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AGR - Concepto 110.048 de 2018 ( Sobre capacitación funcionarios provisionales.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.048 de 2018 ( Sobre capacitación funcionarios provisionales.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

AUDITORÍA firnr,:;;Ai. PI:: tA rsttr>",)1HJfi - COfi,?)•f!ll(it Contra/ jisct1I para la paz// 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá D.G., 110

PARA: DE:

ELIZABETH MONSALVE CAMACHO

Directora Talento Humano

CARLOS OS CAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica

Radicado No: 20181100027553

Fecha: 15-08-2018

Referencia: Consulta - Rad. No. 20182320025553 dé Julio 27 de 2018

Respetada d,octora Elizabeth: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta la resolvemos bajo las siguientes consideraciones: • Síntesis de la consulta.- "Oe conformidad con la competencia que tiene su área, y de conformidad con la solicitud realizada por la Oficina de Control Internó, respecto de la necesidad de capacitar a los funcionarios de esta dependencia, así como /os funcionarios del Equipo MECI ... ; es necesario se conceptúe sobre la viabilidad de capacitar a los funcionarios vinculados en provisionalidad con el Rubro de Capacitación de la entidad ... "

1. Consideraciones de la Oficina Jurídica Frente al interrogante planteado por Usted, es preciso tener en cuenta lo planteado en las normas que se transcriben a continuación: DECRETO 1567 DE 1998

ARTÍCULO 6°. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán capacitación aplicando estor principios. g. Prelación de los Empleados de Carrera. Para aqueÍÍos casos en los cuales la capacitación

ARTÍCULO 6°. Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán capacitación aplicando estor principios. g. Prelación de los Empleados de Carrera. Para aqueÍÍos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrá prelación /os empléados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional. dada la temporalidad de su vinculación. sólo se beneficiarán de los programas de inducción v de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabaio, ( Subrayado fuera del texto original). f Cm 57C No. 64Afi29, b«rrio Modero NorteBogotá D,C-- Colombia PBX: !57fi11318 68 00 fi 381 6710 • Línea gratuita 018000 12020:S partkipaci_cnfiq)auditoria.gov.co '!ll@auditodagen f auditorl,1gent!cral www.aud1tona.gov.coSu solicitud de concepto Página2 de 3 DECRETO 1083 DE 2015 "ARTÍCULO 2.2.10.5 .Financiación de iá educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a /os empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir /as siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o

servicio. Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamien­ to en el puesto de trabaio. (Subrayado es nuestro). DecretoLey 894 de 2017 :,.1 "Por el cual se dictan normas en máteriá de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la im­ plementación y desarrollo _normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y ta Cons­ trucción de una Paz Estable y Duradera." Artículo 1. Modificar el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 el cual quedará así: "g) Profesionalización del servidor público. Toe/os los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones_ a ta capacita­ ción, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a /as necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.(!'(LOrésattado es nuestro). El anterior Decreto fue declarado exequible mediante Sentencia C-527/17: RESUELVE ·:···:. _ ·'::· • . • _ .... Ji:i_f{c/2fi!.f(·'· Declarar EXEQUIBLE el Decretó· Ley 894 de 2017 "Por el cual se dictan normas rh./rnafrría de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación . y desarroJt({!;b:afi{¡fifi;o del

Declarar EXEQUIBLE el Decretó· Ley 894 de 2017 "Por el cual se dictan normas rh./rnafrría de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación . y desarroJt({!;b:afi{¡fifi;o del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Efitfi/JteYOuradera", con los siguientes condicionamientos y a excepción de los siguientes apartes: (i),erartfcu/o 1 º del Decreto Ley se declara exequible en el entendido de que la capacitación de Jos.:servidores públicos nombrados en provisionalidad se utilizará para la implementación del Aá:ififdcJ de Paz. dan­ do prelación a los municipios priofizi,ulos por et Gobierno Nacional: (ii) el attiifí:i1o 3º se declara exequible en el entendido de que la fac¡yltad de desconcentración debe ser iaMfna y de funciones 11 . ' C:ra. 57C No. 64A-29.,. balT!o Modelo Norte• Bogotá D,C -Colombia PBX: lSMJ 3-rB 68 óO • 3$16710 • LínM gratuita 01800012020.S: participadon@.i.uditotiagov.co .l#@auditorlaeen f auditoríageneral www.auditoria.gov.coSu solicitud de concepto Página 3 de 3 \ fifi.e!I2.fi.!fi Control fiscal para la paz.¡// operativas, bajo la dirección y orientación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para la imple­ mentación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño; (iii) el

mentación del Acuerdo de Paz; y de que la facultad de delegar deberá hacerse mediante convenio y sólo para la ejecución y la implementación, no para labores de orientación ni de diseño; (iii) el artículo 5' declara exequible en el entendido de que su aplicación se ha de hacer de forma concu­ rrente y coordinada con las entidades municipales, en lo d!I. sµ competencia; (iv) las expresiones "o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación", contenidas. en el articulo 6', y las expresiones "y deroga toda las disposiciones que le sean contrarias", contenidas en el artículo 8', que se declaran INEXEQUIBLES. (Lo resaltado es nuestro). De conformidad con todas las normas anteriormente transcritas en el presente documen­ to, la Oficina Jurídica considera que no es posible realizar capacitaciones a funcionarios nombrados en provisionalidad con el Rubro de Capacitaciones. Las capacitaciones para los servidores públicos nombrados en provisionalidad están condicionadas para la imple­ mentación de los acuerdos de paz. \ ...

ERGARA RODRIGUEZ

Director Ofici Nombre y Ap' llido Proyectado por: Ana MIiena Doneys Trujillo, Abogada Oficina Jurfdica Revisado y

Aprobado por: Carlos Óscar Vergora Rodriguez, Director Oficina Jur{díca

Firma Fecha 15-08-2018 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado o as rmos y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos ara la firrria,

Firma Fecha 15-08-2018 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado o as rmos y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos ara la firrria, f. Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• 8ogotá D.C. • Colombia PBX: [57fi1J 3'18 68 00. 3816110 • U nea gratuita 0180001.20.:ws partiópacion@auditorla.gov.co W@auditoriagen f audltoriageneral www.aud1tofia..&rov.co

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