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AGR - Concepto 110.047 de 2018 ( Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.047 de 2018 ( Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

AUDITORÍA t,t,!'{rntsl O!'; !.A fl.tPÚll!.lCI\ ~ COLOt<lefA Memorando interno Contml fixalpam la paz;f l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D. C., 11 O.

Para: ELIZABETH MONSALVE CAMACHO

Directora de Talento Humano

De: CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Radicado No: 20181100026753

Fecha: 09-08-2018

Asunto: Respuesta a solicitud con radicado Nº 20182320025593 del 27/07/2018

Concepto - Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR Respetada doctora Elizabeth: En atención a su memorando del pasado 27 de julio, con Radicado Nº 20182320025593, en el cual solicita se conceptúe si el reconocimiento y forma de liquidar la Prima de Navidad a que tienen derecho los funcionarios de la AGR se hace por doceavas o debe realizarse en forma proporcional, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. El Decreto 328 del 19 de febrero de 2018, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones, instituye en su artículo 17 que El Departamento Administrativo de La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

República y se dictan otras disposiciones, instituye en su artículo 17 que El Departamento Administrativo de La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Sin embargo, el Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organizaciÓrJIY''i¡¡ r!"¡ F funcionamiento de la Auditoría General dé la República, en su artículo 13, numerii1Jg;'i/ • establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesorfa juridica requeridá" por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, ve/anclppor que se actúe de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente y coadyuv?,r¡dg',l!li la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las cte,ller,,clijncias de la Auditoria; así como participar en la formulación y adopción de los plan· s, programas y proyectos de la entidad. • • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3,Íde,te,rnÍlfia como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptqsjur:idicos sobre temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el;'IJ,pr:!itor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. >2-,,t,i' Cra.57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.. Colombia PBX:(57-fi318 6800 -3816710• lineagratwta 01800012020S particípacion@auditoriagov.co -@audítoriagen fauditoriageneral

PBX: (57-fi318 6800 -3816710• lineagratwta 01800012020S particípacion@auditoriagov.co -@audítoriagen fauditoriageneral ¡¡. , www.auditoria.gov,coConsulta con radicado N° 20182320025593 del 27/07/2018

Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR Página 2 de 6

AUDITORÍA C-t: .h'ffMl i)f, kA R{\i)!m(,A ., (-Oti::W:0!,A Control fiscal para la pazf Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, /os conceptos emitidos por /as autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: El Decreto 929 de 1976, por el cual se estableció el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares, en su artículo 17 instituyó que "En cuanto no se oponga el texto y finalidad del presente Decreto /as disposiciones del Decreto 3135 de 1968 y normas que lo modifican y adicionan, serán aplicables a /os empleados de la Contraloría General de la República." A su vez, el Decreto 3135 de 1968, por el cual se previó la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se reguló el régimen prestacional de los

A su vez, el Decreto 3135 de 1968, por el cual se previó la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se reguló el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, determinó la prestación social de Prima de Navidad de la siguiente manera: "Artículo 11º.- PRIMA DE NAVIDAD. Adicionado por el Art. 1, Decreto Nacional 3148 de 1968, con el siguiente texto: 'Todos los empleados públicos y /os trabajadores oficiales, tendrán derecho a una Prima de Navidad equivalente a un (1) mes del sueldo que corresponda al cargo en treinta (30) de noviembre de cada a/lo, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.' Parágrafo 1º.- Cuando el empleado o trabajador oficial no hubiere servido durante el a/lo civil completo, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad, en proporción al tiempo servido durante el año, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará con base en el último salario devengado. Parágrafo 2º.- Quedan excluidos del derecho a la Prima de Navidad a que se refiere este artlculo, los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios en establecimientos públicos, empresas industria/es o comerciales del Estado y sociedades de economla mixta, que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos de trabajo, tengan derecho a primas anuales similares, cualquiera sea su denominación." Al respecto, el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamentó el Decreto 3135 mediante su artículo 51 estableció que: "Articulo 51°.- Derecho a la prima de navidad.

sea su denominación." Al respecto, el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamentó el Decreto 3135 mediante su artículo 51 estableció que: "Articulo 51°.- Derecho a la prima de navidad.

