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AGR - Concepto 110.054 de 2008 (Asignacion mensual a funcionarios)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.054 de 2008 (Asignacion mensual a funcionarios)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

AuDITORÍA 2N\ GENERAL ICIIDNOIINANINNNIIDN 4eRComcerre 770-957 2008, Rad No 2008-218-003975-2

Fecha 13CUT008100537 Us Rad. JAUEZQUITA + Asunts SOLICITUD CONCEPTO Destino :/ Rem (OEM) CONTRALORIA IPAL DE pr y” M & >= = CONTRALORIA ra

MUNICIPAL, DE metas rea : IBAGUE e, E De sita y Violiando lo Nuestro na ar 100-2 1 8 VA Ibagué, agosto 12 de 2008. Doctora Alba Segura de Castaño Gerente Seccional IV Auditoria General de la República Neiva Asunto: solicitud concepto. Reciba un cordial saludo doctora Alba Respetuosamente le solicito se sirva emitirnos concepto frente a la situación jurídica que se expone a continuación: Mediante Resolución 272 de septiembre 10 de 1998, el Contralor Municipal reconoció la bonificación secretarial equivalente al 25% de su asignación mensual a las funcionarias que acreditaron tarjeta profesional, con fundamento en el Acuerdo Municipal numero 001 de enero 7 de 1998, en concordancia con la resolución 0016 de enero 22 de 1998. Desde dicha época se viene reconociendo dicha bonificación, la cual se liquida dentro de la nómina, y se toma para liquidar las prestaciones sociales respectivas, gozando actualmente de la misma, tres funcionarias que desarrollan funciones secretariales. Asi mismo; de > pm 0076 del 21 de enero de 1992; 0176 de funcionarios de planta con fundamento en el Acuerdo Municipal 044 de agosto

respectivas, gozando actualmente de la misma, tres funcionarias que desarrollan funciones secretariales. Asi mismo; de > pm 0076 del 21 de enero de 1992; 0176 de funcionarios de planta con fundamento en el Acuerdo Municipal 044 de agosto 3 de 1992 y el articulo 59 del Decreto No 00100 de febrero 5 de 1990, expedido por el Alcalde Municipal, señalando el primero lo siguiente: “ DE LA PRIMA TECNICA: es un reconocimiento a la especial formación y calidad técnica aplicada al desempeño de los cargos, que se otorga a los funcionarios profesionales que lo acrediten. Calle 9 2-59, Teléfonos: (8)2 61 69 30, 2 61 20 40 Telefax. (8)2 61 12 44, Correo exctrónko: emibaqueBtelecom.com sontraibagueGhotmail.com - Web www contra'onia:bague.gov.co Ibagué Tolima 6 yo

CONTRALORIA

MUNICIPAL DE

IBAGUE ATamices7 y Violanda lo Nuestro La Prima técnica será asignada mediante resolución motivada a aquellos funcionarios que acrediten titulo profesional universitario, que no se encuentran dentro de los niveles Directivo, ejecutivo y profesional”. Prima que se ha venido reconociendo desde dicha época dentro de la nómina y se ha tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios. Conforme a lo anterior, solicito se conceptúe, _si es.procedente continuar con el

reconociendo desde dicha época dentro de la nómina y se ha tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales de los funcionarios. Conforme a lo anterior, solicito se conceptúe, _si es.procedente continuar con el reconocimiento de la bonificación secretarial y la prima técnica, debido a la forma como se ha venido reconociendo y liquidando, y si para dicho aspecto puede darse aplicación 'al Decreto 1336 de 2003 articulo 4% que a su tenor reza: "Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el articulo 1°, continuaran disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su perdida, consagradas en las normas vigentes a su otorgamiento." Se aclara que de suprimirlos se afectaría en un 25% y 50% su salario, ya que se han reconocido dentro de la nomina y sus prestaciones se han liquidado teniendo en cuenta dichos factores. En espera a una pronta respuesta, —— Rafael Enrique Bernal Poveda

Contralor Municipal Proyecto: Monica Y. Herrera C. - JOA J AA Cale 9 2-59, Texfonos: (8)? 61 69 30, 2 61 20 40 Tekfar. (8)? 61 12 44, Correo electrónico: sentralbagucO hotmail.com - web www.contralorisibigue.90v.co Ibagué TolimaIkl % 135 - A = e fe "E ol o 7 19 160. 2008

