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AGR - Concepto 110.053 de 2010 (Ley 1416 de de 2010)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.053 de 2010 (Ley 1416 de de 2010)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

Barranquilla D.E.I P., 27 de Diciembre de 2010 D5H136 6 Doctor IVAN □ARIO GOMEZ LEE Auditor General era 10 No. 17-18 Piso 9 Bogotá D.C. Cordial saludo, . .::fifi ;fifi;;_1; lllllll\llllllll\\\llllllll\llllllllllllllll\lllllll\lllllllll\\llllllll\\llllll Rad No 2010-233-008235-2 Focha 2911212010 12:64:64 Us Rod. ACLOPATOFSKV

Asunto : OF. 1366. SOLICITUD DE CONCEPTO Destino : 1 Rom CIU ALCALDIA DE BARRANQUILLA \'Nl\'1,audltorta.5ov,co -Aúdltorl¡ Oeneut de la RtpUbllU Por medio de la presente, me permito solicitar a usted concepto sobre la aplicación de la ley 1416 de 2010 por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal, en cuanto lo siguiente: 1. ¿Sí el cálculo para el límite del gasto para la vigencia 201 O, se debe hacer teniendo en cuenta los ingresos corrientes de libre destinación proyectados durante el periodo causado entre la fecha de publicación de la ley 1416 de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 o sobre los ingresos corrientes de libre destinación proyectados para la vigencia 201 O.?

Lo anterior, teniendo en cuenta que la ley 1416 de 2010 en su artículo segundo dispone lo siguiente: ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la

ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuesta! de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Especial Primera Segunda Limite de gastos de Contralorias Municipales y Oist rítales (ICLD) 3.0% 2.7% 3.0% (Más de 100.000 habitantes) PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de ¡}fitiffifiJf:!Vififi:fi1t::►.fi1Ú!Ú,fifi:4jqti/fi:/'\i\:::,·.·_:· : • .-.) :: .... :_,_.•.··,::': •

¡}fitiffifiJf:!Vififi:fi1t::►.fi1Ú!Ú,fifi:4jqti/fi:/'\i\:::,·.·_:· : • .-.) :: .... :_,_.•.··,::': • :.,:._::_ ... ·_: •. :.:,:_.:_·:._,_:_:'···._::_> ;Jf:¡i_':.:.:_·: __ :,!1_.:.··.\_),_:fi·,:_:::,::·.·:_;:_:_:.:_:(·,··:: .. ·,:::.:_::_;.::.·fi .. ;.· .• :.::_\.:_'-_:,: __ :.:,:::.:.: .. fi,:: ___ -;;_i·.'t:·: __ ::_l_f!_:_::,·.· __ '..·¡;_•·fi.::.:_t_c ... fi_:.1_:·•.· __ ·:_g_:::.·.: __ : .. _D.·:.;_· •. ::,\l;G_·_:.'fi:::1,i,:,fi.:.·2r.;.;fi/'_ó_:.·.·.fi:\,:,_:J:'·.8_0 ___ 1 •. _¡'..:_¡:·fi.fi-:;_·'..;_¡_·.:_fi_ .. f,:_fi:f:,· 1 .fi--.fi::;_:i:.'_;,1,t:;p'fi--fi!fi\i·.·.· .• _ -fi:fi::r: ;:fifi:.) ::.:·fi1t{¡/fi\.\:.½/.-:;'.;fi :_:/:) •• ·fi·-. ·. ) .:_ fi ;:_:: '.-fi· • ·:· • · _ - _ - - - - - - _ fi -- - -- - -fi fi te. 9-.C¡ / f <1

ALCJ\LOÍA DE BARRANQUILLA

te. 9-.C¡ / f <1 ALCJ\LOÍA DE BARRANQUILLA liiltdlo [ir,cdfiI. l11du11ri,I y !'ar IUfilio . ,' - t·------<fiJJ.f:S:;fi:fi\:• ,. 1. \ ! - ' . fi;., .. ALC/ILDÍA DE BllRRilNQUILLA llil>lrilo [1.pcd:Jl. lnduuri,ll )' l1ortuuio activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo. Agradeciendo de antemano el apoyo que nos puedan brindar en este sentido. Cordialmente, fid - / 41/10 u/4/y¡/ FIDEL CASTA O DUQUE

