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AGR - Concepto 110.054 de 2009 (Cuotas de Auditaje Contralorías)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.054 de 2009 (Cuotas de Auditaje Contralorías)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD CÓDIGO: RGD00-07-1 k

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL |FECHA: 05/12/2008 NS

GOBERNACION CARTA VERSION:01

440-DTC-121 El Yopal Casanare, 02 de Junio de 2009

DoctoraANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General de la República AUDITORÍA Cra. 10 No. 17-18 Piso 9 A &z (AT Edificio Colseguros cenar SN S e BOGOTA D.C. Asunto : 440-DTC-121CONSULTA CUOTAS AUDITAJE A FAVOR CONTRALORIA Destino :/ Rem CIU GOBERNACION D NARE www.auditoria.gov.co - Auditoria Oeneral de la Republica.

Asunto: Consulta cuotas Auditaje a favor de la Contraloría Departamental Cordial saludo Doctora Ana Cristina: A continuación planteamos la situación que motiva nuestra consulta, así: La Empresa Social del Estado Hospital de Yopal con Nit. 891.855.029 Consignó a la Gobernación de Casanare la suma de $48.113.829 por concepto de Cuotas de Auditaje por la vigencia 2007, recursos que fueron transferidos por la Gobernación de Casanare a la Contraloría Departamental de Casanare en el año 2008.

Esta última Entidad /adiciono!!los citados recursos a su presupuesto para la vigencia 2008, sin embargo, no fueron comprometidos por superar los porcentajes autorizados para sus gastos en la respectiva vigencia. En consecuencia la Contraloría Departamental mediante la Resolución 0189 de Enero 15 de 2009 transfiere estos Recursos a la Gobernación de Casanare por no haberlos comprometido. Nuestra consulta es la siguiente:

Contraloría Departamental mediante la Resolución 0189 de Enero 15 de 2009 transfiere estos Recursos a la Gobernación de Casanare por no haberlos comprometido. Nuestra consulta es la siguiente: 1. ¿Los Recursos por cuotas de Auditaje recaudados y no ejecutados por la Contraloría Departamental, por superar los porcentajes establecidos para sus gastos durante la vigencia deben ser devueltos a la Entidad que las consignó, en este caso la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal? O, ¿Deben ser Transferidas nuevamente a la Contraloría Departamental y ésta incorporarlas a su presupuesto como Superávit Fiscal?. En el event de ser negativa una de estas dos alternativas ¿cuál sería el procedimiento > Xx seguir por parte del Departamento de Casanare con estos recursos?. 7 - A Edificio Emiro Sossa Pacheco Carrera 19 N® 6-100 Tel. Ext Yopal, Casanfre e 0

Web: http//www.casanare.gov.co Email: / Par YSISTEMA DE GESTION DE CALIDAD CODIGO: RGDOU—O?-I— al PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL |FECHA: 05/12/2008 \

. CARTA VERSION:01

2. Teniendo en cuenta que la Gobernación de Casanare debe responder por el pago de sentencias Judiciales con cargo al Presupuesto de la Contraloría, ¿Es procedente que estos recursos se destinen para tal fin?, como lo solicita el Sr. Contralor Departamental en su oficio CDC — 900.28.3.01-0016 de Enero 16 de 2009 dirigido al Sr. Secretario de Hacienda Departamental y del cual adjuntamos copia.

Agradecemos su valiosa colaboración en atender nuestra consulta. Atentamente, - o ZA (=] Bl A

Hacienda Departamental y del cual adjuntamos copia. Agradecemos su valiosa colaboración en atender nuestra consulta. Atentamente, - o ZA (=] Bl A RIA YOLANDA SILVA RIVEROS irectord Técnica de Contabilidad Anexo: Resolución 019 de 2009 ENERO 15 DE 2009 Contraloría Departamental Casanare (1 folio) Oficio CDC -900.28.3.01-0016 Enero 16 de 2009-06-01 (1 folio) ProyectéfjNohora Durley Hernández Torres Servicios Profesionales Edificio Emiro Sossa Pacheco Carrera 19 N 6-100 Tel. Ext Yopal, Casanare

Web: hitp/Avww.casanare.gov.co Email:CONTRALORIA DEPARTAMENTAL.

