AGR - Concepto 110.053 de 2018 (Sobre el termino para formular recursos en procesos de Responsabilidad Fiscal.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.053 de 2018 (Sobre el termino para formular recursos en procesos de Responsabilidad Fiscal.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
\ Afiºfifi!2gJfi Controlfiswl para la p,ul/ l llllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá, 110 Doctor
LUIS FERNANDO FERIA MONTES
Carrera 7 Nº 156-10 Oficina 1605 Centro Empresarial North Point, Edificio Torre Krystal Bogotá D.C.
Referencia: SIA ATC 2018000485
Radicado No: 20181100027791
Fecha: 18-09-2018
Respuesta a solicitud con radica.do Nº 2018-233-003156-2 del 03/08/2018 Concepto sobre el término para formular recursos en procesos de responsabilidad fiscal Respetado doctor Feria: En atención a su oficio del pasado tres de agosto, con Radicado Nº 20182330031562, en el cual solicita se informe si el término para la interposición de los recursos de reposición y apelación cuando procedan dentro de las actuaciones surtidas en los procesos de responsabilidad fiscal es de diez (1 O) días conforme a lo establecido en el artículo 76 del CPACA, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.
ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamie11tá·dfi·fi;ir la Auditoria General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establec::e·(q,c,hló objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesor/a jurldica requerida por el Au.ditq§G.ftléí-al de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de,aotierq9pon el ordenamiento jurldico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio.qpe debe acompa/lar la labor de las dependencias de la Auditoria, as/ como participar e • loi,nulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3,"fiEl\ermina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurlcJJóqt;. sobre temas de Crn. 57C No. 64A•1.9, b;irrio Modelo Norte• Bogotá D.C. ·- Colombia (11 iJB! PBX:t57fi1J 31B 68 oo. 3816J·IO• Uncagratuita o·mooo·1202os '0" partidpador1@audJtoria.gov.Cú W@auditoriagcn f auditoffagél)erttl www.auditoria.gov..;oS/A ATC 2018000485. Concepto sobre el término para formular recursos en procesos de responsabilidad fiscal
'0" partidpador1@audJtoria.gov.Cú W@auditoriagcn f auditoffagél)erttl www.auditoria.gov..;oS/A ATC 2018000485. Concepto sobre el término para formular recursos en procesos de responsabilidad fiscal f¡jg,ina 2 de 6 AUDITORÍA ¼t'NFS/o\(, .t,f !.A fl.éfiHBUCA • C.()\/'.'JM&iA Con u o! fifical p11ra fa pmi',// control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por /as demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, /os conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Sea lo primero mencionar que el Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984, estuvo vigente hasta el primero de julio de 2012. En su artículo 51 reguló lo concerniente a la oportunidad y presentación de los recursos en la vía gubernativareposición, apelación y queja, así: "ARTICULO 51. OPORTUNIDAD Y PRESENTAC/ON. De /os recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la
apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el Procurador regional o ante el Personero Municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga /as sanciones correspondientes. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto /os recursos procedentes, la decisión quedará en firme. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios." A su vez, el Código Contencioso Administrativo estableció en su artículo primero que "Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en Jo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles." ' ::·-- ,._ ,' i' ,. Posteriormente, el Código Contencioso Administrativo fue derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, que entró a regir a partir del dos (2) de julio del año 2012. · ••••••• La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento A.<lfifififativo y de lo Contencioso Administrativo, determinó la oportunidad y presentación delos recursos contra los actos administrativos - reposición, apelación y queja, de la siguiente rnanera:
