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AGR - Concepto 110.049 de 2010 (C. Fiscal Emp. Servicios P.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.049 de 2010 (C. Fiscal Emp. Servicios P.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

ti'-'' fi fi lf¡ ¿yfi<afi ✓1 \ 1 co◄:►r e e Rionegro, 14 de abril de 2010 fuctor RIOAT12524 . fi • 1 tl. "'fi ::fifi;fi::; lllfifififi!f Jfi!fi!jlj!fifi!!fifilffllllllffiHIIIIII t, Ftchl 20/04/2010 15:07:28 Uo Rad. ACLOPATOFSKY IVÁN DARIO GÓMEZ LEE Auditor General de la República Bogotá, o.e.

A o sun l to : CONTROL FISCAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS MIXTAS y ut no : / Rem CIU RIO ASEO TOTAL

www.aucUtorlLgov.co • Audltorfa Oeneral d• I• Republlca OJ 110 OtJO lOIO_ , '

ASUNTO: CONTROL FISCAL EN EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICO$

MIXTAS Y PRIVADAS. CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA.-Alcance Respetado Dr. Gómez Lee: Mediante la presente en mi calidad de Gerente de la Empresa Privada de Servicios Pú_blicos Domifi·lia-ri'fifi R!l®.AS • TO¡_AL S.A. . S_ 1 NIT. 811007125}6} operadora del sfif IGj_f.¡iP.> • fi-· , , ·, G:iliafifi clp-asfio n '. . fi icipio de Rioneg/tq fi

Antioquia; de co ·m' 1 estafi({cifi9weñJ31}oefi fifio Ley 272 de 2000 'f'º1 el cual se deteri fifi 61 • 111fi ,fi · y/¡..úp¡_&ilrfiffiif!J.t<ffe,g 'ftafi1fí!l ,. 1.a General dfi I República". Sol l i!Jofifi fi.1¿ito'sªJ..! entfi9 l fiAfia1t™1ififififi'rfi1'..la • la Rfipública tn adelante también AGR) imfiartir instrucciones u orientaciones a la Contral0fiía General de Antioquia (en adelante también CGA), respecto a fifi f¡ocede y düal es la intensidad ó alcance del control fiscal en las Empresas cfe º fiervicios Públitos Domiciliarios de naturaleza Privada con participación minoritaria del Estado, tfia vez que la CGA, tiene implementado un modelo de control fiscal para las ESPfis, que desborda el ámbito o alcance que para estos efectos establece el marco lega vigente sobre la materia. 1 La problemática se origina cuando la CGA pretende darle a las Empresas Privadfis de Servicios Públicos Domiciliarios con participaciór, estatal, el mismo tratamien\o que se da a los municipios.en cuanto al alcance del control fiscal, desconociendotlo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 142 de 1994 y 19 expresado por la Cote Constituci9nal en la sentencia C-290 de 2002, según la cual el control fiscal "se eiercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista"

Constituci9nal en la sentencia C-290 de 2002, según la cual el control fiscal "se eiercerá sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista" 1 Se debe anotar que la participación de capital público en RIO ASEO TOTAL S.A. [=.S.P. es del· • cuarenta por ciento (40%), perteneciendo el sesenta por ciento (60%) restante a inversionistas privados.

RiOASEO TOTAL E.S.P. NIT. 811.007.125 • 6

Transversal 49 No. 33 - 200 / Telefax: 53144 64

LINEA DE SERVICIOS AL USUARIO: 531 76 06 / RIONEGRO • 'ANJ.I0Q. IA www,rioaseototal.com fi : , A.AO 1009 • 2010 1 rnwa,1:,t1,0U.'I0fi'21 ffllC!UilWUPl'INfi ( 0 l I l f t 1 .........,.,.._ .. ._ ___

--.-l -

.------- ICO◄:►TEC aAUDITORÍA

GEN&ltAL D1t 1.A RO>úSU:CA

Bogotá D. C., 210 Meniorando Interno ' /4fi ; fifi ;fi.1.; llllllllllll lllll lllll lllllllllllllllllllllllll lllll llllllllllllllllllllllllllll Mem·orando tilo· 2010-210-003744-3 Fecha 20/09/2010 11:46:12 Us Rad .. ACLOPATOFSKY'·. • Asunto : Requerimiento RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P Destino :Auditoria delegada para la Vlgllenc / Rem . .

