AGR - Concepto 110.050 de 2009 (Cuotas, Costas, Honorarios)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.050 de 2009 (Cuotas, Costas, Honorarios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Zayra Amparo Silva Granados De: german dario orjuela m [gorjuelame gmail.com] Enviado: Lunes, 25 de Mayo de 2009 08:02 p.m.
Para: Oficina Jurídica Asunto: Honorarios y Costas fthenma Página 1 de 1 v OT 110.0.50.1005 3uen dia, solicito su colaboracion para resolver las siguientes inquietudes: siendo el proceso de cobro coactivo, de las cuotas partes pensionales una funcion propia de las entidades.
Puede una entidad condenar a otra a pagar costas y en que monto o porcentaje. ¿s legal que una entidad deba pagar a un tercero (abogado etc) un porcentaje como honorarios, producto del proceso de urisdiccion administrativa coactiva, de cuotas partes pensionales. Agradezco su atencion. jerman Dario Orjuela Moncada .C.7.537.524 Tela 27/05/2009 <= Ausitonia | UN, GENERAL | AAA ANAND 'ad No 2009-233-002575-2 Fecha 29/08/2009 08:37:02 Us Rad. WIICAN Asunto - CONCEPTO HONORARIOS Y COSTAS Destino - / Rem CIU GERMAN DARIOORJUELA vine audtoria,gov.co - Aucitona General de 13 RepublicCra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
SitioWeb: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚNLICA
AR TVLIA Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100027251
Fecha: 23-06-2009
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚNLICA
AR TVLIA Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100027251
Fecha: 23-06-2009
Bogotá D.C 0J-110-050-2009
Doctor: C GERMAN DARIO ORJUELA Gorjuelam @ gmail.com Ref.: Rad. No. 2009-233-002575-2 de fecha 29 de mayo de 2009.
Docior Orjuela: En comunicación anviada por correo electrónico y radicada en la Auditoría General de la República, con el número de radicado en referencia, usted plantea los siguientes interrogantes: “Siendo el proceso de cobro coactivo. de las cuotas partes pensiónales una función propia de las entidades. Puede una entidad condenar a otra a pagar costas y en qué monto o porcentaje ( b Es legal que una entidad deba pagar a un tercero (abogado, etc) un porcentaje como | honorarios, producto del proceso de jurisdicción administrativa coactiva, de cuotas | partes pensionales.”. | En desarrollo de la función de conceptualizacion asignada a esta dependencia, me permito efectuar las consideraciones más adelante señaladas en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia Para empezar es conveniente citar los artículos 119 y 120 de la ley 100 de 1993, vigentes sobre la materia: | “Artículo 119. EMISOR Y CONTRIBUYENTES. Los bonos pensionales serán | expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el | afiliado antes de entrar al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios. contin.o o discontinuo, haya sido ¡qual
| expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el | afiliado antes de entrar al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios. contin.o o discontinuo, haya sido ¡qual o mayor a cinco (5) años.Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Cuando el tiempo de colizacion o de servicios en la última entidad pagadora de pensiones, sea inferior a cinco (5) años. el bono pensional será expedido por la entidad pagadora de pensiones, en la cual el afiliado haya efectuado el mayor número de aportes o haya cumplido el mayor tiempo de servicio.
En los casos señalados en el artículo 121 de la presente Ley, la Nación expedirá los bonos a cargo de tales entidades.” “ARTÍCULO 120. CONTRIBUCIONES A LOS BONOS PENSIONALES. Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional, con la cuota parte correspondiente. El factor de la cuota parte será igual al tiempo aportado o servido en cada entidad, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocido para el cálculo del bono.” En este entendido, el pago de la obligación en beneficio de los pensionados se concentra en la emisión de un bono pensional a favor del pensionado, emitido y
dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocido para el cálculo del bono.” En este entendido, el pago de la obligación en beneficio de los pensionados se concentra en la emisión de un bono pensional a favor del pensionado, emitido y expedido por la última entidad pagadora de pensiones a la cual perteneció el afiliado. Esta entidad a la vez, debe adelantar oportunamente las gestiones para que las entidades empleadoras o previsionales en las que trabajó o estuvo afiliado el pensionado concu en el pago de la cuota parle pensional a que están obligadas y reembolsen, ala entidad que emitió e! bono pensional, lo que les corresponde. Así las cosas, la entidad que reconoce la prestación paga la totalidad de la misma y posteriormente, realiza acuerdos concurrentes con las demás en un proceso tendiente a obtener el pago de dichas cuotas. Acerca del procedimiento para el cobro de las cuotas partes pensionales, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante circular | Conjunta 000069 del 4 de noviembre de 2008, dispuso que para el cobro de la cuotas | partes pensionales 2 cargo de las Cajas. Fondos o entidades de Previsión, es necesario ceñirse a lo establecido an los decretos 2921 de 1948 y 1848 de 1969 y en | el artículo 29 de la ley 33 de 1985. El artículo 2° de la ley 33 de 1985, dispone: “Artículo 2%. La caja de Previsión obligada al pago de pensión de jubilación, tendrá derecho a repetir contra los organismos no afilia a ellas o contra las respectivas cajas de previsión, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado
derecho a repetir contra los organismos no afilia a ellas o contra las respectivas cajas de previsión, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos. El proyecto de liquidación será notificado a los organismos deudores, los que dispondrán del término de quince dias para objetario, vencido el cual se entenderá aceptado por elfos.” ¡Contro! fiscal con enfoqCra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
SitioWeb: ww.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA SENSEAL Quiere decir lo anterior, que cumpliendo con el procedimiento establecido, para que proceda la acción de cobro de las entidades empleadoras o previsoras contra las entidades que concurren al pago, es necesario que aquellas remitan a las entidades concurrentes en el pago de la prestación el “proyecto de Resolución” mediante el cual se concede la pensión solicitada, a efectos de que en el término de 15 días manifiesten si aceptan u objetan la cuota parte asignada. Como lo dice el procedimiento indicado en la circular citada. para que dicho cobro proceda debe haberse constituido el título que fundamenta el cobro, que no es otro que la aceptación o reconocimiento de la cuola parte pensional o la concurrencia del silencio administrativo, que constituye la causa legal para el cobro.