P. Luz Romero Sajona{,12> • --- ·--·-·fi-fi _,,.,..........,...__,..,...-fi ... _ .. _ __,..,..... ...

Secretario de

fid - / 41/10 u/4/y¡/ FIDEL CASTA O DUQUE

P. Luz Romero Sajona{,12> • --- ·--·-·fi-fi _,,.,..........,...__,..,...-fi ... _ .. _ __,..,..... ...

Secretario de - ' ,·-·- _. - -,í F o ¡· t rt í e fi:; rr d e ! e o 11 t 1· o l f i s e rt f ! ----.... ··--·--·-··fi-·-·------·-·--·.-.-.. ,fi-·-----·-·fi------- Bogotá D.C. 11 O

Doctor:

FlDEL CASTAlfiO DUQUE

SECRETARÍO DE HACIENDA DISTRITAL

ALCALDIA DE BARRANQUILLA

Calle 34 No. 43 - 31 BARRANQUILLA -ATLANTICO l lillll 11111 illll lllll lllil lllll llill lllll llili 111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201o1100077111

Fecha: 30-12-201 O

Asunto: Respuesta Solicitud 20102330082352

Respetado Doctor, En atención a la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita conceptuar acerca de la aplicación de la Ley 1416 de 2010, comedidamente le remito copia del concepto OJ-110-053-201 O emitido por esta Oficina el pasado 14 de diciembre de 201 O, en el que se abordan de . manera conjunta todas las inquietudes referentes al ámbito de aplicación de la mencionada Ley. Cordialmente, _jfi\sFJ JANIS MOLINA ÍOS Directora de la ficina Jurídica (AF) ¡ Adjunto lo anunciaóo.

referentes al ámbito de aplicación de la mencionada Ley. Cordialmente, _jfi\sFJ JANIS MOLINA ÍOS Directora de la ficina Jurídica (AF) ¡ Adjunto lo anunciaóo. J ü Di 1fi 7 n --n ... fi ,.. u I , ,. 1 • : º;j •. ,. . i ;'C· ' - 1 l. \ lfi\: fiJf;fifi-i ·•r'1 =t;i: I ·i: f: 1ffi-:i -'.":fi?;.fifiÉfi--fi;_, i:fit. ;.,:':. P.::-:r-•:l:ic..;fi:.'". " .. . , _:_· l_¡ .·¡",•"-' fi wo \V 1-r'09q6-z_ ,;' ¡· ,i :' . ;, .' 'lP qI;Cfi. ?ü1D. --·······-----· ·-··--·-·-··-·--.... -... -.... fi-··-•······-·---··-·-·-··-· . -· ....... -·- ... -.. ·-·· ·--- ........... ·-.... ............... .. . -·-·- ...... ............... ···-·"·- .. ' •• ,¡·· !""'I ft¡•f ·1 .. 1 l''-1¡·, 11t'll "I"' ' .... : ·0:111 rr••I .. r.•• ··¡¡• ¡"!I: r::1•,· 1'111"' 111 ,,!' ¡it!! , •11.- 1 ¡¡, .,,, , .,-,. :.,!!, ¡¡;; ,; '!

•'¡·¡1, 1, /:! :i ¡ ;f p , ¡w. ,iil ¡ ¡iq¡l, !i'!! H¡¡: W:: H!1i :¡¡¡¡ i¡t1! qm ni!. ÍF,i'¡ j/P¡ li.11111,;¡ t,í!il 1ifi! !!·11 :.: !..f ht.; u1t ,111, ,,,¡, !in, l,01: !.::e e:,!! ll,! ll!, ,1n, 11, <:l<I ,,. 11., ,l\i contesfar por favor cit" estos datos: Raciifiado No.: 201011000719lí Fecha: 14-12-20 !O Bogotá D.C. Í Í Ü - O]· \\0-0 :Sfi-lO\a Doctor

