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AGR - Concepto 110.053 de 2011 (Concepto sin descriptor)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.053 de 2011 (Concepto sin descriptor)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

i ] CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - 1 ) “Por un Control con Todos y para Todos” Nit $00.150.130-1 AIN NANI No 2011-233-007729-2 Fecha 130/2011 14:48:39 a e JNRIVERA Asunto : SOLICITUD CONCEPTO JURIDICO 9 ANEXOS Destino : / Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE D . vimw.orteogpiorg - sistema de Gestión u X, AupiTonia LTy GENERAL OS 110:0s3 . 2ot/ DRF - 1731 Senores

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Oficina Juridica

Bogota REFERENCIA : SOLICITUD CONCEPTO JURÍDICO De manera atenta y respetuosa nos permitimos solicitar orientación respecto al proceder de este ente de control con ocasión del hecho que se describe a continuación: i i i HECHOS E E E La Contraloria Municipal de Dosquebradas, como consecuencia de fallo con responsabilidad fiscal, inició proceso de jurisdicción coactiva Dentro de dicho proceso se ordenó el embargo de un bien inmueble de propiedad del ejecutado.

Posterior a la inscripción del embargo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Pereira donde está ubicado el inmueble, se dispuso el secuestro de dicho bien, para lo cual mediante despacho comisiorio se solicitó el auxilio de la Contraloria Municipal de Pereira, pero ese ente de control se negó a realizar dicha diligencia con el argumento que la Contraloria Municipal de Dosquebradas podia desplazarse a la ciudad de Pereira y realizar el secuestro pretendido. En desarrollo del proceso pudo precisarse que el domicilio del deudor es la ciudad de Pereira,

Municipal de Dosquebradas podia desplazarse a la ciudad de Pereira y realizar el secuestro pretendido. En desarrollo del proceso pudo precisarse que el domicilio del deudor es la ciudad de Pereira, ciudad distinta a la sede de este enle de contro!. Por tal motivo, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 23 que establece las reglas de competencia teritorial, el cual en Su nimeral correspondiente, a la letra dice: "1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal. en contrario. es compelente el juez del municipio del demandado: " igualmente, con fundamento en en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Enlidades Terrilonales de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédilo Público, que en su numeral

8. COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL señala “La competencia territorial está circunscrita al área geográfica que comprende el respectivo departamento, Municipio o Distrito. es decir, la competencia funciona! se ejerce dentro de la respecliva jurisdicción municipal, departamental o distrital. En el evento en que el deudor de un Departaniento, Distrito o Municipio resida en la jurisdicción de otro, el cobro deberá adelantarse por intermedio del funcionario de cobro del lugar del domicilio del deudor, previa comisión conferida por el funcionario de cobro del lugar donde se originó la obligación que se cobra.” (negrilla fuera del texto original) mediante auto se determino tal situación y se dispuso comisionar a! Señor Contralor Municipal de Pereira, para que por intermedio del funcionario respectivo continura adelantando el cobro coactivo a que se ha vendido haciendo T y AL Oricina 21 NI 32274603 o b Mel ora

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del funcionario respectivo continura adelantando el cobro coactivo a que se ha vendido haciendo T y AL Oricina 21 NI 32274603 o b Mel ora I I i I ICONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos” Nit 800. 150.130-4 1§ I 11, ¡El dehor Contralor Muúnicipa! de Pereira, recurrió el auto por medio del cual se dispuso su comisión iy digumenta entre “otras justificaciones, que nada le impide al Contralor Municipal de Dos uebradas continuar conociendo del proceso, pues si bien el domicilio del deudor es la ciudad ‘de | “ereira, la distancia no representa ningún problema de tipo legal ya que la residencia del resp nsable está a 20 minutos del despacho del contralor del municipio de Dosquebradas, que de E al artículo 181 del Codigo de Procedimiento Civil se autoriza la comisión para algunos eveplos, pero que en ningún momento la norma autoriza la comisión de un funcionario para adelantar/'un proceso por razones de competencia, igualmente, que el Manual de Cobro ¡acta vo Coactivo para Entidades Territoriales constituye un apoyo para el estudio del tema, “u constituye una fuente de aplicación obligatoria. INTERROGANTES A cuál de las dos contralorias, comitente o comisionada, le asiste la razón. Dadas las carácteristica del proceso que nos ocupa, puede la Contraloría Municipal de Dosquebradas, desplazarse y proceder a secuestrar un inmueble que está ubicado en un territorio distinto a la de su municipio donde ejerce jurisdccion y competencia Pese aque el Código de Procedimiento Cwil, el Estatulo Tributario y el Manual de Cobro