CDC - 900.28.3.01-0016 Ey Yopal, 16 de Enero de 2009 Doctor

JORGE ENRIQUE PEREZ CASTILLO

Secretario de Hacienda Gobernacion de Casanare Ciudad

Asunto: Transferencia de Recursos Vigencia 2008.

Cordial saludo, Dr. Jorge. En cumplimiento a lo establecido en la Resolucion N° 018 del 15 de Enero de 2009, anexo al presente el cheque N 13682801 del Banco Bogotá por valor de $318.576.509,00, correspondiente a: Rendimientos Financieros; Cuota de Auditaje, Cuentas por cobrar; Otros Reintegros y Recursos no comprometidos. Las sumas relacionadas y transferidas a la Gobernación de Casanare, serán con el objetivo de amparar estos recursos para el pago de sentencias judiciales que se expidan con cargo al presupuesto de la Contraloría. Cordialmente,

AT ALBERTO PEÑA TORRES

objetivo de amparar estos recursos para el pago de sentencias judiciales que se expidan con cargo al presupuesto de la Contraloría. Cordialmente,

AT ALBERTO PEÑA TORRES

Contralor Departamental de Casanare Cp NN aw. Ford a

Recibido por: CASTILLO

fiando Ladino Bohórquez Diiector Técnivo de Tesorería Copia: Anexos: (2) foliosR w — Departamento de Casanare

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL X

RESOLUCIÓN N° 0§ DE 2009

Cosmean3 ) “Por la cual se autoriza transferir a la Gobernación unos recursos de la vigencia fiscal 2008" EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DE CASANARE, En uso de sus facultades Constitucionales, Legales y CONSIDERANDO Que la Contraloría Departamental de Casanare a 31 de Diciembre de: 2008 según conciliaciones bancarias se tiene en bancos la suma de $318.576.509 00, de los cuales corresponden: $13.789.236,00 a Rendimientos Financieros; $48.113.829 a la Cuota de Auditaje de la E.S.E. Hospital de Yopal vigencia 2007 y girada por la Gobernación en el año 2008; $1.511.286,00 de, cuentas por cobrar de la vigencia 2007 (Incapacidades y gastos financieros); $3.754.431,00 Otros Reintegros (Incapacidades y gastos financieros) y $251.407.727,00 recursos no comprometidos en Ja vigencia 2008. Que se hace necesario transferir estas partidas a la Gobernación de Casanare.

RESUELVE:

(Incapacidades y gastos financieros) y $251.407.727,00 recursos no comprometidos en Ja vigencia 2008. Que se hace necesario transferir estas partidas a la Gobernación de Casanare.

RESUELVE: ARTÍCULO 1% Ordenar transferir a la Tesoreria de la Gobernación de Casanare la suma de Trescientos dieciocho millones quinientos setenta y seis mil quinientos nueve pesos ($318.576.509,00).

ARTÍCULO 2%: Autorizar a la Dirección Administrativa realiza: las diligencias pertinentes para dar cumplimiento al articulo anterior. ARTÍCULO 3%: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

7

—aBErEL ALE O PEÑA TORRES

Cont Depártamental de CasanareBogotá D.C., O.J. 110054-2009 Doctora

GLORIA YOLANDA SILVA RIVEROS

Directora Técnica de Contabilidad. Gobernación de Casanare. Edificio Emiro Sossa Pacheco. Carrera 19 No. 6— 100. Yopal — Casanare Ao Wy N Hevia O Apo ESEN 15 1. 20 A 0 RUE Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20091 (00030741