NESTOR Pµ,CHECO RODR¡GUEZ

Contralor Municipal de Cúcut2 Calle 11 Nº 5 -49 Piso 2" Palacio Municipal Cúcuta - Norte de Santander J\sunto: Aplicación Ley í4í6 de 20'10 Respetado Doctor Pac!leco Teniendo en cuenta oue a través del Conseio Nacional de Contralores v de l2s 1 _, •• Contraloíf as, de manera individual, Se ha solicitado conceptuaí acerca de la aplicación de la Ley '14 í 6 de 20'i O, de manera atenta resolvernos sus inquietudes de la siguieníe form3:

1. Síntesis de las consultas El Consejo Nacional de P,uditOíes pone en consideración !-J siguiente: "1. Realizaí e! cálculo o'ef límite de gastos de fas Contra/crías Distritales y Municipales pera fa vigencia 201 O según lo

El Consejo Nacional de P,uditOíes pone en consideración !-J siguiente: "1. Realizaí e! cálculo o'ef límite de gastos de fas Contra/crías Distritales y Municipales pera fa vigencia 201 O según lo dispuestos en fa Ley 1416 o'e 24 de Noviembre de 2010; sfn tener en cuenta Je ejecución rea! de los mismos.

2. Tomar como base de dicho cálculo para ia apropieóón del Presuouesi"o de las Gontralorías Territoriaies para la viaencia < v 2011 y no el presupuesto ejecutado por cada ei1tidad en el Bi?O 2010." Poí su oarte e! Contralor Municípa\ de Cúcuta píegu,:ta le siquie,1te: 1 ) • ... -- • -. "••-..-.-,fi-t--t••jlhn,,•t-- --•• , ' . ../• ¡)bfi fifif L:J f '"Ifi' (:)fi f·:.: f .Ir_ :Y:·!.:-;:=.fi:::...:., :':.".:fi !.. ¡., fi r; fi,:·,. U-i • .:fi .·.' 1 / : : . . : J / •• •••• • • 0 •• . > 0 fi • O O •••• · • •- •••• • ••• •• ••••' • > - -• • ••• •N<< .. >• O O O .... O • • O • • • .. o •••• •o• o • ,,,,., O 4 0 • • • _, - .. NOM<o •-•

"{ a c- " 017"1·a/01•r,-.s !•l,ur· ic;;.,,..,¡'cfi ---:::r" so!i,-.it::-•· 1fi '"'7ufin'¡'·,º¡'r!Cl ";'o"r r/,=,I - - \.•' . l, . l / e; H', 1 ,, 'f--'ª -...., fi j..Jv. a ,,. ..,, .. fi .. ¡/ Ifi 1 I ...... ...., ....... 1.., • J vv presupuesto apro!Jacfo para este órgano de control fiscal de fa vigencia 201 O, deberá aplicar e! siguiente procedimiento: Se tomara (sic) el presupuest o del resp_ectivo municipio, Proyectado y aprobado para fa vigencia 2010 , sobre el cual se ca/cufará el 2. 7% en este caso (Municioio de. Cúcuta cateao 1:ía Primara), más ei 0.4% de fas entidades descentralizadas como cuota o'e fiscalización. Una vez aprobacfa esta modificación con fundameÍJtO en le Ley 1416 de 20"Í0 , se presentan las respectivas modificaciones al Proyecto de presupues to prn sentado para fa ·v'igencia del ai?0 ·20 11, con fundarnento en Jo establecido en (sic) inciso Segundo del Parágrafo del artículo segundo de le Ley 1416 o'e 201· 0''

2. Cons[der 2c[6n Pfi eiirn! nar P-.ntes de pmcecier a dar respuesta a los interrog antes, nos per mitirnos ind icar que, _dadas las funciones consti tuciona,es y iegales asigna das a la Auditoría Ge neral de la República, ésta ente de control no puede tener injerencia en la toma de

_dadas las funciones consti tuciona,es y iegales asigna das a la Auditoría Ge neral de la República, ésta ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que see-n de competencia de las entidsdes vigilada .s, ya que nos compete adela nfar un control posterior y selectivo de su gestión fiscal . Por io tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobíe asu ntos ó situaciones particulares, indi vidu aies o concretas, que puedan llegar a ser objeto de vig ilancia, íazón por ia cual, emitimos pronunciamientos de carácter general y abstracto.