territorio distinto a la de su municipio donde ejerce jurisdccion y competencia Pese aque el Código de Procedimiento Cwil, el Estatulo Tributario y el Manual de Cobro Administrativo Coactivo para enlidades terriloriales, determinan la competencia territorial, y i+ facultan la posibilidad de comisionar, la Contraloría Municipal de Pereira puede negarse a "| esacomsion.

4. Enel evento o supuesto de presentarse una colisión de competencias, a que autoridad le corresponde dirimir el conflicto y cual es la norma que lo determina.

Para mayor ilustración: sobre el caso, se acompaña con esta solicitud, copia del auto que determina la comsión y copia del recurso de reposición interpuesto contento,

M. Oficina 210 Teléfono 3228009 Telefax 3227463 ;. Mail contraloriadosquebradasQemail.cont | Centro Administrativo Municipal C.4 na Meb imen.contraforiadedosquebradas.cos:CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos"

Nit 800.150,130-4 Pur un Control con Tedos y para Todos AUTO No. 003 POR MEDIO DEL CUAL SE COMISIONA PARA ADELANTAR UN COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO 18 de julio de 2011 El Contralor Municipal de Dosquebradas, funcionario competente para adelantar el recaudo de cartera de manera coactiva, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y las contenidas en la Resolución No. 091 de diciembre 30 de 2008, procede a comisionar a la Contraloría Municipal de Pereira, para que adelante un cobro coactivo, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES La Contraloría Municipal de Dosquebradas, en ejercicio de” sus atribuciones

procede a comisionar a la Contraloría Municipal de Pereira, para que adelante un cobro coactivo, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES La Contraloría Municipal de Dosquebradas, en ejercicio de” sus atribuciones constitucionales y legales adelantó el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 0062006 por posible detrimento fiscal por hechos acaecidos en la Institución Educativa Popular Diocesano del municipio de Dosquebradas, en contra del presbitero

ANIBAL HURTADO HURTADO y otros.

Agoladas las etapas procesales, a través del Auto No. 008 de enero 16 de 2008 se profirió fallo con responsabilidad fiscal en contra de los investigados en los que se cuenta al presbítero ANIBAL HURTADO HURTADO, al cual de acuerdo al fallo le corresponde pagar la suma de $39.607.503,13. Dicha decisión fue recurrida y confirmada en primera y segunda instancia por medio de los autos Nos. 012 de febrero 15 y 001 de marzo 12 de 2008 respectivamente. Se procuró un acuerdo previo con el responsable fiscal Hurtado Hurtado, con resultados infructuosos. Con fundamento en el fallo proferido y conforme a lo establecido en la Ley 42 de 1993, estando frente a una obligación clara, expresa y actual, se abrió el Proceso de Jurisdicción Coactiva radicado con el No. 001-08 dentro del cual se ordenó librar mandamiento ejecutivo de pago de menor cuantía, en contra del presbítero ANIBAL HURTADO HIURTADO identificado con cédula de ciudadanía 4.503.191 de Pereira, por la suma de $39.607.503,13 más la indexación legal hasta que se realice el pago total de la obligación, a favor del municipio de Dosquebradas.