Fecha: 09-07-2009

Ref.: Solicitud de concepto sobre Recaudo de las cuotas de Auditaje recaudadas y no ejecutadas por la Contraloría. Rad. 2009-233-002806-2, de fecha 8 de junio de

2009. En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, procedo a emitir concepto, previas las siguientes consideraciones: El caso consultado

2009. En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, procedo a emitir concepto, previas las siguientes consideraciones: El caso consultado En comunicación, usted señala que la empresa Social del Estado, hospital de Yopal consignó a la Gobernación de Casanare un dinero por concepto de cuotas de auditaje por la vigencia 2007, los cuales fueron trasferidos por la Gobernación a la Contraloría Departamental del Casanare en el año 2008 Por su parte la Contraloría adicionó a su presupuesto los recursos provenientes de las cuotas de auditaje para la vigencia 2008, sin embargo, no fueron ejecutados por superar los porcentajes autorizados para sus gastos en la respectiva vigencia 017 ML 2088. 2 \Nuqo(oqélc\o ñ 15M Mediante Resolución No. 0189 de enero de 2009, la Contraloria Departamental E trasfiere a la Gobernación de Casanare los recursos provenientes de las cuotas de EN auditaje, teniendo en cuenta que no fueron ejecutados. 2 k Con fundamento en esta situación fáctica, usted consulta: “1 ¿Los Recursos por Ñ cuotas de Auditaje recaudados y no ejecutados por la Contraloría Departamental , por superar los porcentajes establecidos para sus gastos durante la vigencia deben ser devueltos a la Entidad que las consignó, en este caso la Empresa Social del Estado Hospital de Yopal? o, ¿ Deben ser irasferidas nuevamente a la Contraloría Departamental y ésta incorporarlas a su presupuesto como superávit Fiscal?. En el evento de ser negativa una de estas dos alternativas ¿cuál sería el procedimiento a seguir por parte del Departamento de Casanare con estos recursos?”

2. Teniendo en cuenta que la Gobernación de Casanare debe responder por le pago

evento de ser negativa una de estas dos alternativas ¿cuál sería el procedimiento a seguir por parte del Departamento de Casanare con estos recursos?”

2. Teniendo en cuenta que la Gobernación de Casanare debe responder por le pago de sentencias judiciales con cargo al Presupuesto de la Contraloría, ¿Es procedente que estos recursos se destinen para tal fin?, como lo solita el Sr. Contralor Departamental en su oficio CDC900.28.3.01-0016 de enero 16 de 2009 dirigido al

Sr. Secretario de Hacienda Departamental.. ” Fundamentos de Ley Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta. Para empezar es conveniente citar el artículo 353 de la Constitución Política, que consagra: El artículo 353: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”. En este entendido, el Estatuto Orgánico del Presupuesto regula lo concerniente a los principios de la programación, aprobación, modificación, ejecución del presupuesto de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo.e) (2 90€ 6103

los principios de la programación, aprobación, modificación, ejecución del presupuesto de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo.e) (2 90€ 6103 1 & -JUL. 2009 Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 134 de ley 1151 de 2007 el presupuesto de una Contraloría Departamental se estructura con: Un porcentaje fijo para el año 2001 de los ingresos corrientes de libre destinación según la categoria del departamento - Las cuotas de auditaje del 0.2% a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, las cuales se adicionan a los presupuestos de las Contralorías Departamentales. Así las cosas, y teniendo en cuenta que las Contralorías territoriales solo tienen presupuesto de gastos, es preciso señalar que este hace parte del Presupuesto General del Departamento y es una sección del mismo En consecuencia y en interpretación de las disposiciones citadas, el manejo presupuestal de una Contraloría Departamental se sujeta a las normas presupuestales de carácter territorial, en armonía con lo establecido en el ordenamiento superior, teniendo como límite la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). En efecto si bien la respuesta a la consulta formulada debe buscarse en principio en las normas presupuestales del Departamento, se orientará en términos generales y se soportará en el ordenamiento nacional al que, como se manifestó, debe sujetarse el ordenamiento propio de cada ente territorial. Ahora bien, las cuotas de auditaje son concebidas en la ley 617 de 2000 como obligaciones exigibles en el porcentaje establecido en la ley, para garantizar a las

