AGR - Concepto 110.051 de 2011 (Nulidad constitucional de acto adtivo. )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.051 de 2011 (Nulidad constitucional de acto adtivo. )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
AM,
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO NIT 800.157.830 - 3 Gon:
OFICIO EXTERNO 16/01/09
CDN-1000-32-233 San Juan de Pasto, 27 de septiembre de 2011 § cz: [T T LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA recrnomonon ars ere A L2 a k juridica@auditoria.gov.co po ad Directora Oficina Jurídica vom ateagol era Eatera de Contar: Auditoria General de la República Carrera 10 No. 17-18, piso 9
Bogotá Ref.: Derecho de petición. 040-2005 Responsabilidad Fiscal SJ-C-035 de 2010 cobro coactivo.
Respetada Doctora. Reposa en esta dependencia, el derecho de petición remitido por la Doctora MELIDA SALAS GOMEZ, Subdirectora Técnica de Jurisdicción Coactiva de ésta Contraloría, instaurado por el apoderado del Señor GUNTER ERNESTO CAVIEDES dentro del proceso de jurisdicción coactiva SIC-035 de 2010, mediante el cual con fundamento en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política, solicita se declare la nulidad constitucional de un acto administrativo emitido por la Subdirección de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado y trasladado a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Por lo anterior, solicito encarecidamente se emita un pronunciamiento jurídico con la finalidad de unificar criterios respecto al tema, para suministrar una respuesta adecuada al peticionario, teniendo en cuenta el procedimiento agotado en la Subdirección de Jurisdicción
Por lo anterior, solicito encarecidamente se emita un pronunciamiento jurídico con la finalidad de unificar criterios respecto al tema, para suministrar una respuesta adecuada al peticionario, teniendo en cuenta el procedimiento agotado en la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para pronunciarse y que en la Subdirección de Responsabilidad Fiscal, se encuentra debidamente ejecutoriado, Atentamente, ton ha BERNAL
Oficina Asesora Jurídica Anexo: Ocho (8) folios
Qe CONSTRUYENDO MORALIDAD, CREDIBILIDAD Y GENERANDO RESULTADOS ) EA WU Cartera 24 # 19-33 Edifico Pasto Plaza piso 4 Teléfono 7222432 - 7236056 - Fax 7235023 San Juan de Pasto - Nori www,contraloria-narino,gov.co juridica£contraloria-narino.gov.co N q WTFEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO — ABOGADOS LITIGANTES _— R — San Juan de Pasto, Agosto de 2011.
Señores:
LUIS FIERRO VALLEJO
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DI
E. 5. D. pECra E Y Y —l: “Ref: Solicitud de Nulidad ConstitUcionat040:2005-Responsabindad Fiscal - SJC-035
DE 2010 Cobro Coactivo.
Demandado: GUNTER ERNESTO GAETH CAVIEDES.
5. DE 2/ Apoderado: FEDERICO GUTIEEREZ ARCINIEGAS. 25-68
Sumario: 040-2005 Responsabilidad Fiscal - SJC-035 DE 2010 Cobro Coactivo.
FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No
Sumario: 040-2005 Responsabilidad Fiscal - SJC-035 DE 2010 Cobro Coactivo.
FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 87.066.262 de Pasto y portador de la T. P. No 200.176 de Consejo superior de la Judicatura, obrando dentro del proceso en mención como apoderado Judicial del señor GUNTER ERNESTO GAETH CAVIEDES, ante ustedes y con el mayor respeto, interpongo en virtud de los artículos 29 y 23 de la Constitución Política de
Colombia SOLICITUD DE NULIDAD CONSTITUCIONAL,
HECHOS
1. En Auto de 14 de Octubre de 2005 se vincula a mi poderdante, quien en la apoca mantenía la calidad de Gerente de la empresa ACUAMIRA, por el presunto incumplimiento de contratos reparación y mantenimiento de retroexcavadoras, cuyo objeto contractual era el diagnostico y reparación de tres compactadores para la recolección de residuos sólidos. Mi poderdante es nolificado por edicto el Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal No 040-2005 el 27 de enero al 2 de febrero de 2006.