HURTADO HIURTADO identificado con cédula de ciudadanía 4.503.191 de Pereira, por la suma de $39.607.503,13 más la indexación legal hasta que se realice el pago total de la obligación, a favor del municipio de Dosquebradas. Dentro del cilado Proceso de Jurisdicción Coactiva, a través del auto No. 01 de marzo 5 de 2008, se decretó el embargo del inmueble de propiedad del presbítero ANIBAL HURTADO HURTADO ubicado en la carrera 3 Bis No. 17-57 de Pereira al cual le correspondió el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-19338 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira. Dicho embargo surtió efecto como puede advertirse en la anotación No. 9 del 5 de marzo de 2008 del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. relefax 3227-163 sQgmail.com Centro Administrativo Municipal C.A.M. Oficina 210 Teléfono 3228069 T pagina Web www contraloriadedosquebradas, gov.co F. Mail contraloriados 14CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS “Por un Control con Todos y para Todos" Nit 800.150.130-4 Por un Contral con Togos y para Todos CONSIDERACIONES Del estudio del proceso podemos advertir que, tratándose de cobro administrativo coactivo median entre otros, un aspecto procedimental importante como es la competencia. En términos generales se entiende por competencia la facultad proveniente de la ley, por medio de la cual un funcionario puede producir un acto administrativo. Dicha competencia es de dos clases: Funcional y territorial. La competencia funcional hace referencia al cargo que ostenta el funcionario que

proveniente de la ley, por medio de la cual un funcionario puede producir un acto administrativo. Dicha competencia es de dos clases: Funcional y territorial. La competencia funcional hace referencia al cargo que ostenta el funcionario que produce el acto administrativo o del que procede una decisión. En el caso que nos ocupa, de conformidad con el mandato Constitucional y con lo dispuesto en la Resolución No. 091 de diciembre 30 de 2008 de esta contraloría, el competente para conocer del trámite de los procesos de cobro coactivo es el Contralor Municipal pudiendo delegar en olro funcionario, sumado a que la obligación por cobrar proviene de un proceso de responsabilidad fiscal adelantado y fallado por esta contraloría municipal (No. 006-2006). La competencia territorial por su parte, se refiere al área física o al territorio donde el funcionario ejerce su competencia. En tal sentido la competencia del Contralor Municipal de Dosquebradas se circunscribe al municipio de Dosquebradas En el caso que nos ocupa, es decir, al cobro coactivo que debe adelantarse al presbitero Anibal Hurtado Hurtado como deudor del municipio de Dosquebradas según fue declarado responsable por Auto No. 008 de enero 16 de 2008, si bien el título ejecutivo que constituye la base del cobro se ha originado o procede de esta contraloría, el domicilio del deudor es la ciudad de Pereira, territorio donde no tiene jurisdicción el suscrito Contralor Municipal de Dosquebradas. Lo anterior como fundamento para determinar que, de conformidad con el MANUAL

DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO PARA ENTIDADES TERRITORIALES

(Tercera parte. Aspectos generales del procedimiento administrativo coactivo), del

Lo anterior como fundamento para determinar que, de conformidad con el MANUAL

DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO PARA ENTIDADES TERRITORIALES

(Tercera parte. Aspectos generales del procedimiento administrativo coactivo), del cobro coactivo conoce el funcionario de cobro del lugar de residencia del deudor. El . citado manual al respecto, de manera textual dice: “...En el evento en que el deudor de un Departamento, Distrito o Municipio resida en la jurisdicción de otro, el cobro deberá adelantarse por intermedio del funcionario de cobro del lugar del domicilio del deudor, previa comisión conferida por el funcionario de cobro del lugar donde se originó la obligación que se cobra." - Si hacemos una adecuación de lo señalado en el citado manual, al caso en concreto y que nos convoca a la expedición del presente auto, tenemos: Es claro que el señor Anibal Hurtado Hurtado es deudor del municipio de Dosquebradas al haber sido declarado responsable fiscal ya que con su culpa grave infirió un detrimento al “patrimonio del municipio de Dosquebradas; se tiene probado tanto en las diligencias del proceso de responsabilidad fiscal que generó el acto fundamento del cobro, como en el coactivo que se adelanta, que el domicilio del deudor es la ciudad de Pereira; siendo que la jurisdicción donde ejerce autoridad el suscrito Contralor es el municipio de Dosquebradas, indefectiblemente debe comisionare en la autoridad que liene el poder de cobro en la ciudad de Pereira, esto es, el. señor Contralor Municipal de esa ciudad.

municipio de Dosquebradas, indefectiblemente debe comisionare en la autoridad que liene el poder de cobro en la ciudad de Pereira, esto es, el. señor Contralor Municipal de esa ciudad. Canto Administrativa Municipal C.A.M. Oficiin 210 Tolafono 3228069 Telofax 3227463 pagina Web www.contraloriadedosquebradas, gov.co E. Mail contraloniadosquebradas(Ogmail.com2? CONTRALORIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS D ( “Por un Control con Todos y para Todos” Nit 800.150.130-4 Porun Contrat con Togos y para Todos En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: Comisionar al señor Contralor Municipal de Pereira, para que ese ente de control territorial adelante el proceso de cobro administrativo coactivo en contra del señor Anibal Hurtado Hurtado.

