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AGR - Concepto 110.053 de 2008 (Bonificación)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.053 de 2008 (Bonificación)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008
  • Rad No 2008-218-003746-2 reinoimenconcoaTAs Un Rad JAMEZQUITA Asunto : SOLCITUD DE CONCEPTO Destino : / Ree (OCW) CONTRALORIA HUM EonTpaLoma A st INIUIIIENMINIINN AGA. covcepre 777.053.207.

NIT. 890,706 867 100-197 Ibagué, 29 de Julio de 2008 [e Doctora =

ALBA SEGURA DE CASTANO

Gerente Seccional IV

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Calle 7 5-57 Piso 4 Edificio Bancafé Neiva - Huila Asunto: Solicitud de concepto Respetada doctora Alba. Con el fin de hacer claridad sobre la legalidad de algunos temas de tipo salarial para los servidores públicos del nivel territorial en especial los vinculados a esta entidad, solicito su colaboración en absolver los siguientes interrogantes:

1. Es procedente el pago de la bonificación especial por recreación, equivalente a dos días de la asignación básica mensual, al momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional?

2. Cuales son los factores a tener en cuenta para la liquidación de la Tm 7 vacaciones y vacaciones?

Cordialmente,

ProyXktó: Jairo Enrique Robayo Moreno

£ Jefe Oficina Asesora de Control Interno

POR NUESTRA EMPRESA SOCIAL IBAGUE

Anidos, Actuantrs y Digitantes Calle 9 2:59, Teléfonos: (8)? 61 12 44, 2 61 89 30, 2 61 20 40 Fax. (8)2 61 89 74, Correo electrónico:

Anidos, Actuantrs y Digitantes Calle 9 2:59, Teléfonos: (8)? 61 12 44, 2 61 89 30, 2 61 20 40 Fax. (8)2 61 89 74, Correo electrónico: emibaque/Etelecomsom - contralbaqueChotmail.com - Web www.contraloriaibague.gov.co Ibagué Telima[0 O fa GENENAL Radicado No: 20082180034303

Fecha: 01-08-2008

MEMORANDO INTERNO Neiva, Agosto 01 de 2008 218

PARA: Doctora. DAYRA ENNA CONCICION PERICO, Diretora Oficina Jurídica.

DE: Gerente Seccional VI ASUNTO: Solicitud Concepto, Por medio del presente, me permito remitir copia del oficio 100-197 del 29 de Julio de 2008 enviado por la Contraloría Municipal de Ibagué en el cual solicita concepto con el fin de hacer claridad sobre la legalidad de algunos temas de tipo salarial para los servidores públicos del nivel territorial en especial los vinculados a esa Entidad. Cordial saludo, vAMCre. 103, ho. 17-18 Fisa - P3X: | Srlawek:www zositorz gav.ca - Cl Linea Gratuita: 018200 129205 4.00v.00 - Begcti D.C.- Celamo's AUDITORÍA GENERAL NT (A ENANA FALSE Al contestar por favor cite estos datos: . Radicado No.: 20081100047701

Fecha: 15-09-2008

Navolver Copta [a Bogotá D.C.. 417577375 0.J. 110-053-2008

Doctor: dl 200

RAFAEL ENRIQUE BERNAL POVEDA 1 Sa 208

Fecha: 15-09-2008

Navolver Copta [a Bogotá D.C.. 417577375 0.J. 110-053-2008

Doctor: dl 200

RAFAEL ENRIQUE BERNAL POVEDA 1 Sa 208

Contralor Municipal de Ibagué

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUE

Calle 9 2-59. Teléfonos: (8) 2 61 12 44.

Ibagué - Tolima Ref.: Rad. No. 20082180034303 de fecha 1 de agosto de 2008. Solicitud de

Concepto. Contraloría Municipal de Ibagué.

Respetado Doctor Bernal: En comunicación radicada en la Auditoría General de la República, el 1 de agosto de 2008, con el fin de hacer claridad sobre la legalidad de algunos temas de tipo salarial para los servidores públicos del nivel territorial en especial los vinculados a la Contraloría Municipal de Ibagué, usted consulta si es procedente el pago de la bonificación especial por recreación, equivalente a dos días de la asignación básica mensual, al momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional, De igual forma pregunta cuáles son los factores a tener en cuenta para la liquidación de la prima de vacaciones y vacaciones.

En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las consideraciones más adelante señaladas en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia. La Naturaleza de la Bonificación Especial por Recreación En cuanto a la naturaleza de la bonificación especial por recreación, el Departamento Administrativo de la Función Pública" señala que se trata de una prestación social, porque con ella no se remunera directamente el servicio y si la

