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AGR - Concepto 110.052 de 2018 ( Sobre existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.052 de 2018 ( Sobre existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

AUDITORÍA tlENH!:AL t:'V. l.A fHillÚlliJCA - C-OtcMBIA Memorando interno Contm/ fiscal pam la paz,Y 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 11111111 Bogotá D. C., 110.

Para: ALEXANDRA RAMÍREZ SUÁREZ

Radicado No: 20181100029703

Fecha: 04-09-2018

Auditora Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal De: CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Asunto: Respuesta a solicitud con radicado Nº 20182330034582 del 30/08/2018 Concepto - Existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales Respetada doctora Alexandra: En atención a la solicitud del pasado 30 de agosto, con Radicado Nº 20182330034582, en la cual se traslada a esta Oficina Jurídica la petición elevada por el Representante a la Cámara, doctor León . Fredy Muñoz Lopera, para que se responda el segundo punto referente a informar ¿ Cuál es el sustento normativo para que existan contralorías municipales? ¿Qué requisitos se necesitan para su creación y funcionamiento?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto ;,r Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ,,ci:{> ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las .C(i'' contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión yt/J::

de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. •• El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamh;1hffi!fifi," la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece{é;bmo objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida potTe{AUditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por. qufise'fictúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la con:,qlidáé/óh de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de(fA.,1;1d[tqría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y:p,:óyectos de la entidad. • • • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral fi.l'ifiÍ?rmina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptosjurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por e{Auditor General o r, Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia

0. PBX: [57-1] 318 68 00 • 3816710 • Linea gratuita 018000120205 1 participacion@auditoria.gov.co fi@auditoriagen fauditorlageneral Y www.audltoriagov.coConsulta con radicado W 20182330034582 del 30/08/2018

Existencia, creación y funcionamiento de contra/arias municipales Página 2 de 1 O los requeridos por las demás dependencias del organismo.

AUDITORÍA Gf.){t0:.tt,S,\; LA flt'PÚSJ,KA, WI.OMl\(A

Existencia, creación y funcionamiento de contra/arias municipales Página 2 de 1 O los requeridos por las demás dependencias del organismo. AUDITORÍA Gf.){t0:.tt,S,\; LA flt'PÚSJ,KA, WI.OMl\(A úmtrol fiscal ¡,ara fa paz( Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver la solicitud en los siguientes términos: RESPUESTA A LA PREGUNTA 2: ¿Cuál es el sustento normativo para que existan contralorías municipales? ¿Qué requisitos se necesitan para su creación y funcionamiento? Para explicar la existencia, creación y funcionamiento de las contralorías municipales es necesario hacer referencia a la siguiente normativa constitucional y legal. En primer lugar, nuestra Constitución Política, dentro de la organización territorial, define las entidades territoriales, su autonomía, derechos y competencias, de la siguiente manera: "ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territorial.es a la.s regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ARTI.CULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomla para la gestión de sus

La ley podrá darles el carácter de entidades territorial.es a la.s regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. ARTI.CULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomla para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

ARTICULO 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la competencias entre la Nación y las entidades territoriales. de Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en términos que establezca la ley. I( Oa SlC No. 64A·29, barrio fv\oddo Norte• Bogotá D,C. • Co!-Otnbía }r/{f: PSX: IS7fi1}.S18 6800· 381.6710•Uneagratuiro.018000 120205 '·:f partidpadon@auditoria.gov.co W/@auditoriagen f auditoriagenenil f www.auditoria.gov.ooConsulta con radicado W 20182330034582 del 30/0812018 Existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales Página 3 de 1 O (. .. ) AUDITORÍA t::\1N€Mt Vt !A f<J;VÚ1%lCA" t".Qi}.)MSlA ú:mtraf fiu:af para fa p(1Z'f

Página 3 de 1 O (. .. ) AUDITORÍA t::\1N€Mt Vt !A f<J;VÚ1%lCA" t".Qi}.)MSlA ú:mtraf fiu:af para fa p(1Z'f ARTICULO 311. Al mumcIpI0 como entidad fundamental de la división polltico­ administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. (. .. ) ARTICULO 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y se/la/ar distinto régimen para su organización, gobierno y administración." En desarrollo del artículo 320 constitucional, frente a la categorización de los distritos y municipios, la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, estableció: "ARTICULO 60. CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Artículo modificado por el articulo 7 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

l. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):

1. CATEGOR[A ESPECIAL

la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

l. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):

1. CATEGOR[A ESPECIAL Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500. 001) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil ( 400. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Importancia económica: Grado uno.