Fecha 20/09/2010 11:46:12 Us Rad .. ACLOPATOFSKY'·. • Asunto : Requerimiento RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P Destino :Auditoria delegada para la Vlgllenc / Rem . . www.audltorli.gov.co • Auctltorf;i oéner3I de ll Republlca

Para: Doctora VIVIANA CASTAÑEDA AYA.

Directora Oficina Jurídica. De: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. ( E )

Asunto: Radicado 2010-233-002096-2.

Con toda atención remito la comunicación de la referencia, para que ·a través de la Dirección a su cargo, ·Ia Auditoría General de la República emita un pronunciamiento para la Empresa Privada de Servicios Públicos Domiciliarios RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P., teniendo en cuenta la respuesta presentada por la Contraloría General de Antioquia, entidad de control fiscal competente para ejercer la vigilancia fiscal sobre la citad empresa y que para el efecto se anexa. Cordial saludo, Anexos: 27 folios

Proyectó: Genith Car/osama Mora.

Revisó: Carlos Augusto castro Saavedra 2.1 Stl zruu iF01-·tcr.lcza del control fiscal!

\ \ ASAAVEDRA '' _¡¡ fi:fi, ,:,!'.::·; :•-.: ·-r:H;. fifi==

CARLOSAUG

1,,,;;Bogotá D. C., ·110 •• üt1t - 20\C

Para: Doctor FREDY CÉSPEDES VILU\

,:,!'.::·; :•-.: ·-r:H;. fifi==

CARLOSAUG

1,,,;;Bogotá D. C., ·110 •• üt1t - 20\C Para: Doctor FREDY CÉSPEDES VILU\ 1 !iliii !llii nill llill llil! ll!li 11111 llli! !11!111111 illll lilll !111111111111111!1

Radicado No: 20i Oi 100043363

Fecha: 28-10-2010

Auditor· Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal De: /\sunto:

VIVI/.\NA C.L\STAÑEDJ'.\ AYA

Directora Oficina Jurfdica. Rad. No. 20 10-2-:0-003744-3. Consulta sobre control fiscal a Empresas de Servicios PCib!icos Domiciliarios. lfiespe:21clo Doctor Céspedes Villa Anexo a 13 pres<finte rne permito remitir origina! en medio físico de la consulta dirigida a esta ífintidacl poí parte del gerente general ele !a Empresa de Servicios Públicos Oorniciliarios R!OJ\SEO TOT.A.L E.S.P., que su despacho habia enviado a esta oficina n1edim:te memorando No. 20-J0-210-0037 44-3. Sobre el asunto formulado en consulta nos perrnitimos rn2nifestar que esta Oficina, después de estudiar la cuestión, ratifica su criterio en io que respecta al la vigilancia fiscal sobre las Empresas de Servicios Pl'.1bl1cos Dornic1l1arios en concepto dirigido a su Despacho, ei cual se adjunta. Consic!8rando que la Oficina Jurídica carece de competencia para impartir· instrucciones a

sobre las Empresas de Servicios Pl'.1bl1cos Dornic1l1arios en concepto dirigido a su Despacho, ei cual se adjunta. Consic!8rando que la Oficina Jurídica carece de competencia para impartir· instrucciones a las contra!orías ni a las EPSD, reenviamos a usted la consulta mencionada péll'a lo de su competencia, y dejamos a su consideración el dar las instrucciones solicitadas po fi r el ,...._ petic1or.2.rio. fi fi -fi- :'!. o í) Síntesis de !a consulta.-- Mediante escrito dirigido al Auditor General de la República el gerente general de !a Ernpresa de Servicios Públicos Domiciliarios RIOASEO TOTAL S.A. E.S.P., <r /-fi fi- .·. . -fi.. " ·;: ' • ·,'. fi; • • '.1.,-: ' { ·: . fio !. ,.1,'.solic ita "impa,iir instrucciones u orientaciones a la Contraloría Gener al de Antioquia ( ... ) respec to a cómo procede y cuál es la in tensidad o alcance del con trol fiscal en la Empresas de Ser vicios Pú blic os Domiciliario s ele natur aleza privada con participación min oritaria del Estado, toda vez que la CGA, tiene impl ement ado un modelo de con trol fiscal para la ESP's, que desborda el ámbito o alcance que pam estos efectos establece el marco legal vig ente sobre la materia". 2) Consider acione s de !a Ofic ina .Jurídica.- Dado que la consul ta de la 1·eferenc ia gir a en torno a la competencia, intensidad y alca nce del control fiscal estatal sob1·e las Empresas de Servicios Pú blicos