AN OO EE Radicado No: 20082180036093

Fecha: 14-08-2008

MEMORANDO INTERNO

Neiva, 218

19 160. 2008

AN OO EE Radicado No: 20082180036093

Fecha: 14-08-2008

MEMORANDO INTERNO

Neiva, 218

PARA: Doctora Dayra Enna Concición Perico, Directora Oficina Jurídica DE: Gerencia Seccional VI ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Atentamente me permito remitir el Oficio 100-218 del 12 de agosto de 2008 enviado por la Contraloria Municipal de Ibagué, en el cual solicita concepto jurídico respecto a lo siguiente: Reconocimiento de bonificación secretarial a las funcionarias que acreditan tarjeta profesional con fundamento en el Acuerdo Municipal Nro, 001 del 7 de enero de 1998 « Reconocimiento de prima técnica a funcionarios de planta con fundamento en el Acuerdo Municipal 044 del 3 de agosto de 1992

Cordial saludo, CUL a E e

Anexo: Oficio 2 folios Ye

Pp) Vilma R. E P $ADn a Cra. 102. Mo, 17-18 Piso 9 - PAX: [571] 3186500 - Fac (57113186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 Siloweb waw audiroria 0.0 ~ Correo-e: conesponden:EGanditoria.gor co — Begetá D.C.- Cstombia AUDITORÍA GENERAL ev adnnamanemera Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20081100048761

Fecha: 22-09-2008 74175733) -coe 22 $ET 7

110,054,2008 Doctor

RAFAEL BERNAL POVEDA

Contralor Municipal Contraloría Municipal Ibagué Calle 9 2-59 Ibagué Tolima.

  1. -coe 22 $ET 7

110,054,2008 Doctor

RAFAEL BERNAL POVEDA

Contralor Municipal Contraloría Municipal Ibagué Calle 9 2-59 Ibagué Tolima.

Referencia: Reconocimiento Bonificación Secretarial y Prima Técnica para empleados de Contraloría Municipal Respetado Doctor: Esta Oficina recibió su petición donde solicita se conceptué acerca de si es procedente continuar con el reconocimiento de la bonificación secretarial y la prima técnica, asignada a varios funcionarios, debido a la forma como se ha venido reconociendo y liquidando y si para dicho efecto puede darse aplicación al Decreto 1336 de 2003 en su artículo 49, Respecto de la forma como se reconocieron expresa lo siguiente: “Mediante Resolución 272 de septiembre 10 de 1998, el Contralor Municipal reconoció la bonificación secretarial equivalente al 25% de su asignación mensual a las funcionarias que acreditaron tarjeta profesional, con fundamento en el Acuerdo Municipal número 001 de enero 7 do 1998 en concordancia con la resolución 0016 de enero 22 de 1998, Asi mismo mediante resoluciones 0076 del 21 de enero ve 1992; 0176 de febrero 3 de 1992; 0823 de octubre 20 de 1995 y 0096 de febrero de 5 de 1997, so reconoció la prima técnica equivalente al 50% del salario básico mensual, a ¡Control fiscal con enfoque soonalt :Cra, 103. Mo. 17-10 Piso 9~ PBX: [571] 3186800 — Fax: [571)31867%) — Línea Gratuita: 0180CC 120205

Sii0Yed.mwwaaditoria pov.co ~ Correo-e; correspendensiaQauritoria gos.co - Bogotd D.C.- Catorbía AUDITORÍA GENERAL funcionarios de planta con fundamento en el Acuerdo Municipal 044 de agosto 3 de 1992 y el artículo 59 del Decreto N° 00100 de febrero 5 de 1990, expedido por el Alcalde Municipal, señalando el primero lo siguiente: “DE LA PRIMA TECNICA: es un reconocimiento a la especial formación y calidad técnica aplicada al desempeño de los cargos, que se otorga a los funcionarios profesionales que lo acredite. La Prima técnica será asignada mediante resolución motivada a aquellos funcionarios que acrediten titulo profesional universitario, que no se encuentran dentro de los niveles Directivo, ejecutivo y profesional” Prima que sa ha venido reconociendo desde dicha época” Antes de entrar 2 resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de contral tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emilir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, Asi, se abordará el tema de manera general, Hecha la aclaración anterior es pertinente hacer las siguientes precisiones: En primer lugar se debe señalar la naturaleza salarial de estos dos conceptos, de acuerdo con su finalidad son una recompensa estímulo o contraprestación por los servicios prestados, más no para atender eventualidades riesgos o infortunios de los

