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AGR - Concepto 110.054 de 2011 (Viabilidad compra seguro de vida)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.054 de 2011 (Viabilidad compra seguro de vida)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

i AUDITORÍA Memorando Interno

TR AR OO Radicado No: 20112180078651

Fecha: 24-11-2011

Neiva, 218

PARA: Dra. LUZ ADRIANA VIVAS GARCÍA

Directora Oficina Jurídica

DE: GERENTE SECCIONAL VI

ASUNTO: Concepto Adquisición Seguro de vida Respetada Doctora Luz Adriana Comedidamente me permito remitirle para los fines pertinentes la solicitud de concepto enviada por la Contraloría Departamental del Tolima relacionada con la adquisición de seguro de vida para fun funcionarios de la citada Entidad.

K 7 Cordial - 7

JAIMI PARRA SÁNCHEZ

Gerente SeceienalKM.—

Proyeció: Diana MurciaGerencia YI

Revisó: Jaime Parra — Gerencia VI ———

5-1 2: Y Control fiscal con pedagogía socialDoctory Diona,. L Tovor darle fesurart o CONTRALONIA Lo DEPARTAMENYAL o Sulbetud

DEL TOLIVA Mov 18 E 211

0995 DCD- -2011-140 Ibagué, Li 5 "Oy 201 Doctor 8 i

JAIME PARRA SANCHEZ

Gerente Seccional VI Auditoria General de la República

NEIVA, HUILA

ASUNTO: Solicitud Concepto Adquisición Seguro de Vida Funcionarios Respetado doctor Parra: De manera atenta me permito solicitarle concepto Jurídico sobre la viabilidad para la compra de un seguro de vida que la Contraloría Departamental del Tolima, pretende adquirir para todos sus funcionarios y que tenga entre otros amparos como muere por cualquier causa, incapacidad total o permanente, muerte accidental, enfermedades

viabilidad para la compra de un seguro de vida que la Contraloría Departamental del Tolima, pretende adquirir para todos sus funcionarios y que tenga entre otros amparos como muere por cualquier causa, incapacidad total o permanente, muerte accidental, enfermedades graves, gastos médicos, renta diaria por hospitalización, auxillo funerario, etc. Cordial saludo, | Ct —

FREDDY CAMACHO DIAZ’ E

Contralor Departamental “LO HACEMOS BIEN SIEMPRE...” SECRETARIA SOMINISTRATIVA Y FINANCIERA Edificio Gobemación del Tolima Piso 7 Conmutador 2 61 11 69 EXT 116, 125 Ibagué Website: www.contraloriatolima.gjov.coCopia Ju ale FAVOR DEVOLVER COPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social TT Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20111100079861

Fecha: 25-11-2011

Bogotá D.C., OJ, 110-054-2011 28 NOV. 2011 Doctor Fredy Camacho Díaz Contralor Departamentat del Tolima Edificio Gobernación del Tolima Piso 7

Ref: Respuesta consulta elevada mediante radicado

2011-218-008669-2

Respetado Contralor: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:

A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito presentado el día 17 de noviembre de del presente año ante esta Entidad usted literalmente consulta: “...me permito solicitarle concepto jurídico sobre la viabilidad para la compra de un

A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito presentado el día 17 de noviembre de del presente año ante esta Entidad usted literalmente consulta: “...me permito solicitarle concepto jurídico sobre la viabilidad para la compra de un seguro de vida que la Contraloría Departamental del Tolima, pretende adquirir para todos sus funcionarios y que tenga entre otros amparos como muerte por cualquier causa, incapacidad total o permanente, muerte accidental, enfermedades graves, gastos médicos, renta diaria por hospitalización, auxilio funerario, etc.".”

B. CONSIDERACION PRELIMINAR

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: (571) 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Linea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.pov.co — Correo-E: correspondencla@auditoria.gov.co - Bogotá 0.G. - Colombia 97059578 753-<oAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA 7 Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su

en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.

C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, remitiendo concepto OJ-110.016.2005, proferido en virtud de consulta elevada con anterioridad, en la cual se abordó el tema central de la presente.

En esta oportunidad se reitera, que dicho concepto se emitió dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.

Proyedtó: Ana Mileha Doneys Trujillo - Profesional Oficina Jurídica MALT ANEXO Copia de concepto en 6 Folios.

Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 ~ PBX: [571] 3186800 « Fax: [571] 3186790 ~ Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co ~ Correo-E: cormespondencia@auditoria.qov.co - Bogotá D.C.- Colombia£ AUDITORIA GENERAL DE LA REFUBLICA Al contestar cite NUA: 216-8-26486, 09/03/2005 12:40 PM Trámite: 435 - CONCEPTO 124365 Actividad: 07 RESPUESTA Folios: 6, Anexos: NO

Origen: 110 OFICINA JURIDICA

Destino: 216 GERENCIA SECCIONAL IV (BUCARAMANGA)

AupcroRÍa GENEHAL [ MEMORANDO INTERNO |

Origen: 110 OFICINA JURIDICA

Destino: 216 GERENCIA SECCIONAL IV (BUCARAMANGA)

AupcroRÍa GENEHAL [ MEMORANDO INTERNO |

SERIO, CO UTA

Bogotá D. C., 9 de marzo de 2005 ) ‘-7?./03 01 110 sima

PARA: Doctor Horacio Cristancho Torres

GERENTE SECCIONAL IV

DE: Amparo Quintero Arturo

DIRECTORA OFICINA JURÍDICA

ASUNTO: NUR 216-3-25465

Concepto sobre pólizas de seguros.

Apreciado doctor: Solicita usted se emita por parte de esta Oficina concepto jurídico sobre la procedencia o no de que los Contralores Departamentales adquieran, con recursos del Estado, pólizas de seguros de vida (muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente, beneficios por desmembración, muerte accidental y gastos funerarios) a favor de los funcionarios de los organismos de control.

Al respecto, este despacho considera necesario hacer las siguientes precisiones: el decreto 1919 de 2002 (agosto 27) por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial, dispone en el artículo 1% lo siguiente: “A partir de la vigencia del presente decreto todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, alas asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías

entidades del sector central y descentralizado de la Rama ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal, alas asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, a las veedurías, así como el. personal administrativo de empleados públicos de las juntas administradoras locales, de las instituciones de educación superior, de las instituciones de educación primaria, secundaria y media. vocacional, gozarán del régimen de prestacionessociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional. Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas." (El resaltado es fuera del texto) De acuerdo con lo establecido en el artículo que se acaba de transcribir debe revisarse la normatividad que contiene el régimen prestacional para los empleados del orden nacional con el fin de determinar si entre las prestaciones para estos servidores públicos se encuentran las citadas en su consulta como susceptibles de garantizarse con pólizas de compañías de seguros. El régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional se encuentra en el decreto ley 3135 de 1968 el cual fue reglamentado en el decreto 1848 de 1969. En el Capítulo II del primero de los decretos citados se establecen las prestaciones sociales, unas a cargo del nominador y otras a cargo de la entidad de previsión. Estas últimas son, según el artículo 14, las siguientes: a) Asistencia médica b) Servicio odontológico c) Auxilio por enfermedad no profesional d) Auxilio de maternidad e) Indemnización por accidente de trabajo

a) Asistencia médica b) Servicio odontológico c) Auxilio por enfermedad no profesional d) Auxilio de maternidad e) Indemnización por accidente de trabajo f Indemnización por enfermedad profesional g) Pensión de invalidez h) Pensión de jubilación o vejez i) Pensión de retiro por vejez i) Seguro por muerte. En el Capitulo Ill del decreto reglamentario 1848 de 1969 se encuentra lo relacionado con la enfermedad no profesional; en los capítulos IV y V se trataba lo relacionado con la enfermedad profesional y los accidentes de trabajo, pero estas normas fueron derogadas por el artículo 98 del decreto 1295 de 1994 “por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, decreto que trató de manera extensa lo relacionado con los temas citados; en el Capítulo Vi aparece lo relacionado con las disposiciones comunes a la enfermedad no profesional, profesional y al accidente de trabajo; en el Capítulo X se reglamenta el seguro por muerte de la siguiente manera: en el artículo 52 se trata del valor del seguro, en el 53 el derecho al seguro, en el 54 la efectividad del seguro, en el 55 el tiempo al que se extiende la protección del seguro, en el 56 el trámite para el pago y en el 57 las controversias sobre el seguro por muerte. CyLos capítulos restantes del decreto 1848 reglamentan las demás prestaciones antes enunciadas Y se dictan disposiciones comunes y sobre tales prestaciones. por su parte el decreto 819 de 1989 reglamentó parcialmente el decreto 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988 en lo relacionado con la enfermedad profesional y la sustitución pensional.

