AGR - Concepto 110.053 de 2009 (Celebración mesas de trabajo)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.053 de 2009 (Celebración mesas de trabajo)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Comentario - Contáctenos - Auditoría General de la República Página 1 de 1 Imprimir este comentario - Volver al Indice El(la) Ciudadano(a): 0 T ( 10 05 ? 10 04 A L 2009-233-002951-2 De: Fecha 17/08/2009 09:13:06 Us Rad. ACLOPATOFSKY ito : SOLICITUD DE INFORMACION Destino :/ Rem CIU JOSE IGNAC AuDiTORÍA GENERAL JOSE I. PONNEFFZ COLOMBIA - BOLIVAR - CARTAGENA el dia: 6/11/2009 2:43:04 PM Hizo el siguiente comentario: ¿DEBEN LAS COMISIONES DE LA AUDITORÍA EFECTUAR MESA DE TRABAJO PARA EXPONER LOS | HALLAZGOS Y OBSERVACIONES ANTES DE CERRAR LA AUDITORIA A LA ENTIDAD? ¿QUIENES — | PUEDEN PARTICIPAR? ¿CÓMO DEBE QUEDAR DOCUMENTADA?. SI NO LA HACEN ¿SE VIOLA EL | DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO DE DEFENSA? ¿Y LOS PRINCIPIOS DE | INMEDIACION Y ECONOMÍA PROCESAL? — J
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Fecha: 07-47-2009
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. PONNEFZ
Profesional Universitario itraloría Distrital Cartagena e la Popa 20 Electrónico: joseponefz@hotmail.com gena — Bolivar erencia: 2009-233-002951-2 Obligación de celebrar mesa de trabajo para comunicar informe preliminar de auditoría Respetado doctor Ponnefz: Esta oficina recibió su consulta donde formula los siguientes interrogantes: ¿DEBE LAS COMISIONES DE LA AUDITORIA EFECTUAR MESA DE TRABAJO PARA EXPONER LOS HALLAZGOS Y OBSERVACIONES ANTES DE CERRAR LA AUDITORIA A LA ENTIDAD? ¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR? ¿COMO DEBE QUEDAR DOCUMENTADA? SING LA HACEN ¿SE VIOLA EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO A LA
ENTIDAD? ¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR? ¿COMO DEBE QUEDAR DOCUMENTADA? SING LA HACEN ¿SE VIOLA EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO A LA
DEFENSA? ¿Y LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACION Y ECONOMIA PROCESAL?
Al respecto es preciso hacer las siguientes consideraciones: E su comunicación se refiere a “/as comisiones de la Auditoría”, expresión que de suyo no deja o si se trata de los grupos de auditores de cualquier órgano de control o propiamente los de la Auditoria General de la República. En todo caso, nos referiremos a las dos situaciones: Cuando se trate del grupo auditor de cualquier ente de control que adelanta la vigilancia, se debe ar que las normas generales de auditoría no establecen, como tal, obligación de celebrar una mesa de trabajo para dar a conocer el informe preliminar a la entidad auditada se embargo se debe revisar especificamente la metodología que aplica el ente de conirol que -lanta el ejercicio auditor para determinar si en esta metodología se establece la obligación de ebrar una mesa de trabajo con la entidad auditada como mecanismo para dar publicidad y o Y agilizar el proceso de contradicción del informe preliminar (1N {1 se trata de comisiones o grupos de la Auditoría General de la República, se hacen las siguientes consideraciones: 5 obligación por parte de las comisiones de la Auditoría realizar mesas de trabajo para exponer les hallazgos y observaciones anies de cerrar el proceso auditor a la entidad, ya que no se uentra coniemplado este deber en ninguna norma de auditoria ni en el Manual del Proceso Auditor de la Entidad. La forma de dara conocer el informe preliminar es la comunicación para que el ente vigilado realice la correspondiente contradicción.
