;¡. t r {) ¡ .l .. / s O

O !/ ! / ·••·•-~··-·-----···----·-------···•·•-····. ---·----- ... -·--· .. ----·----··--.. _ .. , ---·---•-···---.. ·····fit-----fi·-·-··---· -----------·-·-··--.. ------··-•···--· particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

63. No asegurar por su valor real los bienes ele/ Estado ni hacer las apropiaciones presupuesta/es pen'inentes. " Por tal razón, para proteger adecuad amente el patrimonio de la entidad, se debe realizar el inventario de bienes y el análisis pormenorizado de los riesgos a los cuales se verán sometidos, con el fin de contratar los seguros de da1ios, de patrimonio o seguros ele personas, que los protejan adecua damente.

De acuerdo con lo manifestado anteriormente, se puede concluir que no hay una cuantía o porcentaje exacto sobre el cual se deben tomar las pólizas de manejo por parte de los func ionarios que administran o manejan recursos públicos, o la cuantía que debe amparar las pólizas de seguro de bienes contra robo, pérdida o destrucción, pero lo que sí es claro es que estas pólizas de manejo deben ser tornadas por el valor real ele los bienes. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el a1iículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, - fi

U\NA CASTANEDA AYA

Directora Oficina Jur ídica

del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, - fi

U\NA CASTANEDA AYA

Directora Oficina Jur ídica

C. C. Dr. Fredy Céspedes Villa - Auditor DelegadorR_ara la Vigilancia de la Gestión Fiscal Proyectó: Ana Milena Donoys Trujilfo - PU.{Jv-.Jt \ Anexo: copia concepto No. 110 01 -03-06-000-20080001 4-00 con Radicación No. ·1.se2 - ampliación del 15 /í 2/2009

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