de lo Contencioso Administrativo, determinó la oportunidad y presentación delos recursos contra los actos administrativos - reposición, apelación y queja, de la siguiente rnanera: ''ARTICULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos df}eposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificacióh personal, o ¡ Cta. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: [57 -1] .318 68 00 ,. 381 67 ·10 • Línea gratuita 018000120205 j partidpadon@audítoria.gov,co '!/1 (d)auditoriagen f auditoriageneral www..auditoriagov.coSIA ATC 2018000485. Concepto sobre el término poro formular recursos en procesos de responsabilidad fiscal AUDITORÍA <"iHiEZ,Af. mr tA P!'.Vi.'1fiU<;;;.. ',:'.ü\,OM))V, Control fiscal ¡w.m lo. paz!/ f:fi. ina 3 de 6 dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." A su vez, al definir el ámbito de aplicación, la Ley 1437 de 2011, en su artículo segundo dispuso que "Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se áplicarán las disposiciones de este Código." En este mismo sentido, en su artículo 34 determinó que: "ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." De otra parte, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabílidad de los servidores públicos y de los particulares, cUando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. La responsabilidad fiscal es la que se deriva de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, es de naturaleza .::·.mt'
culposa un daño al patrimonio del Estado. La responsabilidad fiscal es la que se deriva de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, es de naturaleza .::·.mt' administrativa y patrimonial en cuanto busca la reparación del daño causado por li:1:!Ifi·;s7 gestión fiscal irregular y es de carácter independiente y autónomo 1. • •• Por tanto, el proceso de responsabilidad fiscal, de carácter administrativo, estáJl\lª'¡fifib ¡ , por norma especial, como lo es la Ley 610 de 2000, por la cual se establece e.Jtr@oiit.él·de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, yll:l;Ley1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los rneqi:1fismós de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividl:lfi.ql\lJ..c;oritrol de la gestión pública. • ••• •• • :.i-.:'.•:•'.•··.¡:.·.::_/···.:;¡[(i)?·r 1 Sentencia Cfi619/02, Corte Constitucional, Sala Plena, expediente DM3873, M.P.: Jaime Córdoba.;TriJ;fiffi Rodrigo Escobar Gil. f ti Cra. 57_fi No. MA-2.9, b . .mlo fiodcl? Norte• fiogou'i D.C. • Colofi1bia
AJ PBX: (57.,1)318 68 00 •· 381 6710 • Line;i gratwta 0"180001202.ú.S fi particlpádon@auditoríagov.c:o '!!l@auditoriagen f auditoriagenend "'" www.auditoriagov.co5/A ATC 2018000485. d Concep to s b ob 1 • re e d l f térm 1 ino para formular \ fifi,Rfi,I2-fiJfi recursos en procesos e responsa i i da isca Conuo!fiscalpwalapaz1f' Página 4defifi6 ____________ ___________________ _ En lo referente al tema objeto de la consulta y en lo que respecta al proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento ordinario, la Ley 61 O de 2000, establece: "ARTICULO 51. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS. Contra el auto que rechace la solicitud de pmebas procederán los recursos de reposición y apelación; esta última se concederá en el efecto diferido. Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) d/as siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. (. . .) ARTICULO 66. REM/SION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones de./ Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal.
En materia de policia judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal." Por su parte, frente al proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal, la Ley 1474 de 2011, establece:
responsabilidad fiscal. En materia de policia judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal." Por su parte, frente al proceso de responsabilidad fiscal por el procedimiento verbal, la Ley 1474 de 2011, establece: "ARTÍCULO 100. TRAMITE DE LA AUDIENCIA DE DESCARGOS. (. . .) e) Solamente en el curso de la audiencia de descargos, los sujetos.procesales podrán aportar y solicitar pruebas. Las pruebas solicitadas y las decretadas de oficio serán practicadas o denegadas en la misma diligencia. Cuando se denieguen pruebas, procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, sustentará y resolverá en la misma audiencia; ARTÍCULO 101. TRAMITE DE LA AUDIENCIA DE DECISIÓN. (. . .) d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término máximo de veinte (20) días, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor, apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el cual lo sustentará dentro de los diez (10) dlas siguientes; ARTÍCULO 102. RECURSOS. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de ••• responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: . .• . ••