SEGUNDO: Dispóngase el envio de todos los documentos y diligencias relativas al citado proceso, para el efecto.

TERCERO: Notificar el contenido del presente auto al deudor CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Contralor Municipal dentro de los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del

Código Contenciosos Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

222, DIEGO FRANCO BARCO Contralor Municipal Centro Administrativo Municipal C.A.M. Oficina 210 Teléfono 3228069 Telefax 3227463 pagina Web www, contraloriadadosquebradas, gov.co E. Mail contraloriados quebradas Qamail.conCONTRALORIA ¡MUNICIPAL T "DE PEREIRA i Pereira, Sepliembre 13 de 2011. Doctor

DIEGO FRANCO BARCO

Contralor Municipal de Dosquebradas

T "DE PEREIRA i Pereira, Sepliembre 13 de 2011. Doctor

DIEGO FRANCO BARCO

Contralor Municipal de Dosquebradas

CENTRO ADMINISTRATIVO CAM REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICION CONTRA DEL AUTO No 003 DE JULIO 18 DE 2011.

IVAN EARLY RUIZ GUARIN, máyor de edad, vecino de Pereira, identificado con la cédula. de ciudadania número 10.112.2284 de Pereira, obrando en calidad de Contralor Municipal de Pereira, nombrado mediante acta del Concejo del Municipio de Pereira, N° 004 de 08 de enero de 2006 y posesionado mediante acta N 02 del 11 de enero del 20011, y encontrándome dentro del término legal previsto para el efecto, interpongo Recurso de reposición contra el Auto No 003 de Julio 18 de.2011 emanado por la. Contraloría Municipal de Dosquebradas, por las razones que se exponen a continuación:

LA RESOLUCION RECURRIDA

ANTECEDENTES El Contralor del Municipio de Dosquebradas Risaralda, mediante Acto Administrativo de fecha Julio 18 de 2011, contenido en el Auto No. 003, sin ser procedente, - comisiona al Contralor Municipal de Pereira para que adelante el. proceso por jurisdicción coactiva en: contra del señor Aníbal Hurtado Hurtado adelantado por esa Dirección, con fundamento en el manual de cobro coactivo para entidades territoriales, y que en su parte resolutiva reza: ARTICULO PRIMERO: Comisionar al señor Contralor Municipal de -Pereira, para que ese ente ce control terrilorial adelante el proceso de, cobro administrativo coactivo en contra del señor Aníbal Hurtado

ARTICULO PRIMERO: Comisionar al señor Contralor Municipal de -Pereira, para que ese ente ce control terrilorial adelante el proceso de, cobro administrativo coactivo en contra del señor Aníbal Hurtado

Hurtado.

ARTICULO SEGUNDO: : Dispongase el envió de todos los documentos y diligencias relativas al citado proceso, para el efecto ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido del presente auto al deudor.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Contralor Municipal dentro de los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso AdministrativoCarrera 7 No. 18-55 Palacio Municipal piso 79. - Teléfono: 3248278 Fax: 3248299 4 - web: w.nw.contraloriapercira.gov.co Finaul: correcarcontralonaperorra. contraloriaperPetp.net.coCONTRALORIA MUNICIPAL il i EL DE PEREIRA Fúndamenta esta degisi ón:la Contraloria de Dosquebradas en que el Manual de Cobro Cóactivo para entidades territoriales establece en su que: “...En el evento en que el deudor de un .Departamento, Distrito o Municipio resida en Ala jurisdicción de otro; eli cobro. debera, adelantarse: por intermedio del funcionario. de cobro del lugar de domicilio del deudor, previa comisión conferida por el funcionario de cobro del lugar donde se originó la obligación que se cobra.” Y como el: señor ¡Añibal Hurtado Hurtado es deudor del Municipio de Dosquebradas, al haber sido declarado responsable fiscal ya que con su culpa grave infirió un detrimento al patrimonio del Municipio de Dosquebradas; se tiene