2. PRIMERA CATEGOR[A Población: Comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Importancia económica: Grado dos.

11. SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS)

3. SEGUNDA CATEGOR[A Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (100.000) habitantes. mil Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales (50.000) y Importancia económica: Grado tres.

r; Cra 57C No. 64A-291 barrio fvk:iddo Norw • Bogotá D.C -Colombia J!! PSX: l5Ml318 6$ 00-3816710•Ló,eagrat\lit.018000120205 1¡,fi partidpadon@audítoria.gov.co fi@auditoriagen fauditorfogeneral 11 www.audltoriagov.roConsulta con radicado N' 20182330034.582 del 30/08/2018

1¡,fi partidpadon@audítoria.gov.co fi@auditoriagen fauditorfogeneral 11 www.audltoriagov.roConsulta con radicado N' 20182330034.582 del 30/08/2018 Existencia, creación y funcionamiento de. contralorías municipales Página 4 de 10

4. TERCERA CATEGOR{A \ fifi,RfiI2fi1fi Control fi.$Ca/ para la paz( Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30. 001) y cincuenta mii (50. 000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30. 000) y hasta de cincuenta mil (50. 000) salarios mínimos legales mensuales.

Importancia económica: Grado cuatro.

5. CUARTA CATEGOR{A Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mii (30.000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mii (25. 000) y de hasta de treinta mil (30. 000) salarios mlnimos legales mensuales.

Importancia económica: Grado cinco.

///. TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BASICOS)

6. QUINTA CATEGOR{A Población: población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15. 000) y hasta veinticinco mil (25. 000) salarios mlnimos legales mensuales.

Importancia económica: Grado seis.

7. SEXTA CATEGOR{A Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000).

veinticinco mil (25. 000) salarios mlnimos legales mensuales.

Importancia económica: Grado seis.

7. SEXTA CATEGOR{A Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000).

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.

Importancia económica: Grado siete.

PARAGRAFO 1o. Los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente articulo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero bfiyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en .el presente articulo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente./a . sus ingresos corrientes de libre destinación anuales. • • PARAGRAFO 2o. Se entiende por importancia económica el peso relativo qüe(eptesenta el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, será responsable de calcular dicho indicador. PARAGRAFO 3o. Sin perjuicio de la categoría que corresponda seJohlos criterios señalados en el presente articulo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de ¡¡ Cra, 57C No. 64A-.29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C - Colombia PBX, 157-11318 68 00, 3816710, UneagratuiL101800012020.1

¡¡ Cra, 57C No. 64A-.29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C - Colombia PBX, 157-11318 68 00, 3816710, UneagratuiL101800012020.1 partidpacion@aud.itoriagov.co '.l@auditorfogen f auditoriageneral www.audltorlagov.coConsulta con radicado N° 20182330034582 del 30/08/2018 Existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales Página 5 de 1 O AUDITORÍA (;f.t<ti"tt. m: !-A 1<n<mw:A "t:OlD1$!á Control fiscal pom lo paz// funcionamiento porcentajes superiores a los /Imites que establece la ley se reclasificará en la categorla inmediatamente inferior. Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorlas entre un a/lo y el siguiente. PARAGRAFO 4o. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categorla en la que se encuentra clasificado para el a/lo siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, sobre población para el a/lo anterior y sobre el indicador de importancia económica. El Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, y el Contralor General de

Nacional de Estadistica, DANE, sobre población para el a/lo anterior y sobre el indicador de importancia económica. El Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente articulo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada a/lo. Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término se/Jalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mlnimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo a/lo de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente articulo. PARA GRAFO 5o. Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (l0.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mlnimo en la cuarta categorla, y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación. PARA GRAFO 60. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en' ''""' el presente articulo, tendrán distinto régimen en su organización, gobierno administración. El régimen correspondiente a cada categorla será desarrollado por la que para el efecto expida el Congreso de la República en el término de dos a/los a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las comisiones ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa proceso de formación. PARA GRAFO lo. El ejercicio de las atribuciones y funciones voluntarias se h<>,rA 11<>n,1rii

