AGR - Concepto 110.051 de 2018 (Atención de denuncias durante el proceso Auditor. ley 1757 de 2015
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.051 de 2018 (Atención de denuncias durante el proceso Auditor. ley 1757 de 2015
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
AUDITORÍA Gi: tstML t:lfo: Lh l'Uof{1;¾U;:;\ fi CQ\;Q\,W!A Control fiscal para fa paz// 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 111111111111111111 Radicado No: 20181100025851
Fecha: 29-08-2018
Bogotá D. C., 110 Doctor JAIME YAHIR RODRÍGUEZ SUÁREZ jaime.revisoriafiscal1 O@gmail.com Carrera 11 No. 34-52. Fase II Piso 4 Bucaramanga (S) Asunto: Respuesta solicitud de consulta Radicado 2018-233-002861-2 / SIA ATC 2018000441.
Respetado doctor Rodríguez: A través de la presente, la Oficina Jurídica procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, elevada y precisada por usted, en !os siguientes términos: SINTESIS DE LA CONSULTA ."( .. .)Por medio del presente escrito me permito elevar consulta en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Ley 1755 de 2015, /os cuales regulan el derecho de petición: f 1. ¿En qué situaciones se pueden extender los términos establecidos en el Art 70 de la Ley 1757 del 2015, para la atención y respuesta de las denuncias que son trasladadas a proceso auditor? . , 2. ¿Existe viabilidad jurídica sin pe/juicio alguno, si se motiva un acto:'"' administrativo donde se comunica a /os peticionarios, sobre la ampliación, ' /os términos de respuesta de.6 meses, establecido en el art 70 de la ley, f del 2015, dada la complejidad de las pesquisas en proceso audi ••
administrativo donde se comunica a /os peticionarios, sobre la ampliación, ' /os términos de respuesta de.6 meses, establecido en el art 70 de la ley, f del 2015, dada la complejidad de las pesquisas en proceso audi •• volumen de requerimientos acumulados, en un proceso de auditoría n;fg ... • ... r.l 3. ¿Es posible compilar varias denuncias ciudadanas durante el tra ,rJs,,,e,,,,,ifÍe la vigencia, con el fin de que sean atendidas en conjunto, duran (sic) de auditoría regular establecido en el PGA del ente de conf 4. ¿hasta qué punto el concepto establecido por la AGR Nq (Términos para resolver /os derechos de petición) tiene apíl proceso de auditoría realizados por la AGR en las diferent .• país para la vigencia 2018." fi (/ Cra.57CNo.64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.fiCotombia PBX:.LS7fi1l318 68 oofi 3816710 • üneagrattllta 018000120205 pnrtkipacion@auditnria.gov.<:o W'@audítorfogen f auditoriagenernl www.auditoriagov.co 1f Idad en /os cionales delPágina 2 de 6 ktifif2JI2.13,k\ Control fiscaJ para la pazl( • CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control
las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. • CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA El derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015 constituye una herramienta eficaz, a través de la cual las personas pueden acudir ante las autoridades o particulares competentes, de forma respetuosa, en procura de obtener una solución oportuna y de fondo de sus requeri mientos. En este sentido el órgano de cierre constitucional se ha pronunciado sobre el sentido y alcance del derecho de petición a través de su amplia y reiterada jurispru dencia, en efecto en la sentencia T-377 de 2000, con autoridad dijo: "+ .. ·_:c_:,_i;r· :i-? . ,.