  1. Consider acione s de !a Ofic ina .Jurídica.- Dado que la consul ta de la 1·eferenc ia gir a en torno a la competencia, intensidad y alca nce del control fiscal estatal sob1·e las Empresas de Servicios Pú blicos Domicilia ,·ios con participación del Estado, debemos comenzar por di lucidar cuál es el crite rio ge neral que en nu estro sistema legal guía la repartición ele competencias en lo que se refiere a control fiscal. El 1ximer asunto a esclarecer será , pues, el de qui énes son los sujetos ele control en Colombia.

Seg ún ia Constitución Polí tica de 19 9· 1, la regla gener al para determinar si se es o no st,jE -)to de control fiscal en Colombia se relaciona con que di recta o indirect amente se ma nejen o admini stren ingr esos púb\icos. Así se inf ier e ele la inter pretación conjunta de los artículos í 19 y 267 ele la Ca,ia. Este último man ifiesta: "E! control fiscal es una función públi ca que ejerce1 ·á la Contra!oría General de la República, la cual vigi!a la gestión fiscal de 12 ac!rni;1istració11 y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de ia !,!ac ión ". Con lo cual el constituyente coiombiano sentó el criterio básico de compete ncia, aplicable tanto por la Cont raloría Ge neral tanto coi-no poI· las territoriales, criterio en el cual el Máximo Tribunal ele los constitucional ha fundado sus pronu nciamient os relativos al particular, tal el caso de la sentencia C-127 del 18 de febrero de 2003, en la cual, con ponen cia del mag istrado Alfredo Bel trán Si erra, indicó:

pronu nciamient os relativos al particular, tal el caso de la sentencia C-127 del 18 de febrero de 2003, en la cual, con ponen cia del mag istrado Alfredo Bel trán Si erra, indicó: '·Tal como !o establece la Constitución y !a ley 42 de 19 93, el control fiscal se ejerce sobre los diner os públicos; por tanto, para que e! mismo sea pmcedente se requ iere que !os bi enes, fondos o valores comporten ese carácter, sin que para nada se tenga como requisito que la en tidad sea pública. Dicho en otras palabms, !a función fiscaliz adora se reali za sobre 8l er ario público, el cual puede estar admi nistrado por ser vidor es públi cos o particuiar es) nótese que en nada in fluye la natur aleza ju rídica de la en tidad que los ma neje, así entonces tenernos que la facultad confe rida al contra!m gen eral de la república y a los contralores en sus' . -" respectivos órdenes se efectúa sobr e la ges tión fiscal de la admin istración, !a cual puede estar ref,2rida a un in terés públ ico o a la prestación de un servicio p1J biico"(resaltado fuera del texto origin al). Ergo, en el sistema de control fiscal colombiano ningún ente que dir ecta o indir ect3mente maneje o adr ninistre ingr 9sos públ icos estará exento de contm! y vig il an cia pm pa rie de los Entes a quie nes la Cons titución y !as leyes hayan def erido tales funciones. Sin que a este criterio inter ese ía naturaleza jur íd ica de la

vig il an cia pm pa rie de los Entes a quie nes la Cons titución y !as leyes hayan def erido tales funciones. Sin que a este criterio inter ese ía naturaleza jur íd ica de la ent idad que n:aneje los bienes, siem pre que éstos sean pú blicos y la gestión fiscal se relacione con el inter és pú b!ico o con ia prestación de un servicio ele esta calidac. De lo 1Tan ifest2clo hasta aqui se colige que, tratá ndose de Em presas de Servicios Pú blicos Domiciliar ios -que se def inen E·n el a1iículo 1 7 de la Ley í 42 de ·¡ 994 corno soci edades por acciones que tienen por objeto la prestación de servicios pú blicos clorniciliarios y activic lac les compleme ntar·ias. y que según el grado de participación pú blica o privada en su capital pueden ser oficiales, mixtas y pri·vadasel factor deter minant e para que éstas sean susceptibles o no de contml fiscal será la par ticipación de recur sos pl'.1blicos en su cornposición accionaria. El crite1 ·io gene rai constitucional esboza do hasta este punto debe, emper o lo man ifestad o, condicionar se a una serie de premisas prefiguradas por la misma Constitución r.)ol ítica y la _jur is prude ncia de la Cor le Cons tituc ional, premisas que se sust en tan en el cleb er estatal -establecido en el ariiculo 334 de la Caria Mag nade int ervención en los sei ~vicios p(1blicos, acorde con !a natur aleza sui generis de las Empr esas de Ser vicios Púb licos Dor nicili arios. que fueron una

