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AGR - Concepto 110.050 de 2008 (ingresos recibidos )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.050 de 2008 (ingresos recibidos )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Comentario - Contáctenos - Auditoría General de la República 777773 Ef AGR. Concepro 710, 057.200P = — Erre LUN 24 Al (la) Ciudadanoga): MERNAN ORLANDO BOLIVAR VARGAS lo E Fecha 2207/00 10 29 09 ae: Arto — SOLICITUD DE Destino “em CIU HERs Ay po ur COLOMBIA - CASANARE - YOPAL Pl / 1 el ul t 7/19/2008 8:11:44 PM Hizo ol siguiente comantario: N— aten Buenos días, por la presente los solícito concepto para determinar concepto de recaudo por pago de servicios públicos domiciliarios, públicos industrial y comercial del estado del orden mu cartera de estas entidades es del tes: | 'a ley 1066 de 2006? Gracias. si los ingresos recibidos por de una empresa de servicios nicipal, son del tesoro público? La oro público? y por último estan sometidas a la aplicación de

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AUDITORÍA GENERAL Y IEA O Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20081 100045141

Fecha: 02-09-2008

Bogotá D.C., 110-050-2008 Señor

HERNAN ORLANDO BOLIVAR

Control Interna Devolver Copis Fiamada Empresa de .\cuaducto y Alcantarillado Carrera 24 N 8-45 Yopal-Casanare

REFERENCIA:. Rad. 2008-233-003449-2

Los ingresos recibidos por concepto de recaudo por pago de servicios públicos domiciliarios de una Empresa Industrial y Comercial del Estado son recursos públicos.

Respetado Señor Bolivar: Esta Oficina recibió su consulta donde solicita concepto “para determinar si los ingresos recibidos por concepto de recaudo por pago de servicios públicos domiciliarios, de una empresa de servicios públicos industrial y comercial del estado del orden municipal, son del tesoro público? La cartera de estas enlidades es del tesoro público? y por último están somelidas a la aplicación de la ley 1066 de 20067...”

En atención a dicha solicitud le manifiesto que los recursos recaudados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) por la prestación de servicios públicos y su cartera entran a formar parte del erario teniendo en cuenta que: La naturaleza de estas Empresas es publica según lo establecido en el artículo 115 de nuestra Constitución Política cuando dispone yue forman parte de la Rama Ejeculiva, en concordancia con lo señalado en el articulo 39 de la ley 489 de 1998 que trata el tema de la integración de la administración pública mencionando que se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. Por tanto, las EICE son personas públicas vinculadas a la administración, pero en cuanto desarrollen actividades industriales y comerciales se les aplica el derecho privado, Sin embargo, esto no hace que pierdan su calidad de enlidades de derecho0414 y [ Colombia . Y AUDITORÍA G Este tipo de empresas están clasificadas dentro de la tipología de entidades descentralizadas del Estado. Pertenecientes al sector descentralizado por servicios. Al respecto la ley 489 de 1998 establece en su artículo 69 que: “las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrilal y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley...”

La ley antes mencionada define las empresas industriales y comerciales del Estado como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: Personería jurídica; Autonomía administrativa y financiera; Capital independiente constituido totalmente con bienes o fondos Úblicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que erciban por las funciones o servicios contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. Una vez establecida la naturaleza pública de las EICE, hay que advertir que la orientación ofrecida acerca de los recursos de estas empresas se hace con base en normas cuya aplicación se establece para el orden nacional, pero que no deben diferir sustancialmente con las que existan para el nivel territorial expedidas por la respectiva corporación de elección popular. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en los artículos 352 de la Constitución Política y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.? En este orden de ideas, las entidades territoriales se encuentran sujelas para el manejo de su presupuesto a los principios contenidos en el ordenamiento superior y a las normas presupuéstales que con carácter territorial deben expedirse en armonía con lo establecido por el Estaluto Orgánico del Presupuesto. El Estatuto Orgánico del Presupuesto en relación con las empresas Industriales y comerciales del Estado que prestan servicios públicos domiciliarios señala: “ARTICULO 50. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y ! Ley 489 de 1998 artículo 85

“ARTICULO 50. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y ! Ley 489 de 1998 artículo 85 Constitución Política “Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Loy Orgánica dol Presupuosto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel acministraivo, y su coordinacién con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Decreto 111 de 1996 “ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, nomas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial, Mientras se expiden estas nomas, se aplicará la Ley Orgánica dol Presupuesto en lo que fuera pertinente.3 Cra. 102 Ho. 17 3 Sitiowet: ma nes Gratuita: 018050 12 Gloria gov.co ~ Bego'á O.C.- Ce comerciales del Estado. PELE NETÓCLICA () ARTICULO 96. A las empresas industriales y comerciales del Estado y alas sociedades economia mixta con régimen de empresa industrial y comercia! del Estado dedicadas a actividades no financieras, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto con excepción del de inembargabilidad. “

Le corresponde al Gobierno establecer las directrices y controles que estos órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como de la inversión de sus excedentes. (...) ARTICULO 97. Los excedentes financieros de las em resas industriales comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Naciona! de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantia que hará parte de los recursos de capita! del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa. De conformidad con lo antes mencionado, se puede colegir que tanto los excedentes financieros como las utilidades según sea el caso en estas empresas son propiedad de la nación. Debe entenderse que las utilidades y los excedentes de las EICE, que prestan servicios públicos domiciliarios, del nivel territorial son propiedad de la respectiva entidad territorial, en la cuantía que corresponda a las entidades estatales de este nivel por su participación en el capital. En consecuencia por el origen de los recursos que manejan las Empresas Industriales y Comerciales y el destino de las utilidades se concluye que deben tenerse como recursos públicos los que se menciona en su consulta, teniendo en cuenta las normas que se expidan a nivel territorial para reglamentar la materia de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

De otra parte, respecto de su interrogante acerca de la aplicación de la Ley 1066 de 2006, se considera que las EICE si están sometidas a la aplicación de esta ley, por la naluraleza que ostentan de entidades públicas, como ya se estableció en aparte anterior de este concepto, y por la prerogaliva que se les otorga de ejercer jurisdicción coactiva así: La Ley 142 de 1993 en su artículo 130 dispuso: “(...) Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas IContro! cal conCra. 108 No 9PAX (571) 31868 26 [571)3186700 - Lo 9.20 — Cureg-e: cor a:0reria qme.co - Bogotá DC. industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios licos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.” (negrilla y subra yado fuera de texto). Así mismo, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establece sobre la facultad de cobro coactivo para las entidades públicas lo siguiente: “Artículo 5. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”

En concordancia con todo lo anteriormente expuesto se tiene que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que prestan servicios públicos son entidades públicas y cuentan con la prerrogativa de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efeclivas las deudas derivadas de la prestación de servicios. Por tanto, a partir de la expedición de la ley 1066 de 2006 deben aplicarla para tal fin, siguiendo el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, DS g

DAYRA ENNA CONCICION PERICO

iréctora Oficina Jurídica

Proyectó: María Kathorina Ramirez Navarrete, Abogada Oficina Juridica ¡Control fiscal con

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