AGR - Concepto 110.050 de 2012 (Conflicto de competencia en contralorias)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.050 de 2012 (Conflicto de competencia en contralorias)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social RO 0 Radicado No: 20122160031913
Fecha: 31-08-2012
Bucaramanga, 216
Para: Doctora LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA
Directora Oficina Jurídica De: ADELA RIAÑO JAIMES Gerente Seccional IV.Bucaramanga Asunto: Remisión solicitud de concepto Respetada Doctora Luz Adriana: Adjunto a la presente comunicación, cordialmente me permito remitirle la solicitud de concepto presentada por el Dr. Willinton Jaime Alfonso Prieto, funcionario de la Contraloría General de Boyacá, relacionada con la competencia en los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la entidad. Lo anterior para su conocimiento y fines legales. Cordial Saludo, ”.. > ADELA RÍAÑO JAIMES nte Secci Bucaramanga Anexo: — Lo enunciado en un (1) folios
Proyectó: Lina Alejandra Carreño Arias
Revisó: ARJ
Na Gerencia Seccional 1V - Bucaramanga
GERENCIA SECCIONAL IV.
Catia 35 No, 17-77, 06 167Coren-E: agerbucarama: UCARAMANGA. — NIVEL CENTRAL. Boco 20 2308 / 680 2455 PAX (171) 210830 .. 1 ramanga - Colombia — CorecEZ 22) LD T
RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ OTRO DOCUMENTO ORFHO1 Página 1 de 3
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Versión 02
SOLICITU CONCEPTO PROCESOS PUERTO BOYACA
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ OTRO DOCUMENTO ORFHO1 Página 1 de 3
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SOLICITU CONCEPTO PROCESOS PUERTO BOYACA Tunja, agosto 22 de 2012 “>. Gees IPN AO MENA . Rad No 2012-218-005501-2
Doctora a E E 15 puesto en o numeral 3 de st ADELA RIAÑO JAIMES founte cone NAAA Gerente Regional De Auditoria General de la República > Calle 35 No 17 — 77 Oficina 1102 N Bucaramanga - Santander G Respetada Doctora Adela. N ASUNTO: Concepto en virtud de lo dispuesto enel a. del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000. Para los fines legales a que haya lugar, despacho el siguiente caso, en virtud del Decreto Ley 272 de 2000, el la República. Son las siguientes: tucsa me permito presentar a su resto en el mumeral tercero del artículo 17 “Añículo 17.- Funciones del Auditor General de las acciones pertinentes para resolver los conflictos En cumplimiento de de So 10 en el artículo 272 constitucional, la Contraloría General de Boyacá adelg Sl fiscal al municipio de Puerto Boyaca — Boyacá, del cual se i cor incidencia fiscal relacionados con irregularidades en la por aprefimadamente $2 500.000.000, o cumplió con el fin esencial del Estado, y en consecuencia los recursos públicos asignados y presuntamente ejecutados en dicho proyecto, se perdieron. El hallazgo fiscal fue trasladado a la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá el día 13 de diciembre de 2010, el cual una recibido y
proyecto, se perdieron. El hallazgo fiscal fue trasladado a la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá el día 13 de diciembre de 2010, el cual una recibido y radicado, se hace el comespondiente reparto para el trámite del proceso fiscal, con fecha CONTROL FISCAL TECNICO Y PARTICIPATIVO PARA BOYACA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ PROFESIONAL UNIVERSITARIO: DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL CIRECTOR RESPONSABILIDAD FISCAL CARGO:
NOMBRE:
FIRMA:
ON!RESPONSABILIDAD FISCAL CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ OTRO DOCUMENTO ORFI-01 Página 2 de 2
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
Versión 02 SOLICITU CONCEPTO PROCESOS PUERTO BOYACA 29 de diciembre de 2010, se ordena la apertura de las diligencias de indagación preliminar de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la ley 610 de 2000, y con fecha 22 de jutio de 2011, se ordena el cierre de estas y la apertura de los procesos fiscales (1132010, 115-2010 y 118-2010). 2 los En desarrollo de la etapa probatoria la Contraloría General de Boyacá tres de recursos objeto del citado proyecto, que dieron origen a cuatro contra interventoria provenian del Sistema General de Participaciones por parte de la Nación. Conforme a lo señalado, es precedente que la Contr: al de Boyacá continúe adelantando el trámite de los procesos fiscales (1132010 y 118-2010) a pesar Con el sano propósito de evitar competencias, mediante el auto No 24
adelantando el trámite de los procesos fiscales (1132010 y 118-2010) a pesar Con el sano propósito de evitar competencias, mediante el auto No 24 la Contraloría General de la Repúblta B O de de Aa ee decide cines vez con fecha 10 de agosto de 38 eVuelven los expedientes para que se continúe con a < Luz a SR A Director Responsab CONTROL FISCAL TECNICO Y PARTICIPATIVO PARA BOYACA ELABORÓ REVISÓ APROBÓ CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD FISCAL DIRECTOR RESPONSABILIDAD FISCAL NOMBRE: JOSE VIASUS SANDOVAL WILLINTHON 3. ALFONSO P. WAELIRTITON). ALFONSO P. FM GELES | maes | eZ | 1 i L :AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social
AL - PL Radicado No: 20121100049181
Fecha: 10/09/2012
Bogotá D.C., 0J.110-050-2011 Y ,.42102728 pLOBEIZA Señor WILLINTON JAIME ALFONSO PRIETO A 3351 20% Director Responsabilidad Fiscal EContraloría General de Boyacá Calle 19 N 9-95 piso 5”.
TunjaBoyacá Ref: Respuesta consulta elevada el día 30 de agosto de 2012 — Radicado 2012-216-005501-2
Respetado señor Alfonso: Analizada la situación expuesta en la consulta realizada a la Auditoría General de la República, lo que principalmente se evidencia, sin duda alguna, es la configuración de un conflicto de competencia suscitado entre la Contraloría
Respetado señor Alfonso: Analizada la situación expuesta en la consulta realizada a la Auditoría General de la República, lo que principalmente se evidencia, sin duda alguna, es la configuración de un conflicto de competencia suscitado entre la Contraloría General de Boyacá y la Contraloría General de la República, y, siendo ello, se debe recurrir a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, pues es la Jurisdicción Contencioso Administrativa quien tiene la facultad para dirimir el conflicto que se plantea.
A su tenor dispone dicho precepto: “Artículo 39, Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con i autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación i con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. i - Linga Gratuita: 015000 120205 Bogctá DC. - Colombia ae Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PEX: [571] 3186800 - F: Sitio Web: wnw.aucitoriagov.co — Correo-E correspondencias:AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL OE LA REPÚBLICA
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PEX: [571] 3186800 - F: Sitio Web: wnw.aucitoriagov.co — Correo-E correspondencias:AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL OE LA REPÚBLICA De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaria se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los veínte (20) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderan.” Po Cordialmente, 7 I i ! I Luz ADRIAN | VIVAS SARCIA Disco Ot ra Proyeció: Santiago Narváez de los Ríos - Profesional Oficina Jurídica , C.C..Dr. Rayneido Ríos Pérez. Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gastión Fiscal. (E) Carrera 10 Na. 17-18 Piso 9 - PEX: [571] 3186800 - Fa (571)3186790 - Linea & 015 Sirio Web: www auditoria gov.co Correo-E correspondencia rauditoria.g0v.co Begold DE.