propio de cada ente territorial. Ahora bien, las cuotas de auditaje son concebidas en la ley 617 de 2000 como obligaciones exigibles en el porcentaje establecido en la ley, para garantizar a las Contralorías, la existencia de unos recursos suficientes para desarrollar la función fiscalizadora. Estos son recursos que pertenecen por ley a las Contralorías quienes solo pueden hacer uso de ellos cuando son adicionados en su presupuesto solamenie pueden disponer de los recursos provenientes de las cuotas de auditaje siempre y cuando se encuentren apropiadas en la respectiva vigencia. En concordancia con lo planteado, es pertinente hacer referencia a algunos principios del sistema presupuestal como son la anualidad, de Universalidad y el principio de unidad de caja, toda vez que las apropiaciones presupuestales del Departamento son autorizaciones máximas de gasto aprobadas por la respectiva Asamblea Departamental para ser ejecutado o comprometido durante la vigencia fiscal respectiva. Establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que: diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa cha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin | “Artículo 14: Anualidad: El año fiscal comienza el 10. de enero y termina el 31 de | |N N mag UFI MOLLIG Ca excepción”. “Articulo 15: Universalidad: El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto”.

públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto”. “Artículo 16: Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto General de la Nación (...)". lad de Caja “Sobre el principio de unidad de caja, la Corte Constitucional en sentencia C-478 de 1992, citada por la procuraduría General de la Nación' al decidir en primera Instancia un asunto de su competencia ha considerado “El artículo 12 de la Ley 38 de 1989 consagra el principio de la unidad de caja, indispensable para un manejo unitario de los fondos públicos. Según dicha norma, los dineros que entran al tesoro público, cualquiera sea su proveniencia, se funden en una caja común y de ella se podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto.” Los excedentes del presupuesto de una Contraloría deben ser devueltos al presupuesto General del Departamento. En el caso objeto de consulta, los recursos provenientes de cuotas de auditaje recibidos en la Contraloría Departamental de Casanare en el año 2008, correspondientes a la vigencia 2007 no comprometidos por sobrepasar el limite de gastos establecidos por ley, son excedentes del presupuesto de la Contraloría que son devueltos e ingresan al presupuesto general del Departamento. Con el principio de Unidad de Caja, los ingresos que no tienen destinación específica toman un fondo común, con cargo al cual se atienden los gastos,

presupuesto de la Contraloría que son devueltos e ingresan al presupuesto general del Departamento. Con el principio de Unidad de Caja, los ingresos que no tienen destinación específica toman un fondo común, con cargo al cual se atienden los gastos, conforme al PAC se ejecuta el presupuesto del Departamento, tiene como límite máximo el valor del presupuesto aprobado para la respectiva vigencia. Así es que el Departamento, en cumplimiento del principio de unidad de caja, puede disponer de la utilización de los recursos reintegrados por la Contraloria para atender diferentes gastos del presupuesto. Conciusión Lo anterior quiere decir, que en el caso en consulta el Departamento puede, después de haber ingresado los recursos transferidos por la Contraloría Procuraduría Delegada port la Economía y la Hacienda Pública. Fallo de julio 8 de 2005, Rad, 028-67204/02 Sentencia Corte Constitucional C-478 de 1992 2Departamental, destinarlos al pago de sentencias judiciales como lo solicitó dicho ente de control. Este concepto se emite con base en la información que ha sido suministrada por usted a este Despacho y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante Confiando en que su inquietud haya sido absueita, le saludo Cordialmente, E: [ ‘ / : o CAN FRA

DAYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora de la Oficina Jurídica.

Proyeció: Diana Maria Murcia Vargas Abogada Oficina Jurídica [ UOGULTO 8.2009

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