2. El 12 de febrero de 2008, se profiere Auto de imputación de responsabilidad fiscal en contra de mi poderdante, en su calidad de gestor fiscal para la época de los hechos, sin que hasta esa fecha se le nombrara apoderado de oficio como ocurrió con el señor MARIO ENRIQUEZ MESÍAS, a quien se le designo en protección de sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso a la estudiante de Consultorios Jurídicos JENINIFER TATIANA ESCOBAR
VELASCO.
designo en protección de sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso a la estudiante de Consultorios Jurídicos JENINIFER TATIANA ESCOBAR
VELASCO.
3. Mi poderdante presenta alegatos a través del doctor GUSTAVO ESCRUCERIA
DELGADO.
4. El 29 de Abril de 2008 la Subdirección de Responsabilidad Fiscal informo la improcedencia del reconocimiento de personería jurídica al Doctor GUSTAVO ESCRUCERIA DELGADO, en razón a la inexistencia de poder, sin que CINA 103 - CELULAR 3016826969 - 3016516701FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES III — posteriormente se le nombrara apoderado de oficio . como sí ocurrió con el
señor MARIO ENRIQUEZ MESÍAS.
5. El 19 de Noviembre de 2009 la Fiscalía 28 Seccional de Tumaco emitió Resolución de Acusación en contra de mi poderdante en proceso de Peculado de Apropiación, ordenando medida de aseguramiento consistente en prevención preventiva sin beneficio de excarcelación en el Municipio de
MuUen Tumaco
6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, mediante previdencia de 11 de enero de 2011 resolvió absolver a mi defendido del delito de peculado por apropiación, ordenando su libertad inmediata.
7. El 3 de Diciembre de 2009, se profirió FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL en contra de mi poderdante, con la observancia que en ningún momento del proceso previa notificación del trámite de imputación no se le reconoció
7. El 3 de Diciembre de 2009, se profirió FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL en contra de mi poderdante, con la observancia que en ningún momento del proceso previa notificación del trámite de imputación no se le reconoció apoderado de oficio a sabiendas de su situación penal, la cual termino el 11 de enero de 2011 mediante sentencia absolutoria emitida por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Tumaco.
8. El 22 de Octubre de 2010 la Doctora Paola Ximena Delgado Parra Subdirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal informo ante la Subdirección Técnica de Cobro Coactivo de la Contraloría Departamental de Nariño, la ejecución del fallo responsabilidad fiscal.
9. El 25 de Octubre de 2010, la Subdirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal avoco conocimiento del proceso mediante radicado SJC-035 DE 2010 Cobro Coactivo profiriendo el correspondiente auto de mandamiento de pago.
10. El 2 de junio de 2011 presente ante su despacho sustitución de poder a mi favor para la representación de GUNTER ERNESTO GAETH CAVIEDES en todos los procesos de Jurisdicción Coactiva.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Inexistencia de Responsabilidad. La Contraloría Departamental de Nariño, mediante Auto del 14 de octubre de 2005, da apertura al Proceso de Responsabilidad fiscal N 040 - 2005, en el cual se vincula como supuesto responsable fiscal al señor GUNTER GAETH CAVIEDES en calidad de Representante Legal de ACUAMIRA, para el año 2003, por el supuesto incumplimiento a los contratos N° 027 A y 039, en cuya contratación GUNTER
vincula como supuesto responsable fiscal al señor GUNTER GAETH CAVIEDES en calidad de Representante Legal de ACUAMIRA, para el año 2003, por el supuesto incumplimiento a los contratos N° 027 A y 039, en cuya contratación GUNTER GAETH es totalmente ajeno a acto administrativo alguno, por que quién ordenó, contrató y pagó fue la gerente DORA ALICIA ARANGO GARCIA de notas civiles y antecedentes conocidos dentro del proceso de la referencia. La vinculación de GUNTER GAETH al proceso, obedece única y exclusivamente a la firma de una prórroga, en el tiempo que ejerce como gerente de Acuamira, en el período comprendido entre el 14 de agosto de 2003 y el 13 de septiembre de
2003. Prórroga que motivada por el contratista, GUNTER GAETH autoriza de buena fe confiado en el cumplimiento del contratista a su petición, pensando en la necesidad de estos vehículos y máquina, indispensables para la prestación del servicio de recolección y disposición final de basuras en el municipio de Tumaco.