3. Con si deraciones de ia Oficina Ju ríd ica.

En primer lug ar, e! artículo prirnero de la Ley "í 4í6 de 20í0, repr oduc e el contenido del art í(:u!o 13 41 de !a !ev '115 1 de 2007. e>;duvs ndo el saréorzfo, 2i estab!ecer el ) ' ,1 • ..., .t..RTÍCULO '134. FORTALEC!ivilE!HO DEL EJE2CIC IO D::L COlfiTROL i=I SCfa.!.... El iirnite de g2slos pievisto en ei artifiuio 9o de la ley 617 de 2000 para !a vigenci2 de 2001. segt:irá c2lcu:i:nd0s5 aíi fv¡me peimanente .. L2s cuotas de f:scalizac!ón coífespondieiltas al punto dos po: ciento (0.23/v) a c2íge: ds !as enU,jfi:des descentr2llz2d2.s del orden

departamfintalt ssran adiciGnadas a los presupuestos de las rt:spscl!vas contra!orías c:sp2:iame:1taies. Eiitléridase este como ia única fóímu:e oarc.. el cá!.:ulo de! orssuouesio de ias coniialories deca:tón1enial9S. !JI, ;'.;•A· G'P Íl .::o' é: I ""'S' 10'1"-'" o;::. 1<>c .!"'0"''-10·'fim' .,.,;-¡-,:::!-,, )' ¿.,r¡¡,,,,ss ,:,:o•·· ,; • .:. ,.-,,.., •1::""""" conio•rn: - 1<>s 1 r,1\, ,\ .P\f ·, :... :-1tv l . .,,...,fit.J ..., : __ ..., ..,;' :1l,C 11 fi::, 1 ;J!! ,\,.,fi__..c;,_ .::>\ .-.C,t.,, ....... ;!ui! C vfilvfih ..... .... fifi·fi· J. , ¡, .._. C ,_. disposicioi!es le.gaies vigenies. ¡·: ' •,------------- ,..i\" -=fi-:1 I:::t: li : .. f ,Qifi::tfif i-fi\fi :"..-.-:.:;:.-.=-.::fi .... ,,fiV ;:,;,z :. 4! .. fi-- z.:.!s:,:·1;¡:;:.;_-:h siguiente texto: "Fortalecimiento del Contml Fiscal cJe las Contraforías Depaítamentales. El lírnite de gastos previsto en el artículo 9 ° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuoias de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (O. 2%) a cargo de

2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuoias de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (O. 2%) a cargo de ías entidades descentralizadas o'ef orden Depattamental, s6-rán adicionadas a los presupuestos de lasrespectivas Contraior.ías Departamentaies. Entiéndase como la única fórmuia para el cálculo del presupuesto de fes Contraforías Departamentales. " Es dec ir, que establece de forma perme nente para las · Contr2lorías Depar tamentales, el porcentaje de! año 20 01, previsto en el 21iículo 9 de la Ley 6í7 de 2000 y su broga el seg undo inc iso del parág rafo del mismo art ículo, en relación con el lími te de crecimiento anual. A partir de la pub licac ión de !a Ley, el límite de gastos de las Contralorías

Depar tamentales será:

CATEGORI A

Especi2l Pr1mer a Segunda Tercera y Cuar ta

LÍMITE DE GASTOS ICLD

2,2 % 2,7 % 3,2 % 3,7 % Adicionalmente, se podrá cobrnr cuotas de fiscalización corres pondien tes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de !2s entid2des descentrali zadas del orden Depar tamental . L· En relación con éste é1ltirno aspec to es impoítante señalar que continúa vigente la restricción de calcu lar sobre el monto de los in gresos ejecutad os por la respec tiva entid2d en la vigencia anter io r, excluidos los recursos de crédito; !os ing rnsos por

