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AGR - Concepto 110.048 de 2012 (Hallazgos)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.048 de 2012 (Hallazgos)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

SEE T Acunto | DERECHO OE PETICIÓN CONSULTA Destino : £ Rem €1U VULIETHPORRASOSORIO nro UdIerE.gon.co - AUSTONA General de la Republica - - Pereira, acti o N o o o Señores . N I E. . AUD!TOR’A GENERAL DE LA. REPUBLICA os RU “Cra. 10 No. 17-18. Piso 9 - . e o Bogotá o TR ET o . Asunto: "Derecho de petición consulta NT . > " YULIETH PORRAS OSORIO, mayor de edad, vecina.de Pereira, identificada con la cedula de ciudadanía N 42.140. 822 por medjo del presente escrito haciendo "+. = - uso del artículo 23 de la Constitución Nacional, me dirijo a ustéd con todo respeto ’ con el fin de realizar la siguiente consulta: . : “En cumplimiento del “artículo . 119 de la Constitución” Nacional, La Contraloría E General de la Republica ejerce, én representación de la comunidad, la vigilancia E. - - de la gestión. fiscal y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes . de la nación, además tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los Tl servidores públicos y de los particulares que' causen, por acción o por omisión u_ en forma dolosa, un daño, al patrimonio del estado. . kR Dentro, de los procedimientos - “establecidos para ejercer control fiscal, la .” % N - Contraloría General de la republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales - L Y legales, especificamente las conferidas en el decreto 267 de febrero 22 de 2000, + artículo 5 , numeral 7, profiere control de advertericia. para que .se: tomen los

Y legales, especificamente las conferidas en el decreto 267 de febrero 22 de 2000, + artículo 5 , numeral 7, profiere control de advertericia. para que .se: tomen los correctivos necesarios con el fin de evitar la confi guración “de conductas que - > pueden contievar ala constitución. de un detrimento patrimonial. . ) s == Conforme alo anterior, es posible que la'Contraloria.general de la republica haya, ) . Teportado un hallazgo basado en un fallo judicial, o decisión administrativa que - " posteriormente es declarado nulo , se ha revocado o ha sido derogado, por lo que .. - surgen las siguientes inquietudes: . . - . Te >e Si la, Contraloría general. de la" Repilblica” en ejercicio desu función de control. fiscal, reporta algún. hallazgo negativo susceptible” de . plan de . mejoramiento o un control'de advertencia a” alguna de las entidades que —— vigila” basado en razones de hecho: y 'de derecho” que posteriormente ~ ' desaparecen ¿debe. continuar la entidad: vigilada cen la ejecución de las actividades a que se comprometió en el'plan de mejoramiento suscrito con las Contraloria General de la Republica? - i R , ¢ Conforme al artículo 66 del “Código contencioso” “Administrativo anterior y el =. , - afticulo 9% del código de procedimiento administrativo y de" lo contericioso” eadministrativo actual, al-haber desaparecido lós fundamento de hecho y de B derecho en los cuales se basabari los hallazgos 0 controles de advertencia e. 1 reportados- ¿dichos hallazgos: y controles de advertencia reportados pierde ) fuerza de ejecutoría; es decir no producen efectos jurídicos? ) -

derecho en los cuales se basabari los hallazgos 0 controles de advertencia e. 1 reportados- ¿dichos hallazgos: y controles de advertencia reportados pierde ) fuerza de ejecutoría; es decir no producen efectos jurídicos? ) - , A ¢ y . PL UU NOmEICACIONES + . . Un. Recibiré notificaciones en la "MZ 2 casas. Bulevar dé las Villas de la ciudad - . de Pereira ylo Correo El ctronico Yulipo1Ehotmail: :com - . N e T N - La - ) i < B A‘ Y e R : L ... o . . ¥AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social DOE AE ION TT Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20121100047271