Es importante tener en cuenta que mi apoderado cuando asume la gerencia de Acuamira, lo hace sin empalme alguno y es asi como solicita a la
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23FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES PROCURADURIA, CONTRALORIA Y PERSONERIA . adelantar la correspondiente auditoría a la entidad Acuamira; auditoría que duró 16 dias: tiempo que si se tiene en cuenta su periodo como gerente de Acuamira las actuaciones frente a esa
PROCURADURIA, CONTRALORIA Y PERSONERIA . adelantar la correspondiente auditoría a la entidad Acuamira; auditoría que duró 16 dias: tiempo que si se tiene en cuenta su periodo como gerente de Acuamira las actuaciones frente a esa gerencia, con respecto del proceso que nos ocupa, se reducen a la concesión de una prórroga y a la formulación de una denuncia en conira del contratista y anterior gerente, MARIO ENRIQUE MESIAS Y DORA ALICIA ARANGO GARCIA respectivamente. Del resultado de esta denuncia se desprende las investigaciones que hasta el momento permiten los hallazgos hechos por la contraloría Departamental de Nariño.- IRÓNICO -resulta que quién denuncia el hecho supuestamente responsable de una investigación fiscal, termine involucrado como responsable de la misma conducta, cuando en ningún momento él, ordenó el gasto. como tampoco firmó el contrato, ni pagó anticipo alguno. Cabe señalar que todo lo anteriormente expuesto es de conocimiento pleno de los investigadores de la Contraloría Departamental de Nariño. Y es así como en el mismo expediente dentro del Auto 20/01/02 en el MATERIAL PROBATORIO , DOCUMENTALES. podemos destacar los siguientes: " 1. Queja presentada por EFRAIN BASTIDAS, Gerente de ACUAMIRA para el año 2004 mediante oficio N 0212004 radicado en esta contraloría el día 3 de septiembre de 2004, en la cual se da a conocer, las presuntas irregularidades materia de esta investigación. Elementos Probatorios Se anexa copia de la documentación de la etapa precontractual, contractual y posconiractual de los contratos de prestación de servicios 0027 y 0039 en 74 folios (folios 3 a 76) asi:
Elementos Probatorios Se anexa copia de la documentación de la etapa precontractual, contractual y posconiractual de los contratos de prestación de servicios 0027 y 0039 en 74 folios (folios 3 a 76) asi: 2.f. Acta de inicio del 10 de julio de 2003correspondiente al contrato 0027A. 2.9. Comprobante de egreso N° 2378 del 15 de julio de 2003 por concepto de pago del 50% del valor del contrato 0027A, con su respectiva orden de pago y resolución 714 del 15 de julio de 2003 que autoriza el pago descrito. 2.h. Comprobante de egreso N” 2377 del 12 de agosto de 2003 por concepto de pago de la segunda cuota equivalente al 20% del valor del contrato 0027A. 2.i. Comprobante de egreso N° 2379 del 12 de agosto de 2003 por concepto de pago de la tercera cuota equivalente al 20% del valor del contrato 0027A. 2.k. Términos de referencia en relación al contrato N° 0039 para reparación y mantenimiento de una retroexcavadora. 2.m. Comprobante de egreso N 2286 del 21 de julio de 2003 por concepto de pago del 50% del valor del contrato 0039. con su respectiva orden de pago y resolución 780 del 21 de julio de 2003 que autoriza el pago descrito. 2.n. Comprobante de egreso N 2287 del 30 de agoslo de 2003 por concepto de pago de la segunda cuota equivalente al 20% del valor del contrato 0039. He puesto en negrilla y subrayado el número del egreso y fecha, por considerarlo, que es la causa por la cual se vincula al proceso a GUNTER GAETH siendo que la
pago de la segunda cuota equivalente al 20% del valor del contrato 0039. He puesto en negrilla y subrayado el número del egreso y fecha, por considerarlo, que es la causa por la cual se vincula al proceso a GUNTER GAETH siendo que la fecha en mención no corresponde a la verdad, porque de la confrontación del comprobante de egreso que obra a folios 58 y 59 en el proceso, se deduce que no es Gunter quién autoriza el pago sino la anterior gerente, porque la fecha real - - — — CARRERA 26 No 16 -73 - OFICINA 103 - CEL +4FEDERICO GUTIERREZ ARCII\IEG:\S HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES — = ]];;;;[zHIIMOp2MMN —_— es del 30 de julio de 2003 y no la que en el auto aparece como 30 de agosto de 2003, fecha en que si estaba ejerciendo el cargo de gerente de ACUAMIRA, GUNTER ERNESTO GAETH CAVIEDES. [remitirse al expediente folios 58 y 59). 2.0. Comprobante de egreso N 2368 de 10 de agosto de 2003 por concepto de pago de la tercera cuota equivalente al 20% del valor del contrato 0039. 2.p. Oficio 2003 — 20 18 del 17 de octubre de 2003 dirigido por DORA ALICIA ARANGO GARCIA en calidad de gerente de Acuamira , al Procurador provincial de Tumaco en el que informa el incumplimiento de los contratos N°0027° y 0039, por parte del contratista señor MARIO ENRIQUE MESIAS, dando cuenta además que se ha pagado el 90% del valor acordado.
