AGR - Concepto 110.050 de 2010 (Recaudos Fallos de R. Fiscal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.050 de 2010 (Recaudos Fallos de R. Fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
r - ' ro v
CONTRALORIA MUNICIPAL DE SOLEDAD
NIT: 800199741-6
Misión: Procurar y promover el adecuado uso de los recursos
1Júblicos del municioio. Soledad, Septiembre 29 de 201 O Doctora
JANIS MOLINA
Directora Oficina Jurídica Auditoría General de la República Cra. 10 No. 17-18 Piso 9 Edificio Colseguros Bogotá, D.C.
Visión: Convertirse en una entidad moderna, técnica, respetada, creíble v confiable ante la comunidad.
D. C. 1366-1 O fifi ; fififi;;1; IIIIIIIIIIII IIIII IIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIII IIIII IIIII IIIII IIIIIIIIIIIIIIIIII
Rad No 2010-233-006135-2 Fecha 07/1012010 11 :20:44 Us Rad. JNRIVERA
Asunto : OC 1366-10'SOLICITUO CONCEPTO JURIDICO Destino : / Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE S ww,·1.audltorl.1.gov.co • Auditoria Oenenl de t:i Republlca Referencia: Solicitud Concepto Jurídico del Despacho de la Contraloría Municipal de Soledad (Atlántico).
Asunto: Consulta para determinar, a donde deben enviarse los recursos recaudados por concepto de fallos de Responsabilidad Fiscal de los representantes legales de los entes descentralizados del
Municipio de Soledad.
Estimada doctora Janis: Comedidamente, me dirijo a usted a fin de elevarle en consulta el destino a donde deben dirigirse los recursos recaudados por fallos con responsabilidad fiscal de
Municipio de Soledad.
Estimada doctora Janis: Comedidamente, me dirijo a usted a fin de elevarle en consulta el destino a donde deben dirigirse los recursos recaudados por fallos con responsabilidad fiscal de funcionarios que fungen como directores, rectores y representantes legales de entes descentralizados del Municipio de Soledad.
El caso en particular surge a raiz de la auditoria integral que se le practicó a la vigencia 2009 de la Contraloría Municipal de Soledad, dentro de la cual se determinó que el suscrito contralor municipal habían incurrido en una presunta irregularidad con respecto al incremento salarial que se estipuló, considerado por la Auditoria General de la República; que fue excesivo con respecto al incremento normado por la ley para esa vigencia. Originando un presunto detrimento al patrimonio de la entidad la cual represento. Situación similar se presenta con el Alcalde, el Personero y los Concejales de esta municipalidad, motivando a elevar la siguiente inquietud al despacho que usted dirige.
HACIA LA MODERNIZACION DEL CONTROL FISCAL
GRANABAS TOS Km.4 Prolongación Av. MURILLO, Primer Piso Edif. Administrativo
Correo Electrónico: contraloria@contraloriasoledad.gov.co Teléfonos: 3422291
SOLEDAD - ATLANTICO \ V .,. 1. , fi
CONTRALORIA MUNICIPAL DE SOLEDAD
NIT: 800199741-6
Misión: Procurar y promover el adecuado uso de los recursos míblicos del municipio.
Visión: Convertirse en una entidad moderna, técnica, respetada, creíble v confiable ante la comunidad.
1. A dónde se envían los dineros que se recaudan por fallos con
míblicos del municipio.
Visión: Convertirse en una entidad moderna, técnica, respetada, creíble v confiable ante la comunidad.
1. A dónde se envían los dineros que se recaudan por fallos con responsabilidad fiscal en contra de los funcionarios que hagan las veces de
gestores fiscales de los Órganos de Control: a. El Concejo Municipal. b. La Personería Municipal c. La Contraloría Municipal.
2. De la misma manera, a dénde se envían los recursos recaudados por concepto de fallos con responsabilidad fiscal en contra de los funcionarios que dirigen ó representan legalmente y hagan las veces de gestores fiscales de las siguientes entidades descentralizadas del orden municipal: - Instituto Municipal de Cultura de Soledad. - Instituto Municipal de Deportes de Soledad. - Entidades descentralizadas de Medio Ambiente. - La ESE Hospital Materno Infantil de Soledad. - Instituto Municipal de Tránsito y Transportes de Soledad. - Instituciones Educativas del municipio. 3. ¿En el caso de los procesos de Jurisdicción Coactiva son embargables las prestaciones sociales al practicar una medida cautelar?
Agradeciéndole de antemano, su respuesta.
