AGR - Concepto 110.051 de 2012 (Procedimiento con bienes fungibles)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.051 de 2012 (Procedimiento con bienes fungibles)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social ORI A0 NTRA Radicado No: 20121100057201
Fecha: 23-10-2012
Bogotá, D.C; 110-051 -2012 Señor ALFONSO PARRA TÉLLEZ Interventoría Universidad Militar Nueva Granada alparra.intersuba2011 Qunimilitar.edu.co Asunto: Consulta sobre procedimiento con bienes fungibles
1. Antecedente.- Solicita usted un pronunciamiento de esta oficina con el fin de conocer conceptos o normatividad “aplicable al procedimiento que se debe seguir en materia de bienes fungibles”.
2. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tal razón nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente pudieran llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, razón por la cua! el presente pronunciamiento constituye una orientación que no compromete la responsabilidad de la entidad y carece de carácter obligatorio o fuerza vinculante.
Carrera 19 No. 17-18 Piso 9 — PBI (571) 3186800 - Fax 1571] 3186790 - Línea Gratulia: 018000 120205
Sitio Web: ew.auditoriagos.co — Correo-E corespondenciacuauditoria gou.co ~ Bogotá D.C - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚSLICA
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica.-
Sitio Web: ew.auditoriagos.co — Correo-E corespondenciacuauditoria gou.co ~ Bogotá D.C - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚSLICA
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica.- Es menester comenzar por aclarar que, de conformidad con la definición que trae el artículo 663 del Código Civil colombiano, se entiende por bienes fungibles aquella especie de cosas muebles de las que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Conforme esta conceptualización, una cosa se considera fungible si al utilizarse se consume, de modo que se haga necesario remplazarla por otra igual.
Tal es el caso de — por vía de ejemplo— la moneda o la gasolina: Si una persona presta a otra un galón de gasolina, la que lo recibe y utiliza, digamos que para hacer funcionar un generador eléctrico, estará en la obligación de adquirir nuevamente gasolina del mismo tipo y cantidad para, al devolverla, liberarse de la obligación. Así las cosas, salvo para la fijación de la modalidad de selección de contratación del bien que se pretenda adquirir por parte de la Administración, para efectos de contratación estatal la característica de fungible de un bien mueble no tendrá mayor relevancia. Ahora bien, en lo que se relaciona con la cuestión por usted planteada de si los bienes adquiridos por un contratista con recursos públicos pueden ser entregados a la comunidad, sea lo primero decir que conforme al principio general de contratación conocido como principio del efecto vinculante los celebrantes de un contrato están obligados a lo que en él se ha pactado, quedando en consecuencia atados a lo allí
comunidad, sea lo primero decir que conforme al principio general de contratación conocido como principio del efecto vinculante los celebrantes de un contrato están obligados a lo que en él se ha pactado, quedando en consecuencia atados a lo allí dispuesto, y —según el principio del pacta sun servanda, complementario del anterior— a cumplir obligatoriamente sus cláusulas según el modo convenido, los dictados de la costumbre, la equidad natural y el sentido común. Ambos principios se sintetizan en el conocido aforismo que reza que ‘el contrato es ley para las partes”, contenido en el artículo 1602 del Código Civil. En este orden de ideas las obligaciones exigibles al contratista no pueden ser otras que las que fueron pactadas en el contrato, sin que el destino de los bienes adquiridos en ejecución del objeto contractual esté excluido, puesto que en virtud de los principios mencionados el contrato no podrá ser alterado sino por el juez, en relación con la teoría de la imprevisión, o por el legislador, mediante la modificación de su fuerza obligatoria por medio de leyes de emergencia expedidas para atender circunstancias que afectan el orden público económico. Por otra parte, por disposición expresa del artículo 355 superior, “ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”. Contrario sensu se permite la donación entre entidades públicas. 3:86800 — Fax: (571) 3186790 — Línea Gratuita: 018006 120205 errescondan ditoria.gov.co — Bogotá D.C. - Colombia Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX {57! Rio Wet www anditariz.gov.ee — Coreg-E: El H i
errescondan ditoria.gov.co — Bogotá D.C. - Colombia Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX {57! Rio Wet www anditariz.gov.ee — Coreg-E: El H i i |AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA El procedimiento para la enajenación de bienes muebies a título gratuito entre entidades públicas está señalado por el artículo 3.7.6.1 del Decreto 734 de 2012, el cual derogó la legislación de anterior vigencia sobre la materia, contenida en el artículo 21 del decreto 4444 de 2008 . La enajenación ha de estar siempre precedida de un acto administrativo por el cual el ente de la Administración retire o definitivamente “dé de baja” los determinados bienes del patrimonio de la entidad. Tal acción se perfecciona con el retiro físico del mueble, su descargo de los registros contables y del inventario, además del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, según el hecho que le dio origen. Para mayor orientación me permito anexar copias de los conceptos jurídicos 110.021.2011 y 110.029.2012, emanados de esta oficina, los cuales se relacionan con el proceso de disposición y destino de bienes dados de baja, y con la donación de éstos. El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2012, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. A alo br de los conceptos jurídicos 110.021.2011 y 110.029.2012
Proyectó: Rafael A. Villalobos Posso
Carrera 10 M
Sitio Web: us Bogotá DC - Colombia