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AGR - Concepto 110.05 de 2019 (Sobre modalidad de contratación para el plan de bienestar.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.05 de 2019 (Sobre modalidad de contratación para el plan de bienestar.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Doctor

PEDRO REZA GARCIA

Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana Alcaldía de Cereté - Córdoba Calle 14 N' 12-37 Cereté - Córdoba gobierno@cerete-cordoba.gov.co

Referencia: SIAATC 2018000768

AUDITORÍA (,1.1'1t4M. ;;,;; LA Rl:P(mucA ., COl.:OM%\ Control fiscal para fa pa:z ;,/1 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111

Radicado No: 20191100001641

Fecha: 21-01-2019

Respuesta a solicitud con radicado N' 2018-233-004885-2 del 0511212018 Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría al cuerpo de bomberos voluntarios Respetado dóctor Reza García: Acuso recibo de su comunicación del pasado cinco (5) de diciembre, con Radicado N ° 20182330048852, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe acerca del control administrativo fiscal de los cuerpos de bomberos voluntarios en Colombia, toda vez que se hace necesario tener claridad, sobre sí las Contralorfas municipales y departamentales están autorizadas para ejercer dicho control sobre los cuerpos de bomberos o que entidad debe asumir el mismo. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de

el mismo. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionarnifl _ o de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como.9bJétiy9 de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesorfa jurídica requerida por el Auditor GenerarqeJfi F?,epúblíca y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo. coiJ ,fitorqf¡hamíento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que deófa,bompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, as/ como participar en la formulacíórl adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. f, G-a. 57C No. 64A-29, banio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia PBXr ts7M1) 318 68 00 fi 3816710• Línea gratuita 018000120205 fi perticipacion@auditoriagov.co '6@aud!torlag<.."l"l fauditoriagfieral www..auditoriagov.coSIA ATC 2018000768. Concepto sobre: e.f alconfie del co.ntrol fiscal y

fi perticipacion@auditoriagov.co '6@aud!torlag<.."l"l fauditoriagfieral www..auditoriagov.coSIA ATC 2018000768. Concepto sobre: e.f alconfie del co.ntrol fiscal y auditoría al cuerpo de bomberos voluntarios Pá ina 2 de 10 AUDITORÍA -C"'JN!é:iÚ,i. fi \..1,. {W91JBt.H.;;t.., ',,Ot<:>"1BIA Coniraf fiscal parfi fa paz·ii/ • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que te sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por fas demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, tos conceptos emitidos por tas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad

alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Arauja Rentería, al respecto determinó: "2. El Control Fiscal en Colombia. . ,/:)<t (. .. ) ·''•'"'· : En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo precisa er(.;' .:." su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función'•:;, pública encomendada a la Contra/aria General de la República y a las contra/arias territoriales, ,en,:

su artículo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función'•:;, pública encomendada a la Contra/aria General de la República y a las contra/arias territoriales, ,en,: aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que rnanejeri • fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los contr<J/é§ ;preyirS y perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al disponer eipresarruinte que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimieritos, !'iistemas y principios que establezca la ley. En este sentido indica la Carta que la gestión fjsca/ del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado e?}fi; efifiencia, la economía, la equidad y ta valoración de los costos ambientales. ,:,(,'u(, ( ... ) ,;¡t,i? En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Polltica la gestión fiscal no se puedf';, reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y Jegafes el servidor ' f Cra 57C Ne. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombía 41 PBX: (57,-1) 318 68 00 •· 3816710 • Línea grawíts1. 018000120205 W partidpa.cion@auditoríagoV-cO 'l@auditoriagen f auditorlagerieral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2018000768. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría al cuerpo de bomberos voluntarios Pá ina 3 de 10

AUDITORÍA

www.auditoria.gov.coSIA ATC 2018000768. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría al cuerpo de bomberos voluntarios Pá ina 3 de 10 AUDITORÍA é',i,N'.,i;.<cl, ttF. l.A ftéViJfiUí.;;; "C()LO"Só!A Comm/ fiscal para la pazf 'público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a titulo de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la

patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.

3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.

Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes términos: "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad

transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contra/aria del país decide crear y aplicar un programa de control fiscaf#t 'll '·';¡c ¡;r una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a yigilar, ,,: esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad,," dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indiqfitivqde que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde, el flc'{nto de

dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indiqfitivqde que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde, el flc'{nto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias l[IÓdfilidadés de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o tenitorial. Eventos en los cuales la actividadfiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particulares[1], sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan ·,idscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. •• • ••• 11 Cra. 57C No, 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: (57 .. 1) 31$ 68 00 .. 381 6710 • LíMa gratuita 018000 120205 partkipacian@,;1udítoriagov.co '# @auditoriagen f auditoriageneml www.auditoria.gov.eo gSIA ATC 2018000768. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría o/ cuerpo de.bomberos voluntarios Pá ina4de 10

AUDITORÍA GBNkil: .\1_"(',)'¿ U\ P;,'.1':'s)tt¡()A • (;/4fiJ.,<;}).1blA Control fiscal para ia paz.JI" Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento

Control fiscal para ia paz.JI" Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de /as contra/arias territoriales ( art. 272, inc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contra/arias se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralor/as realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente

observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede fa iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a fa oportunidad que le otorgan las figuras de fa caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae fa vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de fas actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;{3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y .:J

eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y .:J no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión' • irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra e/asfi. de• responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior." • ••••• • •• •••• En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control iíJla{ififiH.zó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004; M.P, Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: • • • • "( ... ) Esta Corporación ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio ii?fififi,:fie asegu­ ra el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las fif!anzas del Estado. En este sentido la jurisprudencia ha estimado que como el fisco o el erario pública;_ fisM integrado por • 11 Cra S'TC No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá Q_C, fi Colombia PBX: (57,.-·!l 318 68 00 - 381 6710 • Líne;i gratuita 018000 120205 partidpad.onfiaud_itoríagov.co '!I (g}auditodagen f auditor1agenera! www.auditorra.gov.coSIA ATC 2018000768. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría al cuerpo de bomberos voluntarios fiína Sd el O