HACIA LA MODERNIZACION DEL CONTROL FISCAL
GRANABAS TOS Km.4 Prolongación Av. MURILLO, Primer Piso Edif. Administrativo
Correo Electrónico: contraloria@contraloriasoledad.gov.co Teléfonos: 3422291
SOLEDAD - ATLANTICO
1 Atentam fi
RCO ANTONIO POLO GONZÁLEZ
Contralor Municipal de Soledad.\ . Bogotá, 110 - 04G\-Z.010
Doctor:
SOLEDAD - ATLANTICO
1 Atentam fi
RCO ANTONIO POLO GONZÁLEZ
Contralor Municipal de Soledad.\ . Bogotá, 110 - 04G\-Z.010
Doctor:
MARCO ANTONIO POLO GONZÁLEZ
Contralor Municipal de Soledad 1 Firmada oevo\ver CoP ª i ii!lil lilll !i!ii llill lli!i illll liill lllll lllli illll lllli lliil 11111 ii!il liii illl Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201011ooo<i122I Fecl1a: :!8-10-2010 if t( -¿J tpOCZ6k> O 3 NOV. 2010
Granabastos, Km. 4 Prolongación Av. fVlurillo, Primer Piso Edif. Administrativo Soledad Atlántico
Referencia: Rad. No. 2010-233-006135-2
Consulta sobre destinación de recaudos por fallos de responsabilidad fiscal. Respetado docto1·: En atención a la petición de la referencia, procede1r1os a dar respuesta en los siguientes térrninos: 1) Síntesis de la consulta.- Media1;te escrito dirigido a esta Oficina, usted pregunta a dónde deben dirigirse los recursos íecaudaos por fallos con responsabilidad fiscal de funcionarios que fungen como directores, rectores y representantes legales de distintos entes descentralizados del Municipio de Soledad, Atlántico. 2) Consideraciones preliminares.- Antes ele proceder a ciar respuesta a su solicitud, nos permitirT1os indicar que en virtud ele las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General
descentralizados del Municipio de Soledad, Atlántico. 2) Consideraciones preliminares.- Antes ele proceder a ciar respuesta a su solicitud, nos permitirT1os indicar que en virtud ele las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la FZepública, este órgano ele control no puede tener injerencia en la torna de decisiones que sean ele competencia de las entidades vigiladas, por adelantar sobre la gestión fiscal de éstas un control posterior y selectivo. Por tal razón, nos abstenemos ele ernitir conceptos sobre asuntos o situaciones pa1iiculares, individuales o concretas que eventualrnente puedan llegar a ser objeto de vigilancia, lo que nos obliga a emitir pronunciamientos cl1? carácter general y abstracto.'· !' · •• . ,. /' J• • ,,I• ,.:. • ¡: \ ,'• •-:.: •!" 3) Consíderaciones de la Oficina Jurídica.- El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra definido pm el a1iículo 1 º de la ley 610 de 2000 como "el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y estableceí la n.':!sponsabilidacl de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscalfi o con ocasión de ésta. causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un dcJ10 al patrimonio del Estado". Tiene su fundamento e:n el mandato contenido en el numeral 5º del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, y debe ce1'íirse a los principios ge11e1·ales consagrados en la Carta Fundamental y en la ley, entre otros la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y
ce1'íirse a los principios ge11e1·ales consagrados en la Carta Fundamental y en la ley, entre otros la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de costos ambientales. f::i obj(::to ele la Responsabilidad fisc2i es. al tenor del a:·tícuío 4 e ele la ley 5-1 O de 2000. ·'el resa!·cimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante e! pago c!e una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal". Así, según dispone el artículo 53 de la ley mencionada. el funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal "cuando en el proceso obre prueba que conduzca a !a certeza de la existencia del dafío ai patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación cuando menos con culpa del gestor fiscal y de la 1·elación de c2usalidad entre el comportamiento del agente y el daI'ío ocasionado a! erario, y con,o consecuencia se establezca la obligación de pagar una surna líquida de dinem a cargo del responsable". Tales sumas pueden hacerse efectivas a través ele otro proceso, el de jurisdicción coactiva, dentro del cual el fallo con responsabiliclad fiscal expedido se erige en título ele ejecución.
Es eI-: este punto donde la cuestión relativa a la destinación de los I·ecLffsos recaudados con base en fallos con responsabilidad fiscal o en rnultas cobra
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título ele ejecución.