Mag nade int ervención en los sei ~vicios p(1blicos, acorde con !a natur aleza sui generis de las Empr esas de Ser vicios Púb licos Dor nicili arios. que fueron una inno vación intr od ucida por ei constituyente del 91 dent ro de la estructura orgá nico­ admin istrativa de! Estado. Pod ernos sint etizar estos postulados así: ·¡ . En virtud del principio de proporcionalidad y racionaliclad, cuanto rnayor pa1iicipación estatai haya en una EPSD, con más intensidad se debe ejercer ei control fiscal sobre aquéi l;:1. En ia práctica esto se traduce en que las acciones ele control fiscal (mican1ente tengan efecto con respec to ai apor te estata l, sin que tal control afecte el apor te privado, de existir éste. Esto obedece ai ampar o constitucional a los der echos adquir idos y la pmpiedad privada . Este principio concu, :'J1·da y complement a los ma nda.tos constituc ionales que gar an tizan el derec h·J a la propied2d privacl2 y los de rechos adqu iridos.

2. E: contml fiscal a las ESPD req uier e la imple mentación por parte de las entidades estatales cornpetei 1te s de proce dimie ntos y nietoc lol og ías especiales, dada lé1 naturaleza empr esarial de estos entes, con criterios pmpios de control y ' .responsabilidad de las empr esas, similar es a los propios de los ámbit os del der echo comerciai y del derecho pr ivado . En tal sentido deb e enfatizar en la evalua ción de !a gestión y resu!t2dos en cuanto a la rentabilidad de los recursos

der echo comerciai y del derecho pr ivado . En tal sentido deb e enfatizar en la evalua ción de !a gestión y resu!t2dos en cuanto a la rentabilidad de los recursos estata,es participantes en e! capital accionario de la empr esa. 1

3. Al igual que suc ede en materia penal y di sciplinaria, en el ma rco del proceso de responsabilidad fiscal -en beneficio de los funcionar ios de las ESPD que resultaran encaus adosdeb e darse forzosa aplic ación a ios principios mí ni mos establecidos en garantía del interés púb! ico y de los ciudadanos, entre ellos los de legalidad, impar cialidad y pul )licic !ad, la proscripción de la respons abili dad objetiva - nulia poana sine culpa -, !a presunción c!e inocencia, las reglas de ia carga de la p,·ueba, ei der echo de defensa, la lib e1iad probatoria, el de recho a no clec!arar contra sí rnisrno, e! derecho ele contradicción, la prohib ición de! non Ns in ídem y de !a analogía en malam partem, entre otras.

Por otr;; ?. par te, y como quier a que e! asu nto consu ltado gr avita sobr e los al cances del control fiscal sobre una EPSO cuya composición accionaria está conformada parci a!mente con íecursos púb licos, es decir, de capital mixto, debe precis a1·se que la apl icación de las leyes 42 de 19 93, artfcu lo 21 2, y 689 de 20 01, a1·tfcu!o .53, facultan a los entes de control fiscal para ejercer vigila ncia sobre la gestión fiscal de aquéllas, la cuai ha ele incluir los campos financ iero, de gestión y de resultados.