Y como el: señor ¡Añibal Hurtado Hurtado es deudor del Municipio de Dosquebradas, al haber sido declarado responsable fiscal ya que con su culpa grave infirió un detrimento al patrimonio del Municipio de Dosquebradas; se tiene probado en las diligencias tanto del proceso de responsabilidad fiscal que genero el acto fundamento .del cobro, como en el coactivo que se adelanta que el domicilio: del deudor,es la ciudad de Pereira; siendo que la jurisdicción donde ejerce, autoridad el. suscrito Contralor es el Municipio de Dosquebradas, indefectiblemente debe comisionarse en la autoridad que tiene poder de cobro en la ciudad de Pereira, esto es, el señor Contralor Municipal de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO La jurisdicción coactiva. ha “sido, definida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como “un! “privilegio exorbitante" de la Administración, que consiste enla facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra enla prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan cón urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales” U Es decir, su objetivo. principal es obtener el cobro directo y rápido de las obligaciones claras, expresas. y, exigibles a favor de las entidades estatales, e indirectamente, por esta vía, sanedria cartera “que pueda tener el Estado por el no pago oportuno de sus contribuciones, tasas, impuestos, anticipos, intereses, retenciones, garantías, cauciones, sanciones, multas, aléances líquidos, etc.” (Consejo de Estado — Sala

contribuciones, tasas, impuestos, anticipos, intereses, retenciones, garantías, cauciones, sanciones, multas, aléances líquidos, etc.” (Consejo de Estado — Sala de Consulta y Servicio Civil = Consejero ponente Dra. Susana Montes de Echeverri, —'Marzo 08 de 2004.) : Así mismo el Consejo de Estado, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 08 de noviembre de 2001, con ponencia del Dr. Ricardo -Hoyos Duque, al referirse. a la. naturaleza juridica de la Jurisdicción Coactiva-dijo: : i 1 "Resulta importante precisar que la Jurisdicción Coactiva constituye una potestad especial de la administración que le permite adelantar ante sí el cobro de los créditos a su favor: originados en multas, contribuciones, alcances ! fiscales determinados por las Contralorías, obligaciones contractuales, “garantías, sentencias de condenas y las demás " obligaciones que consten en.un titulo ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional. Esa potestad obedece a la necesidad de recaudar de mañera expedita los ; recursos económicos que legalmente le ; corresponden y que son indispensables para el funcionamiento y la o realización de los fines de las entidades pe Estado". y de Jurisdicción Coactiva. Señal Editora, 2003. 0 | 2., Carrera 7 No: 18-55 Palacio Municipal piso 7°. - Teléfono: 3248278 Fax: 3248299 web: www.contraloriapereira.gov.co Email: conteomcontratoriapereira, gov.co: - contraloriaperMetp.net.co

Carrera 7 No: 18-55 Palacio Municipal piso 7°. - Teléfono: 3248278 Fax: 3248299 web: www.contraloriapereira.gov.co Email: conteomcontratoriapereira, gov.co: - contraloriaperMetp.net.co mero i - daEntonces, apartir de'las facultades ¢ ablecidas en los artículos 268 numeral 5 y 272 ¡de la' Constitución: Nacional, las. Contralorías como entes autónomos e independientes, adelantan los procesos de Jurisdicción Coactiva para el cobro de los, créditos fiscales; originados:en los títulos ejecutivos a que se refiere el artículo 9 de la. ey 42 de 1993. Así mismo, el artículo 112 de la ley 6 de 1992 y la ley 267 de 2000 en sus artículos 58 y: 61, atribuye competencia a la Contraloria General para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y cobrar créditos a su favor; se encuentra también; la ley 42 de 1993 que del artículo 90 al 98 fijó un trámite especial para el cobro coactivo, procedimiento que se iniciará, entre otros, con fundamento en las resultas del proceso de responsabilidad fiscal a que se refiere la Ley 610 de 2000 (artículos 56 y 58); además, en los aspectos alli no regulados se daba aplicación a los: artículos 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil, reformado a su vez por la ley 794 de 2003. 1066 Con la entrada en vigencia! de la k 2006 se unificó el procedimiento de cobro coactivo de las entidades P | 1cIL!yenfio a las Contralorias, puesto que, señaló que a! .partir de su entrada en vigencia se debía aplicar el