Es eI-: este punto donde la cuestión relativa a la destinación de los I·ecLffsos recaudados con base en fallos con responsabilidad fiscal o en rnultas cobra
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Los fun: :;ionarios del Concejo y la Personeria municipales o clislr!tales-esta úllirna, órgano de control del rm:nic:pio o del disl,i:oson gestores fiscales en !a medida que administrnr: o manejen bienes ¡iúblicos en sus diferentes y sucesivas etapas de recaud·:i o percepción. cor,se;vación, adquisición, ennjenacién. gasto, inversión y disposición, correspon::liendo la vigilancia de ta! gGstión a las respectivas contra!orías territoriales, pero no es preciso considernr a dicl1as entidades corno órganos de conlroi fisc<1l, pues tal categoría se ,cserva a la Contraioria Geneíal ele la RepC1blica, las contralorias territoriales y, en un segundo nivel, a 12 fa.uditoria General de la Repúbiic3.·-. , . ;' •. i' ' fi •• -: .• .1 ,l., 1 fifi-. •.
J' ';". ' ' 1 irn po1trncia. Este asunto origina, no con poca frecuencia, inqu ietudes y consul tas corno la que ahor a nos ocupa. Eilo se ciebe en IJuena parte a la aparente oscuridsd no rmativa sobre el particu ia!-, que conduce a hi pótesis a menudo erradas, corno la que sostiene que tales rec1_ffsos deben en ti-ar directamente al patrimonio clel ente ele control. El sentido común ind ica qÚe, siendo el objeto del proceso de responsabilidad fiscal
erradas, corno la que sostiene que tales rec1_ffsos deben en ti-ar directamente al patrimonio clel ente ele control. El sentido común ind ica qÚe, siendo el objeto del proceso de responsabilidad fiscal e! resarcimiento al Estado de los daíios que el gestor fiscal ocasione a éste n,ediante conduc ta dolosa o gr avemente culposa, el producto de dicha reparación debe ir al Est ado, entendido como ente abstracto que en globa y contiene tanto a !as enti dades territoriales, corno a las entid ades descen tralizadas del orden munic ipal, en umeradas en su consu lté:: y que se define en el territorio, la poblé1ción y las aLtor idades que lo conf igur an. L.as eludas sur gen cuando se pretende asimilar las entida des estatales al Estado, a cuyos propósitos aqu éllas deben se rvir, sin perjuicio de su autonornia adminis trativa o presupue sta!, pern tampoco sin que ésta las convi e1ia en ruedas su eltas dentro del engr anaje ele la organizacíón estatal. Las ent idades descentraliz adas territor ialmente c/0 los órde nes mun icipal, distr ital o depa1t:1ment al están int eg radas a la estructur a del Estado, ele tal modo que su concepto indiscutiblemente las subsume y subordina 2 éi. En este orden de ideas, el dai'ío causado por la gestión fiscal de servidores públicos de entidades descentr alizadas del orden rnunici pal, clis trital o depart2ment al no se causa al patrimonio de éstas, sino al del Estado2. Esta proposición se traduce en e! hecho de que los clineros recaudados por fallos con
públicos de entidades descentr alizadas del orden rnunici pal, clis trital o depart2ment al no se causa al patrimonio de éstas, sino al del Estado2. Esta proposición se traduce en e! hecho de que los clineros recaudados por fallos con respo ns abilidad fiscal, a titulo de indernn iz8ción pecun iaria, o por el subsecuente cobro coactivo, se consi deren como un in greso de la en tidad territorial a la que pertenezca el ente clescentralizaclo objeto dei detrimento patrimonial. En este pu nto cabe precisar que los ent es territoriales reciben y adminis tran diferen tes recursos, que se pueden clasificar como propios, o como gi rados pm la ;, El artíc_:lo 6º de !a Ley 6·1 O de 2000 señaia que se en:iende por daño patnmcnia, al Esl2do ' lél lesión al patrimor.io público, r¿,::iresentr,cla en el rner.oscalx.1, dis111in1Jción, perjuicio, detr'mento, pércida, uso indebido o deter i oro de los bienes o r,,,cursos públicos, o a los intereses patrimoniales c!ei Estado'·." ;'· • i • l. \ j nación -entenc licia como una persona jurídica distinta de los departamentos, los ff1uni cipios o los distr·itos. 3 Estos recursos pwpios, que también reciben el nom bre de endógenos, están con sW :uiclos por las rentas provenientes de la explote.ción de bienes propios de la entidad te rritoria l, así como del recaudo de impuestos, tasas y contribuciones de finan cifi=tción. Por otra pa rte, el l1oy llamado Sistema Gener al de Participac iones, conocido hasta