"a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los meca nismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros de rechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en ta reso lución pronta y oportuna de ta cuestión, pues de nada serviría ta posibilidad de diri girse a ta autoridad si ésta no resuelve ó se reserva para sí et sentido de lo decidido (. .. )" Negrilla fuera de texto ";;;,fifizw· Por regla general, el derecho de petición está ligado con otros derechos de carápt"fif1¡,1"(,;' fundamental, debido a que la petición puede tener como finalidad obtener informlc:lo'r!Y' necesaria para alcanzar el reconocimiento de un derecho, o evitar la ocurr,t'l'fltil'ªí(fié situaciones que atenten contra otros valores constitucionales, por tanto sfifiJfffifista blecid? fina serifi de reglas o requifitos que deben ser acatados por P!;i;!fifififiyJfi'bnfidad publica o privada, o por el particular, respecto de la respuesta quetem te/!r,en virtud de la petición realizada por el peticionario. ¡¡ Cra. SIC No. 64A·29, hamo Modelo Norte• Bogotá O.C-CoiombJa PBX: [SJ •• 1] 31868 ·00-3816710 fi Unea gratuita 01800012020S partkipacion@auditorla.gov.co W@auditodaien f audítcri3generat www.attd.itoda.gov.coPágina 3 de 6 La Corte Constitucional1 ha definido los elementos característicos y los alcances del derecho de petición, así:
partkipacion@auditorla.gov.co W@auditodaien f audítcri3generat www.attd.itoda.gov.coPágina 3 de 6 La Corte Constitucional1 ha definido los elementos característicos y los alcances del derecho de petición, así: "DERECHO DE PETICION-Elementos caracterlstícos y su alcance. Esta corporación ha señalado el alcance de ese derecho y ha manifestado que la respues ta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ií) re• solver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iíi) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevará a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático. El derecho fundamental de petición pro pendé por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, obligando a éstas a responder de manera oportuna, suficiente, efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos. Faltar a alguna de estas caracteristicas se traduce en la vulneración de esta garantía constitucional. Negrilla fuera de texto. En desarrollo de éste postulado constitucional y como una garantía de participación ciudadana, la Ley 1757 de 2015 impulsó medidas de promoción y protección del derecho a la participación democrática; protegiendo y garantizando el desarrollo de las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social, cultural, y el ejercicio del control del poder político. Respecto de la denuncia en materia de control fiscal, con fundamento en el artículo 69
las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social, cultural, y el ejercicio del control del poder político. Respecto de la denuncia en materia de control fiscal, con fundamento en el artículo 69 de la Ley 1757 de 2015 se define como aquella narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, la cual podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. Por su parte, el artículo 70 ibídem que adicionó la Ley 850 de 2003 precisó el procedimiento para atender las denuncias ante los organismos de control fiscal, teniendo en cuenta que debe adelantarse previamente la evaluación y determinación de competencia, la atención inicial y recaudo de pruebas, el traslado al proces auditor, responsabilidad fiscal u entidad competente, para finalmente concluir co respuesta al ciudadano. Éste artículo precisó que el proceso auditor dará respuesta definitiva a la{ emmcia durante los siguientes seis (6) 11;efies posteriores a su rficep_ción y que fifJ}:iltécto, el Contralor General de la Repubhca en uso de sus atrrbuc1ones cons miles armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denunc· control fiscal. < Corte Constitucional. Sentencia T-172-13. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. f Cra.57C No, 64Afi29fi barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.-Colombia PSX! [S7-1J 318 68 00-381 5710 • lfnea gr.:rtuíta 018000120205