AUDITORÍA

www.auditorra.gov.coSIA ATC 2018000768. Concepto sobre el alcance del control fiscal y auditoría al cuerpo de bomberos voluntarios fiína Sd el O AUDITORÍA (,tNt;:¡M, t½: tA l<H'Ul\l.iCA - C,ótúMf,IA Comrol fiscal para la po.zl/ los bienes o fondos publicas cualquiera sea su origen, el concepto de gestión fiscal alude a la adminis­ tración o manejo de tales bienes en .sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición. Por lo tanto, la vigilancia de la gestión fiscal se orienta a establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y ma­ teria/es a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universa/mente aceptados o señalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado la meta y proyectos de la administración. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o re­ cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico. Establece también la Constitución, en el artículo 267, un control fiscal con un doble carácter, el de pos­ terior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las actividades, operacio­ nes y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas,

nes y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. él ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de eficiencia, eco­ nomía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente pa­ ra maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se ob­ tengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoria­ les y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y eva­ luar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legali­ dad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, artículos 10, 11, 12 y

13. Igualmente, debe evaluarse el control interno de las entidades y organismos del Estado. ( .. .) él control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujeta en términos generales a las siguientes reglas: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

él control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujeta en términos generales a las siguientes reglas: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. b) él ejercicio de la vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, de lega­ lidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambientales. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. c) él control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nscio,, ·t)['' na/ centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la ¡¡es,J •. i,; tión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control flsca(cu, ;, bre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que. im,· • porte la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o taf!i.B .. s.ob.ffJ. el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. , ,,::<r)\f•;' d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Social de Derecho se pmván, fie¡¡ún 18, m¡¡u­ /ación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana en la vi¡¡ilancia de ls,;1111sfi.6n ·pública en los diferentes sectores de la administración.'." •• • • • •

/ación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana en la vi¡¡ilancia de ls,;1111sfi.6n ·pública en los diferentes sectores de la administración.'." •• • • • • En cuanto a las atribuciones del Contralor General, en su función micro, se defifififir,1: expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: f Cra.S'!C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBX:(57-1] 318 68 00 •381 6710 • L/n(".,1.gratuíta 018000120205 fi participac:ion@lludítoríagov.co Wf@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoriagov.co5/A ATC 2018000768. Concepta sabre _el alcance del control fiscal y auditaría al cuerpo de bombera, voluntarias Página 6 de 10 AUDITORÍA ?,$NCA,\I, ;.lf'. U. P;t,.l}l}U!O,," C.;OU)M'i})A Conr:óf fiscal para 'la p;;,.¡¡ "En relación can las funciones del Contralor General de la República, las articulas 268 y 273 Superio­ res disponen que a éste corresponde: Prescribir las métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bie­ nes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordenada y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar las criterios de evaluación financiera, operativa y de resultadas que deberán seguirse, pa­ ra darle cumplimiento a la nueva visión del control que supera la simple revisión numérica legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grada

ra darle cumplimiento a la nueva visión del control que supera la simple revisión numérica legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grada de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrada, proyectando el control hacia la gestión, las resultados y el impacta de las políticas públicas. Exigir informes de gestión a las empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona a enti­ dad pública o privada que administre fondas a bienes de la Nación. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecunia­ rias que sean del caso, recaudar su manta y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deduci­ dos de la misma. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estada. Promover ante las autoridades competentes, apartando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Esta­ do, y bajo su responsabilidad, la Contralor/a podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la sus­ pensión inmediata de funcionarias mientras culminan las investigaciones. a las respectivos procesos penales a disciplinarias. Presentar proyectas de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funciona­ miento de la Contralor/a General. Proveer mediante concurso pública las empleas de su dependencia que haya creado la ley; dictar normas generales para, armonizar las sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del arden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas las demás que le señale la ley."

normas generales para, armonizar las sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del arden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas las demás que le señale la ley." En lo que respecta a la función de la Auditoría General de la República, en la Sentencia C-1176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó: "( .. .) En la misma sentencia se consideró, que como lo señaló la Corte en la sentencia C-499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contralor/as, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseer una estructura y organización administrativa propias, que la habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principias que regulan el control fiscal que aquellas ejercen. ( ... ) Es clara entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la .... Contralor/a General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, éstai .. pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control/ fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de/a' gestión fiscal de la Contralor/a General, según así lo precisa la propia Constitución. ( ... ) Atribuciór, que le corresponde ejercer a la Auditoria, respecto de la Contralor/a General y las terrttovales,, . de conformidad con los mismos principios y sistemas de control fiscal establecidos en la Const(tución y la ley para todas las entidades y organismos del Estado. ;, •·· • \f;:,,'

conformidad con los mismos principios y sistemas de control fiscal establecidos en la Const(tución y la ley para todas las entidades y organismos del Estado. ;, •·· • \f;:,,' ( •• .) e o\ ·· ... tanto fa Contralor/a como la Auditoria tienen demarcada su competencia recíproca, ünicay exclusi­ vamente respecto de la gestión fiscal que cada una realiza, sin que, ni la una ni la ot,jl, puedan invadir o entrometerse en el ejercicio de la misión constitucional que a cada una de ellas /e, ha entregado la Constitución; por lo tanto, cada una de ellas debe establecer criterios de control fiscalc¡ufi no impliquen la determinación de las funciones del otro o la intromisión en ellas. 1/, Cra.5

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