entidad te rritoria l, así como del recaudo de impuestos, tasas y contribuciones de finan cifi=tción. Por otra pa rte, el l1oy llamado Sistema Gener al de Participac iones, conocido hasta la vigencia ele la ley 60 ele 19 93 como situado fiscal, es ia fuente de los recursos exógenos c!e los entes territoriales. En conjunto, ambas modalidades de r<.:Jcursos forman parte del presupues to ele !a respectiva entidad te rritorial. Los recursos propios o endógenos de las entidades territoriales. es decir, los que no previenen de ti:ansferencias de la nac ión, son un derecho propio de éstas consag, aclo por el articulo 287 de la Constitución Políticacon los cuales cumplen sus funciones, a la luz ele los postulc.1dos de la Con stitución Política sobre la desce ntralización administrativa. Comoquiera que los recursos de las con tralorías provi enen -casi con exclus ividadde ias apr opiacio nes asignadas a éstas en el respe ctivo presupuesto de gastos de la entidad dentro de la cual esté circunscríta .l , presupuesto que se conforma, entr e otros recu, ·sos, con ingresos propios provenientes de in1puestos, tasas, contribuciones, mul tas e indemnizaciones, en tre otros 5 , ios recaudos efectuados con ocasión de un fallo con responsab ilidad fiscal nunc a ingresan directamente al patrimonio de los organismos de contml. La Ley Anual c!e Presupues to vigr2nte (Ley 1365 de 2009), en su a1iículo 7° expresamente lo dispcme:
nunc a ingresan directamente al patrimonio de los organismos de contml. La Ley Anual c!e Presupues to vigr2nte (Ley 1365 de 2009), en su a1iículo 7° expresamente lo dispcme: 3 lván Daric Gó¡ne:: Lee Co:ilrol fisc2I y S8guridad JUrijica gubernamental, oogctti, Univ ersidad Externado de Cclornb12, :2006, p.19 2. " El articulo 345 de nuestra Cor,stituc16n Política prohibe que, rn iiempo de p,1z, se haga erogación con cargo al Tesoro que no se :,aile incifi:ida en e! presuoueslo de gastos fi Según el Estatuto Orgánico oel Presupues,o, compilado en e! Decreto 1·11 de 1996, les ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Éstos se subcl asifican en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenden las tasas y las multas (Ley 38/89, art:culo 20. Ley 17 9/94, articulo 55, inciso ·10 y artículos 67 y ?"!).'L os ingr esos comentes de !a f\iación y aque: 1as cont ribuc iones y recursos que en ·as nonnas legales no se haya autorizado su recaudo y mane jo 2 otro órgano, •:!eben consign 2rse en la Dirección General de Crédito Públi co y del Tesoro l'✓acional, por quienes estén enc argados de su reca udo". El sentido del artículo citado indica que la única excepción en que se admit e que íos ingresos corrientes de la nación, las contri buciones y los recursos no se
l'✓acional, por quienes estén enc argados de su reca udo". El sentido del artículo citado indica que la única excepción en que se admit e que íos ingresos corrientes de la nación, las contri buciones y los recursos no se consignen a la Dirección Gene i-al de Crédito Público y ciel Tesom Naci onal se da cuandei para su i-ecaudo y manejo las normas legales hayan autorizado a otro órfi¡ano. Esta di sposición encuentra su equivalente a nivel territorial en los acuerdos y ordenanz as que decreten los respectivos presu puestos de cada una de las entidades territo riales. De maner a que los di neros provenientes ele fallo con responsabi lidad fiscal deben depo sitarse a órdenes del tesoro púb lico, el cual, según mandato del artículo 12 8 de la Constitución, comprende el de la Nación. el de las entidades territoriales y el ele las de scentralizadas. Los recursos así de positados se incorporan a los ingresos co1Tientes de la entidad territorial. Para c!etern 1 inar a clónde deb en des tinarse tales recur sos será necesario atender a !a Ley Orgánica de Presupuesto en concordancia con el artícu lo 3 de la Ley 6' 17 ele 2000, el que establece: "Los gastos de funcionamiento de las entidades te1Titoriales deben financ iarse con sus ingr esos corrientes de libre destinación, de tal ma nera que estos sean suficientes para ate nder sus obligaciones cor-rient es, prnvisionar el pasivo p1·estacional y pensiona!; y fina nciar, al menos parci almente, la inversión p(ibiica autónoma de las mismas ) Par a efectos de lo dispues to en esta ley se entiende por ing1 ·esos