por su parte el decreto 819 de 1989 reglamentó parcialmente el decreto 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988 en lo relacionado con la enfermedad profesional y la sustitución pensional. Esta Oficina Jurídica en oportunidad anterior, había emitido concepto por iniciativa del señor Contralor departamental del Caquetá. sobre la posibilidad de contratar seguro de vida para beneficio de dicho funcionario, con dineros provenientes de Tesoro público. En tal oportunidad se dijo: “4. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1295 de 1994 estableció el Sistema General de Riesgos profesionales. como parte del Sistema de Seguridad Social integra! con el fin de prevenir, proteger Y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como Uno de los objetivos especificos de éste sistema. es el de reconocer Y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente o parcial. invalidez. Y muerte de origen profesional, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo 9 enfermedad profesiona! tal y como lo dispone el artículo 2° del mencionado decreto. para los anteriores efectos el mencionado decreto 1295 de 1994 define expresamente lo que debe entenderse por riesgos profesionales así: Artículo 80 Riesgos profesionales. Son Riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo O tabor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. - Articulo 90Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga pOr causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica. una

profesional por el Gobierno Nacional. - Articulo 90Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga pOr causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica. una perturbación funcional, uNa invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, 9 durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar Y horas de trabajo. igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a loslugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. . Este sistema aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general y opera por afiliación. Esta afiliación es obligatoria para: 1.-Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y

3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

Y voluntaria para los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. En el caso de la afiliación obligatoria, esta se realiza por parte de los

Y voluntaria para los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. En el caso de la afiliación obligatoria, esta se realiza por parte de los empleadores, quienes además están obligados a efectuar las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, durante la duración de la relación laboral. Por disposición del decreto 1295 de 1994, artículos 5% y 7, la afiliación y cotización oportuna dan derecho a las siguientes prestaciones: Asistenciales: a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; €) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; €) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; 9) Rehabilitaciones fisica y profesional;h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Económicas a) Subsidio por incapacidad temporal; 5) Indemnización por incapacidad permanente parcial; c) pensión de Invalidez: d) pensión de sobrevivientes: Y: e) Auxilio funerario. Este derecho &3 ratificado por la ley 776 de 2002 cuando dispone: ¢ ) Artículo 10. Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos profesionales que. en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema

ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales Y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley. (Se resalta) 2.- En consecuencia, todos los servidores públicos están amparados, en caso de muerte por causa o con ocasión del trabajo, con la prestación económica denominada pensión de sobrevivientes la cual, por disposición legal, debe ser reconocida, y pagada por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador. Respecto del monto de esta pensión, dispone la ley 776 de 2002: Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos profesionales. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso. a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario pase de liquidación, {1 Lo anterior significa que, estando la vida del trabajador amparada con esta prestación. el seguro de vida para funcionarios públicos solo procede en los casos excepcionales que señale la Ley...” e 1 LEY 776 DE 2002, artículo 19, parágrafo 29.Termina el concepto manifestando: “Como quiera que para los Contralores no existe norma que autorice la adquisición de seguros de vida, lo procedente es que la Contraloría en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad mencionada afilie, en el evento de no haberlo hecho, a todos sus funcionarios al Sistema General de Riesgos Profesionales. Para tales

de seguros de vida, lo procedente es que la Contraloría en cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad mencionada afilie, en el evento de no haberlo hecho, a todos sus funcionarios al Sistema General de Riesgos Profesionales. Para tales efectos y de conformidad con el principio presupuestal de universalidad, según el cual todo gasto público que se efectúe debe estar contenido en el presupuesto aprobado para la correspondiente anualidad, la entidad debe incluir en el proyecto de presupuesto que presenta al gobernador, los gastos de afiliación y cotización de sus servidores públicos al sistema anotado. Como se observa, las situaciones planteadas por usted en su memorando del pasado 14 de febrero están previstas en las normas que se han venido citando y tienen una reglamentación precisa, de tal manera que las situaciones descritas quedan cobijadas por las prestaciones a cargo de las entidades de previsión respectivas. Además, y complementando el concepto antes transcrito, se puede decir que en la leye sobre racionalización del gasto público sólo aparece autorizada la contratación de un seguro de vida para el beneficio de los alcaldes municipales, previa autorización del respectivo concejo así como para los concejales y ediles del Distrito Capital (Ley 617 de 2000 artículos 58, 59 y 87). Por lo anterior, esta Oficina considera que no existe razón alguna que permita la contratación independiente de pólizas de seguros, por cuenta del tesoro público, en beneficio de los empleados de las contralorías territoriales, El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo, DOZ

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