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AGR - Concepto 110.048 de 2019 (Sobre el proceso coactivo.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.048 de 2019 (Sobre el proceso coactivo.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

AUDITORÍA ' GtNttR,fiL PJ:c t,;.-MS.DaUC:A - cfiwfi¡¡,i.o..

ContJ: oJfiscal.Pa.ra iá p_crz4/ 1111111111111111111111111111111111111 illll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Radicado No: 20191100028331

Fecha: 17-09-2019

Bogotá, 110 Doctor

JOSE JUUAN ROJAS MONCALEANO

Subdirector Operativo de Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental del Valle del Cauca Carrera 6 entre· calles 9 y 1 O Edificio Gobernación del Valle del Cauca Piso 6°. Cali.

Referencia: RADICADO: No. 20192330030662

Concepto sobre el proceso coactivo Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 25 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "1. ¿Puede considerarse que el proceso de cobro coactivo fiscal o administrativo tiene dos etapas procesales, la persuasiva y coactiva?¿ O la fase persuasiva no tiene carácter de etapa procesal? 2. ¿ Se puede realizar un acuerdo de pago en la etapa de cobro persuasivo?¿ O necesarMmente se.requiere librar el mandamiento de pago, para elaborar y suscribir el acuerdo de pago ?JÍ • ' jjf :_§!Ji·- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar qu§fiadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la R. '47 " blica, de

:_§!Ji·- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar qu§fiadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la R. '47 " blica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto 2 de .2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria eral de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde r 1 funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor.0fiene demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de a ··' jurídiéo vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de cr labor de las dependencias de la Auditoria, así como participar en 1 .. los planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar qué este ente de control no puede te' decisiones que sean de competencia de las entidades vigila control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterió Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia PSX: {57-1] 318 68 00-3816710 • Línea gratuita 018000 120205 partldpadon@auditoriagov.co '51/.l@audrtoriagen f audit6riagcnera! www.auditoria.gov.coAUDITORÍA GE'Ntfll\t b1.: LA fl¡,psJMKA - COLCfMtlA, Concepto sobre Proceso Coactivo G:mtfiol Jisca! pmu la pazf:/ Página 2 de 3 de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia.

Concepto sobre Proceso Coactivo G:mtfiol Jisca! pmu la pazf:/ Página 2 de 3 de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante: Es necesario establecer que el procedimiento administrativo de cobro coactivo, busca, mediante diferentes actuaciones, el recaudo de una obligación dineraria a favor de la administración, contenida en un documento que presta mérito ejecutivo, sin que surja la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Por lo anterior los documentos que prestan mérito ejecutivo, son los que establece el artículo 92 de la Ley 42 de 1993. "ARTÍCULO 92. Prestan mérito ejecutivo:

1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente, ejecutoriadas.

2. Las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago.

3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos cw, ,espons'éibílidartfisr:crt;"- Una vez quedando ejecutoriado y en firme el acto administrativo, se procederá a materializarlo, sin que medie intervención, a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo, lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

materializarlo, sin que medie intervención, a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo, lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. El proceso se inicia con la etapa de cobro persuasivo, entendida como una iistancia preliminar constitutiva de una etapa del procedimiento de cobro, la cual tiene ":r objeto buscar por parte del deudor el pago voluntario de la obligación, sin que constitu, forzosa aceptación para el adeudado, buscando solucionar el conflicto de u consensuada y beneficiosa para las partes, sin embargo es importante dentr coactivo, en aras de evitar el desgaste administrativo, los costos que conllev. bajo los principios de la economía procesal, celeridad y favorabilidad. Se debe dar inicio a la etapa de cobro persuasivo mediante un auto don deudor al pago de la obligación, liquidando el valor de la misma, e in para efectuar el pago el cual debe realizarse dentro del mes '' i debe señalar la cuenta en la que deberá depositar el pago. Se que el deudor proceda a su pago o que suscriba un administración. Una vez surtida la etapa del cobro persuasivo no se logra ob obligación, la administración expedirá el mandamiento de pa ¡¡ Cra. 57C No. 64A-29, barrío Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia PBX;l57-1)318 68 00381· 6710 • Líneagratuita 018000120205 partidpacion@auditorfa.gov.co '#@attditotfa.gen fauditoriageneral wwwfiucütoriagovfioAUDITORÍA Concepto sobre Proceso Coactivo

partidpacion@auditorfa.gov.co '#@attditotfa.gen fauditoriageneral wwwfiucütoriagovfioAUDITORÍA Concepto sobre Proceso Coactivo • (ilü.\ltfiAL bÉ l..,\ fi!,¡jCA. ,t.OL,:)ifil,JA Co.ntrf!_lfiscal {Jwa li;tpr:éf Página 3 de 3 administrativo de cobro coactivo, señalando que existe una obligación clara, expresa y exigible, ordenando al deudor cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. El acuerdo de pago, es el convenio celebrado entre la Administración y el deudor, donde se pacta la forma de pago de una obligación adeudada. En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la administración. Una vez suscrito el acuerdo de pago se suspenderá el procedimiento y se podrá levantar la medida preventiva decretada, sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, en el evento que se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el proceso de cobro coactivo. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada, Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y,

que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada, Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá, o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co. \ Director Ofici

Proyectado por: Revisado por: Aprobado por: Los arriba firmantes declaramos que hemos revisada el documento y lo encontramos ajus aélo a vigentes y por la tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

j Cra. SJC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Cofombía PBX: 157-11318 68 00-3816710 • Línea gratuita 018000120205 4¼ partkipadon@audJtoríagov.co '#'@audltoriagen f auditorhigeneral www.auditorla.gov.co

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