AGR - Concepto 110.051 de 2009 (RF por acuerdo de pagos)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.051 de 2009 (RF por acuerdo de pagos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
. K Thenns ptes do Ml NX AuoiToria DS GENERAL CL 5 No 2009-233-002780-2 á i ha 05/06/2009 15:47:12 Bogotá D.C., Junio de 2009 Asunto SOLICITO E ea Destino : / Rem CIU JORGE EDILSONMURCIA OLAYA vwau.audieria.gov.co - Auditoría General de 13 Republica Doctora 07 110.04) 1009 DAYRA ENNA CONCICIÓN Directora Jurídica
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá Cordial saludo: Comedidamente y en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta consagrado en el C.C.A., me permito solicitarle su colaboración para que se emita concepto por parte de la Auditoría General de la República respecto al punto que a continuación describo, así: Si entre dos entidades públicas se celebró acuerdo de pago y en el mismo se señala que éste presta mérito ejecutivo, puede predicarse responsabilidad fiscal respecto del representante de la Entidad que accedió al acuerdo de pago por cuanto no se ha cumplido con lo acordado, a pesar de que la entidad deudora ha cancelado algunos valores del acuerdo; o el acuerdo de pago al ser un título ejecutivo, resarce el presunto daño fiscal y la Entidad (acreedora) debe adelantar por la vía ordinaria las acciones pertinentes para recuperar las sumas de dinero adeudadas?
En espera de su colaboración y respuesta me declaro atento, para lo cual recibiré comunicación o notificación en la CARRERA 45 No. 55 -32 Oficina 201, Edificio El Nogal, Barrio Nicolás de federmán de Bogotá D.C. Teléfono: 7041711. Atentamente, /C.12195279 de Garzón
comunicación o notificación en la CARRERA 45 No. 55 -32 Oficina 201, Edificio El Nogal, Barrio Nicolás de federmán de Bogotá D.C. Teléfono: 7041711. Atentamente, /C.12195279 de Garzón P.A. 90100 del CA. de la Judicatura =5 JUN 2009 4.13 e».CG 00 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20091 100028771 01-07-2009 Bogota, OJ -110.051.2009 Doctor
| JORGE DILSON MURCIA OLAYA
Carrera 45 N° 55-32 Oficina 201 Edificio el Nogal, Barrio Nicolás de Federmán Bogotá D.C. Referencia; 2009-233-002780-2 Responsabilidad fiscal por celebración de acuerdo de pago Respetado docior: Esta oficina recibió su consulta donde solicita emitir concepto acerca de: Si entre dos entidades públicas se celebró acuerdo de pago y en el mismo se señala que éste presta mérito ejecutivo, puede predicarse responsabilidad fiscal respecto del representante de la Entidad, que accedió al acuerdo de pago por cuanto no se ha cumplido con lo acordado, a pesar de que la entidad deudora ha cancelado algunos valores del acuerdo; o el acuerdo de pago al ser un título ejecutivo, resarce el presunto daño fiscal y la Entidad (acreedora ) debe adelantar por la vía ordinaria las acciones pertinentes para recuperar las sumas de dinero adeudacas?”. De la consulta no se puede colegir cual es el acto o negocio jurídico que generó el | incumplimiento de una obligación que diera lugar a la celebración de un acuerdo de pago.
las sumas de dinero adeudacas?”. De la consulta no se puede colegir cual es el acto o negocio jurídico que generó el | incumplimiento de una obligación que diera lugar a la celebración de un acuerdo de pago. dicho acuerdo no es otra cosa que un compromiso para la cancelación por cuotas de una obligación vencida bajo una serie de condiciones y que ante el evento de incumplimiento presta mérito ejecutivo. Es imposible entrar a determinar si existe responsabilidad fiscal o no en este caso, puesto que no hay suficientes elementos de juicio para establecer una responsabilidad de este tipo. Además se considera importante anotar que el estudio, para comprobar esta g | Eo Fue 2 N > 0 E 1 | y: xresponsabilidad en un caso concreto debe versar también sobre la situación que originó el incumplimiento que llevo a la celebración del acuerdo, pues de allí es de donde puede surgir realmente el detrimento patrimonial para el Estado. En tal virtud el concepto que se emite presenta unas consideraciones en abstracto de las circunstancias que deben concurrir para que se configure la responsabilidad fiscal; con fundamento en las cuales podrán estudiar el caso en comento. La acción de responsabilidad fiscal encuentra su definición, objeto y los elementos necesarios para establecer dicha responsabilidad en la ley 610 de 2000, en sus artículos 19 49 y 5, así: “ARTICULO 10. DEFINICION. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin ce determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta. causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.”
determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta. causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.” ARTÍCULO 40. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. PARAGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad”. Artículo 5%. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos — Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. — Un daño patrimonial al Estado. — Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. De acuerdo con lo anterior se puede predicar que existe responsabilidad fiscal respecto de un sujeto calificado, el gestor fiscal, (aquella persona a la que se le ha otorgado la 5| | titularidad jurídica para manejar o tener poder de decisión sobre los fondos o bienes del Estado), cuando en el desarrollo de la gestión encomendada o con ocasión de esta causa detrimento a los recursos públicos en forma dolosa o culposa. Al existir un acuerdo de pago que presta merito ejecutivo la entidad acreedora podrá
Estado), cuando en el desarrollo de la gestión encomendada o con ocasión de esta causa detrimento a los recursos públicos en forma dolosa o culposa. Al existir un acuerdo de pago que presta merito ejecutivo la entidad acreedora podrá exigir a la entidad deudora el pago de la obligación a través de las acciones legales pertinentes en virtud del incumplimiento, pero hay que distinguir que una cosa es el pago que una entidad realiza a la otra en virtud del acuerdo: otra cosa es entrar a evaluar si el pago que efectúa la entidad deudora se considera como detrimento patrimonial al Estado y cumple con todos elementos para que se constituya una responsabilidad fiscal atribuible al denominado gestor. Siendo dos acciones diferentes las que habría que adelantar en el primer caso la acción ejecutiva para el cobro de la obligación vencida y en el segundo la acción de responsabilidad fiscal cuando concurran los elementos para que se configure Con las anteriores consideraciones se espera haber dilucidado sus inquietudes. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento Cordialmente, i i i ( lo U - e
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NDAYRA ENNA CONCICIÓN RERICO
—— Directora Oficina Jurídica
Elaboró: Maria Katherina Ramirez Navarrete Abogada 0.1. - AGR