AGR - Concepto 110.049 de 2009 (Reserva informes finales de Auditorías )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.049 de 2009 (Reserva informes finales de Auditorías )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
FROM : CONTRALORIA M/PAL. DOSQUEBRDAS. PHONE NO. : 963 227463 Jun. 69 2009 84:34PM Pi Vita 10 - oe [69 se il pao Doctor . . Rad No 2009-233-002841
DAYRA ENNA CONCICION PERICO Pr mula ACLOPATOFSKY Directora Oficina Jurídica Destino : / Rem CIU MILDRED LOAIZA GARCIA www auditoria.gov.co - Auditoria General de la Republica Auditoría General de la República Mi e I Asunto: Solicitud Consulta Artículo 25 C.C.Admon OT 110. 047 2077 vo Cordial Saludo, Por medio del presente escrito, y considerando que la Contraloría Municipal de Dosquebradas ha sido requerida a través de derecho de petición sobre la entrega de copia del informe final de una auditoría efectuada a uno de sus entes de control, solicito se sirva conceptuar, sobre la procedencia de la publicidad y publicación en nuestra página web u otros medios de los informes finales resultados de las auditorias a nuestros sujetos de control. Lo anterior considerando que el Audite 2.2. y el 3.0, así como en concepto reciente expedido por la Contraloría General de la República, han establecido la procedencia de la publicidad de los informes finales. Revisada la página web de la Auditoria General de la República, dentro del Link Procesos Misionales, informes finales, encontramos publicados los informes finales realizados por Ustedes. Nos cuestionamos sobre la viabilidad de la publicación de los informes finales y queremos tener claridad sobre el tema y conocer su posición a fin de evitar consecuencias de índole disciplinario y/o sancionatorio; si es posible nos remita concepto a la mayor brevedad, toda vez que se requiere para dar respuesta a
queremos tener claridad sobre el tema y conocer su posición a fin de evitar consecuencias de índole disciplinario y/o sancionatorio; si es posible nos remita concepto a la mayor brevedad, toda vez que se requiere para dar respuesta a derecho de petición. La respuesta puede ser enviada a los siguientes correos electrónicos: mildredioalzagarcia@hotmail.com, contraloriadosquebradas@gmail.com; o la respuesta puede ser remitida a la siguiente dirección: Cra 16 No. 36-44 (Centro Administrativo Municipal -CAM), Piso 2, oficina 210. Con mi acostumbrego respeto, 7ZA ZA ,
PALA DATA MENA
TLORED LOMEZA GARCIA
Abogada Cóntratísta Dirección Operativa Técnica Contraloría DosquebradasPágina 1 de | Zayra Amparo Silva Granados De: mildred loaiza garcia [mildredloaizagarcia@hotmail.com] Enviado: Martes, 09 de Junio de 2009 03:31 p.m.
Para: Oficina Juridica; mildredloaizagarcia@hotmail.com; contraloriadosquebradas@gmail.com
Asunto: Solicitud Concepto Artículo 25 C.C. Admon
Joctora SACA EN CONC SR 2 cc: NOMINA IMAN Directora Oficina Jurídica Rad No 2 \uditoria General de la República Fecha 09/06/2009 46:00:19 Us Rad. Ame Asunto : SOLICITUD CONSULTA Destino :Oficina Juridica / Rem CIU MILORED LOAIZA GARCIA “ww sultriagov.co - Auditoria Ganeral de a Republica \sunto: Solicitud Consulta Artículo 25 C.C.Admon cordial Saludo,
Destino : Oficina Juridica / Rem CIU MILORED LOAIZA GARCIA “ww sultriagov.co - Auditoria Ganeral de a Republica \sunto: Solicitud Consulta Artículo 25 C.C.Admon cordial Saludo, "or medio del presente escrito, y considerando que la Contraloría Municipal de Dosquebradas ha sido requerida » través de derecho de petición sobre la entrega de copia del informe final de una auditoría efectuada a 1no de sus entes de control, solicito se sirva conceptuar, sobre la procedencia de la publicidad y publicación :n nuestra página web u otros medios de los informes finales resultados de las wditorias a nuestros sujetos de control. -0 anterior considerando que el Audite 2.2. y el 3.0, así como en concepto reciente expedido por la contraloría General de la República, han establecido la procedencia de la publicidad de los informes finales. revisada la página web de la Auditoria General de la República, dentro del Link Procesos Misionales, nformes finales, encontramos publicados los informes finales realizados por Ustedes. los cuestionamos sobre la viabilidad de la publicación de los informes finales y queremos tener claridad sobre el tema y conocer su posición a fin de evitar consecuencias de índole disciplinario y/o sancionatorio; ii es posible nos remita concepto ala mayor brevedad, toda vez que se requiere para dar respuesta a lerecho de petición. a respuesta puede ser enviada através de este e -mail: mildredloaizagarcia@hotmail.com; oal correo de a contraloría, contraloriadosquebradas@gmail.com; o la respuesta puede ser remitida ala siguiente lirección: Cra 16 No. 36-44(Centro Administrativo Municipal -CAM), Piso 2, oficina 210. zon mi acostumbrado respeto,
lirección: Cra 16 No. 36-44(Centro Administrativo Municipal -CAM), Piso 2, oficina 210. zon mi acostumbrado respeto,
AILDRED LOAIZA GARCIA
\bogada Contratista Dirección Operativa Técnica contraloría Dosquebradas nvite your mail contacts to join your friends list with Windows Live Spaces. It's easy! Try it! NA 10/06/2009 vad e 09O 23 ABR. 2009 yY/ 21706275 co AI E UI LADO AO Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100026951
Fecha: 19-06-2009
Devolver Tanizs ir Bogotá, 0J-110. 048.2009 Dociora
MILDRED LOAIZA GARCIA
Dirección Opertativa Técnica. Contraloría de Dosquebradas Cra 16 N? 36-44 (CAM ) Piso 2”, Oficina 210 Dosquebradas.
