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AGR - Concepto 110.048 de 2009 (Término de ejecutoria y L. de intereses)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.048 de 2009 (Término de ejecutoria y L. de intereses)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

AUDITORÍA GENERA U-1Ji: '\ .(-Obf'} 01 l/0. 04K. 2001

MEMOR1A NDO INTERNO I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20092120020443

Fecha: 01-06-2009

Bogotá, o.e., Junio 1 de 2009 212

PARA: DE:

Dra. DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO. Directora Oficina Jurídica. JOSE MILTON BLANCO SANTAMARIA. Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva REFERENCIA: Término de Ejecutoria y liquidación de intereses Respetado doctora: Me dirijo a usted a fin de solicitarle concepto jurídico relacionado con: A partir de que fecha deben liquidarse los intereses moratorias en un proceso de jurisdicción coactiva, teniendo en cuenta que en la parte resolutiva de los fallos con responsabilidad fiscal y resoluciones administrativas sancionatorias que imponen multa, se establece por parte de este despacho, un plazo de diez (1 O) días hábiles para el pago de las obligaciones ya ejecutoriadas.

Pregunta el despacho entonces: Cuando dicho pago no se efectúa en el término señalado en el fallo con responsabilidad fiscal, o resolución administrativa sancionatoria, al momento de liquidarse el crédito debe contarse desde la ejecutoria de dicho fallo o resolución, o a partir del día 11.

Por lo anterior y con el debido respeto, solicito a usted un concepto al respecto por cuanto para este despacho es de suma importancia para poder llevar a cabo la(. operación de liquidación de créditos. En espera de su respuesta. Cordial saludo,

Por lo anterior y con el debido respeto, solicito a usted un concepto al respecto por cuanto para este despacho es de suma importancia para poder llevar a cabo la(. operación de liquidación de créditos. En espera de su respuesta. Cordial saludo, fifi -J@SE=fiBfiofi;!TA ARIA Director de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva SNcllR GESTIÓN FISCAL CON ENFOQUE SOCIAL IDevolver Cop,·ce, e .. <e< rl!l!!'-!ri. 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111 IIII IIII Bogotá D. C., OJ110.048.2009

Radicado No: 20091100021753

Fecha: 08-06-2009

MEMORANDOiNTERNO

PARA: Doctor JOSE IVIIL TON BLANCO SANT AlVlARIA. Director de

Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

DE: DAYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica.

ASUNTO: Término de ejecutoria y liquidación de Intereses.

Respetado Doctor: Esta Oficina recibió su solicitud de concepto jurídico donde consulta: A partir de que fecha deben liquidarse los intereses moratorias en un proceso de jurisdicción coactiva, desde la ejecutoria del fallo o resolución o a partir del vencimiento del plazo señalado en estos pronunciamientos para el pago de la obligación que es de 1 O días.

Para ofrecer una orientación a su interrogante se hacen las siguientes consideraciones:. La "Mora" como tal viene del latín significa "Retardo", y se define como la dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación, por lo común la de pagar una cantidad líquida y vencida.

consideraciones:.

La "Mora" como tal viene del latín significa "Retardo", y se define como la dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación, por lo común la de pagar una cantidad líquida y vencida. Los intereses moratorias son los que corresponden a la indemnización de perjuicios que debe satisfacer el deudor cuando ha incurrido en mora de pagar la cantidad debida en el tiempo convenido, es decir son una consecuencia jurídica de la mora en el cumplimiento de una obligación. En este caso el pago de la obligación derivada de un fallo con responsabilidad fiscal. El tiempo convenido hace relación al plazo que se haya estipulado para cumplir con la obligación. Una obligación sometida a plazo es aquella cuya exigibilidad esta pospuesta a hasta una determinada fecha u oportunidad que debe ser futura y cierta. Una vez vencido el plazo sin que se cumpla con la obligación este retardo es el que AÍ? gene,a la mora y po, tanto el dececho a cobra, los lnte,eses morato,los. 1 O ttf;f • r fi JUN 2009Los elementos constitutivos del plazo son su carácter de fecha futura y su calidad de ceriidurnbre, ya que si fuera el plazo una fecha pasada o presente, o hubiera evento o incertidumbre en su llegada, carecería de base esa modalidad o degeneraría en una condición. El plazo como modalidad de la obligación, produce el efecto jurídico fundamental de que no influye en la existencia misma de la obligación, sino que solamente retarda su cumplimiento. Consecuencia de tal efecto es que el derecho sometido a plazo no es exigible antes de su vencimiento.1 En este orden de ideas si el acto administrativo de que se trate no fija un plazo distinto

solamente retarda su cumplimiento. Consecuencia de tal efecto es que el derecho sometido a plazo no es exigible antes de su vencimiento.1 En este orden de ideas si el acto administrativo de que se trate no fija un plazo distinto al termino de ejecutoria del mismo, los intereses moratorios empezaran a correr a partir del cumplimiento de dicho termino sin que el deudor proceda a cancelar la suma debida, pero si el acto señala un término diferente al de la ejecutor ia dentro del cual se clebe cumplir con la obligación solamente empezaran a generarse intereses moratorios una vez vencido este plazo, porque antes del vencimiento del plazo no existe la mora que es, se reitera, la que da origen al cobro de intereses moratorios por los valores que no se satisfagan de manera oportuna. En el mismo sentido se pronunció el Honorable Consejo de Estado en sentencia Nº 14368 de 2000 con ponencia del Dr. Alier E. Hernández Enríquez donde expresó: "Los intereses moratorios corresponden a aquellas sumas que se deben pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que se constituye en mora el deudor, es decir, desde el incumplimiento de la obligación principal. Hay que recordar que en los casos en los que la exigibilidad de las obligaciones está sometida a plazo, el solo vencimiento del mismo constituye en mora al deudor, luego en el caso concreto, ésta se causa a partir del vencimiento del plazo de cinco días otorgado en la providencia que se está ejecutando en el presente proceso .. " Por tanto, se considera que en el caso consultado, los intereses moratorias solo podrán liquidarse a partir del día 11 por ser el día siguiente al vencimiento del plazo

cinco días otorgado en la providencia que se está ejecutando en el presente proceso .. " Por tanto, se considera que en el caso consultado, los intereses moratorias solo podrán liquidarse a partir del día 11 por ser el día siguiente al vencimiento del plazo de 1 O días seí'\alado en el mismo acto administrativo del cual se deriva la obligación. Cordialmente,

Proyectó: l<atherina Ramirez Navarrete.

Abogada-Oficina Jurídica ' Corle Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil , Sentencia Noviembre '17/39 "cita por" Código Civil y Legislación Complementaria, Ed. Legis. Bogotá. Pág. 634

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