En síntesis, las entidades de previsión pagadoras de pensiones, que tienen como > función propia el reconocimiento de una prestación pensional y la emisión del bono A pensional, tienen la facultad de cobrar directamente, las cuotas partes pensionales por
En síntesis, las entidades de previsión pagadoras de pensiones, que tienen como > función propia el reconocimiento de una prestación pensional y la emisión del bono A pensional, tienen la facultad de cobrar directamente, las cuotas partes pensionales por medio de un proceso administrativo coactivo. sin que medie intervención judicial. La ley 100 de 1993, establece, que: “ARTÍCULO 57. COBRO COACTIVO. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1.992, las entidades administradoras del Régimen de Prir edia con Prestación Definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus créditos.” Ahora bien, es oportuno citar lo expresado por la jurisprudencia en cuanto a los procesos administrativos coactivos, La Corte Constitucional’ ha definido la jurisdicción coactiva como un "privilegio exorbitante" que tiene la Administración y consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que mecie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, lo que se encuentra justificado en la prevalencia del interes general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. Pago de costas procesales en proceso administraiivo coactivo Teniendo en cuenta que las costas son los gasios en que se ha tenido que incurrir como consecuencia de la gestión de un proceso y que tienen que correr a cargo de una de las partes. entonces es lógico concluir que en el proceso coactivo adelantado para el cobro de las cuotas partes pensionales, 'a entidad concurrente al pago del bono pensional. deberá cancelar además del monto de la obligación de su respectiva
una de las partes. entonces es lógico concluir que en el proceso coactivo adelantado para el cobro de las cuotas partes pensionales, 'a entidad concurrente al pago del bono pensional. deberá cancelar además del monto de la obligación de su respectiva | cuota parte pensional, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo | el crédito. Se liquidarán fijando la cantidad de acuerdo con el monto que aparezca demostrado en el proceso o conforme al señalado por la ley. Acerca del tema de la facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas establece el parágrafo 3” del artículo 5% de la ley 1066 de 2006 que las Administradoras ce Régimen de Prima Media con Prestación Definida seguirán ejerciendo la facultad de cobro coactivo que les fue otorgada por la ley 100 de 1993 y normas reglamentarias. 1 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. C-666 de 2000 M.P. lose Gregorio Hernández, $ de junio deCra. 10a. No. 17-18 Piso 9 —PBX: [571] 3186800 — Fax: [571)3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
SitioWeb: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL PELA REPÚBLICA De acuerdo a lo planteado es oportuno precisar además, que el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, el cual fue modificado por el artículo 55 de la Ley 446-98. prescribe: “Articulo 171 “Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes.
446-98. prescribe: “Articulo 171 “Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes. podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”. Así es, que las reglas del Código de procedimiento civil resultan aplicables dentro del O procedimiento administrativo. No obstante, la disposición agrega que a la hora de proferir la condena en costas, el juez administrativo “podrá” hacerlo “teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes”. Pago de honorarios a un abogado producto del proceso de jurisdicción administrativa coactiva de cuotas partes pensionales. Si una entidad contrata los servicios profesionales de un abogado tiene la obligación legal y el deber de pagarle honorarios. como retribución de los servicios prestados. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Seguros de haber resuelto sus inquietudes, me suscribo de usted. oryialmente,
Oftgina Jurídica Proyectó: Diana Maria Murcia Vargas Abogada Oficina Jurídica ¡Control fiscal con erviensaje
Zayra Amparo Silva Granados Página | de 1
Y De: juridica@auditoria.gov.co en nombre de Zayra Amparo Silva Granados Enviado: Miércoles, 24 de Junio de 2009 11:48 a.m.
Para: ‘gorjuelam@gmail.com’
Cc: Diana Maria Murcia Vargas
Asunto: RV: ENVIO RESPUESTA CONCEPTO
Enviado: Miércoles, 24 de Junio de 2009 11:48 a.m.
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Cc: Diana Maria Murcia Vargas
Asunto: RV: ENVIO RESPUESTA CONCEPTO
Seguimiento: Destinatario Entrega
'gorjuelamegmail.com' Diana Maria Murcia Vargas Entregado: 24/06/2009 11:48 a.m. sefior: 3ERMAN DARIO ORJUELA :n/-archivo adjunto remito respuesta a sus interrogantes >ordialmente, Jayra Enna Concicion Perico directora oficina Juridica 24/06/2009