restricción de calcu lar sobre el monto de los in gresos ejecutad os por la respec tiva entid2d en la vigencia anter io r, excluidos los recursos de crédito; !os ing rnsos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titu iarizados, así como el prod ucto de los píOcesos de titularización, er. virtud de la Ley Sí 7 de 2000; los recursos de la seguridad soci al, de conforrnidaci con lo previste en la Cons titución \/ las trasfere ncias realizadas oor el sector central en la medida en oue se ) ' ' encuentr an incoí por-adas en el presupu esto de la íespec t1va Gobernación y por tanto ya se ha financiado su vig ila ncia con caígo a los lCLD del respec tivo Depa1iamento . La redacción leg ai imp ide e! cobro de cuota de audi taje a les Mu nicipi os y sus entidades descentializadas, cuando el control fiscal es re:alizado por la Contrnloria e .!: (: , ... t (: , ... -.. --••·-•· .. •••••••---•-•---•••·•••-• H••••••••-•••••••O - - ••••••••• --•• •-• -fi••"••-•'"•-•• ·0,•0-••'"••• --••• ••••- - •'' t. .t., J 1 1\ . .fJ:fi. t.XE.J rfir!tf;g(fi::_ ifi _.-::fi-; '-:-<.;;,r:fi::,-:.t.. ;:/:: L.r-. r::,fi!.:-i:!:Y; .. i::-:;\

. .fJ:fi. t.XE.J rfir!tf;g(fi::_ ifi _.-::fi-; '-:-<.;;,r:fi::,-:.t.. ;:/:: L.r-. r::,fi!.:-i:!:Y; .. i::-:;\ Depar tamental. . . : , i J :t !:· :'.: J . : Es impor tante 2:no tar, que tanto la transfe;enc:a del sector centra! como del desce ntraHzado, deben estar incorporadas en el Presupu esto Gen eral del Departame nto v únicamente se oodrán recaudar y oastar aoue! los recursos oue se J j -.J ¡ 1 encue ntren inc orporados en dicho presupues to, de conformidad con el principio de uni versalidad previsto en el ertículo 345 de ia constit ución Pol ítica. Tanto la Ley como el respec tivo presupuesto anual, constituyen un ií rnite de gasto anua l, los cuales no pued en ser su perados. Por su pa rte, el artículo segundo de la Ley í4í6 de 2010 establec e un incrnmento en el porcen taje lí mite de gastos de funcio namien to de ias Co ntrn.lorias Distrita!es y Municipales, únicamente para el 8.i""lo 201 O y poster ior mente se ap !icaíá únicamente ia fórmula de crecimiento anual en relación con el IP C. Los lím ites para el año 201 O son: CATEGORIA Espe cial Prlmera Segunda

LÍMITE DE GASTOS ICLD

3,0% 2,7% 3,0% P\di cionalmente, Se podrá cobrar cuotas de fisca lización a !as entidades

Espe cial Prlmera Segunda

LÍMITE DE GASTOS ICLD

3,0% 2,7% 3,0% P\di cionalmente, Se podrá cobrar cuotas de fisca lización a !as entidades descent ralizadas del munic ip io o distrito, coríe spondientes al punto cuatro por ciento (0.4%) calculado sobre el monto de les ingr esos ejecut ados por la . respectiva entid ad en la vigencia ante rior, exciuidos los rE!cursos de crédito; los ing;esos por ' !a vsnt2 de activos fijos; y ios activos, inversio nes y íentas titui ariz.ados, así como el produc to de los procesos de titularización, en virtud de la Ley 617 de 2000; los recursos de la seguridad social, de conformidad con lo previsto en la Constitu ción y las trasferencias realizadas por el sector central en la medid3 en que se ·encuen tran incoíporacias en el píesup 1Jesto de la respectiva Alcaldía y por tanto ya se ha financiado su vigil ancia con cargo a los lCLD del respec tivo Mu nicipio. A partir del afro 201 í, ia prog rnmación y ejecución dE!! presupue sto de las Contralor ías Mun icipales y Dist1 -ítales ya no se ;-á un límite de ga stos, sino un monto anual autorizado que deber á ser ig ua\ al rnonto de! presupu esto financi2do con ICLD más las transfer8ncias de ias entidades descentralizadas, increme ntado en un porce ntaje ígua! al 1T1ayor valoí en tíe el lPC causado a 3í de diciembre del