Fecha: 28-08-2012

Bogotá, so 110 9.0 40, 20% Señora AZ 270003326 YULIETH PORRAS OSORIO ILL SOTES Manzana 2, Casa 5 Bulevar de las Villas e.mail: yulipo1 Qhotmail.com Pereira - Risaralda 0.3.710.048 2012

Referencia: Rad. No. 2012-233-004944-2 de Agosto 3 de 2012

Hallazgos Respetada Sefiora Porras: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina conceptuar sobre lo siguiente: Si la Contraloría general de la República en ejercicio de su función de control fiscal, reporta algún hallazgo negativo susceptible de plan de mejoramiento o un control de advertencia a alguna de las entidades que vigila basado en razones de

Si la Contraloría general de la República en ejercicio de su función de control fiscal, reporta algún hallazgo negativo susceptible de plan de mejoramiento o un control de advertencia a alguna de las entidades que vigila basado en razones de hecho y de derecho que posteriormente desaparecen ¿debe continuar la entidad vigilada con la ejecución de las actividades a que se comprometió en el plan de mejoramiento suscrito con la Contraloría General de la República? Conforme al artículo 66 del Código contencioso Administrativo anterior y el artículo 91 del código de procedimiento administrativo actual, al haber desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basaban los hallazgos o controles de advertencia reportados ¿dichos hallazgos y controles de advertencia | reportados pierde fuerza de ejecutoria, es decir no producen efectos jurídicos? 28 460, 209 Carrera 10 No, 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fax: [671)3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205

Sitio Web: www.auditoria.gov.ca — Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.ce — Bogolá 0.0. - Colombia i H i i i ¢ i TAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser evaluadas en desarrollo de un proceso Auditor, sin perjuicio de las facultades de advertencia que pueden ser emitidas en virtud de lo previsto en el

toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser evaluadas en desarrollo de un proceso Auditor, sin perjuicio de las facultades de advertencia que pueden ser emitidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- Para despejar los interrogantes presentados es necesario dar claridad sobre el concepto de hallazgo proferido por la Contraloría General de la República en diferentes actos administrativos, y que recientemente definió en la Guía de Auditoría adoptada por Resolución Orgánica No. 6368 de 2011 y el respectivo Glosario, así: < Hallazgo Toda situación irregular encontrada durante el proceso de una auditoría. Hechos o situaciones irregulares que impactan significativamente el desempeño de la organización. «+ Hallazgo administrativo Es toda situación irregular encontrada en el proceso de auditoría, como consecuencia de la comparación entre el criterio de auditoría (deber ser) y los resultados de auditoría (ser). “ Hallazgos con otras incidencias Es toda situación irregular encontrada durante el proceso de auditoría, como consecuencia de la comparación entre lo dispuesto por la norma (deber ser) y los resultados de auditoría (ser) cuyo alcance, por razones de competencia, debe ser de conocimiento de otros organismos de la administración pública o implican el

consecuencia de la comparación entre lo dispuesto por la norma (deber ser) y los resultados de auditoría (ser) cuyo alcance, por razones de competencia, debe ser de conocimiento de otros organismos de la administración pública o implican el inicio de acciones que se deben ejercer ante las autoridades competentes, a quienes se les debe comunicar.AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA < Hallazgo de auditoría Son situaciones determinadas durante la aplicación de las pruebas de auditoría, que se deben complementar estableciendo sus causas y efectos. % Hallazgo disciplinario Son las irregularidades administrativas en que por acción u omisión, incurre el servidor público o particular en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de las funciones, encontradas en el ejercicio del control fiscal, (Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002 y demás disposiciones legales). «+ Hallazgo fiscal Son las irregularidades bien sea por acción u omisión en que incurren los servidores públicos y los particulares en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, cuando en el manejo y administración de los bienes o fondos de la Nación causen un daño al patrimonio del Estado. Para que exista hallazgo fiscal es necesario que se den los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal: el daño, la condena y el nexo causal. < Hallazgo penal Son las acciones u omisiones de los funcionarios públicos y los particulares que han incurrido en una conducta que la legislación penal tipifica como un hecho punible. En la Guía de auditoría se enuncia que todos los hallazgos determinados por la Contraloría General de la República, son administrativos, sin perjuicio de sus