f Cra.57C No, 64Afi29fi barrio Modelo Norte• Bogotá O,C.-Colombia PSX! [S7-1J 318 68 00-381 5710 • lfnea gr.:rtuíta 018000120205 participacion@auditoriagrw.co !IF@audítoriagen f 11Udrtoríageneral www.auditoriagov.coAUDITORÍA Página 4de6 (:;!fJ,11'fiAL o;;: LA RW/>Üt'.Ut:;J; • COlOMfHA Control fiscal para fa peal/ Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-150 de 20152 precisó que la denuncia en materia de control fiscal permite profundizar la actividad de seguimiento sobre la destinación y ejecución de los recursos públicos, desde el control social a lo público que exige el escrutinio permanente por parte de los ciudadanos y las organi zaciones respecto de quienes administran recursos públicos y son susceptibles de asumir la responsabilidad fiscal por sus actuaciones. Así mismo respecto de los térmi nos previstos para atender las denuncias en control fiscal, señaló que: "( ... )El artículo 70, que tíene como finalídad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 61 O de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina. En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el
puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina. En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectacíón de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen.( ... )" Negrilla fuera de texto En éste punto, se recuerda que la jurisprudencia constitucional como fuente de derecho es de obligatoria atención por parte de las autoridades y los particulares, con fundamento en el respeto por el principio de seguridad jurídica, las garantías superiores y la integración normativa necesaria para armonizar todo el ordenamiento3. Por lo anterior y teniendo en cuenta que éste tema ha suscitado muchas inquietudes entre nuestros sujetos vigilados, el Auditor General de la República mediante radicado No. 20171000046571 del 21 de diciembre de 2017 radicó solicitud al Ministerio de ,YJ:\1$' Justicia y del Derecho, a fin de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo dfitfifiJ/ Estado emita concepto sobre Ifiinterpretación fi alcance del parágrafo del artícul,Sl¡,"fi:zct/
de la Ley 1437 de 2011, mod1f1cada por el articulo 1º de la Ley 1755 de 201,5,c .,;bJY inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015. • ' El Ministerio de Justicia mediante radicado OFl18-0003930-DJU-15 febrero de 2018 respondió de la siguiente manera: 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-150/15. M.P. MAURJCIO GONZÁLEZ CUERVO. Expediente PE-038 3 Ver C-539 de 2011 y C-62[ de 2015 f -Cr.a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e.-Colombia PBX: (.57.1) 318 68 00-381 ól 10 • linea gratuita 018000120205 partkipacion@auditoriagov.<:a '#@.au dñ:oriagen f auditoriagenerat www.auditoria.gov.ooAUDITORÍA Página 5 de 6 OSiN!i""-'<l Q¡; fA fllii>(H!UCA • COt.'OMl!IA Control fiscaf para la pc.zj" "El principio de interpretación pro homine ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, fundando el mismo en la dignidad humana como pilar del Estado Socia/ de Derecho, así como en/os artículos 1°, 2° y 95 de la Constitución Política. De conformidad con este principio, en la interpretación .de un texto normativo relativo a derechos fundamentales, debe imponerse aquella interpretación que sea más favorable al hombre y sus derechos, por lo cual, en materia del derecho fundamental de petición, y especialmente, en lo relativo a la interpretación de la norma en comento. ( ... )"
fundamentales, debe imponerse aquella interpretación que sea más favorable al hombre y sus derechos, por lo cual, en materia del derecho fundamental de petición, y especialmente, en lo relativo a la interpretación de la norma en comento. ( ... )" ( .. .)Cuando se observa el Derecho de petición, se tiene que el artículo 23 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, que en materia de derecho de petición, toda persona tiene derecho a una "pronta resolución". Ello es acorde con los pronu'/Jciamientos de la Corte Constitucional, al manifestar que una respuesta oportuna y en el menor plazo posible es parte esencial de este "ius". (. .. ) ;,!· ( ... )En éste sentido, en caso de duda interpretativa, el principio pro homine obliga a adoptar el sentido más favorable a /os derechos fundamentales, que, en el caso del derecho fundamental de petición, en concordancia con el núcleo fundamental del mismo, es aquel conforme el cual, la prórroga puede realizarse hasta por un término igual al previsto, para que el término total de la gestión, es decir, desde que ésta es radicada en la entidad hasta su respuesta, sea de hasta el doble del término inicial ya que da garantía de una pronta resolución por parte de la administración. ( ... ) Negrilla fuera de texto Por lo anterior, el Ministerio de Justicia después de analizar la teleología del derecho de petición, desde la voluntad del legislador en su consagración, los principios consfüucionales que se integran a su núcleo esencial y los efectos respecto del control social, concluyó que, la autoridad administrativa debe actuar de forma óptima, eficiente y favorable respecto del tiempo que utilizará para la respuesta a las peticiones que se le formulen y en general de su gestión pública, en aras de