con ICLD más las transfer8ncias de ias entidades descentralizadas, increme ntado en un porce ntaje ígua! al 1T1ayor valoí en tíe el lPC causado a 3í de diciembre del ario anteriOí y el IP C es perado en !a vige ncia en que se ejecuta el presup uesto. . . ,,,_..,fi_,...,..,.-,,._,........__,.,,,.., ... ,.,...,. __ --• r ; ; •. : -' ! • • I• !.' .1 ----· ·-----"'4 fi : L (L ):\¡ t:. .. lt:;fififil-.:f).fiE;:tf#fi;:\. ·:fi>:N=.fifi:.fibtfi ;':':if ! .. i':. fififi:.:.r.!=:.'.1fifi;--._¡,.;;._. .. La base de cálculo de! presu puesto, la constituye el presupu esto defini t¡vo de la res¡::ectiva contralor1a en el año anter¡or (presupues to inicíal rnás 2ciiciones menos reduc ciones) en razón a que !a Ley toma corr\o p2 rámetro el monto de las tran sferencias y las contrnl or.ías no cuentan con presup uesto de ÍÍ!gresos, sino que son un órgano ejecutor del Presupue sto General del Mu nicipio o Distrito. Al igua! que en las Contralorías Depaít an:enta.les, tanto le. transferencia del sector centíal como de! des centraliz¡:¡do, de ben estar in corpeiíadas en el Presupue sto Gener al del Dis trito o Mu nicipio y ún icamsnte se podrán recaudar y gastar fiquellos recursos que se e.ncuentren inc oi-porndos en dicho píesupuesto, de

Gener al del Dis trito o Mu nicipio y ún icamsnte se podrán recaudar y gastar fiquellos recursos que se e.ncuentren inc oi-porndos en dicho píesupuesto, de conform idad con el principio de uni vsísaiidad previsto en el artícu lo 345 de la constitución Polí tica. A partir de la sanc ión de la Ley ios pagos por concepto de concilíaciones, condenas, indemni zaciones y cualquier forma de resolución de conflictos de las contra!orías deb erán atenderse con c2rgo al presu pues to de la respec tiva entidad territorial, pero no h2cen partfi del límite de gastos previsto _en la Ley.

C e: , i-,-..- o•-'fi·-...:..., ..,..,e•fifi qu => I-, 1 =,•¡ c:.o fi-.,;fi, ·- .., ¡.., º'"'º'1 d""fi 1·er1··,•,, ,.·1 - 1 0onr-,::into L.w ,, .1 fi ll Q t_llC Ctl l 1LCi, ...., 1a -vj -- !Ci! CI C: 0 :a ..... -!tl :Vu \ , t,,, Cl•: v II V'-•fi\ aplicable a la tota li dad de órganos del mun icipio o distrito in cluyen do la resp ectiva contraioría, de conformidad con lo previsto en el articu!o 286 de la Cons titución y en aplicación del principio de la especialización del gasto (articuio í 8 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto í í í de 19 96), debe :é.n presupues taíse en la sección correspondie nte a la res pectiva contralo:-ía.

Cordialn1ente, Directorn de la Oficina Jt.ir ídica

Orgánico de Presupuesto, Decreto í í í de 19 96), debe :é.n presupues taíse en la sección correspondie nte a la res pectiva contralo:-ía. Cordialn1ente, Directorn de la Oficina Jt.ir ídica e.e. Dr. Fre:idy C-é:so;dfis Villa -· .Audito: Delegado oc.:E: !a v:,::ii:anc:e: de :a ':)-fistiór, fiscal fi \ Q. Z, "lú-'2,Ci t,'-\\ 9 ' - .,.

Proyecto: Ja:i;s M:ili:-,¡; Rics. ?rof. ::sp . Ofü: fifi•ri-:ii::--1( l._. '

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