facultan a los entes de control fiscal para ejercer vigila ncia sobre la gestión fiscal de aquéllas, la cuai ha ele incluir los campos financ iero, de gestión y de resultados. A 7avor de esta tesis se mc.= rni festó el Alto Tribunal constit uci onal, en sente ncia C­ í 67 clei 20 de abril de ·¡ 995 "( ... ) el eler nento que permite establecer si una entidad o un organismo de carácter privado se encuent ra sometido al control fiscal de las contra!orfas lo constituye el hecho ele habei - reci bido bienes o fondos de la nación, ses¡t:111 así quedó determinado por e! constituy F,nte .. " 1 i::n ia s8;r.encia C - 066 de ·11 de fe!;rero de ; 997, le. Cone Cor,s;iluciona! prec1sj que es constilucic,nal el rég¡;-nen oe dcreclio 1:rivado de las ESPD, así car;io que es ¡;eífect2.rn:snle viab!e que la!es emp:-es¡¡s estén sometidas al control fisca1 ¡xx :.Jarte de l2s cont,alorias. 2 'La vigil2nc:a de la gestióí1 fisea! en las socied2.jes ce eco:ior.iia mixta se hara '.cnier ,do en cuenta la participación que el Esladc ltmga en e! cc1pital social, evaiuando !a gestión e:-r1prcsarial ce tal forma que perrn;ta determinar que e: manejo

de los ren rsos pC1bl1cos se re<ii;ce de acuerdo c011 los pr;nc1p1Os estab!ec1dos en e: arUcu!o 8º. de 18 prescme Ley. Los resu!T2,dos obtenidos tendrán :;íeclo únícarnenie en lo refwer,te a: aporte este'.ai ( ... )" 3 E! cont-oi dC:: !as emp:-esas de servicios p(1'.Jlicos dorr.icilicir·ics cJn fi¿1rlici¡:ació;i esta:a: se ejercerá sob,G los ap'.lrles y los actos e, contratos qJe versen sobrG las gestio11es de:! Estado en su calidad de accionis'.a. ( ... ) "Por !anto. el control se ejercerá sobre !a documen lación que sopor'.e :os actos y contrntos celebrados ;,1or el accionista o socio esté':.ai y no sobre la empresc? de servi-.::ios pt;biicos domiciliar ios··. b1 • La Ley 42 de í 993, que regla buena parte del con trol fiscal finan ciero en Colom bia, precisa . la conno tación de la posterioridad y select ividad del control fiscal ordenada por el artículo 267 de la constitución Pol ítica, y acto seguido estatuye que "f:iar a el ejercicio del control posterior y selectivo las contra!orías podrán realizar ias dili gencia s que consid eren pertinentes". (N egrilla fuera del texto origina!), previsión qu e encuentra respaldo en la di sposición del artículo 7° de la ley citada cuando estal)lece que la vigi lanc ia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control es au tónoma y se ejerce de manera inde pendi ente sobr e cualq uier ctra forma de ins pección y vigilancia admin istrativa.

la ley citada cuando estal)lece que la vigi lanc ia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control es au tónoma y se ejerce de manera inde pendi ente sobr e cualq uier ctra forma de ins pección y vigilancia admin istrativa. F'or su parte el artículo 9,, faculta a los entes de control fiscal para aplicar sistemas de control tales como el de gestió n, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. En ta! sentido cualquiera de estos sistemas resulta válido y contribuye al propósito ele la evalu ación de actividades, pmgrarnas, áreas o procesos punt uales y focalizados, estados cont ab les , proyectos o recursos de destinación especial de imp o1iancia sig nificativa y pla nes de mejoramiento y segu imie nto de las funciones de adve1iencia, que en conjunto con stituyen una aud itoría especial.

Jur isprL: dencia! mente, distintos fallos ele la Co rte· Constitucional brindan precis iones con respecto a los lírnites del control fisca! a Empr esas de Servicios Pú blicos Domiciliarios: Bien es cie1io que la senten cia C-290 de 2002 estab!eció qu e el control de las empresas ele servicios pllblicos don1iciliarios con participé1ción estatal se ejercerá sobr e !os ap ortes y los actos o contmtos que versen sobr e las gestiones c!el Estado en su calidad ele accionista y no sol)re la empresa de se1-vicios públicos domi ciliarios, pem el mismo fallo establece los parámetro del contrnl cuando acla ra: " ... bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorías tienen amplias facultades para examinar !a document aci ón referente a los