a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las comisiones ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa proceso de formación. PARA GRAFO lo. El ejercicio de las atribuciones y funciones voluntarias se h<>,rA 11<>n,1rii marco y los limites fijados por la ley, según sus capacidades fiscal y marco de la celebración de contratos plan. ARTÍCULO lo. APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS. Las categorlas en el articulo anterior se aplicarán para los aspectos previstos en esta Ley v,;¡¡r>las efe normas que expresamente lo dispongan." f ¡¡ Cra, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia PSX: ISMJ 318 6ll 00 - 3816710 • Lineag,,>tuit.101800012020.S participadon@t1uditoriag:ov.co IJ/@auditoriugen f auditoriagenernl www.auditorlagov.coConsulta con radicado Nº 20182330034582 del 30/08/2018 Existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales Página 6 de 1 O \ t!:!Jfi!I2fi1fi • CMtrn/fi;;,:a/¡,awlapaz( En este sentido, los murncIpIos, con el fin de alcanzar sus cometidos misionales y administrativos, deben percibir unos recursos fiscales y con ellos realizar una serie de inversiones y gastos a través de una gestión fiscal, definida por la Ley 61 O de 2000, en su artículo 3, como: "ARTICULO 3o. GESTION FISCAL Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurldicas y tecnológicas, que realizan

artículo 3, como: "ARTICULO 3o. GESTION FISCAL Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurldicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, p/aneación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, as/ como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales." Pero para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, es necesario evaluar qué tan adecuada y correcta fue esa gestión fiscal. Para este propósito nuestra norma constitucional establece el control fiscal en los siguientes términos: "ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contralor/a General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de

casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economla, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la leY, la Contralor/a podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contralor/a es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta/. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. (. . .) ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:,,,,

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de/manéjo• de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. r Cra 57C No, 64A•29, barrio_ Modelo Norte• Bogotá O,,C, • Colombia ¡¡J, P6X, 157-11318 6$ 00· $8167·10, Uneagratuit,, 01$00012-0205 1 partidpadon@auditoria,gov.co fi@auditoriagen fauditoriageneral

www.aud.itoriagov,ooConsulta con radicado N' 20182330034582 del 30/08/2018

1 partidpadon@auditoria,gov.co fi@auditoriagen fauditoriageneral www.aud.itoriagov,ooConsulta con radicado N' 20182330034582 del 30/08/2018 Existencia, creación y funcionamiento de contralor/as municipales Página 7 de 1 O AUDI TORÍA Gf:N(fü\t Ot LA Rtr0tJJCA • COI.OMBl,-\ Control fíxal para/" paz(

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabílídad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarías contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contra/arfa, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las ínvestígaoíones o los respectivos procesos penales o díscíp/ínaríos.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contra/arfa General. 1 O. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contra/arfa General. 1 O. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado

la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contra/arfa. Se prohfbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y polftícas para empleos en su despacho.

11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

13. Las demás que señale la ley.

Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del TesClió}:i::""f y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General,'::;"> •·-.·< ::TICULO 27_2. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos_'¡;fi)J}ij 1l :" municipios donde haya contralor/as, corresponde a éstas y se ejercerá en fg/á¡fp,01,_teríor y selectiva. •••• • ••• • •• •• • La de los municipios incumbe a las contralor/as departamentales, sa/V(;"'1Jjfi; la ley determine respecto de contralorfas municipales. • • • Corresponde a . las asambleas y a los concejos dístrítales y munícípalef organizar las

determine respecto de contralorfas municipales. • • • Corresponde a . las asambleas y a los concejos dístrítales y munícípalef organizar las respectivas contra/arfas como entidades técnicas dotadas de aUtonom/a :administrativa y Cra SJC No. 64A-Z9, barrio Modcfo Norte• Bogotá D,C, • Co!ombfa ; PSX: l5Ml 3186$00 • 3816710• Ló1<agrat'1;fi,018000120205 fj 1' partidpadon@nuditoria,gov.co W@auditoriugen f audítoriageneral www,audltoriagov,ooConsulta con radicado Nº 20182330034582 del 30/08/2018 Existencia, creación y funcionamiento de contralorías municipales Página 8 de 1 O presupuesta/. (. . .) AUDITORÍA GJ.éN$,{,l,1, Dt V. fth,i;¡,,HCA , JXHOYlllA Centro! fiscal para la paz// Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, /as funciones atribuidas al Contralor General de la República en el articulo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. (. . .) ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contralor/a General de la República se ejercerá por un auditor elegido para periodos de dos atlas por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal."