La Naturaleza de la Bonificación Especial por Recreación En cuanto a la naturaleza de la bonificación especial por recreación, el Departamento Administrativo de la Función Pública" señala que se trata de una prestación social, porque con ella no se remunera directamente el servicio y si la necesidad de una auxilio adicional para vacaciones, lo cual es una característica propia de una prestación social. Esta prestación es establecida anualmente por el —_ i DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Circular No. 13 — 2005. ——Cra. 163, Fa 17-18 Pisa 9—PBX- [571] 3185800 - Far 016000 125705 "wa AUTOS JEV.CO - Coreo:ecorresoo - Boged D.C.- Colmia AUDITONÍA GENERAL Gobierno Nacional mediante el decreto que fija las escalas de asignación básica de los empleados públicos de la rama ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional. En la actualidad el decreto No. 643 del 4 de marzo del 2008 expedido por el departamento Administrativo de la Función Publica, dispone en su artículo 14, que: “Los empleados públicos a que se refiere ol presente decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada periodo de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en

Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado." (negrilla fuera de texto). A su turno el artículo 1° del decreto 1919 del 2002, dispone que: “a partir de la vigencia del decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones de educación superior, de les instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.” De la interpretación de las disposiciones trascritas, es claro que una de las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades del nivel territorial es la bonificación especial por recreación. De tal forma que no solo es procedente sino obligatorio pagar la Bonificación especial por recreación a los empleados públicos de las Contralorías Territoriales, por cada periodo de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual

solo es procedente sino obligatorio pagar la Bonificación especial por recreación a los empleados públicos de las Contralorías Territoriales, por cada periodo de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional, por tratarse de un derecho establecido en 'egal forma. Vacaciones y Prima de Vacaciones: rima de vaca > El artículo 8° del decreto 1045 de 1978, establece acerca de las vacaciones, que: “Los empleados públicos y \rabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en17-18 P£0 9 - 22X [§71] 5185300 — Fac: | mu wloriz er oo — Corrado: corresponden 5760 — Linea Gratuiia. 015009 120205 la.goe.co - Begsl4 9 C.- Cotorrb 2 AUDITORÍA GENERAL normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se compulará como día hábil para efecto de vacaciones.” Por su parte el artículo 24 del mismo decreto señala sobre la prima de vacaciones: “La prima de vacaciones creada por los decrelos-leyas 174 y 230 de 1975 continuarán reconocióndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior”. De conformidad con el artículo 17 del decreto 1045 de 1978 para electos de liquidar

que fue establecida por las citadas normas. De esta prima continuarán excluidos los funcionarios del servicio exterior”. De conformidad con el artículo 17 del decreto 1045 de 1978 para electos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trala este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: a, La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978; c. Los gastos de representación; d. La prima técnica: e. Los auxilios de alimentación y de transporte; f. La prima de servicios; g. La bonificación por servicios prestados. Al tenor literal del artículo citado, para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones no podrán tenerse en cuenta factores diferentes a los establecidos en dicho artículo. Para complementar el tema en mención es pertinente citar el pronunciamiento del Consejo de Estado en el que estableció”: “...es preciso concluir, entonces, que la potestad otorgada a fas corporaciones administrativas territoriales para establecer "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos” no comprende la atribución de establecer factores salariales. —————————— CONSEJO DE ESTADO, Sola de Consulta y Servicio Civil, No 1518 A de diciembre 13 Ce 2004, Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez. 205790 - Linza Gratuita: 18000

03 (.00 2 D.C.- Co AUDITORÍA GENERAL

Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez. 205790 - Linza Gratuita: 18000 03 (.00 2 D.C.- Co AUDITORÍA GENERAL De otra parte, se anota quo el régimen prestacional de los empleados públicos tanto del orden nacional, como del seccional y local lo fija el gobierno nacional conforme a la ley marco que al efecto expida el Congreso de la República - art. 1 50.19.e) de la Constitución Política - función que, en todo caso, es indelegable en las corporaciones públicas territoriales. Por tanto, a tales servidores públicos sólo puede reconocérseles y pagárseles las prestaciones establecidas por las autoridades competentes conforme a la Constitución Política, liquidadas con base en los factores salariales dentro del marco señalado por el Congreso y desarrollado por el Gobierno Nacional, no siendo viable tomar en cuonta ningún otro factor salarial, distinto a los fijados dentro de sus competencias propias por estas autoridade. De la misma manera para liquidar las vacaciones en caso de retiro del empleado público se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1° del decreto 404 de 2006 el cual dispone: “Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las enlidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.”. A manera de conclusión podemos decir que los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones son los establecidos en el artículo 17 del decreto 1045 de 1978, antes relacionados.

vacaciones y la bonificación por recreación.”. A manera de conclusión podemos decir que los factores que se deben tener en cuenta para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones son los establecidos en el artículo 17 del decreto 1045 de 1978, antes relacionados. Seguros de haber resuelto las inquietudes planteadas, esta oficina le advierte que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. cordialment AYRA ENÑA CONCICIONIPERICO ora Olicina Jurídica

Proyectó: Diana Maria Murcia Vargas Abogada Oficina Juridica " Var decretos que han establecido el límita máximo salarial de los empleados públicos de las entidados territoriales: V. gr. decretos 2406 do 1999: 2753 de 2000, 1492 de 2001, 693 de 2002. El decreto 3573 de 2003 que fijó límites para et año 2003 curiosamente no estableció la cláusula que contenían los anteriores en el sentido de señalar que "Las prestaciones sociales do los empicados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional"

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