1. Todos /os empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un (1) mes del salario que corresponda al cargo desempeflado en treinta (30) de noviembre de cada a/lo, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

2. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante el a/lo civil completo, tendrá derecho a ta mencionada prima de navidad en proporción al tiempo servido a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. ¡¡ Cra. SJC No, 64A•29, barrio /1.Aoddo Norte, Bogotá D,C • Colombia PBX: l5J.1l 318 6$ 00 • 3$16710 • Linea gratuita 018000120205

partidpadon@at1ditoria.gov;co W@auditoriagen f auditoringeneral www.audltoriaagov.roConsulta con radicado N° 20182320025593 del 27/07/2018 Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR Página 3 de 6 Parágrafo 1°.- Quedan excluidos del derecho a la prima de navidad a que se refiere este artículo, /os empleados públicos y trabajadores oficiales que prestan sus servicios en establecimientos públicos, empresas industriales y comercia/es del Estado y sociedades de

Parágrafo 1°.- Quedan excluidos del derecho a la prima de navidad a que se refiere este artículo, /os empleados públicos y trabajadores oficiales que prestan sus servicios en establecimientos públicos, empresas industriales y comercia/es del Estado y sociedades de economía mixta, que por virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales y reglamentos internos de trabajo, tengan derecho a primas anuales de cuantía igual o superior, cualesquiera sea su denominación, conforme a lo dispuesto al efecto en el artículo 11 del Decreto 3135 de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto 3148 del mismo año citado. Si el valor de la prima mencionado fuere inferior al de la prima de navidad, la respectiva entidad o empresa empleadora pagará al empleado oficial, en la primera quincena de diciembre, la diferencia que resulte entre la cuantía anual de aquella prima y esta." Luego, mediante el Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijaron las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, en sus artículos 32 y 33 definió la prima de navidad y los factores de salario para liquidarla, así: "Artículo 32°.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. Artículo 33°.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; c) Los gastos de representación; d) La prima técnica; e) Los auxilios de alimentación y transporte; f) La prima de servicios y la de vacaciones; g) La bonificación por servicios prestados." De otra parte, el legislador a través del artículo 113 de la Ley 106 de 1993\•rfiifi¿fi.[;s prestaciones sociales a que tienen derecho los funcionarios de la Contralorí¡a G!lfi!lral de la República, al afirmar que: ' , •' , "Artículo 113. De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contralotfiífi:wfi:al de la República. Los empleados públicos de la Contra/arfa General de la Repúb/igEJ• tendrán ,_:-'.<,':-·,:·>'

"Artículo 113. De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contralotfiífi:wfi:al de la República. Los empleados públicos de la Contra/arfa General de la Repúb/igEJ• tendrán ,_:-'.<,':-·,:·>' 1 Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contralor/a General de ,_':]:;:fi#ca, se establece su estructura orgánica, se detennina la organización y funcionamiento de la auditoria externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera adminístrativa ___ e_special y se dictan otras disposiciones. Cra SIC No. 64A-29, barrio Modclo Norte • Bogotá O,C. • Colombia PSX: (SMl 318 6$ 00, 3816710 • Llúeagrntuis1018000 120205 participadon@nudítoriag:ov.co Wl@auditoriagen fauditoriugeneral w,vw.:audltoria.gov.ooConsulta con radicado Nº 20182320025593 del 27/07/2018 Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR Página 4 de 6 ' AUDITORÍA 0i(Ni,-;:'-.\t vr. V, RcRmu<::,, (.OIPfi!llA Corrttol ftxnf (!nra la ¡uu{! derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: (. . .)" Posteriormente, el Decreto 270 de 2000, por el cual se fijó el sistema de remuneración de

vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber: (. . .)" Posteriormente, el Decreto 270 de 2000, por el cual se fijó el sistema de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República, en su artículo sexto determinó: "/IRT. 6 - Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contralor/a General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen pres/aciana/ establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes. Los funcionarios que actualmente se rijan por la Ley 100 de 1993, as/ como los que ingresen a la Contralor/a General de la República con posterioridad a la publicación del presente decreto ley, les será aplicable la precitada Ley 100 de 1993." Y así, sucesivamente, año tras año, se han venido reconociendo estas prestaciones sociales en el respectivo decreto por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República - CGR, donde en el último de ellos, Decreto 344 del 19 de febrero de 2018, se determinó en sus artículos 18 y 20 lo siguiente: "ARTICULO 18. PRESTAC IONES SOCIALES. Los empleados públicos de la Contralor/a General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen pres/aciana/ establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes. ( .. .)

establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes. ( .. .) ARTICULO 20. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos." De igual forma, para la Auditoría General de la República se tiene que: El Decreto 273 de 2000, por el cual se fijó el régimen salarial y prestacional de ldsf0;:c empleados de la Auditoría General de la República y se dictaron otras disposiciones?er\ sus artículos 22 y 23 estableció: •• • ••• ••• "ARTICULO 22. PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados de la Auditoria Generafafifi ( República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para los .empleáqos de la Contralor/a General de la República, no reguladas en el presente decreto." c::':cL' ARTICULO 23, PROHIBICIONES, Ninguna autoridad podrá establecer otmodifíéár el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente/decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo .10 de la ley 4a. de 1992,, Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos:•(,'.)" \:.:;-->'· ':';, Lo anterior significa que las prestaciones sociales establecidas{c:c,nforme a la

disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos:•(,'.)" \:.:;-->'· ':';, Lo anterior significa que las prestaciones sociales establecidas{c:c,nforme a la normatividad previamente referida para los funcionarios de la Contrarpríá General de la República, por mandato del Decreto 273 de 2000 son un derecho prestacional que por f. úa5'/C No. 64A-29,barrio Modelo Norte• BogotáO.C • Colombia PllX: ISMJ 318 68 00 • 3$16710 • Línea gratuit,> 01800012-0205 partidpadon@audítoriagov:co l#@aud/toriagen f auditoriageneral \YWW.audltorla.gov.ooConsulta con radicado N° 20182320025593 del 27/07/2018 Reconocimiento y pago de la prima de navidad en fa AGR Página 5 de 6 AUDITORÍA ¼Wt.R'f.L OE /..A Hi:f·Úf>.UCil COWMB1A o,mrof f,srnf p"ra '" ¡wzl/ extensión también le corresponde a los funcionarios de la Auditoría General de la República bajo la regulación y de la misma forma que está establecida para los funcionarios de la CGR, sin que ninguna autoridad pueda modificarla. Así mismo, posterior al Decreto 273 de 2000, en los sucesivos decretos anuales que fijaron las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictaron otras disposiciones, incluido el vigente Decreto 328 del 19 de febrero de 2018, se siguen reconociendo estas prestaciones sociales al determinar en sus artículos) 5 y 16 lo siguiente:

empleos de la Auditoría General de la República y se dictaron otras disposiciones, incluido el vigente Decreto 328 del 19 de febrero de 2018, se siguen reconociendo estas prestaciones sociales al determinar en sus artículos) 5 y 16 lo siguiente: "Articulo 15. Prestaciones sociales. Los empleados de la Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas para /os empleados de la Contralor/a General de la República, no reguladas en el presente Decreto. Artículo 16. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por /as normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 1 o• de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. (. . .)" Ahora bien, con la expedición del Decreto 853 de 2012, por el cual se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sosteníble, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 17 se definió la prestación social de la prima de navidad de la siguiente manera: "Artículo 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeflado en treinta de noviembre de cada aflo. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeflado en treinta de noviembre de cada aflo. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el aflo civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio Est: e :i::: i ;:::ava;: b ;i:fidar la prima de navidad, a partir del Decreto 853, ÍJ)fifi ¡ ; mantenido año tras año en los respectivos decretos anuales de fijación de las 13s,calas de asignación básica para los empleados publicos de la Rama Ejecutiva2, incluido el vigente Decreto 330 de 2018. :; ,? .. ¡;;,·· La anterior normatividad referida permite concluir que el régimen prest;cibfifi/¡:,i:ra los funcionarios de la Auditoría General de la República es el mismo que rigi, para los funcionarios de la Contraloría General de la República. Por tanto, la Priniilide navidad 2 __ ·:··:<}::_:./· Oecretos 1029 de 2013, 199 de 2014, 110 1 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017 y 330 de 2018, por los cuales el Gobierno fija anualmente las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeliados po(erlipléados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, EmpresastSodales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, EmpresastSodales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones. f, Cra 57C No. 64A·29, barrio Modelo Nonfi • f3.ogotª D,C • Colombia P8X: (SMJ 318 óll 00 • 381 li/ 10 • Lincagcatuifi, 018000120205 ª partidpacion@audítoria.gov;co »t@auditoriagen fauditoriagener.11 www.audltoriagov.roConsulta con radicado N° 20182320025593 del 27/0712018 Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la AGR Página 6 de 6