uentra coniemplado este deber en ninguna norma de auditoria ni en el Manual del Proceso Auditor de la Entidad. La forma de dara conocer el informe preliminar es la comunicación para que el ente vigilado realice la correspondiente contradicción. 1 aras del respeto al principio de la publicidad y del derecho a la defensa el Manual del Proceso itor de la Auditoria General de la República ha establecido que se debe comunicar, a través de icio remisorio, el informe preliminar de auditoria a! representante de la entidad auditada para lo considera necesario, ejerza su derecho de contradicción en un término no mayor a 10 . sin perjuicio de que en el memorando de planeación de la auditoría y en la instalación de la inisma se hubiera contemplado la obligación de celebrar mesa de trabajo externa con la entidad auditada para dar divulgar el informe preliminar y agilizar la contradicción del mismo. Debiendo levantarse un acta con las conclusiones de la reunión Si en algún momento se realiza una mesa de trabajo que permita dar a conocer y controvertir el orme preliminar, es una forma más de cumplir con la publicidad y en determinado momento aligerar el proceso. Lo que no significa, que de no realizarse se este violando el debido proces: porque todo caso, como se indicó, se debe a través de un oficio remisorio enviar el informe preliminar a la entidad auditada con el fin de que sea conocido por esta y ejerza su derecha a la lefensa en el término estipulado. i C “Comunicación del informe preliminar y su contradicción Un paso importante en la etapa de informe de auditoría involucra la comunicación de tos ultados de auditoría al representante legal de la entidad vigilada, en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones administrativas.
Un paso importante en la etapa de informe de auditoría involucra la comunicación de tos ultados de auditoría al representante legal de la entidad vigilada, en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones administrativas. Consolidado el informe preliminar, el Director de Control Fiscal o el Gerente Seccional procederá a comunicarlo mediante oficio a la contraloría auditada. En ejercicio del derecho de contradicción, la entidad vigilada contará con un término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, para hacer los comentarios al contenido del informe preliminar que considere pertinentes, los cuales deberán ser presentados por escrito y debidamente fundamentados y soportados, ante el funcionario de la Auditoría General de la República que comunica el informe. Por ello, en el oficio remisorio del informe deberá especificársele a la contraloría las anteriores condiciones de su respuesta para que ésta pueda ser tenida en cuenta” >nte es la obligación que establece el MPA versión 2.1. sobre la celebración de mesas re “abajo intemas del grupo auditor.lo anierior como ya se mencionó se puede colegir que la obligación clara del auditor p respetar los derechos del auditado es comunicar e dar a conocer el informe preliminar que conil hallazgos y observaciones, para que el auditado proceda a controvertirlo si lo considera inente. Si se realiza o no mesa de trabajo, ya depende de lo que se haya establecido durante la weacion. art perl Con las anteriores consideraciones se espera haber dilucidado sus inquietudes. =l presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete esponsabilidad de la Auditoría Genera! de la República, ni es de obligatorio cumplimiento dialmente,
Y taz £ YRA ENNA CONCICION PERICO
=l presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete esponsabilidad de la Auditoría Genera! de la República, ni es de obligatorio cumplimiento dialmente,
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— Directora Oficina Jurídica + laboró: Meria Kalherina Ramirez Navarrete Abogada O.J. - AGR c.c. Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal| En archivo agjunts le remito con Archivo Edición Ver Insertar Formato Hemamientas Acciones ? Responder - Resporder atodos > Reenviar 4 3 Y AX De: Zayra AmparoSlva Granados Enviadoel: Martes 14/07/2009 11:05 2.m. Parai Venely Maria elena Ramirez Navarrete Le
Asunto: RY: CONCEPTO MESA DE TRAEAJO-INFOMRE FRELININAR CONCEPTO MESA DE TRABAJO-INFCRIVE PRELIMINAR AUD..odF (103 1E) De: juridca Saudiaria.gov.co [ra lartes, 14 de Julo de ito unica E auditona gov 00 09:39 a.m. 1 EC: Yenny Marie i Asunto: cor
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