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AGR - Concepto 110.050 de 2018 (sobre Competencia de la contarloría territorial y Saneamiento Contable.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.050 de 2018 (sobre Competencia de la contarloría territorial y Saneamiento Contable.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctor EDGAR ACUÑA OSORIO Representante legal Administradora Hospitalaria de San José S.A.S Carrera 54 Nº 67 A71 Bogotá D.G.

Referencia: SIAATC 2018000463 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Radicado No: 20181100025561

Fecha: 27-08-2018

Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-003011-2 del 26/07/2018 Concepto sobre competencia de la contraloría territorial para ejercer control fiscal a Administradora Hospitalaria de San José S.A.S. - Aplicación del Proceso de Saneamiento Contable Respetado doctor Acuña: En atención a su oficio del pasado 26 de julio, con Radicado Nº 20182330030112, en el cual solicita, en relación con la Administradora Hospitalaria de San José S.A.S., se conceptúe sobre (i) el alcance de aplicación artículo 355 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y Circular conjunta Nº 002 del 8 de marzo de 2017, como también (íí) de la . competencia de la Contraloría Departamental del Guainía para requerir la información arriba relacionada, referente al proceso de saneamiento contable, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ••• ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de 1 contralorias territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de ges/i

ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de 1 contralorias territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de ges/i de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funci<>rí'fi ii de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, Ei§fl:ip¡i!íc:fifcomo objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerícff{ipqrJfiP'Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velandojfgr.7kle se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la cé5,jfq/ii:lación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias deMá}/wditoría, así / Cra S7C No. 64A-29fib<1rrio Moddo Norte• Bogotá O,C-Colombia PBX: {57-1) 318 6S 003816710 • Un ea gratuita 018000120205 partidpacion@audltoriagov.co Yf@audltoriagen f auditoriagenerat www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de fa contra/oda territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable Pá ina 2 de 10 como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre

entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: El asunto objeto de su petición, de una parte, hace referencia directa sobre la competencia de la Contraloría Departamental del Guainía para ejercer el control fiscal que le corresponde, entidad que a su vez es sujeto del control fiscal que ejerce la Auditoría General de la República, razón adicional por la cual no se emitirá concepto sobre la situación particular o concreta consultada, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de la entidad vigilada, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la

claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sent de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime respecto determinó: 11, Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá tic. - Colombia PBX:{57•11318 6800 H3816710 • Línea gratuita 018000120205 participadon@auditcría.gov.co '!J#@auditoriagen faud1torlageneral www.auditoriagov.co5/A ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de la contraloría territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable Pá ina 3 de 10 "2. El Control Fiscal en Colombia. (. . .) AUDITORÍA 4iiNe'.'1"'t OE LA 1l:!'.'.f'ÜfiUCA fi u::n .. ofifimA Control fiscal para fa paz"/¡" En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo

AUDITORÍA 4iiNe'.'1"'t OE LA 1l:!'.'.f'ÜfiUCA fi u::n .. ofifimA Control fiscal para fa paz"/¡" En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto Supremo precisa en su artículo 267 y siguientes /os contenidos básicos del control fiscal, calificándolo como una función pública encomendada a la Contrataría General de lá República y a /as contratarías territoriales, en aras de vigilar la gestión fiscal de la administración y de tos particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en sus diferentes órdenes. Igualmente suprime los controles previo y perceptivo, y el criterio de universalidad frente al número de actos a revisar, al disponer expresamente que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. En este sentido indica la Carta que la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. (. . .) En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles, económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre

animando su específico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legítimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar /os objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; Jo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.

3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.

Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución e[fi

unos haberes "completos" pero inertes.

3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.

Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución e[fi 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal ¡¡ :/q$ siguientes términos: "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fisqf1(f'<¡9111yfi;¡fi de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidO[fifi(/iüi;,Jic'os y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fon'a§s,F'pfJ/JJicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, ,:fiffrn¡r1[sfración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión J(.}:fi#¡:iqsición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rfiq(a.f en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legilt<i:fid, eficiencia, j Cra.S7C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. H Colombia PBX:{57-11.318 6800 • 3816710• Uno:mgratuita 018000120205 participacioo@audítoria.go\<co '!ti @auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de la contraloría territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable Pá ina 4 de 10 economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y

territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable Pá ina 4 de 10 economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jur/dico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. Por Jo tanto, cuando alguna contraloría del pa/s decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in

servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particulares[1], sin que para nada importe su especifica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del art/culo 268 de l<j,.,i' Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución ,.d<ií'' establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sancidfff . t

Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución ,.d<ií'' establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sancidfff . t pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva so/5re,'lcis'i/ alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en/i>,'((yf¡,c(ó/1 pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidorfil?'JJ.1/R!(C,Q.i o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales Plifi.1,Kos,.,;,}iY su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralor/as territorialei,!(a/J:: 272, inc. 6° C. P.). • • '' Conforme a Jo anterior, las competencias que asisten a todas las contralori . .'••.· ,expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el seguni:lózfle ellos deba ; r Cra. 57C No, 64Afi29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. Colombia -4\i PSX: (57.1] 31$ 68 00 ,. 3816710 • líneagratuit;t 018000120205 'I p:articipadon@auditoriagov.co )l@auditoriagen fauditoriagenera! www.auditori:a.gov.coSIA ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de la contraloría territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable _f'fi_gina 5 de 10 AUDITORÍA (,fc'.Nfifi,\(. m, \.A ngr-(Wl/CA - C..Ol,OM;MA.

territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable _f'fi_gina 5 de 10 AUDITORÍA (,fc'.Nfifi,\(. m, \.A ngr-(Wl/CA - C..Ol,OM;MA. Omttolfiscafpara!a¡xizl/ darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento /as contra/orías realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto /as correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, /as glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata_.o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan /as figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre /os cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir /as consecuencias derivadas de /as actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de /os dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la

haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de /os dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar sí el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse /as garantías del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior." En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fiscal realizó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: "(. . .) Esta Corporación ha señalado que el control fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegura el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para /as fic nanzas del Estado. En este sentido la jurisprudencia ha estimado que como el fisco o el e{,f rio público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el cepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes en sus difete

rio público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el cepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes en sus difete etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, iayfifió .y disposición. Por lo tanto, la vigilancia de la gestión fiscal se orienta a establecer[ii!'lí,ii,rJ,i(é­ rentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiala1fa/as.;"éfü}f se traduca la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con /as normas prescritas'p'óf:TlJtaútori­ dades competentes, /os principios de contabilidad universalmente aceptados.Iq{iifiñalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente /os objetivos,. plan.e&rPrqgramas y proyectos que constituyen en un período determinado la meta y proyectos ,de)/á}administración. •• .d, 11 Cra.SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia IAPBX:{57-1) 318 68 00 • 3816710, Líneagrnwita 018000120205 partidpacion@audítoriagov,co 'ti @auditorlagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de la contraloría territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable Pá ina 6 de 10 Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico.

Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico. Establece también la Constitución, en el artículo 267, un control fiscal con un doble carácter, el de posterior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto de las ac­ tividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitucionales de efi­ ciencia, economía, equidad, y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condi­ ciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, ar­

gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, ar­ tículos 1 O, 11, 12 y 13. Igualmente, debe evaluarse el control interno de las entidades y or­ ganismos del Estado. ( ... ) El control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo artículo 267 de la Constitución, se sujeta en términos generales a las siguientes reglas: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y princi­ pios que establezca la ley. b) El ejercicio de la vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financie­ ro, de legalidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de tos costos ambientales. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. . ... c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administra,,<.C ción nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e inclll,!f:(!,,,;,: se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicosi,E¡,fi'ti: decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se ml'J.M/El/J;/

se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicosi,E¡,fi'ti: decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se ml'J.M/El/J;/ bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o person€!1.iitJ.6Ligfio privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jfir(i:jk;p,\i.,i? d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Social de Derecho /f§.Q/!J,¼fi'Ji'se­ gún la regulación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana efi,n iKv/gífancia de la gestión pública en los diferentes sectores de la administración.'." En cuanto a las atribuciones del Contralor General, en su función expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: 11, Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e, - Cotomb1o1

PSX: {57-1)3186800 • 3816710 • Línea gratuita 0180ó01202()5

participadon@:audítoria.gov.co "!t#@audltorlllgen f auditorlagenera! www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de lo contraloría territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable .!'Jigina 7 de 10 AUDITORÍA GH<f'./<'A(, tl't IA ll.F.Pl.ÍetKA fi <..0!.0)4¡)!.0:. Can trol fiscal para lapaz.if' "En relación con /as funciones del Contralor General de la República, los articulas 268 y 273 Superiores disponen que a éste corresponde:

Can trol fiscal para lapaz.if' "En relación con /as funciones del Contralor General de la República, los articulas 268 y 273 Superiores disponen que a éste corresponde: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas /os responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una manera ordenada y sistemática, facilitando a /os responsables el cumplimiento de tal obligación. Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán se­ guirse, para darle cumplimiento a la nueva visión del control que supera la simple revisión numérico legal. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economfa con que hayan obrado, proyectando el control hacia la gestión, /os resultados y el impacto de las polrticas públicas. Exigir informes de gestión a /os empleados oficiales de cualquier orden y a toda perso­ na o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer /as sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre /os alcances deducidos de la misma. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y or­ ganismos del Estado. Promover ante las autoridades competentes, aportando /as pruebas respectivas, inves­ tigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses

patrimoniales del Estado, y bajo su responsabilidad, la Contrataría podrá exigir, verdad sabi­ da y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las in­ vestigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contra/arfa General. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley; dictar normas generales para, armonizar /os sistemas de control fiscal de todas las enti­ dades públicas del orden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas /as demás que le sella/e la ley." En lo que respecta a la función de la Auditoría General de la República, en la Sentencia C-1 176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó: "(. . .) En la misma sentencia se consideró, que como lo seflaló la Corte en la sentencia C499198, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contra/arfas, su carácter técnico; estar dotado de autonomía administrativa, presupuesta/ y jurídica, y poseE>r• una estructura y organización administrativa propias, que lo habiliten para ejercer competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con /os principios que regu/ control fiscal que aquellas ejercen. • • (. . .) Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la g la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, si ... circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella Jcflli,:, ñio al

Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia de la g la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, si ... circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella Jcflli,:, ñio al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constituci/if]á(i'r':ótiferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contiálotíil General, según asf lo precisa la propia Constitución. (. . .) Atribución que le corresp()fi.fifi'$jercer a la Auditoria, respecto de la Contrataría General y /as territoriales, de cor¡to· idad con /os 11 Cra. 57C No.. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.e.fi Colombia PBX: (57.-1] 318 68 00 fi 381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 partidpacion@audítoría.gov.co W@auditoriagen f auditoriagenera! www.auditoriagov.co5/A ATC 2018000463. Concepto sobre competencia de la controlaría territorial para ejercer control fiscal - proceso de saneamiento contable Pá_gina 8 de 10 AUDITORÍA <oENS:1<Aí tlli lA ll.tl>'Jl\Uí.A • f»tOJ.f&IA Control feca!pa.ra la paz;¡(/ mismos príncipios y sistemas de control fiscal establecidos en la Constitución y la ley para todas las entidades y organismos del Estado. (. . .) ... tanto la Contraloría como la Auditoria t

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