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AGR - Concepto 110.051 de 2008 (Sanciones Administrativas )

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.051 de 2008 (Sanciones Administrativas )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

. AGR. Covcepre 110.057. 20208, .. Em Página 1 de 1 ) ———————— o An ’ lo Cow CGR, Control Ciudadano "e Do: carlos_arturo840@hotmail.com \ Para: — contro! ciudadano Ocontraloriagen.gov.co Asunto: Buzon del ciudadano BUZÓN DEL CIUDADANO Número de la solicitud: 4112

Fecha: 2008/6/12 Hora: 16:8 1Al Comestar Cre Esta No-2005ER43354 O 1 | ón: i [ ORIGEN: CIUDADANONARLOS ARTURO GAREIA TRIIILL

Buzón: Consultas Jurídicas | DESTINO DELEM FARTICIP CODADANSAUELLO | | ASUNTO: CONCULTACOSRE SANCIONES AQLAN CTAATIVAS | Ciudadano . oos: — 22 | Nombre: CARLOS ARTURO GARCIA TRUJILLO Tipo de identificación: Cédula de Ciudadanía Número de identificación: 16273517

Dirección: CRA 42 51-53

Teléfono: 2753765

País: Colombia Departamento: Valle Ciudad: palmira Correo: carlos_arturo840Ghotmail.com Asunto: sanciones administrativas Mensaje: puede un contralor municipal aplicar multas a servidores publicos que no manejen ni administen recursos de estado (jefes de control interno)cuando no comparescan a citaciones hechas por estas entidades estando el funcionario incapacitado por un acidente de trabajo en la fecha de la presentacion Trek poro XI i s sy E

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 14-07-2008 11:30

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 14-07-2008 11:30

Bogotá, D.C. Al Contestar Cite Este No.:2008£E42916 O 1 Fol:1 Anox:1 82111 ORIGEN: £700CCHTRCELLGPARTIOP CLOADANANCLELLO CAMPDESTEBAN O : DESTINO: AUDTCRIA GENERAL OE LA REPUELICANUZ MARINA GONZA Radicado: ER43334 DESTINO: ALOTCMACEA OBS: cop? A st TT Doctora hora No 2 2000-233:00341 LUZ MARINA GONZÁLEZ DURÁN e N Destrio : Hem CA) CONTRALORA SEN nee Meg Directora de Control interno Fiscal Auditoría General de la República Carrera 10 No 17 - 18 Bogotá, D.C. Sn 10%

Referencia: Radicado N”. ER43334 del 17/06/2008

Respetada Doctora: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, atentamente me permito allegar a su despacho en un (01) folio, la comunicación remitida a la Contraloria General de la República, suscrita por el Señor Carlos Arturo García Trujillo, donde consulta sobre Sanciones Administrativas en un Municipio, le informamos que fue radicada bajo el número de la referencia.

De otra parte, hemos informado al ciudadano, que en lo sucesivo la facultad para proferir la respuesta, así como para adelantar las demás acciones a que haya lugar, son del resorte de ese despacho. Cordialmentepier): @P s94/08 Y

De otra parte, hemos informado al ciudadano, que en lo sucesivo la facultad para proferir la respuesta, así como para adelantar las demás acciones a que haya lugar, son del resorte de ese despacho. Cordialmentepier): @P s94/08 Y

IET AIN Radicado No: 2082100033813

Fecha: 30-07-2008

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D. C, 210

PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica

DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal

ASUNTO: Radicado 2008-233-003465-2

Solicitud Concepto. SIQ 110-2008-14 Por competencia, atentamente remilo la consulta jurídica presentada por el señor Carlos Anuro García, relacionada con la posibilidad de que un contralor municipal aplique multas a un funcionario que no maneja ni administra recursos o fondos, en caso de no comparecer a citaciones estando incapacitado. Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la respuesta enviada al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema S1Q, asignado como requerimiento No 110-2008-14 Cordial saludo, - f María G.La a 05-09 y ]3166790 -- Línea Gretuita: 015000 1 cilar e que ce — Bagald D.C.- Cova Crz. 103, No. 17-18 P20 & SivoMen-aww a-d.toria gr 2x: [571] 3186300 —Fac [5 = Corrida; ecmespene AUDITORÍA GENERAL ye 1253453 a Wmenmn na . Al contestar por favor cite estos datos:

SivoMen-aww a-d.toria gr 2x: [571] 3186300 —Fac [5 = Corrida; ecmespene AUDITORÍA GENERAL ye 1253453 a Wmenmn na . Al contestar por favor cite estos datos: 04 SET, 2008, Radicado No.: 2008100045431 Fecha: 03-09-2008 Bogotá D.C., Devoiver Copia Firmada 0.J. 110-051-2008

Señor:

CARLOS ARTURO GARCÍA TRUJILLO

Carrera 42 51-53. Palmira — Valle Rof.: Ciudadano consulta sobre la viabilidad de un contralor municipal de imponer multas a un servidor público que no administra ni maneja recursos del estado. Rad.2008-233-003465-2

Respelado Señor García: En desarrollo de la función de conceptualización asignada a la Oficina Jurídica, se procede a resolver la inquietud planteada en el oficio de la referencia.