Referencia: 2009-233-002846-2
Reserva de los informes finales ce las aucilcrias.
Respetada Doctora: Esta Oficina recibió su petición donde solicita conceptuar sobre la publicidad que pueden tener los informes finales de auditoría.
Respecto de la reserva legal de documentos en el proceso auditor esta oficina ya se había pronunciado en concepto N 110.031.2005 de 18 de junio de 2008, en cual se expreso: “La Constitución Política en su artículo 74 establece "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". En concordancia con mandato, el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 17 y 19 ha señalado:
tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". En concordancia con mandato, el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 17 y 19 ha señalado: “ARTICULO 17. DEL DERECHO A LA INFORMACION. El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y. en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo.” “ARTICULO 19. Adicionado Ley 57 de 1985 art. 12. Toda persona tiene UECra.
Sitio Web: www.audilor: 100 3 No. 17-18 no tengan carácter reservado conf: a tución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridac nacional.” (negrilla y subrayado fuera de texto) La publicidad es regia general para todos los documentos que reposen en oficinas públicas y para las actuaciones de autoridades públicas, la reserva que se impone a ciertos documentos es una excención y se puede ejercer únicamente en virtud de mandato constitucional o legal en aras de proteger otros derechos constitucionales como el derecho a la intimicad.
Sólo se podrá negar la consulta de determinados documentos y la obtención copia de los mismos, meciante acic motivado que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales que así lo consagren. La Corte Constitucional en verias oportunidades se ha pronunciado respecto del tema de la publicidad de documentos públicos indicando: Sentencia No. C-038/06 La publicidad como principio constitucional que informa el ejercicio del
consagren. La Corte Constitucional en verias oportunidades se ha pronunciado respecto del tema de la publicidad de documentos públicos indicando: Sentencia No. C-038/06 La publicidad como principio constitucional que informa el ejercicio del poder público, se respeta cuande se logra mantener como regla general y siempre que la excepción, contenida en la ley, sea razonable y ajustada a un fin constitucionalmente admisible. L.a medida excepliva de la publicidad, igualmente, deberá analizarse en términos de razonabilidad y proporcionalidad, como quiera que ella afecta, según se ha anciado, un conjunto de derechos fundamentaies.
Sentencia C-491/97
Adicionalmente la Corte ha señalado que en las puede resultar legítima la reserva: (1) para caranlizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras pers que puedan re desproporcionadamenie afectados por la pubiicidad de una informa. ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eñcacia de las investigaciones estatales de caracter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el iin de garantizar secretos comerciales e industriales. En todo caso cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada alos fines que se busca alcanzar. “ (..) Respecio de los diferentes documentos gue se elaboran durante el siguientes situacionesdesarrollo del proceso aucitor se debe revisar la normativicad pertinente para saber si se ha establecido reserva sobre alguno de ellos. De este modo en desarrollo del proceso auditor se deben acatar las disposiciones legales y reglamentarias y desde luego las normas de auditoría generalmente aceptadas.
para saber si se ha establecido reserva sobre alguno de ellos. De este modo en desarrollo del proceso auditor se deben acatar las disposiciones legales y reglamentarias y desde luego las normas de auditoría generalmente aceptadas. De acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas la ley 43 de 1990 en su artículo 9° estableció: “ARTICULO 9. DE LOS PAPELES DE TRABAJO. (...) PARAGRAFO. Los papeles de trabajo pocrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la rama de jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo na inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.” De conformidad con lo anterior todos acguellos documentos que se consideren papeles de trabajo durante la auditoría están sometidos a reserva.” En consecuencia, para que se establezca reserva sobre un documento público la misma tiene que estar señalada expresamente por una disposición legal. De no ser así se estarían vulnerando los derechos de quien pretende acceder a los documentos que deben ser de público conocimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo antes esbozado y de la revisión normativa que se realizó no se vislumbra que exista alguna norma que establezca reserva sobre el informe final de auditoría, la reserva encontrada hace relación solamente a los papeles de trabajo. Es así como, en aras del cumplimiento del principio de transparencia, dal cual debe estar revestido el ejercicio auditor, se da pubiicidad a los informes finales de auditoría. Con las anteriores consideraciones se espera haber dilucidado sus inquietudes. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no
revestido el ejercicio auditor, se da pubiicidad a los informes finales de auditoría. Con las anteriores consideraciones se espera haber dilucidado sus inquietudes. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento Cordialmente, N o e a A
DAYRA ENNA CONCICION PERICO
febtora Oficina Juridica
Proyecto: Katherina Ramirez Navarrete Abogada-Oficina Jurídica.