control social, concluyó que, la autoridad administrativa debe actuar de forma óptima, eficiente y favorable respecto del tiempo que utilizará para la respuesta a las peticiones que se le formulen y en general de su gestión pública, en aras de garantizar integralmente los derechos de los particulares, en desarrollo del principio pro homine. Para su conocimiento adjuntamos el concepto emitido por el Ministerio de Justicia. En éste sentido, y teniendo en cuenta los argumentos precedentes, es claro que el Estado debe atender las peticiones ciudadanas bajo el presupuesto de garantizar Ja • oportunidad, prontitud y eficiencia en las solicitudes. Por ello y en lo relativo .W atencifin . de denuncias en control fiscal, el término que se tie_ne para ,eJfi"fi'"i/' requerimientos es de SEIS (6) MESES y de acuerdo a lo sostenido por,l¡\\ffi.,<'},fi(:J:e Constitucional, dicho término cuenta con un carácter de improrrogabilidad''Ut''"lliq'ue como se explicó anteriormente, el sentido de la denuncia pretende audi • ..recta instrumentalización de los recursos públicos y la eficacia de su gestió no se materializaría si la atención de denuncias se eterniza en el tiem De otra parte los requerimientos se pueden acumular dependie .. complejidad y se deben incluir en el Plan General de Auditorías regul fi- ! f Cra. 57C No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Sogotá O,C-Colombia PBXt [57 ·1J 318 68 00 -381 6110 • Unea grat.uíta 018000120205 partidpacion@auditoria..gov.co W@audítoriagen f nudrtoriageneral www.auditoria.gov.ooPágina 6 de 6
partidpacion@auditoria..gov.co W@audítoriagen f nudrtoriageneral www.auditoria.gov.ooPágina 6 de 6 AUDITORÍA <:.tfN(('-<'Al t!E I.A ¡¡,f.!'Wt.tJ;;:J;. • fiOt.O,l,jtllJ, Control fiscal para la pazif' con la capacidad técnica y operativa de los órganos de control, otorgárseles el tratamiento de una auditoría especial sobre lo denunciado; teniendo en cuenta los plazos legales otorgados para dicha atención, es decir en un plazo máximo de 6 meses. En éste sentido, resulta viable compilar varias denuncias ciudadanas durante el transcurso de la vigencia con el fin de atenderse en conjunto a través de la planeación que se realice de la auditoría regular. Finalmente en relación con su inquietud respecto de la aplicación del concepto 110024-2015 y en desarrollo de las funciones legales asignadas a la Oficina Jurídica, relacionadas con la conceptualización; ésta dependencia se pronunció respecto de una consulta sobre los términos para resolver una denuncia cuando se trata de asuntos relacionados con el control fiscal y los sujetos competentes para formularlas. Es necesario aclarar que dicho concepto se encuentra vigente y se tiene en cuenta para adelantar el proceso auditor en las diferentes seccionales de la AGR, pese a la naturaleza jurídica de éstos pronunciamientos. De esta forma, de manera general y abstracta damos respuesta al interrogante planteado, recordándole que el presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Anexo lo an r .
ERGARA RODRÍGUEZ
establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vinculante. Anexo lo an r . ERGARA RODRÍGUEZ m ídica No bre A ellido María José Hernández Burbano -Abo ada Oficina Jurídica Carlos scar Ver ara Rodri uez - Director Oficina Jurídica Car/os óscar Ver ara Rodrf uez - Director Oficina Jurfdica Los am'ba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a s tanto, ba ·o nuestra res nsabilidad lo resentamos ara fa firma f Cra.S7CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C-Colombla PSX: [57,.1.) 318 68 00-3$16710 fi linea grirt-uita 018000120205 partlcipaáon@auditoria.gov,co Y/@au&toríageo f audítoríagener.at www..audib:>ria.gov.co / • . fi-- .,.,tfi ,:;;; .•·@ MINJUSTICIA Bogotá D.G., martes, 13 de febrero de 2018 Doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra Auditor General de la República Auditoría General de la República Cra 57C No. 64 A - 29. Bogotá CERTIFICADO Al responder cite este-número OFI 18-0003930-DJU-1 500
>::-fi J:i:?-fi.t:" llll\111fi llffl lllllffllllllllfilllllli 111 llllllll!lfflllllllllll \1111111 Rae! No 2018-233-000741-2 Fecha 2S/02J2018 l 0:31 :60 Us Rad. GESGOMEZ
Asunto : RESPUESTA A SOLICITUD DE OOMSUt.TA
Destlno : / Rem CIU MlNJUSTJC!A