cobro coactivo de las entidades P | 1cIL!yenfio a las Contralorias, puesto que, señaló que a! .partir de su entrada en vigencia se debía aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario o las normas a que este remita, y "particularmente, con su reglamentación a través del Decreto 4: se exigió la adopción, de reglamentos internos de recátido-de para las ehtidades de derecho público qué, de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio "de. at tividades y “funciones administrativas y deban recaudar dineros públicos de “cualquier order, este reglamento constituye un nuevo elemento dentro de la función de cobro..Este reglamento a la luz del artículo 2 del Decreto 4473 de 2006 debe contener: ES e = : ; e P (.:) 1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo : de cartera en: la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional inn de la entidad. 2 Establecimientó de ls etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva. : o 3! Deternnhdcic’)‘n'(/e los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al " procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigiiedad, naturaleza de la obirgación y condiciones particilares del deudor entre. otras.” le La ! ra El Auto "No 003 de 2011 tiene como fundamento un “Manual de Cobro Administrativo Coactivo para Entidades Terriloriales”, el cual a la luz de las normas que regulan la función de cobro ada a las Contralorías constituye un apoyo para el estudio del tema, mas no, constiluye una fuente de aplicación obligatoria

Administrativo Coactivo para Entidades Terriloriales”, el cual a la luz de las normas que regulan la función de cobro ada a las Contralorías constituye un apoyo para el estudio del tema, mas no, constiluye una fuente de aplicación obligatoria para el ejercicio: de esta: aclividad: Además, con fuhdamento en la ley 1066 y el Decreto 4473” de 2006! la” Coritraloría Municipal de Pereira por medio de la Resollición' No 144 dél 27 de agosto de 2009, expidió el reglamento interno para el recaudo de cartera, donde se. fijaron los parámetros que gobiernan la función de S e 7Nc 1855 Palacio Municipal piso 79. - Teléfono: 3248278 Fax: 3248299

E web: www.contraloriapereira.gov.co "Email: correbímcontr: aloriapereira.gov.co - contraloriaperMetp.net.co al e Percina - Realia|, CONTRALORTA MUNICIPAL A : ¡DE PERETRA - — CA : H EL ) cobro: realizada por el ente de control enel marco de las disposiciones legales vigentes: ] o : Otro punto a resalta es sobre! a; 36:del código: de procedimiento civil, ;en virtud de la cual cuando el funcionario instructor en el ámbito de :su competencia para tramitar determinado proceso, deba practicar. pruebas ¢ diligencias dentro o fuera de la sede de su despacho, pero por determinadas circunstancias; .como el tiempo o el territorio, no le es posible hacerlo directamente y debe, en consecuencia, acudir a otro funcionario, o autoridad para quelo remplace transitoriamente durante la ejecución de las mismas, + sin. que por ello pierda esa competencia; entonces, solo podrán

posible hacerlo directamente y debe, en consecuencia, acudir a otro funcionario, o autoridad para quelo remplace transitoriamente durante la ejecución de las mismas, + sin. que por ello pierda esa competencia; entonces, solo podrán comisionarse los aspectos relacionados con la práctica de pruebas en los casos que autorice el artículo 181, cuando quien deba ser notificado personalmente se halle en otro lugar y pará"ótras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del funcionario de conocimiento; es decir, en ningún momento la norma autoriza la comisión, de un funcionario, para adelantar url proceso por razones de competencia. - ' La ¡competencia es una facultad determinada por la ley, que habilita a determinado funcionario a adelantar el trámite de procesos y a expedir los actos o decisiones que surjan’en razón del mismo, además; de ser una garantía para el investigado (Articulo 29..Constitución Nacional): para.el caso en comento, la competencia rádica de los artículos, 268 humeral 5 y 272 de la Constitución Nacional y se ciñe a los parámetros fijados por, el Estatuto Tributario, las normas a que este remita (Código de, Contencioso Administrativo - Código de Procedimiento Civil) y la esolucion No 144 de 2009 de la Contraloria Municipal de Pereira, la cual en su aticulo Noveno establece: “... Competencia (erritorial, El Proceso de Jurisdicción Coactiva se adelantara en cada una de las dependencias descritas del lugar donde se hayan originado las respectivas obligaciones o títulos ejecutivos, o por la de aquella en “donde se. encuéntre el domicilio del deudor. Cuando estén adelantando varios procesos admiinistrativos de jurisdicción coactiva respecto de