En primer lugar se debe señalar la naturaleza salarial de estos dos conceptos, de acuerdo con su finalidad son una recompensa estímulo o contraprestación por los servicios prestados, más no para atender eventualidades riesgos o infortunios de los empleados que es la finalidad u objetivo de las prestaciones. El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 26 de marzo de 1992, precisó que se entiende por remuneración: “Remuneración: Es todo lo devengado por el empleado o trabajador, como consecuencia directa o indirecta de su relación laboral. Comprende en consecuencia, los sueldos, primas, bonificaciones y demás reconocimientos que se hagan directa o indirectamente per causa o razón del trabajo o empleo, sin ninguna excepción”. Es equivalente al salario, pero esta denominación de ordinario so reserva a la retribución que perciben las personas vinculadas por contrato de trabajo.” Según lo expresado en la consulta la bonificación secretarial se empieza a reconocera partir del año 1998 y la prima técnica a partir del año 1992 estando vigente la Constitución de 1991 así como la ley 4? de 1992, El artículo 150 constitucional, numeral 19, literales e) y f) estableció que corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de estas ejerce la función de dictar las normas generales, y, señalar en ellas un marco de acción al cual debe sujetarse elCra. 103. No. 17-18 Piso 9~ PBX: [571] 3186800 - Far |571)3186790 ~ Linea Grruia. 016000 120205

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AUDITORÍA GENERAL

Sitoed: mwwarditoriy gor.co - Correo-e: corresponcenciaQardilar2 gov co - Bogat 0 C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL Gobierno para efecto de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza Pública; así mismo corresponde al Congreso regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, las cuales no podrá delegar en las corporaciones públicas territoriales, ni éstas podrán arrogárselas.

En ejercicio de esta facultad, el Congreso expidió la Ley 4 de 1992, Ley marco que regula en forma general las materias relacionadas con el régimen salarial, y el de prestaciones sociales de trabajadores oficiales y empleados públicos, dejando, por disposición constitucional, al gobierno la facultad reglamentaria mas amplía, tal como lo dispone el artículo 12 de esta ley que a la letra reza: “ARTÍCULO 12. <Articulo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad, PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores quardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional,” Respecto del régimen salarial de los empleados públicos del nivel territorial la Corte Constitucional en Sentencia C-623 de 2003 expresó: “A, Régimen salarial de los empleados públicos do las entidades territoriales La Corte Constitucional, se ha ocupado en varias oportunidados de fijar el corracto

Constitucional en Sentencia C-623 de 2003 expresó: “A, Régimen salarial de los empleados públicos do las entidades territoriales La Corte Constitucional, se ha ocupado en varias oportunidados de fijar el corracto entendimiento que debe darse a los preceptos que sustentan el diseño que el Constituyente dio al régimen salarial de los empleados públicos. Se ha explicado (5) que la expedición de dicho régimon, es competencia concurrente o compartida del Presidente de la República, quien lo fija de acuerdo con los objetivos y criterios señalados por el Congreso mediante leyes marco o cuadro, según lo dispone el literal e) del artículo 19 Superior, el cual establece que: “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las loyes. Por medio de ellas ejerco las siguientes funcionos: “19, Dictar las normas generales y soñalar los objetivos y criterios a los cualos debe sujotarse el Gobierno para los siguientes efectos: ‘e) Fijar el régimen salarial y prostacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública.” (Resaltado fuera de texto). Nótese que la función del Congreso se debe limitar a establocer un marco general, unos fineamientos que lo circunscriban al Gobierno Nacional la forma como éste ha de desarrollar su actividad reguladora para los asuntos especificamente señalados por la propia Constitución. Así, las leyes marco o cuadro son empleadas por el Constituyente y

fineamientos que lo circunscriban al Gobierno Nacional la forma como éste ha de desarrollar su actividad reguladora para los asuntos especificamente señalados por la propia Constitución. Así, las leyes marco o cuadro son empleadas por el Constituyente y el legislador con el fin de distribuir las competencias sobre determinadas materias paraCra 102 M3, 17-18 Fiso 9 - FBI: [571] 3166500 - Fax: (5713186790 - nea Gratuta: 016000 170205 SaloiWebiemo 20003 gov,co — Correo-E: correspondencia Daudio:ia 90420 - Eogo'4 D.C.- Co-smbi AUDITORÍA CEnNEMAL otorgar mayor solidez, legitimidad y planificación en las políticas sobre presupuesto, gasto público y distribución racional de la función pública. Esta norma fue declarada exequible de manera condizionada[/6) por la Corto 315-7 C.P.). También so consideró que dicho precepto legal tampoco corconaba el principio de autonomía de que trata el articulo 287 de la Constitución, Esto significa, que las funcionos citadas de las corporaciones administrativas de elección popular y de los jofes máximos do la administración seccional y local se encuentran circunscritas no sólo por la fey marco o cuadro que sobre la materia expida el Congreso de la Ropública, sino por las normas que, dentro de su competencia, dicte el Gobierno Nacional para el desarrollo de la mencionada toy. No obstante, la competencia del Congreso y la correlativa del Gobierno, no puede an modo alguno suprimir o impedir el ejercicio de las facultades especificas quo la Constitución ha concedido a las autoridades torritoriales, puesto que on ese evento sí se vulnoraría el texto constitucional, Así lo ha sentado la jurisprudencia constitucional al precisar que estos precoptos “noO) O

