AGR - Concepto 110.053 de 2019 (Sobre actuaciones dilatorias del apoderado en un proceso de R.F.V)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.053 de 2019 (Sobre actuaciones dilatorias del apoderado en un proceso de R.F.V)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDITORÍA GENfifi _oJ.PA Rj;l;\):AUPA fi COU'.),i;JBTA ' .(Jc_ijt:J;olftscqf p;ra fi:!·p,4Ziy• 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100031471
Fecha: 16-10-2019
Bogotá, 11 O Doctor
HECT OR RO LANDO NORIEGA LEAL
Sub Contralor Municipal de Bucaramanga Carrera 11 No. 34-52, Piso 4 Edificio de la Alcaldía Fase 2 Santander Bucaramanga Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000686 radicado No. 20192330035592 Concepto sobre actuaciones dilatorias del apoderado en un proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 25 de julio de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "Si en el trámite de una audiencia, llámese de descargos o de decisión dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal se infieren situaciones y actuaciones dilatorias (. .. )
/
1. Existe alguna acción correctiva (multas, sanciones) que puede tomar el operador jurídi,t contra los abogados que incurren en esta actuación?
2. Que acciones correctivas puede tomar el operador jurídico de los procesos y que no una posterior necesidad de declararse impedido (. . .)" Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto
una posterior necesidad de declararse impedido (. . .)" Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Política y el Decreto donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditori Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, dond funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audit. • demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de· labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en los planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar que este ente de control no puede decisiones que sean de competencia de las entidades f G-a. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PBX: [57-1)318 68 00 fi 3816710 • Unea gratuita 018000 120205 participacion@auditodag:ov.co !d'@auditorlagen f auditoriagener¡-¡I www.auditoria..gov.co 11 7 ocr 2019Concepto sobre actuaciones dilatorios en el proceso de RFV Página 2 de 4 control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de _manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante:
vigilancia. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de _manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante: Las partes de un proceso tienen la obligación de adecuar su comportamiento al interior del pmceso conforme al principio de buena fe procesal. o de moralidad, donge se supone introducir un contenido ético y moral al ordenamiento jurídico y, en concreto, a la actuación de los sujetos al interior del proceso. La temeridad y la mala fe de las partes y sus apoderados en las actuaciones procesales causan graves consecuencias si con ellas se perjudica a cualquier persona que haga parte del proceso. Una actuación es temeraria cuando una de las partes o su apoderado procede de manera desleal pues no le asiste la razón pará realizar ciertos actos procesales. Por lo tanto debe existir un compromiso que exigía a las partes de adecuar su comportamiento al interior de un proceso conforme a las reglas de la buena fe. De esta manera, el abuso de.1 derecho de defensa se presentará en todos aquellos casos en los que el titular de dicho derecho utilice los medios de defensa que le confiere el ordenamiento jurídico para conseguir intencionalmente, fines u objetivos distintos a aquellos previstos legalmente para cada medio de defensa generando un daño ilícito a su contraparte. El artículo sexto de la Ley 1437 de 2011, es claro al establecer lo siguiente: "ARTÍCULO 60. DEBERES DE LAS PERSONAS. Correlativamente con los derechosÍfiue les asisten, las personas tienen, en fas actuaciones ante las autoridades, los siguientes deb "s:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
"ARTÍCULO 60. DEBERES DE LAS PERSONAS. Correlativamente con los derechosÍfiue les asisten, las personas tienen, en fas actuaciones ante las autoridades, los siguientes deb "s:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras d" actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de evidentemente improcedentes.
