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AGR - Concepto 110.050.2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.050.2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Señor

LUIS ENRIQUE RESTREPO INFANTE

leritintin0523@gmail.com Ciudad

Referencia: Concepto 110.050.2025

SIA-ATC. 012025000793

1. Del medio ambiente y los costos ambientales

Respetado señor Restrepo.

La Gerencia Seccional III de la Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 19 de agosto de 2025, radicado con el número 2101-202501781y bajo el SIA-ATC. 012025000793, donde uno de los puntos es la solicitud de un concepto, razón por la cual fue remitido a la Oficina Jurídica para brindar ese apoyo , de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 272 de 2000, artículo 18, numeral 3°.

El peticionario «[…] solicita concepto expreso sobre si un contralor territorial puede»

a) Negarse a realizar la valoración de costos ambientales derivados de la gestión fiscal dentro de su jurisdicción, cuando el proyecto fue ejecutado por un sujeto público que contaba con licencia ambiental, la cual fue totalmente vulnerada durante su ejecución. b) Abstenerse de determinar y valorar un daño ambiental ocasionado por un funcionario público. c) Omitir la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal cuando se encuentre acreditado por videos un daño ambiental atribuible a un servidor público. d) Excluir de su Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente la existencia de un daño ambiental causado por funcionarios de la administración municipal. e) Determinar si un contralor que se niegue activamente a cumplir con lo dispuesto en los artículos

d) Excluir de su Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente la existencia de un daño ambiental causado por funcionarios de la administración municipal. e) Determinar si un contralor que se niegue activamente a cumplir con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política podría incurrir en el presunto delito de prevaricato por omisión. f) Analizar si, en caso de comprobarse que por dicha omisión los costos de reparación del daño ambiental se incrementan, el contralor podría ser considerado responsable fiscal.

La consulta se fundamenta en la aplicación de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, que establecen expresamente que la vigilancia de la gestión fiscal incluye la valoración de los costos ambientales, y que los informes de los contralores territoriales deben rendirse al respectivo concejo municipal».

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202502694

Fecha: 11 de septiembre de 2025 09:50:26 a. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: PETICIONARIO Proceso de generación del documento 79198SIA ATC 012025000793

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ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos

vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación

fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

Para la expedición del presente concepto se solicitó el apoyo de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República, en calidad de líder del proceso auditor.

Es de precisar que la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 272/00, artículo 18, tiene entre otras, la siguiente función: «[…] 3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. […]».

1. Del medio ambiente

La Constitución Política en los artículos 8, 79 y 80 aborda el tema del medio ambiente en los siguientes términos:SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 3 de 9

«Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

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«Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

(…)

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

(…)

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas».

A propósito de los artículos mencionados, la Corte Constitucional al referirse a los deberes del Estado para con el medio ambiente manifestó:

«La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que el alcance de esos deberes se concreta en el siguiente conjunto de obligaciones para el Estado: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o

ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y c ontrolar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera1».

Sobre la protección del medio ambiente la misma Alta Corporación Judicial precisó:

«Finalmente, en su connotación de derecho -deber, el medio ambiente aparece como una prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo a los particulares y al Estado en obligaciones de prevención, protección y control de los factores de deterioro ambiental. Lo anterior se destaca no sólo en el ya mencionado artículo 8 de la Carta, sino también en los artículos 79, 80 y 95.8 del Texto Superior. En el primero, se le atribuye a la ley el deber de garantizar la participación de la comunidad en las decisio nes que puedan afectarlo y se radica en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines2».

1 Corte Constitucional. C-280-2024. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 Corte Constitucional C-259-2016. M.P Luis Guillermo Guerrero PérezSIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 4 de 9

Sobre la responsabilidad de las contralorías del país en el marco del ejercicio del control fiscal ambiental, el artículo 267 Superior establece:

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Sobre la responsabilidad de las contralorías del país en el marco del ejercicio del control fiscal ambiental, el artículo 267 Superior establece:

«La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los nivele s administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

[…]

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resul tados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley». (Negrita y subrayado fuera de texto)

Por su parte el Decreto Ley 403 de 2020, «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal », alude al medio ambiente así:

«Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios:

implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal », alude al medio ambiente así:

«Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: (…) g) Desarrollo sostenible : En virtud de este principio, la gestión económico financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras , la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidades del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal.

Las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales , la relación costo beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible.

h) Valoración de costos ambientales: En virtud de este principio el ejercicio de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e internalización del costo-beneficio ambiental».