prnvisionar el pasivo p1·estacional y pensiona!; y fina nciar, al menos parci almente, la inversión p(ibiica autónoma de las mismas ) Par a efectos de lo dispues to en esta ley se entiende por ing1 ·esos corrientes de libre destinación los ingr esos corrientes excl uidas las r·entas de destinación específica, emendiendo por estas las destinadas por ley o acto admin istrativo a un fin". Con base en lo anterior se puede concluir que med iante acto acln1inistrativo, sea un acL;erdo municipal o clist 1·ital o una ord enanza, se debe def inir si el ingreso es ele libre destinación, es decir que no se ie ha se1'íalado una destinación especial, o si, por el contr ario, es de destinación específica 5 . De no med iar tal acto 5 En loc:o caso. cuelqui e:· 01o;nción con c2,,go al Tesoro Público Óebe, en tiempos de paz, estar µre1.1isla en el presupues1·J de gastos de la re.spectivcJ entidad terri!orral. Así lo dispone el articulo 345 de la Consi.iiución Poliiica. .·'' .. .. ·t•; •., ,. ' •. •' . '•. ,·: : . . . ' . admin istrativo, esta Oficina consider2. que procede la ap licación del a1iículo i6 dei Estatuto Orgán ico de Presu puesto, que esta bl ece la constitución de una uni dad común destinada a la atención oportuna de !as apropiaciones autorizadas en el ¡xesu puesto naci onal o territorial ( princ ipio de un idad de caja), lo que lleva a la
común destinada a la atención oportuna de !as apropiaciones autorizadas en el ¡xesu puesto naci onal o territorial ( princ ipio de un idad de caja), lo que lleva a la conc!usión de que tales recursos deben ser con signad os a! Tesoro Nacional o a los tese-ros departamentales mu nic ipales o di strita les, seg ún sea el caso. Por ot1·a parte, en lo que se refiere a su inq uietud sobr e ia posibi li dad ele embargo de las prestaciones socia les, esta Oficina consider a, que de conformidad con el artículo 5" de la Ley -¡ 066 de 2006 tienen jurisdicción coactiva par a hacer efectivas las obli gaciones exigibles a su favor las entidades que de maneI ·a perman ente tengan a su cargo ei eje1·cicio de 2ctividades y fu ncione s admin istrativas. Sobr e el empleo de esta norma en los entes de control fisca l, la Sala ele Consul ta y Servicio Civil del Con sejo de Estado en ampl iación del con cepto No. -¡ 10 01 -0306-000-20080001 4-00 con Radicación No. 1. 882, precisó que para el reca udo ele obli gaciones a favor de las contrnlorías der ivados de procesos de resp ons abili dad fiscal debe ciarse apl icación a las normas especi ales consagradas en las leyes L12 de ·1 993 y 61 O de 2000. Esta blecida la ap licabilidad del a,-uculo 5 de la Ley 10 66 de 2006 a los orga ni smos de control es necesario precisar de conformiclac l con el citado con cepto del Con sejo de Estaclo, que para hacer efectiva la jur isdicción
de 2006 a los orga ni smos de control es necesario precisar de conformiclac l con el citado con cepto del Con sejo de Estaclo, que para hacer efectiva la jur isdicción coactiv, ':t, en los términos ele éste artíc ulo, se debe seg uir el proced imient o clesc! ·ito en el Estatuto Tributario para el reca udo de ob ligaciones dis tintas a las originadas en procesos de responsabiiiclad fisc al. En tocio caso debe tenerse presente que, con fundament o en el a1iículo 344 del Código Sus tantivo del Trabajo, las p1·esta cio nes socia les son ine mbar gables, cualqu iera que sea su cuantía, con la excepción de los créditos a favor de cooperativas legalment e aut orizadas y los prov eni ent es de pe:1siones al iment icias, en el I-r;o11to penr¡itido por la Ley. 4)C onclusiones,- 1) El desti no de los recursos reca udados por concepto de fallos de Respo nsabilida d Fiscal con tra funcionar ios pertenecientes a entes descentralizados del nivel territorial es la respectiva Dirección del Tesoro . 2) El embar go de prestaciones sociales no está pern1iticlo en virtud del a1iículo 344 del Código Sus tantivo clel Trab2jo... , ' Este concepto se emite (Jentro de ios par áme tros establecidos por el articulo 25 de! Cócligo Contencioso Administ rativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vincula nte. Cordia ln1ente,
(JUJW\\(Jl,fi \,fi/.\NA CASTAÑED.1-\ AYJ..\
OirectNa Oficina Ju 1·ídic a.
fuerza vincula nte. Cordia ln1ente,
(JUJW\\(Jl,fi \,fi/.\NA CASTAÑED.1-\ AYJ..\
OirectNa Oficina Ju 1·ídic a.
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