de Tumaco en el que informa el incumplimiento de los contratos N°0027° y 0039, por parte del contratista señor MARIO ENRIQUE MESIAS, dando cuenta además que se ha pagado el 90% del valor acordado. 2.q. oficio del 28 de agosto de 2003, por el cual el señor MARIO ENRIQUE MESIAS le solicita al señor GUNTER ERNESTO GAETH CAVIEDES, una prorroga de 15 días para el cumplimiento del contrato, argumentando, demora en la entrega del primer pago por parte de la administración anterior (folios 75 y 366) 2.r. oficio de la misma fecha emitido por GUNTER GAETH CAVIEDES , aceptando la prorroga pedida por el contratista (folios 76 y 367). Análisis Objelivo de la Conducta. Hasta aquí lo que le corresponde aclarar a GUNTER GAETH. Si miramos con objetividad, tenemos claro que: GUNTER GAETH CAVIEDES no contrató, ni pagó en el tiempo como gerente de Acuamira, los Contratos de Prestación de Servicios, 0027A y 0039 El día que GUNTER GAETH CAVIEDES, asume las funciones como gerente de Acuamira no recibe mediante empalme el estado de la empresa ni mucho menos el estado de los contratos de la investigación, que a examen de los sucesos se nota nacen a la luz jurídica con irregularidades que se hacen mas claras con la denuncia interpuesta ante la Fiscalia de Tumaco, lo que hace presumir se encuentran incursos en posibles investigaciones del orden penal. El señor GUNTER GAETH CAVIEDES, cuando autoriza la prórroga de entrega, como lo asume dentro de la investigación[ mirar ley 80 de 1993), lo hace pensando en el
presumir se encuentran incursos en posibles investigaciones del orden penal. El señor GUNTER GAETH CAVIEDES, cuando autoriza la prórroga de entrega, como lo asume dentro de la investigación[ mirar ley 80 de 1993), lo hace pensando en el bienestar de la comunidad, como elementos necesarios para el funcionamiento de recolección y acomodamiento de las basuras en el Municipio de Tumaco. Aquí es importante analizar, que es el contratista MARIO ENRIQUE MESIAS, quién asalta la buena fe de GUNTER GAETH CAVIEDES, al pedir prórroga para la entrega del contrato a sabiendas del estado en que se encuentran los mismos y termina incumpliendo la prórroga lo cual conduce a que GUNTER GAETH interponga una denuncia, ante la Fiscalía seccional de Tumaco. El profesional investigador de la Contraloría Departamental en un aparte del Auto GEF13.01 del 20 de enero de 2009 PREJUZGA al decir "Por otra parte si bien es cierto el Gerente GUNTER GAETH, permaneció solo 19 días en el cargo; de sus propias afirmaciones se puede colegir que tuvo el conocimiento pleno de la ejecución de los contratos suscritos con el señor Mario Enrique Mesias y que el mismo afirma haber concedido un plazo para su ejecución". El haber concedido el plazo, lo explica el numeral anterior, demostrar lo contrario le corresponde al ente Fiscal. Cuando la defensa expresa que está prejuzgando, — _—
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45FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES -_— IE —
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45FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES -_— IE — es por qué mi apoderado no liene interés alguno en la contratación investigada, y cuando afirmo que el contratista MARIO ENRIQUE MESIAS, asalta la buena fe de GUNITER GAETH al solicitar la prórroga, es por qué el contratista valiéndose del cambio de Gerente, aprovecha la confusión y en forma amañada pretende hacer creer a los investigadores que ciertos repuestos o elementos se perdieron en las instalaciones bajo la custodia y cuidado de mi apoderado y can ello crear cuando menos confusión en torno a la responsabilidad que le corresponde can el incumplimiento total del contrato Así las cosas, no encuentro como mi apoderado viola el deber de cuidado frente a los trabajos adelantados en los vehículos y maquinaria encomendadas al contralista MESIAS, si como es del conocimiento de la Contraloría Departamental, no hubo empalme, el tiempo de gerencia fue muy corto, la necesidad apremiante, pero sobre todo que existió DOLO al proponer por parte del contralista MESIAS la prórroga del contrato, con fines criminales como se destaca el argumento último de tratar de involucrar a mi apoderado en la pérdida de elementos o repuestos que dejara en las instalaciones del Relleno Sanitario de esa ciudad, que se encontraba bajo el cuidado del Gerente de Acuamira. Violación al Derech Defensa y Debido Proceso A partir de la notificación del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad
ciudad, que se encontraba bajo el cuidado del Gerente de Acuamira. Violación al Derech Defensa y Debido Proceso A partir de la notificación del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 040-2005 a GUNTER ERNESTO GAETH CAVIEDES a través de Edicto fijado el 27 de enero de 2006 y desfija do en febrero del mismo año, transcurren varios Autos en los cuales se notifican a las partes y sus apoderados de las distintas actuaciones que se surten dentro del proceso, como todos los que se relacionan en las "ACTUACIONES PROCESALES" del Libelo en comento, AUTO CDN - 03 -0994 -2009 del que quiero destacar, el N° 23. Por el cual se da a conocer una actuación de GUNTER a través de su apoderado, sin que tenga valor ni mucho menos efecto en su defenso, si se tiene en cuenta que careció del acompañamiento de PODER por parte de su Abogado de confianza. Este es el inicio del desamparo por parte del Estado, en favor de los Derechos Constitucionales y Legales de mi protegido: a partir de ese momento Gunter Gaelh carece de representación. Era el momento en que la Contraloría Departamental debía nombrarle un Defensor de Oficio y no lo hizo. Continúa así, sin representación Técnica Legal hasta la culminación de la etapa de Responsabilidad fiscal, época en la cual se encuentra Gunter Gaeth Caviedes en calidad de detenido con medida de aseguramiento en la Cárcel Judicial de Tumaco. El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
Tumaco. El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso en todas actuaciones penales, disciplinarias, fiscales, administrativas y demás, consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales en cumplimiento de Supraprincipio de Supremacía de la Constitución, se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública y de sus órganos de conirol a través de la expedición de actos administrativos y respectivos sanciones que no resulten arbitrarios y, por — CARRERA 26 No 16 -73 - OFICINA 103 - CELULAR 3016826969 - 3016516701 N JAFEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que “toda autoridad tiene sus competencios definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten can la garantia de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes"! De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que las personas que se encuentran inmersas en un proceso de responsabilidad fiscal, tienen derecho a conocer las actuaciones, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa como garantía mínima . a impugnar los
que se encuentran inmersas en un proceso de responsabilidad fiscal, tienen derecho a conocer las actuaciones, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa como garantía mínima . a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio, por medio de apoderado de confianza escogido por el implicado , o en caso de no poder acceder a ello , a nombrarse apoderado de oficio para garantizar su derecho de defensa, presupuesto jurisprudencial , legal y constitucional que su despacho omitió respecto a la situación de mi poderdante quien se encontró injustamente privado de la libertad desde el 20 de noviembre de 2009 a el 11 de enero de 2011 , fecha en la cual se omitió sentencia EL absolutoria por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco. La Corte Constitucional en Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo . respecto al tema del derecho de defensa y debido proceso dijo: "La garantia del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre ofras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 [artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de
Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal: el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebos y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características" ? ' Corte Constitucional. Sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis). Artículo 8, Garantías Judiciales 1. Toda persona eno derecho a ser ofda, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para fa determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. e. derecho Irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legistación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la tey.- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legistación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la tey.- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 14Todas las personas son Iguales ante los tribunales y cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser olda públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e Imparcial, establecido por ta ley, en fa substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil, La prensa y el público podrán ser excluidos de fa totalidad o parte de los julcios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el Interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentos a pleitos matrimoniales o a la ¿ureta de menores. REO E, acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su Inocencia mientras no
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4FEDERICO GUTIERREZ ARCINIEGAS - HUGO DE LOS RIOS MORENO - ABOGADOS LITIGANTES El debido proceso se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar el Estado en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo que implica que cobija
El debido proceso se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar el Estado en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto ala formación y ejecución de los actos, a las peliciones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos. El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales. El derecho de defensa en materia administrativa y fiscal se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución, valor superior del cual la Subdirección Técnica de Responsabilidad Fiscal omito en el entendido que en virtud de el Articulo 2 de la Ley 610 de 2000 la acción de responsabilidad fiscal debe garantizar el debido proceso en sujeción de los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y los estipulados en el Código Contencioso Administrativo, Además, la garantía de defensa del implicado estipulada en los artículo 42 y 43 de la misma Ley, se garantiza a partir del nombramiento de un apoderado de oficio nombrado de los miembros de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de las Universidades legalmente reconocidas o de las listas de auxiliares de justicia, actividad que nunca se realizo, lo que demuestra el
oficio nombrado de los miembros de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de las Universidades legalmente reconocidas o de las listas de auxiliares de justicia, actividad que nunca se realizo, lo que demuestra el desconocimiento del derecho de defensa de mi cliente, teniendo en cuenta que cuando se surtieron las actividades procesales mi poderdante le fue imposible interponer y contradecir las actuaciones , toda vez que se encontraba privado de la libertad. Dicha omisión es contraria a los mandatos del precedente constitucional , afirmado en la Sentencia T-521 DE 1992 MP ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, en la cual se dijo: El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Colombia, como Estado de Derecho, se caracteriza porque todas sus competencias son regladas. Por Estado de Derecho se debe entender el sistema de principios y reglas procesales según los cuales se crea y perfecciona el ordenamiento jurídico, se se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante ef proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su dleccidn; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerío, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombro defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. 1 "El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legitimamentegratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. 1 "El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legitimamenteimponer sanciones, cargas o castigos. Constituyo un límite af abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principlo rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los Juicios criminales” - Corte Constitucional, Sentencia T-1263 del 29 de noviembre do 2001. “Los principlos contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantia de fa libertad del ciudadano... Toda
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