La revisión de la norma Superior, así como la jurisprudencia en referencia, permiten concluir que el Estado tiene el deber de proteger el medio ambiente como un derecho del que gozan todas las personas al tiempo que faculta a las autoridades, en el ámbito de sus competencias para imponer sanciones por su afectación o deterioro.SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 5 de 9

2. Del principio de valoración de los costos ambientales

La valoración de los costos ambientales se puede definir como la cuantificación del impacto por el

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2. Del principio de valoración de los costos ambientales

La valoración de los costos ambientales se puede definir como la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y la evaluación de la gestión de protección, conservación, uso y explotación de tales recursos. Esta valoración se hace en términos de costo beneficio por la utilización de recursos.

La valoración de los costos ambientales tiene rango constitucional y legal en el ejercicio del control fiscal de competencia de los órganos de control del país, a quienes les corresponde realizar la valoración y así poder determinar la cuantificación del impacto.

La Ley 99 de 1993 determina en el artículo 1, numeral 7°, que: «El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables». Asimismo, en el numeral 43 del artículo 5 define como una función del Ministerio del Medio Ambiente, la de «(…) Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los r ecursos naturales renovables (…)».

Mediante el artículo 54 del Decreto Ley 267 de 2000, se creó la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, cuyas funciones están orientadas a dirigir la política y de la gestión ambiental del Estado.

3. Responsabilidad de los servidores públicos

La Constitución Política, en el artículo 6 fijó como un principio fundamental la responsabilidad de los servidores públicos. La disposición constitucional consagra:

3. Responsabilidad de los servidores públicos

La Constitución Política, en el artículo 6 fijó como un principio fundamental la responsabilidad de los servidores públicos. La disposición constitucional consagra:

«Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones»

A su vez el artículo 121 ibidem señala: «Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley» (Negrita fuera de texto).

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisó los alcances del principio de legalidad en desarrollo del ámbito de competencia de los servidores públicos y la responsabilidad que se deriva de dicho ejercicio, el Alto Tribunal considera:

«En el mismo sentido, se encuentra el artículo 6 de la Constitución Política que, al referirse a la responsabilidad de los servidores públicos aporta mayores datos sobre el principio de legalidad, […]. Dicha disposición establece la vinculación positiva de los servidores públicos a la Constitución y la ley, en tanto se determina que en el Estado colombiano rige un sistema de responsabilidad que impide a sus funcionarios actuar si no es con fundamento en dichos mandatos.SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 6 de 9

De ello, indefectiblemente se deduce que la Constitución y la ley son un parámetro inexcusable de la actividad estatal, dado que los funcionarios públicos deben desarrollar su actividad teniéndolas como base, pues de lo contrario la potestad sancionadora e statal tendría que manifestarse, entre otras

actividad estatal, dado que los funcionarios públicos deben desarrollar su actividad teniéndolas como base, pues de lo contrario la potestad sancionadora e statal tendría que manifestarse, entre otras formas, a través de la posibilidad de llevar a cabo un control de tipo disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado en virtud de la relación jurídica que surge como consecuencia del asumir el cumplimiento de una función pública.

Por su parte, el artículo 121 de la Carta reitera el contenido del principio de legalidad, al señalar que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, y el artículo 123 estipula que existe un sistema de legalidad que vincula a todos los servidores públicos y a todas las autoridades no sólo a la Constitución y la ley, sino que la extiende al reglamento, ello para poner de presente que las autoridades administrativas de todo orden deben res petar la jerarquía normativa y acatar, además de la Constitución y la ley, los actos administrativos producidos por autoridades administrativas ubicadas en el nivel superior.

Ahora bien, si ello es así, si tanto los servidores públicos como los órganos y sujetos estatales están ligados al derecho y la Administración en su actuar siempre debe respetar y obedecer el ordenamiento jurídico, esto es, cumplir lo establecido en las di stintas categorías jurídicas: la Constitución, las leyes, los actos administrativos y en general las restantes fuentes que integran el sistema normativo, es indispensable cuestionarse respecto a la necesidad de un sistema de control que permita garantizar el buen funcionamiento de la administración pública.

(…)

Es indiscutible que la que la función pública llena de aplicación y realidad a la Carta Política, pues es

indispensable cuestionarse respecto a la necesidad de un sistema de control que permita garantizar el buen funcionamiento de la administración pública.