4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el partid las sanciones penales, disciplinarías o de policía que sean del caso ; 11 Cra 57C No. 64A-29, ba,rrio Modelo.Norte•· Bogotá O,C. -Colombia PBX:; (57-1) 318 68 00-3816710 • Unea.gratlllta 018000 120205 partidpacion@auditor[agov.co Yl'@auditoriagen ,f audlforiagenernl www.au.ditoria.gov.coConcepto sobre actuaciones dilatorias en el proceso de RFV AUDITORÍA "$,.fiSMJ..P!:: !..A: RJr?ÜfiI.Ifi,. ó:)-1.9.Ml>JA f:q,#,xffis.Cf),ko/0.:1fi-pcp,;Jf. Página 3 de 4 Es necesario traer a colación la normatividad establecida en el Código General del Proceso, que hace alusión al actuar con temeridad o mala fe, como se establece en el
Página 3 de 4 Es necesario traer a colación la normatividad establecida en el Código General del Proceso, que hace alusión al actuar con temeridad o mala fe, como se establece en el artículo 79 así: "ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.
3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas" También es clara la norma del Código General del Proceso en los siguientes artículos: ,, fi . ,' ARTICULO 80. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS PARTES. Cada una de las partes responderá por los perjuicios que .con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe cause a la otra o a terceros intervinientes. Cuando en el proceso o incidente aparezca la prueba de tal conducta, el juez, sin perjuicio de las costas a que haya lugar, impondrá la correspondiente condena en la sentencia o en el auto que los decida. Si no le fuere posible fijar a//i su monto, ordenará que se liquide por incidente.
A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientt s en el proceso o incidente. • • •
ordenará que se liquide por incidente. A la misma responsabilidad y consiguiente condena están sujetos los terceros intervinientt s en el proceso o incidente. • • • Siendo varios los litigantes responsables de los perjuicios, se les condenará en pro interés en el proceso o incidente. ARTÍCULO 81. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE APODERADOS Y POD apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de qu • anterior, la de pagar las costas del proceso, incidente o recurso y multa de diez (50) salarios mínimos mensuales. Dicha condena será solidaria si el poderdant temeridad o mala fe. •• Copia de lo pertinente se remitirá a la autoridad que corresponda c investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional." El operador jurídico de oficio o a petición de parte, deberá p según corresponda, toda acción u omisión que importe un. colusión, contravención de actos propios o cualquiera otra co' cualquier otro modo contraria a la buena fe. f. Cra 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e -Colombia .J,4, PBX: [57-11318 68 00 -381 6710 • Línea gratuita 018000 120205 partidpacfionqpa.uditoriagov.co !#'@auditoria.gen ·f auditoriageneraJ www.audltonagov.coConcepto sobre actuaciones dilatorias en el proceso de RFV Página 4 de 4 Referente a las sanciones que se deben establecer en los casos de probarse la dHación en los procesos mediante la mala fe se deben aplicar las sanciones establecidas tambié n
Página 4 de 4 Referente a las sanciones que se deben establecer en los casos de probarse la dHación en los procesos mediante la mala fe se deben aplicar las sanciones establecidas tambié n en la Ley 1437 de 2011, donde en su artículo 295 estipula: "ARTÍCULO 21)5. PETICIONES IMPERTINENTES. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes." Referente a los impedimentos y recusaciones, la Ley 610 de 200, es ciara al establecer en sus artículos 33, 34 y 35, así como también la Ley 1474 de 2011 en su artículo 113, y la Ley 1437 de 2011 en su artículo 11, y el Código General del Proceso en sus artículo 140 y 141, las anteriores normas .citadas son las que establece las causales de impedimento y recusación y a las que se les debe dar cumplimiento. De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningúñ·casó en concreto, ni la relaclon de hechos all1 consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y,
entre a evaluar ningúñ·casó en concreto, ni la relaclon de hechos all1 consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente en.contrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la ·reccfin de correspondencia Carrera 57C Nº64 A29. de Bogo!·, o al correo electrónico • ridica auditoria. ov.co. CARLO OSCA Director ficina J rídica Nombr .y Apellido Pro.yectado por: liba Ed Rodriguez Ramirez
Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez
Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez \ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y fo encontramos ajusta o vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. j Cra 57C No. 64A-29, barrio_ Model_o Nofie •. Bogotá. D,C - Colombia PBX: (57-11318 68 003816110 -1.Jneagratl.Uta 018000120205 . partidpacion@auditoria.gov.<:o V'@auditoriagen 'f auditor¡;¡1gene:ral
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