Así lo ha sentado la jurisprudencia constitucional al precisar que estos precoptos “noO) O Cra. 103 Mo. 17-18 Aro 9 - PB [971] 3185890 - Fax (571)3186790 - Lines Grai'a: 018090 120205 SitioWeo.wwwacd toria yoy,co — Correo-e: conesponden: e @auditofia que.ca — Bogoti D.C.- Celombia AUDITORÍA GENERAL someterse al régimen salarial dispuesto en las normas nacionales, no por ello se anula. De la misma manora, deberán cumplir los Concejos Municipales con la competencia atribuida en el numeral 6 dol artículo 313 Superior.” Visto lo anterior y de conformidad con lo ordenado por la Constitución Nacional, queda entendido que es el Gobierno Nacional quien tiene la competencia para fijar el límite máximo salarial para los empleados públicos territoriales, y consecuencialmente el límite máximo en lo respecta a primas y bonificaciones, Por tanto, se puede colegir que todo boneficio salarial debe estar ajustado al límite máximo dispuesto por el gobierno nacional, Para el caso en estudio si el reconocimiento de los elementos de salario señalados en la consulta se hizo con el lleno de todos los requisitos legales el funcionario es acreedor del derecho y lo conserva en términos de derecho adquirido,

Es importante mencionar el fenómeno de la ultractividad de la ley que consiste en mantener el respeto de los derechos adquiridos, es decir la posibilidad de subsistencia en el tiempo de los efectos de un precepto derogado; es un fenómeno jurídico que extiende excepcionalmente la vigencia de una norma derogada para que continué regulando situaciones jurídicas consolidadas bajo su imperio, es decir que en su momento el empleado público logró materializar el Supuesto de hecho contenido en la noma, se hizo acreedor al derecho y se le reconoció el pago de determinada prestación que se: deberá seguir reconociendo en los mismos términos mientras no cambien los supuestos de hecho que sirvieron de base para su adquisición, El efecto ultractivo que tienen las normas derogadas no es más que la necesaria consecuencia del principio según el cual las leyes laborales carecen de electo retroactivo y solamente se aplican a situaciones futuras o en curso. Una forma expresa de proteger derechos adquiridos es justamente la que se establece para la prima técnica en el Decreto 1724 de 1997 y en el Decreto 1336 de 2003' No obstante lo anterior hay que recordar que la misma ley 4° de 1992 en su artículo 10 dispuso que todo régimen salarial que se cree contraviniendo sus disposiciones carecerá de efectos y no crea derechos adquiridos? Decreto 1338 de 2003 ARTÍCULO «10. Aquellos empleados a quienes sales haya ctorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes alos señalados en el presento decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en cl artículo 19, continuarán disfrutando de et'a hasta su retro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento,

2 Loy 4 de 1952 ARTÍCULO to. Todo régimen salarial o prestacional que 50 establezca contraviniendo las 5v Cra. 103. No. 17-18 Piso 0 - Pax: 1571) 3186809 - Fac [571)3186750 L i Sratuitz018090 120205 5 Sivofed: mw acdiroria 04,00 ~ Correo-e: Correspondencia Gavarora §0v.¢0 — Bogotá D.C.- Col:mbia -El presente concepto, al tenor del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, - D o Y L ... i LV AN Ve ~ DAYRA ENNA CONCICION PERICO “Directora Oficina Jurídica Proyectó: María Katherina Ramirez Navarrete, Abogada Oficina Jurídica €.c, Dra. Alba Segura do Cantiño, Gerenta Secional |V O ” disposiciones contenidas en la presente Loy o en los decretos que dicte al Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerd de todo efecto y no creará Cerechos adquiridos. ¡Control

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