www.orloo9pl.org • S,ttam<> dB Geo1ll'.ln Asunto: Respuestfi a solicitud de Consu lta a la Sala de 9Qrsul ta y Servicio Civil del Consejo de Estado-· EXT1 8-0000827 Respetado doctor Rodríguez, En atención su petición, allegada a esta Cartera Min isterial con el radicado del asunto, en la cual solicita que se eleve consulta ante la Sala de Consu lta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado para que ésta emita concepto sobre la interpretación y alcance deÍ "parágrafo deÍ artícÚlo 14 de la Ley 143ide 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015', y del "inciso segundo del parágrafo 1º del articulo 70 de la Ley 1757 de 2015', por cuanto son normas que -a su juicioadmiten una doble interpretación y sobre la cual se le habla informado mediante oficio núm ero OFl1 8-0000688:DJU-1 500 del 16 de enero de los corrientes, que la entidad se encontraba realizando el estudio jurídico correspondiente á fin de determinar la procedencia de dicha solicitud, esta Dirección se permite informarle que: En lo relativo a su consulta referida al inciso segundo del parágrafo 1 º del artículo
correspondiente á fin de determinar la procedencia de dicha solicitud, esta Dirección se permite informarle que: En lo relativo a su consulta referida al inciso segundo del parágrafo 1 º del artículo 70 de la Ley 17 57 de 2015 - artículo que introdujo un nuevo texto normativo a la Ley 850 de 2003 que regula lo relativo a las veedurías ciudadan as-, esta Cartera se encuentra estudiando su viabilldad en conjunto con el Ministerio del Interior, atendiendo las funciones de dicha entidad\ toda vez que la misma hace parte de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurias Ciudadanas2, motivo por el cual no se hará pronunciam iento al respecto en este comunicado y se informa que se dará respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de 30 días, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 14 del Código de Proc imififf Adminis trativo y de lo Contencioso Adminis trativo, y el parágrafo del mis 'f()0-- 1 Numerales 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 2893 de 2011. 'A rtículo 22 de la Ley 850 de 2003. Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13. 27 • Teléfono (57) (1) 444 310 0 1:}(5> • www.min ¡usticia.gov.co l j fEB 2018 ·@ MlNJUSTICIA En lo que respecta a la interpretación y alcance del "parágrafo del articulo 14 de la Ley 1437 de 201 1, modificado por el artfculo primero de la Ley 1755 de 2015', tras realizar el estudio de su petición, considerando la claridad, necesidad y pertinencia del tema, respetuosamente se determinó que sob're el particular no se procederá a
realizar el estudio de su petición, considerando la claridad, necesidad y pertinencia del tema, respetuosamente se determinó que sob're el particular no se procederá a ejercer la facultad prevista en el artículo 11 2 de la ley 1437 de 2012, motivo por el cual, se emite concepto en este sentido, así: l. El término para dar respuesta oportuna al Derecho de • petición, conforme el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. El derecho de fundamental de petición se encuentra contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual establece: "Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales'. Este derecho fundamental es desarrollado por la Ley 17 55 de 201 5, la cual sustituye el Título II de la ley 1437 de 201 1. Allí se ubica la norma objeto de consulta, esto es, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone lo siguiente: "ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. <Artfcu/o modificado por el artfculo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo norma legal especial y so pena de· sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) dfas siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse
resolverse dentro de los quince (15) dfas siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) dfas siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva,solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de'dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) dfas siguientes. • •
2. Las peticiones mediante lá.s cuales se eleva una consulta a las . autoridades· en relación con /as materias á su cargo deberán resolverse •• • · .·dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.· •• PARÁGRAFO. Cuando excepciona/mente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquf señalados, la autoridad debe informar esta
Bogotá D':C.; Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono (57) (1 ) 444 310 0 • www.rninju sticia.gov.co(fil) MINJUSTICIA circunstancia al Interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y Sf!ñalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto." Es la efectiva respuesta de la petición el elemen to central del derecho fundamental en comento, por cuan to su finalidad es que se resuelva· ·de forma concreta y especifica, resolución que se debe da'r de manera pronta3. Como lo señala la