Usted pregunta si un contralor municipal puede imponer multas a un servidor público, (jefe de control interno), que no administra ni maneja recursos del Estado, cuando encontrándose incapacitado por un accidente de trabajo, no comparece a citaciones hechas por la Contraloría. Revisadas las funciones de los Contralores de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y legislación vigente, se encuentra que las únicas sanciones que un contralor puede imponer, a servidores públicos de las enlidades sujetas a su vigilancia y contro) son las establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la ley 42 de 1993, las cuales disponen: El artículo: 99, que "Los contralores podrán imponer sanciones directamente o

vigilancia y contro) son las establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la ley 42 de 1993, las cuales disponen: El artículo: 99, que "Los contralores podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la solicitud de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores.” El articulo 100 señala que: “Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados ACra 101.10, 17 PAX: (571) 318551 oca g 120-2; CCA de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 90., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones quo adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. “. Por su parte el artículo 101 de la ley 42 de 1993, establece: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores t omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera enlorpezcan o impidan el cabal,

forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores t omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera enlorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorias o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantia requerida; no adelanten les acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías: no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suliciente para ello”. Es importante resaltar que de conformidad con la normatividad mencionada no cualquier persona es sujeto pasivo de una sanción de lasm previstas en las normas anteriormente citadas, porque la ley le asigna una cualificación consistente en que el servidor público maneje bienes o fondos del Estado. Es claro que el legislador establece los elementos que el sancionador (Contralor) debe tener en cuenta para imponer una sanción, y de esta forma cumpla con los supuestos objetivos y subjetivos necesarios para que la sanción pueda imponerse. Asi, se observa que el artículo 101 de la ley 42 de 1993 delimita los elementos a tener en cuenta para sancionar, estableciendo que los contralores impondrán multas a los servidoros públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, en los casos taxativamente señalados en la misma normativa. Igualmente el artículo 100 establece la amonestación o llamado de atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado,

Estado, en los casos taxativamente señalados en la misma normativa. Igualmente el artículo 100 establece la amonestación o llamado de atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, De lo anterior se infiere que no cualquier servidor público puede ser destinatario de las sanciones susceptibles de imponer por un contralor, en este sentido es pertinente citar un pronunciamiento del Consejo de Estado', relacionado con la sanción establecida en el arlículo 101 de la ley 42 de 1993 en donde manifestó: — N CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA.

Consejero ponento: Rafael e. Ostau da Lafont Pianeta, (10) de mayo de (2007). Radicación número: 25000-23-24090-2003-00182-01.DO Linsa Grenr12: 018900 " 20205

¿ce - Bigatd D.C.- Coba 01 %4, 17-15 Po 9 - FEX [571] 34 Aioria yea CO — Coride: cel AUDITORÍA GENERAL ...Al estar invocadas las normas antes citadas, en especial las dos últimas (art. 268 de la Carta y art. 101 de la ley 42 de 1993), y aplicada la sanción prevista en la última, de suyo se tiene que el acto acusado fue expedido en ejercicio del contro! fiscal que las mismas le otcrgan a la Contraloría General de la República, por cuanto dicha sanción está prevista para actos, hechos u omisiones relacionados directamente con la gestión fiscal, es decir, con el manejo de bienes o fondos del Estado, lo cual implica entre sus elementos o supuestos

cuanto dicha sanción está prevista para actos, hechos u omisiones relacionados directamente con la gestión fiscal, es decir, con el manejo de bienes o fondos del Estado, lo cual implica entre sus elementos o supuestos específicos, un sujeto pasivo cualificado y un objeto, que es justamente la gestión fiscal. Son dos, entonces, los conceptos allí involucrados: El de control fiscal y el de gestión fiscal. Sobre el primero, siguiendo el pronunciamiento más reciente de la Sala de Consulta y Servicio Civil de la Corporación, se tiene la siguiento delimitación de ese concepto: "El control fiscal es una función pública que tiene por objeto la vigilancia de la gestión liscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, ejercida por la Contraloria General de la Reptblic™-, las contralorías territoriales y la Auditoría General, que se cumple mediante el ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establece la ley ( art. 267 de la C.P.). En tanto que en ese mismo pronunciamiento la gestión fiscal se define asi, con base en el articulo 3° de la ley 610 de 2000: "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal! el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y

privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, asi como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. (Negrilla fuera de texto) Atendiendo la condición del caso concreto, revisamos las funciones del jefe de control interno, encontrándose que la ley 87 de 1993, establece: “ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de , El artículo 119 constitucional señala que "La Contra'oria Goreral de la República tiene a su cargo la vig lancia de la gesuén fiscal y ol contre! de resultado de la administración”. En la Asambiea Nacional Constituyente. Informe parencia se precisó que ...la función fiscalizacora es de interés primordial del Estado, en cuanto tiene que ver con el correcto manejo de las finunzas públicas que son objeto da su atención. Los caudales O recursos que ujenen las acividades gubernamentales provienen del puesta y a él deben revertir en forma de servicios. (...) la Contratoría representa a la sociedad en cuanio que es ela la téuar de sus finanzas en últmo término, pues en principio lo son del Es:ado. Vea porque “os recursos que le preporciona al Estado estén correctamente manejados".