en el cual lo sustentará dentro de los diez (10) dlas siguientes; ARTÍCULO 102. RECURSOS. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de ••• responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos: . .• . •• El recurso de reposición procede contra el rechazo a la petición de negar la acumulación de actuaciones. . •) <' i, . El recurso de reposición en subsidio el recurso de apelación procede contra. /a.decisión que resuelve las solicitudes de nulidad, fa que deniegue la práctica de pruebasycontra el auto que decrete medidas cautelares, en este último caso el recurso se otorgará en el efecto devolutivo. ,, . ,, ... Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los reéµrsos de reposición o apelación dependiendo de la cuantla determinada en el auto d&. apertura e imputación. f, Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• 8og01;á D.C • Colomblu PBX: {51··11318 68 00 •· 381 67 '10 • Lfn(fi1. gratuita 0'18000 120205 fi parcidpadon@auditoría.gov.c:o '!Jll@auditorlagen f·aud1toriagenen:d www.auditorla.gov.c.oSIA ATC 2018000485. Concepto sobre el término para formular recursos en procesos de responsabilidad fiscal Pá ina 5 de 6 El recurso de reposición procede cuando la cuantfa del presunto daflo patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantfa para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando
El recurso de reposición procede cuando la cuantfa del presunto daflo patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantfa para contratación de la entidad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere la suma seflalada. Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del dla siguiente a la sustentación del mismo. ARTICULO 103. MEDIDAS CAUTELARES. (. .. ) El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. ARTICULO 104. NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, se notificarán en forma personal, por aviso, por estrados o por conducta concluyente, con los siguientes procedimientos: a) Se notificará personalmente al presunto responsable fiscal o a su apoderado o defensor de oficio, según el caso, el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal. La notificación personal se efectuará en la forma prevista en los artlculos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el articulo 69 de fa misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos
1437 de 2011, y si ella no fuere posible se recurrirá a la notificación por aviso establecida en el articulo 69 de fa misma ley; b) Las decisiones que se adopten en audiencia, se entenderán notificadas a los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes en la audiencia. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho fa citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los dos (2) d/as siguientes a la fecha en que se profirió la decisión, caso en el cual la notificación se realizará al dfa siguiente de haberse aceptado la justificación. En el mismo término se deberá hacer uso de los recursos, si a ello hubiere lugar. (. .. ) ARTICULO 105. REMISIÓN A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente ley, se aplicarán fas disposiciones de fa Ley 61 O de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal establecido en la presente ley." De esta forma, los términos para interponer los recursos de ley contra los diferentes acto.s administrativos que se profieran dentro de un proceso de responsabilidad fiscal serfi\-fic: • establecido en la Ley 610 de 2000 o Ley 1474 de 2011. En lo no previsto en estagn.orrri¡¡s i especiales, se aplicará lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, ho \fiógjgo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. •••••••• •• . '.J1\/i? De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los temas .6óhsuit¡fios. En
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. •••••••• •• . '.J1\/i? De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los temas .6óhsuit¡fios. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendi(:fa<:fe fondo su solicitud. •• • • • j Cro. 57C No. 64A-29, barrio Modelo None • Bogotá D.C. -· Colombia PBX: {57-1) 318 68 00 •· 381 67. ·10 • U nea granúta 018000 120205 partidpacíon@auditoda.gov.co Wf@auditoriagen f auditoriageneral www.auditorlagov.coSIA ATC 2018000485. Concepto sobre el término para formular recursos en procesos de responsabilidad fiscal -fifigina 6 de 6 AUDITOR ÍA C, i;H<,\.\l. t!í! tÁ 11fPUf!O{'.A •• (..ú\.(')>tj/)IA Con crol fifical pt,ra la paz l/' El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico • auditoria. ov.co.
Director ficina Jurí ica Anexo: Encue a de satisfa ión de usuarios Ol.200.P03.F02.
Nombre A ellido OHRJ
Bogotá o al correo electrónico • auditoria. ov.co.
Director ficina Jurí ica Anexo: Encue a de satisfa ión de usuarios Ol.200.P03.F02.
Nombre A ellido OHRJ COVR COVR Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo enco amos ajustado a las normas y disposiciones orlo tanto, ba ·o nuestra res onsabilidad lo resentamos ara la firma ' r Cra. SIC No. 64A-29, barrio Modelo Nort(l • Bogotá D.C. - Colombia ;1, P8X: [57•·"11318 68 00 .-fifi8167·10 • Une« grawít.i. 018000 12020$ , partkipacíon@audítoria.gov.c:o "Jl@auditoflagen f auditoriagenernl www,auditoria.gov.co