donde se hayan originado las respectivas obligaciones o títulos ejecutivos, o por la de aquella en “donde se. encuéntre el domicilio del deudor. Cuando estén adelantando varios procesos admiinistrativos de jurisdicción coactiva respecto de un mismo deudor, estos podrán acumularse.” Esta norma: presenta un tipo. de competencia a prevención, que permite al operador juridico realizar la interpretación más conveniente para el caso en concreto, respetando las garantias constitucionales que regulan el debido proceso y el derecho de defensa, De acuerdo al expediente remitido a este despacho, se plido :evidenciar que .mediante ¡Auto No 008 de 2008 se profirió fallo con respohsabilidad fiscal: en contra del señor Anibal Hurtado Hurtado en cuantía de $89,607.503,13, decisión confirmada a su vez mediante Auto No 012 de 2008 el cúal se. encuéntra en firme; a partir de ese momento, la Contraloría Municipal de Dosquebradas inicio jos tramites atientes para obtener el pago de la obligación adeuidada, obteniendo, un resultado negativo por lo cual, el 18 de junio de 2008 la Directora de, responsábilidad, fiscal de la Contraloria Municipal de Dosquebradas de la 'época; avoco el conocimiento del proceso de cobro coactivo en contra del señ i Anibal Hurtado Hurtado, libro el mandamiento de pago respectivo y prosiguió con. los tramites pertinentes que contempla la ley, tales como notificaciories,” inclusión en el boletín de responsables fiscales, solicitud de acyerdos de pago, so ciludes de información y medidas cautelares. Es decir, la

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notificaciories,” inclusión en el boletín de responsables fiscales, solicitud de acyerdos de pago, so ciludes de información y medidas cautelares. Es decir, la

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Carrera 7 No 18-55 Palacio Municipal piso 79. - Teléfono: 3248278 Fax: 3248299 UA 1 web: wiviv.contraloriapereira.gov.co ' Email" correbincontratoriapereira.dov contratoriaperVetp.net.co . Porcina - Risoralda figurá:de la,comisión regulada en los artículos, 31 eELE : i ECH mo | 1 CONTRALORIA MUNICIPAL : i Dirección de Ré año 2008, asumió la. competencia" Di cobrój coactivo “en “contra del señor Añibal: Hurtado Hurtado, con domicilio en la Pereira, -y - resulta “ilógico uña comisión: por competencia de - domicilio: si la residencia esta ubicado a 20 minutos cel múnicipio de Dosquebradas, y que para el responsable, no ha sido inconveniente de notificarse de las decisiones tomadas por ese despacho desde el 2008 a'la fecha [ 5 . Después de más de 3-años, de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal y cobro coactivo , y” habiéndose realizado diversas gestiones dentro del proceso el Contralor ¡Municipal de Dosquebradas decide transferir y comisionar la competencia para adelantar este proceso en cabeza de otro funcionario; lo cual no resulta pertinente, puesto que, la Contraloria Municipal de Dosquebradas ya había asumido desde el año 2008, la competencia del proceso de cobro coactivo No 00108 y la norma en ningún momento lo faculta para transferir esa facultad a otro

resulta pertinente, puesto que, la Contraloria Municipal de Dosquebradas ya había asumido desde el año 2008, la competencia del proceso de cobro coactivo No 00108 y la norma en ningún momento lo faculta para transferir esa facultad a otro funcionario, en dicha. disposición solo se alude la competencia de tipo territorial para sui el proceso de cobro. Además; la función pública de administrar justicia se rige por el principio de let alidacl, tanto en lo ¡concemiente al debido proceso como a la toma de las ue desatar trámite

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