domi ciliarios, pem el mismo fallo establece los parámetro del contrnl cuando acla ra: " ... bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorías tienen amplias facultades para examinar !a document aci ón referente a los apor tes, actos o co ntratos que versen sobr e !as gestiones del Estado en :;u cal idad de accio nista o socio o nfispecto ele !os bienes de propiedad estata l. (Ne grillas nuestras). Por su oaiie, la sentencia C-1 í 9-¡ de 2000 delinea la integralidad del control fisca! sobr e !as EPSD: Resulta pues in cuestionab le, que el objetivo principal del control fiscal es !a protección del patrimonio de la Nac ión, e! cual se encuentra constituido por los bienes y recursos de propiedad del Estado Colombiano, independi entement e ele que se encuentren recaudados o admin istrados por entidades pú biicas o, por pa1iiculares, c!e ahí que el elemento que permi te establecer si un organismo o entidad se encuentra sujeta o no a! 11 1 11 • contm! fiscal de las cont1 -alor ías, es e! r7echo de haber recibid o bienes o fondos de la Nación (. .. ) Siend o ello así, ei control en los término s preci sos que se11a!a el artículo 267 de la Constitución Política. se debe realizar en forrna integral, esto es, la vigil ancia de !a gestión fiscal del Estado ha de in cluir un control financ iero, de gestión y de resu ltados, con el fin de que se cumplan los objetivos a los cua les están destinados. De man era pues, que no puede

la vigil ancia de !a gestión fiscal del Estado ha de in cluir un control financ iero, de gestión y de resu ltados, con el fin de que se cumplan los objetivos a los cua les están destinados. De man era pues, que no puede concebirse, una separación entre las órbitas pú blica y privada en 1·elación con las actividades que interesan y afectan a la sociedad en general, de ahí, que si ios parUcu ¡ares se enc uentran asurnie ndo !a prest ación de íos servicios públicos, esí:á n sujetos a los controk fis y, además a las res ponsa bilidades propias de! desempeño ele !as funci ones públicas. Para la Corte no es via ble esta blecer legalm ente restricc iones al ejercicio adecuado del control fiscal en las empr esas de ser vicios públ icos domicili arios de carácter mi xto, a riesgo de impedir la verificación de un control fiscal integral sobre entes que prestan servicios que por definición de la Cons titución (art. 365), son inher er,tes a la finali dad social de Estado, quien tiene como deber asegurar su prestación eficiente a todos los ha bitantes de! teríitorio nacion al. 3} Conc !usio nes .- Las co11t,·alorías territoriales pu eden ejercer vigilancia fiscal sobíe la Ern p,·esas de Servicios PL1blicos Domici liar ios, sien7pre y cuand o h2 ya presencia de recu rsos estatales, sin consideración a qUE--) la cu antía ele éstos den tro del capital de la entidad sea min oritaria.

En toc: o caso. el control así ejercido, ten d1·á en cuenta los princ1p1 os ele

estatales, sin consideración a qUE--) la cu antía ele éstos den tro del capital de la entidad sea min oritaria.

En toc: o caso. el control así ejercido, ten d1·á en cuenta los princ1p1 os ele pmporcionaliclad y racionalidad, y en lo posi ble implen ientará procedimie ntos y metodologías especiales, acordes 2 la naturaleza empr esarial de los estos 2sí constit uidos, apiicando con criterios propios de control y responsabilidad de las em presas, simil ares a los propi os de los ám bitos del derecho comercial y ele! derecho privado, sin perjuicio del in terés público, que prevaiece sobre el p,·ivad o.

J\sirnismo, el control deberá aplicar los p1·inci pios mín imos estab lecidos en garantia del interés públic o y de los ciudadanos, entre el los los de leg alidad, impar cial idad y pub lic idad, la proscripción de 12 resp onsab ilid ad objetiva - nulla poena sine culpa -, la presunc ión" de inocencia, las reglas de la carga de la prueba,. ¡ el derecho de ci2fensa, la li be1iad probatori a, el de recl½o a no declar ar cc-ntm sí mismo, el der ecl10 de contradicción. la prohibición del non bis in íclem y de ia anal ogía en malam partem, entre otras. Cordial mente, fi\-Víviana Castañeda /4.ya Dir ectora Oficina Ju rídica Anexos. Ccnsu!ia oe le. re'erc0c a, co:i ;ofios s,1s anexos ?,oyecté Rc:fiai A. l/1ila:cbfis Pcssc ., .. . ¡, q

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