(…)

Es indiscutible que la que la función pública llena de aplicación y realidad a la Carta Política, pues es principalmente a través de ella, que se logra la consecución de los fines del Estado. Reiteramos, la relación que existe entre la Carta y la función pública es una relación de simple eficacia3»

De lo anterior es claro inferir que todos los servidores públicos tienen la obligación de acatar las normas jurídicas, con ello no sólo acogen la sujeción explícita al principio de legalidad, sino que adicionalmente, se orientan al cabal cumplimiento de lo s fines estatales y de paso evitan ser investigados y sancionados por infringir la Constitución y las leyes por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

4. Del informe del estado de los recursos naturales y del ambiente

El Acto Legislativo 04 de 2019 expedido por el Congreso de la República, por el cual se reforma el régimen de control fiscal, en el artículo 1° señala. «(…) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales».

3 Corte Constitucional. C-028-2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 7 de 9

El artículo 2 del mismo Acto Legislativo en el numeral 7 menciona, entre otras, como atribución del

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El artículo 2 del mismo Acto Legislativo en el numeral 7 menciona, entre otras, como atribución del Contralor General de la República: «Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente».

El artículo 272 Constitucional dispone:

«La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. […] Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley […]». (negrita fuera de texto)

Las contralorías territoriales tienen el deber constitucional de presentar el informe anual acerca del estado de los recursos naturales y del ambiente a las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales según el ámbito de su competencia.

5. Del proceso auditor y del proceso de responsabilidad fiscal

En el marco del proceso auditor, las contralorías del país deben incluir la evaluación de la valoración de los costos ambientales, es por ello que la «GUÍA DE AUDITORÍA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARMONIZADO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES – ISSAI», versión 1.0 puntualmente en las auditorías de desempeño definidas como:

Y LEGAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL ARMONIZADO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES – ISSAI», versión 1.0 puntualmente en las auditorías de desempeño definidas como:

«La auditoría de desempeño es un proceso sistemático posterior y selectivo, que permite determinar si las políticas institucionales, programas, planes y proyectos de los sujetos vigilados operan de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad, valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible, y si existen áreas de mejora. El desempeño se examina frente a los criterios adecuados que conlleva al análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problema s. Su objetivo es responder a preguntas clave de auditoría y proporcionar recomendaciones para la mejora».

En el numeral 3.2 de esta Guía se encuentran los principios evaluados en la Auditoría de Desempeño:

«La auditoría de desempeño evaluará los principios de economía, eficiencia o efectividad relacionados con los objetivos de auditoría definidos, a través del análisis de las condiciones que son necesarias para garantizar que las políticas institucionales, pr ogramas, planes y proyectos de los sujetos vigilados se desempeñan de acuerdo con estos principios.

En aplicación del régimen de control fiscal colombiano, a través de esta auditoría se podrá determinar en la evaluación realizada, si los sujetos de control operan teniendo en cuenta los principios de valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible».SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 8 de 9

Si como resultado del proceso auditor se configuran hallazgos fiscales derivados de la valoración

principios de valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible».SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 8 de 9

Si como resultado del proceso auditor se configuran hallazgos fiscales derivados de la valoración realizada a los costos ambientales se trasladará a la Dirección de Responsabilidad Fiscal para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal aplicando las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011.

Conclusiones:

  • La Constitución y ley señalan con claridad la obligación que tienen las autoridades del Estado y en caso puntual de las contralorías del país de pronunciarse sobre la valoración de los costos ambientales y su cuantificación derivados de la gestión fiscal irregular realizada por el gestor fiscal y de investigarse a través de un proceso de responsabilidad fiscal.
  • Los servidores públicos tienen la obligación legal de cumplir con lo previsto en Constitución y las leyes en el marco del principio de legalidad y de responsabilidad.
  • Los órganos de control fiscal tienen competencia para realizar la valoración de los costos ambientales y así poder determinar la cuantificación del impacto.
  • Las contralorías territoriales tienen el deber constitucional de presentar el informe anual acerca del estado de los recursos naturales y del ambiente a las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales según el ámbito de su competencia.
  • De los principios evaluados en la Auditoría de Desempeño e encuentra la valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la

costos ambientales y desarrollo sostenible.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifest ación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto)SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 9 de 9

materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obliga torio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto)SIA ATC 012025000793 Concepto 110.050.2025 Página 9 de 9

Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos.

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69 -76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA -ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña aa696ffb. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta de satisfacción

Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director Oficina Jurídica Firmado Digitalmente

Anexo: Encuesta de satisfacción

NOMBRE - CARGO

Proyectado por: Genith Carlosama Mora. Asesora

Revisado por: Helton David Gutiérrez González. Director Oficina Jurídica Aprobado por: Los funcionarios mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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