se ejercerá por un auditor elegido para periodos de dos atlas por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal." El desarrollo legal de este control fiscal encuentra asiento en la Ley 42 de 1993, que comprende el conjµnto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero, de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables. Así mismo, de manera posterior, en las Leyes 136 de 1994, 610 de 2000, 1474 de 2011, y Decretos Ley 267 y 272 de 2000, principalmente. En este sentido, para el caso destacamos lo establecido en la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, cuando determinó que: "ARTICULO 32. ATRIBUCIONES. <Articulo modificado pare/ articulo 18 de la Ley 1551 de

2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le seflalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos /as siguientes. (. . .)

8. Organizar la contralor/a y la personería y dictar /as normas necesarias para funcionamiento. (. . .) ARTICULO 154. RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL. El régimen del control fiscal dEI municipios se regirá por lo que dispone la Constitución, la Ley 42 de 1993, .lo previsto en este capítulo y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 155. CONTRALORIAS. Las contratarías distritales y munícip'ates son

municipios se regirá por lo que dispone la Constitución, la Ley 42 de 1993, .lo previsto en este capítulo y demás disposiciones vigentes. ARTICULO 155. CONTRALORIAS. Las contratarías distritales y munícip'ates son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomla administrativa y presupuesta/. En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

ARTICULO 156. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CONTRALOR/AS DISTRITALES Y

¡¡ ..

Oa. .: f/C No. 64A-29, barr io Modelo Norte• Bogotá o.efi Colombia PBX, 157 ·11318 óS 00 • 38167 11) • Línea gratuita 01800012020$

partidpadon@audítori<l.gov:co fi@auditoringen f auditori«genenll www.auditoria.gov,coConsulta con radicado N° 20182330034582 del 30/08/2018 Existencia, creación y funcionamiento de contralor/as municipales Página 9 de 1 O AUDITORÍA Gf:Nntf!, út U> lH:HJfmCA, COID¾:(Ht\ Control fiS<af para fa p,mjl MUNICIPALES. <Artículo modificado por el articulo 21 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> únicamente los municipios y distritos clasificados en categorfa especial y primera y aquellos de segunda categorfa que tengan más de cien mil (100. 000) habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralor/as. Las contra/orlas de los municipios y distritos a que se refiere el inciso anterior deberán suprimirse cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para

habitantes, podrán crear y organizar sus propias Contralor/as. Las contra/orlas de los municipios y distritos a que se refiere el inciso anterior deberán suprimirse cuando se establezca la incapacidad económica del municipio o distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal, refrendada por la Contaduría General de la Nación. PARAGRAFO. En los municipios o distritos en los cuales no haya Contralor/a municipal, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva Contralor/a departamental. En estos casos no podrá cobrars_e cuota de fiscalización u otra modalidad de imposición similar a los municipios o distritos. ( .. .) ARTICULO 157. ORGANIZACIÓN DE LAS CONTRALOR/AS. La determinación de las plantas de personal de las contralor/as municipales y distritales, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos contralores." A su vez, el presupuesto público anual de las contralorias municipales deberá atender la fórmula establecida mediante el artículo 2º de la Ley 1416 de 2010, así: "ARTICULO 2º. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALOR/AS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, e/. limite de gastos para el cálculo presupuesta/ de las Contralor/as Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Especial Primera Segunda Limite de gastos de Contralor/as Municipales y Distritales (ICLD) 3.0% 2.7%

municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Especial Primera Segunda Limite de gastos de Contralor/as Municipales y Distritales (ICLD) 3.0% 2.7% 3. 0% (Más de 1 OO. 000 habitantes) PARAGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberá,¡/ pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobrf};;, :• el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anteripfi: <J' excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los ¡¡ctiv.os,:J• inversiones y rentas titularizados, as/ como el producto de los procesos de titularizaci(¡n.•i • A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralor/as Municipales y?bisttitfilfifi. sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán por/.'ie11tfial11Jente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el afjq ,finterior y la proyec:tada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos wopósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central comó las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas eáiel presente articulo." • • • • 11 1 úa. SIC No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e,• Colombia

descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas eáiel presente art

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