Es la efectiva respuesta de la petición el elemen to central del derecho fundamental en comento, por cuan to su finalidad es que se resuelva· ·de forma concreta y especifica, resolución que se debe da'r de manera pronta3. Como lo señala la doctrina autorizada, "n o existe un derecho a lo pedido, sino al derecho a pedir'4. Con objeto de determinar en qué momento se entiende que hay una respuesta oportuna, el Código de Procedimien to Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone los términos que poseen las autoridades para pronu nciarse respecto de la petición, a fin de que el plazo de respuesta no quede a consideración de cada entidad. Ante la imposibilidad de resolver la solicitud en el plazo establecido, el Código prevé la figura excepcional de la prórroga en el parágrafo del transcrito artículo 14. Esta figura no es nueva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que se contemplaba anteriormente, tanto en el Decreto 2733 de 1959, como en el derogado Código Contencioso Adminis trativo - Decreto 01 de 19 845. la ju risprudencia Constitucional precisó, en vigencia de ésta norma, que aquél es un plazo que se otorga a la administración, a efectos que, en aquellos casos excepcionales en los que no puede brindar una respuesta dentro de los plazos legales, dada la dificultad de la petición, informe de la situación al solicitante y los motivos por los cuales se debe prorrogar el plazo, indicando el tiempo razonable en el cual resolverá la solicitud y así pueda responder en el término propuesto. la novedad que trae la ley 17 55 de 2015 (que recopila -de manera casi idénticalo
en el cual resolverá la solicitud y así pueda responder en el término propuesto. la novedad que trae la ley 17 55 de 2015 (que recopila -de manera casi idénticalo previsto en la ley 14 37) es que prevé un plazo máximo para dicha prórroga. No obstante, si bien la introducción de dicho término resulta un gran avance, podría pensarse que la norma presenta dificultades interpretativas, pues si bien término por el cual se puede prolongar la prórroga, a primera vista parece permitir dos interpretaciones como lo expone el peticionario: la primera es aquella conforme a la cual el término de la prórroga seria igual al que disponía la entidad para contestar inicial mente la petición; la segunda, consistiría en que el término de prórroga sería equ ivalente al doble del término inicial. Para ejempli ficar el problema, tomando el caso propuesto por el solicitante, si se presenta ante la entidad una solicitud de copias de documentos, conforme al artículo 14 de la ley 14 37 de 201 1, el plazo para responder sería de diez (10) días. Sin embargo, si 3 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 11, Bogotá, Ed.4'°, 2007, p. 219. 4 Marín1 Fablán. Derecho de Petición y Procedimiento Administrativo. Colección: Derecho Administrativo. Editorial Librería Jurídica Sanchez R Ltda, 2017. p., 511. 5 Marln Cortés, Fabián, Derecho de petición y procedimiento administrativo, Medellfn, 2017, p. 435. Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono [57) (l) 444 310 0 • www.min¡ustlcia.gov.ca
Bogotá D.C., Colombia Calle 53 No. 13 - 27 • Teléfono [57) (l) 444 310 0 • www.min¡ustlcia.gov.ca :,@ MINJUSTICIA dada la complejidad para obtener los documentos solicitados, la autoridad -antes del vencimiento del términoinforma de dicha dificultad al remitente de la solicitud, indicando que prorrogará el plazo para dar respuesta en observancia de lo previsto en el parágrafo del artículo en cuestión, ¿hasta cuándo podría la entidad prorrogar el término? Conforme a la primera interpretación, el plazo de prórroga podría ser de hasta diez (10 ) días más, para un total de veinte (20) días de gestión. Sin embargo, en observancia de la segunda interpretación, se podría prorrogar el plazo hasta por veinte (20) días más, para un total de treinta (30) días de gestión tendientes a responder la solicitud. El problema propuesto goza de relevancia por cuanto - según el análisis que se escoja - depende si en determinado caso nos encontramos o no ante una vulneración el derecho iusfundamental de petición. Así, volviendo al ejemplo previo, si se responde en el día veintiuno (21) desde que se radicó el derecho de petición en la entidad -y considerando que se haya informado de la prórroga-, en la primera tesis la entidad estaría vulnerando el derecho de petición del solicitante. Por el contrario, en la segunda, estaría dentro del término consagrado en la norma y no habría afrenta algun
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