han incurrido en una conducta que la legislación penal tipifica como un hecho punible. En la Guía de auditoría se enuncia que todos los hallazgos determinados por la Contraloría General de la República, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra indole. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, en concepto No. 80112-EE28267 de mayo 26 de 2006, sobre el particular concluye: “3.1. Todo hallazgo debe conducir a una propuesta de acciones de mejoramiento por parte de la entidad auditada, y su seguimiento por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones adicionales que por su naturaleza se deriven. 3.2. La acción de mejoramiento conlleva la inclusión de acciones correctivas y preventivas, de tal manera, que permitan la solución definitiva de las situaciones detectadas, así como prevenir su ocurrencia. 3.4. La eficacia de la acción, es lograr que se comija la causa o causas que originan las deficiencias identificadas en el proceso auditor, a través de los hallazgos, así como prevenir su ocurrencia.” Carrera 10 No. 17-15 Piso 9 — PBX: [571] 3136800 - fax: [571] 3186790 ~ Linea Gratuita: 018000 120205

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2. De otra parte, es necesario poner de presente la definición Plan de mejoramiento, según la normatividad enunciada en el numeral anterior, así: “ Plan de mejoramiento Es el conjunto de acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto

2. De otra parte, es necesario poner de presente la definición Plan de mejoramiento, según la normatividad enunciada en el numeral anterior, así: “ Plan de mejoramiento Es el conjunto de acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la CGR, como resultado del ejercicio del proceso auditor, con el fin de adecuar la gestión fiscal a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad o mitigar el impacto ambiental. 3. en cuanto si se debe continuar con la ejecución de las actividades formuladas en el plan de mejoramiento, por hallazgos basados en razones de hecho y de derecho que posteriormente desaparecen, en términos generales, podría afirmarse que sí es posible continuar ejecutando las acciones de mejora, teniendo en cuenta que éstas conllevan acciones correctivas y preventivas, es decir, que conduzcan a prevenir nuevamente la ocurrencia de situaciones irregulares que . impactan el desempeño de la organización. Sin embargo, es importante resaitar que lo más aconsejable es analizar cada caso en particular, para determinar las causas y efectos y la viabilidad de la acción propuesta. 4. en cuanto al control de advertencia definido como el “Aviso o prevención sobre el peligro o riesgo inminente detectado en las gestión fiscal de un sujeto vigilado”, las decisiones corresponden a cada autoridad competente, por cuanto es de su propio resorte corregir o subsanar las deficiencias advertidas por el órgano de control a fin de reducir los riesgos que puedan menoscabar el patrimonio público.

La Contraloría realizará el control fiscal de forma posterior, sobre las acciones

propio resorte corregir o subsanar las deficiencias advertidas por el órgano de control a fin de reducir los riesgos que puedan menoscabar el patrimonio público. La Contraloría realizará el control fiscal de forma posterior, sobre las acciones adelantadas por las entidades advertidas. Si desaparecen las razones de hecho y de derecho aplicables a la situación concreta advertida, es posible que el control de advertencia pierda efectividad, siempre y cuando desaparezcan los riesgos en las operaciones o procesos que comprometan el patrimonio público. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Aterilamente, -: E. SR A LUZ ADRIANAWIVAS GARCIA Directora Oficina Jurídica Proyecto AMDT - Profesional Oficina Jurídica Carrera 10 No, 17-13 Piso 9 ~ PBX: [571] 3166800 — Fac (571) 3166790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: wwwauditoria goy.co — Correo-E: conrespondencia@auditoria.gov.co - Bogotá DC - Celombia

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