AGR - Concepto 110.047 de 2019 (Sobre el control fiscal a los bomberos voluntarios.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.047 de 2019 (Sobre el control fiscal a los bomberos voluntarios.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RÍA • COUlMtL,, Cantroff15cafpara fa paz,4/ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 11 O Doctor
MARIA FERNANDA GARCIA ECHEVERRY
Carrera 15 No. 22 N - 30 Edificio Samanes apto. 401 Mafegarcia83@hotmail.com Armenia Quindío
Radicado No: 20191100028061
Fecha: 12-09-2019
Referencia: RADICADO: SIA ATC 2019000558 radicado interno 20192330028862
Concepto sobre el control fiscal a los Bomberos Voluntarios.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 25 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "1. Las Contralorías pueden ejercer el control y vigilancia en el tema fiscal a los cuerpos de Bomberos Voluntarios de los municipios? En caso de ser afirmativo o negativa la respuesta favor indicarme el sustento jurídico de la misma." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que,tladas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Repµblica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 272' de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria Gérieral de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglfimenta las
funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: •••• •· "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Genera{d<J la Rep'
funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: •••• •· "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor Genera{d<J la Rep' demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acu.erdo cor/ el ord jurídico vigente y coadyuvando en fa consolidación de la unidad de criterio que cfebe a labor de fas dependencias de la Auditoría, así como participar en la forrrwf<Jc;iór/ los planes, programas y proyectos de la entidad ", Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injere decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladás, ya control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anteriorno s Cra. SlC No, 64A29, barrio Modelo Norte• Bogotá. D.C. • Colombia PBX: (57·11318 68 003816110 • UOeagrato.ita 018000120205 participadon@audJtorJa.gov:co fi@auditóriag<..>n f auditoriagentiral www.aud1toria.gov.coAUDITORÍA Concepto control fiscal Bomberos Voluntarios <>rnt:ra,t.. PE LA !IEN'.IBUCA - COl◊f,(!>!A Qmw/f¡,ca/ para lapaz/1 Página 2 de 6 de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante: El artículo 272 de la Carta, el cual señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los
una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante: El artículo 272 de la Carta, el cual señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contraloría, corresponde a las contralorías territoriales. Bajo este contexto constitucional, es claro que el ejercido del control fiscal no deviene de la naturaleza jurídica de la entidad, ni del sector al que pertenezca, ni del servicio que preste o de su régimen contractual, sino que el requisito para su ejercicio es el manejo de dineros del erario público. El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manden bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico En orden a resolver lo pertinente, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, instaura: "ARTÍCULO 2o. GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIO. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo dél Estado.
riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo dél Estado. (Subrayado y negríllas fuera de texto) Según esta disposición, es obligación de los municipios la prestación del ser,,16io a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratc:ííi'para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, cuando dichas entidades Jfirritoriales cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobfirj:ura de é no sea la adecuada, conforme a los parámetros que fije la Junta Nacior#il/de Bo :: :::i:: i : Ley establece en su artículo 18 lo siguiente: 'FÓ / ;:j "ARTÍCULO 18. CLASES. Los Cuerpos de Bomberos son OficiaifiJ{t1;JfJ¡]Jr • así: • '. l '.'''" •• a) tufirpoi efe Bfimberos Oficiales:. Son fique/los que cififin los conJ[1fi;fir;t' • para el cumplimiento del servicio público para ·1a gestión integral de/riesg· Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia PBX: (57-11318 68 00381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 partldpadon@t1.uclitoria.gov.co Wf@audltoriagen faudltoriager'leral www;auditoriagov.coConcepto control fiscal Bomberos Voluntarios Página 3 de 6 preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
www;auditoriagov.coConcepto control fiscal Bomberos Voluntarios Página 3 de 6 preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva Jurisdicción. b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería Jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos. c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico. PARÁGRAFO 1o. A partir de la promulgación de la presente ley, en ningún municipio o distrito podrán crearse cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos contemplados en el ertículo 20 de la presente ley PARÁGRAFO 2o. Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán
capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los bomberos de Colombia." De otro lado, la misma Ley regula: "ARTÍCULO 35. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS. El fondo nacional de bomberos se financiará con los siguientes recursos:
1. Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar,)ncendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señala<Jos, deberá aportar al fondo nacional de bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al fondo nacionatde bomberos dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la adquisición de las)nencionadas pólizas. •• •••
2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la n con destino al fondo nacional de bomberos, como mínimo, la suma de veinticinéó_inil millo pesos, cifra que será ajustada anualmente de acuerdo con el fndice de Precios :al Co Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguien/ese.lf?p presente ley, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y rf'l previstos en este artículo.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis (6) meses siguien/ese.lf?p presente ley, los mecanismos de control y vigilancia para el giro oportuno y rf'l previstos en este artículo. PARÁGRAFO 1o. El fondo nacional también podrá financiarse corlo(ecu personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado nacional oextran Cra 57C No. 6/4A-29, barrio Modé!o Norte• Bogotá D,C. - Colombia PBX; [57-1) 318 68 00-381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 pankipacion@.i.uditoríagov.co \l!t@auditorlagen f auditorlagenernl www.auditorla.gov.coAUDITORÍA Concepto control fiscal Bomberos Voluntarios <,;l;}ltf¼L bl; LA t!EPÚilL«:A" GOto!-'J>IA Control f,S;cal para_! a paz 1/ Página 4 de 6 PARÁGRAFO 2o. El control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competente la Contraloría General de la República conforme a los principios del Control Fiscal." La Ley está determinando de donde provienen los recursos para financiar la actividad bomberiles. Estableciendo en el orden territorial lo siguiente: "ARTÍCULO 37. RECURSOS POR INICIATIVA DE LOS ENTES TERRITORIALES. Los distritos, municipios y departamentos podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos. a) De. los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobre/asas o
incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos. a) De. los Municipios Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobre/asas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. b) De los Departamentos Las asambleas, a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interven/orlas, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones. PARÁGRAFO. Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal. PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 148 de la Ley 1940 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para calcular la sobre/asa o recargo al impuesto predial destinado a financiar la actividad bomberil, los municipios podrán utilizar el avalúo catastral vigente en sus respetivas jurisdicciones." De conformidad con la misma normatividad, los ingresos recaudados por concepto de la sobretasa bomberil deben destinarse únicamente a la financiación de la actividad. Así una vez recaudada por la dependencia del municipio que administre el tributo sobr'f el cual se cobra la mencionada sobretasa, los valores deberán transferirse al cuerpo ele bomberos Oficiales o Voluntarios constituido de acuerdo con los requisitos establecidm, fin la Ley. Cuando se trate de cuerpo de bomberos voluntarios, estos deberán conf6fmarse
cobra la mencionada sobretasa, los valores deberán transferirse al cuerpo ele bomberos Oficiales o Voluntarios constituido de acuerdo con los requisitos establecidm, fin la Ley. Cuando se trate de cuerpo de bomberos voluntarios, estos deberán conf6fmarse una asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con perfi.ónería j reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadafi para( ifi presta servicio público de prevención y atención de incendios y calarriicl¡;¡desC()riex caso el cuerpo de bomberos voluntarios deberá cumplir con el c::6t¡tªnidí:rm· precitada ley y demás orientaciones dadas por la Junta fififijc>t,ai<lil Colombia. • • • •• Los recursos, entonces serán recaudados por el murnc1p10° Y 9'iréld bomberos voluntarios en cumplimiento del convenio o contrato suilc:rito del servicio a la comunidad Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. • Colombia PBX: [57-11 318 68 00 - 3816710 • Línea gratuita 018000 120205 participadon@auditoria.gov.co '#@auditoriagen f audltorlageneral www.audltoriagov.coConcepto control fiscal Bomberos Voluntarios Página 5 de 6 Los cuerpos de bomberos voluntarios desarrollan un servIcI0 público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a
esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la lev es mayor, ya que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aún más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean éstos oficiales o voluntarios. Por lo anterior, queda claro que estas instituciones bomberiles voluntarias, tienen vigilancia y control Estatal, y por ende deben cumplir con sus deberes de manera eficiente dada la naturaleza de ser un servicio público esencial, es decir, que no importa quien preste el servicio sea una entidad oficial o privada, ambas deben responder de manera adecuada en aras de garantizar la idoneidad y eficacia en la prestación del servicio. Además la Corte en sentencia C-167 de 1995 ha sido enfática en señalar: "La función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la República propende por un objetivo, el control de gestión, para verificar el manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organismos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la Constitución Política es una función pública que abarca incluso a todos los
objetivo, el control de gestión, para verificar el manejo adecuado de los recursos públicos sean ellos administrados por organismos públicos o privados, en efecto, la especialización fiscalizadora que demarca la Constitución Política es una función pública que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder público, entidad, institución, etc., incluyendo a la misma Contraloría General de la República, quedara sin control fiscal de gestión. Entonces ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la co1TJµnidad; en consecuencia, la Constitución vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos públicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares." De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema c::pnsultado, e consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendid¡lde fondp, • solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficio.a Jurídica, SÉ) dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1]55 de2 que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general yabstr entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí.eón Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la al por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de ene Cra. 57C No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Cotombia PBX: 157-1] 318 68 00381 6710 • Línea gratuita 018000 120205
Cra. 57C No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Cotombia PBX: 157-1] 318 68 00381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 participaclOn@auditorla.gov.co fi@auditoriagen f audítoriageneral www.auditoria.gov.coConcepto control fiscal Bomberos Voluntarios Página 6 de 6 diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá, o al correo electrónico ·uridi auditoria. ov.co. Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: liba Edith Rodriguez Ramirez u .,..p¿_, 12/09/2019
Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez fi 12/09/2019
Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez ' fi 12709/2019
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajl.15tado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. ¡¡. Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: [57-11318 66 00 -381 6710 • Uneagro1tuíta 018000120.205 partkipadon@auditoria.goY.CO Yl@aud1toriagen f audttoriageneral wwwfiuditoriagovfio