AUDITORÍA C-t: t<'í,$::J.\. P\C LA Rtl'ú"{!JJGA , C-OIDW¿;J;. úmtmlfiscal para la r,,u,1/ será la establecida para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público en el ámbito nacional, equivalente a: Antes del 2012: un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. A partir del 2012: un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de

variable. A partir del 2012: un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de dicifimbre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por ::: ' a, rera de obHgatoáo compltmlorn<> r ojowcióo. R VERGARA R(e9RIGUE!Z ina urídica No bre A ellido OHRJ COVR COVR Firma Fecha Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas Y._d_iS'pó_sició'ires le a/es vi entes orlo tanto, ba ·o nuestra res onsabt1idad lo resentamos ara la firma era 57C No. 64:A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D,C • Colombia P8X, ISMJ 318 68 00 • 3$16710 • Uneagratuits> 018000120205 partidp;1don@aud.itoria.gov.co W@auditoriagen f auditoriageneral www.audh:oriagov.coMemorando interno AUDITORÍA GtNÉRh:L !)(, L\ «r:rúüL\Cfs. "0,:,1.Vf.!i'.ll<\ Control fiscal ¡,am la paz/!

www.audh:oriagov.coMemorando interno AUDITORÍA GtNÉRh:L !)(, L\ «r:rúüL\Cfs. "0,:,1.Vf.!i'.ll<\ Control fiscal ¡,am la paz/! l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20182320025593

Fecha: 27-07-2018

Bogotá D. C., 110.

Para: De:

Asunto:

CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

ELIZABETH MONS ALVE CAMACHO

Directora de Talento Humano

SOLICITUD CONCEPTORECONOCIMIENTO

NAVIDAD

Respetado Doctor Vergara, PAGO PRIMA DE De conformidad con la competencia que tiene su área y en atención a las diversas inquietudes que se han generado al interior de la entidad, es necesario se conceptúe sí el reconocimiento y forma de liquidar la Prima de Navidad a que tienen derecho los funcionarios de la AGR se hace por doceavas o debe realizarse en forma proporcional. Lo anterior, teniendo en cuenta que la AGR realiza el procedimiento de liquidación por doceavas conforme lo establecido en la Ley 106 de 1993, el Decreto 3135 de 1968. Artículo 12 del Decreto 3271 de 1979. Agradezco su atención, Cordialmente, fi/#t!fp/7#/ ELIZABETH MONSALVE CAMACHO Directora de Talento Humano ... . •. Nombre v Anellido Firma . Fecha Provectado oor: JLVP .• • 27/07/2018

Cordialmente, fi/#t!fp/7#/ ELIZABETH MONSALVE CAMACHO Directora de Talento Humano ... . •. Nombre v Anellido Firma . Fecha Provectado oor: JLVP .• • 27/07/2018

Revisado cor: EMC 27/07/2018

Aprobado oor: EMC 27/07/2018

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las norinas-.-Y disposiciones lega/es vigentes y por lo tanto, baío nuestra responsabilidad lo nresentamos nara la firma (/ ,, CraSlC No. 64Aw29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia , PBX: [57.1] 318 68 003816710 • U nea gratuita 018000120205 f partitipacion@auditoriagov.<:o W@auditorlagen f auditoriageneral \ www.auditoriagov.co fifi \ 7 ' "-..__,ú ()

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