Contratoría representa a la sociedad en cuanio que es ela la téuar de sus finanzas en últmo término, pues en principio lo son del Es:ado. Vea porque “os recursos que le preporciona al Estado estén correctamente manejados". [Gaceta Constitucional 59, jueves 25 ce abril de 1991) Concepto Múm, 1522 de 2003, de 4 de agosto de 2003, Sara de Consulta y Senvicio Civil del Consejo de Estado, consejero panente doctor Flavio Augusto Rodriguez Arco. WCra. 105 N SilioWeo.v 7-18 910 9 - FBX: [571] 26650 2udi03 Gy - Cereo-t: corra: Fac (57113185780 - Línz1 Gra'urz: 018000 120205 5os dec Edo qc - Roo DS. mi AUDITORÍA GENERAL control interno, las entidadss estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” “ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles defínidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan

c) Verificar que los controles defínidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función: d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización ostén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, politicas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; ) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuonta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;Cra. 103 Ro. 17-18 Fis 9 - PaX (571} 31 Siga roda G20 - Cl ]316€790 — Urea Garda 015003 123205

  • Bogo'2 D.C.- Co'embia Cerreo AUDITORÍA CENEMAL k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomen dadas;

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  • Bogo'2 D.C.- Co'embia Cerreo AUDITORÍA CENEMAL k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomen dadas; 1) Las demás que le asigno el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.” De lo dispuesto en la norma se concluye claramente que el jefe de control interno no tiene función de gestión fiscal al no manejar recursos o fondos del Estado, las funciones que se le atribuye no encuadran en lo que jurídica y sustancialmente se define como gestión fiscal. Para esta oficina la omisión de un servidor público (jefe de control interno) consistente en no comparecer a las citaciones que en forma escrita le haya hecho la contraloría, no configura ninguna de las conductas previstas en la Ley 42 de 1993 por cuanto no se encuentra relacionada con el manejo de bienes o fondos del Estado. En el caso expuesto no existen los supuestos objetivos y subjetivos necesarios para que el contralor municipal imponga una sanción a un servidor público (jefe de control interno), toda vez que no administra ni maneja bienes o fondos del Estado. En este punto cabe citar el pronunciamiento del Consejo de Estado”, mediante el cual resolvió un caso similar al objeto de consulta, oportunidad en la cual un jefe de control interno fue sancionado por el Contralor General de la República; al respecto manifestó la honorable corporación:”...Así las cosas, la Sala no halla demostrado

cual resolvió un caso similar al objeto de consulta, oportunidad en la cual un jefe de control interno fue sancionado por el Contralor General de la República; al respecto manifestó la honorable corporación:”...Así las cosas, la Sala no halla demostrado los supuestos objetivos y subjetivos necesarios para que la sanción impugnada, en cuanto uno de los varios medios de que dispone el control fiscal al estar prevista en el articulo 101 de la Ley 42 de 1993, le pueda ser impuesta al actor por los hechos en que se funda esa sanción, pues conviene reiterar que la facultad sancionotoria que el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 le otorga a la Contraloría General de la República es como expresión o instrumento del control fiscal que le corresponde por mandato constitucional, y sólo puede obedecer a circunstancias propias de la gestión fiscal. Significa lo anterior que le asiste razón al actor en lo que concierne al cargo de . CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA.

Consejero pononte: Rafael e, Ostau de Lafont Pianeta, (10) de mayo de (2007). Radicación número: 25000-23-24000-2003-00162-01.a C 3185700 - Linea Cratut3: 0189 120203

Emiro: qowico - Eogad 0.0~ Le wea cia AUDITORÍA GENERAL violación de ese precepto, pues es evidente su indebida aplicación en este caso.

C 3185700 - Linea Cratut3: 0189 120203

Emiro: qowico - Eogad 0.0~ Le wea cia AUDITORÍA GENERAL violación de ese precepto, pues es evidente su indebida aplicación en este caso.

Lo anterior no significa que el actor no pueda sor llamado a responder por su comportamiento en relación con el deber y las funciones que le imponía el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, pues en la medida en que como servidor público debe responder por sus actos, hechos y omisiones que contravengan los ordenamientos jurídicos que sean pertinentes a su cargo, su conducta en este caso bien puede ser examinada por las autoridades disciplinarias competentes, a las cuales la Contraloría General de la República bien pudo habor acudido con fundamento en las pruebas de que disponía sobre la conducta del investigado, pero no ejercer su facultad sancionatoria, la cual le está dada como parte o herramienta del contro! fiscal que le corresponde, toda vez que la omisión que se le endilga al actor no tiene relación con manejo por parte suya de fondos o bienes del Estado... Seguros de haber resuelto las inquietudes planteadas, esta oficina le advierte que Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no liene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Cordialmente, 0 A - S "E CoNcI Director Oficina Jurídica C.C FABRIN VÁSQUEZ MENDIETA Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

Proyectó: Diana María Murcia Vargas

Abogada Oficina Juridica

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