AGR - Concepto 110.054 de 2018 (sobre si el jefe de control interno es sujeto fiscal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.054 de 2018 (sobre si el jefe de control interno es sujeto fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Señor
HELVER T PIME NTEL SERRANO
pimentel193@yahoo.es
Referencia: S.IAATC 2018000514
AUDITORÍA GENEJ.!At UJ; tA Rlil'ÚltOCA • CCfiOMl!lil Contrcl fiscal para la paz 1/ 111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111 Radicado No: 20181100029091
Fecha: 01-10-2018
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-003318-2 del 17/08/2018 Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal Respetado señor Pimentel: En atención a su correo electrónico del pasado 16 de agosto, con Radicado Nº 20182330033182, en el cual solicita se conceptúe si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General d.e la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de .eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audit
la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audit General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se a9t • de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidació'l F unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Audi •• como participar en la· formulación y adopción de los planes, programas y proy entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3,.0 ... na como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los concepto"1{?]µt;1.¡cos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el • • • • •'f General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. 1 1 Cm. 57C No. 64A-29, b;irrio Modelo Norte• Bogotá o.eColombía PBX: [57fi11318 68 0038167_ 10 • Uneagr atuita 0'18000 ·120205 participadon@auditoriagov.co W@auditorh,gen f auditoriageneraf www.audlt.oriagov.coSIA ATC 2018000514. Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal .!'J ina 2 de 11 Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvó disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las
se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvó disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de la entidad vigilada o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. ALCANCE DEL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigil,a la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta materia ha tenido amplio desarrollo jurisprudencia!, del cual destacamos a continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9
continuación dos pronunciamientos que, de manera diáfana, ilustran sobre el tema consultado. En primer lugar, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Arauja Rentería, al respecto determinó: "2. El Control Fiscal en Colombia. (.) - En efecto, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo moderno el Estatuto_ Suprfirñ_ precisa en su articulo 267 y siguientes los contenidos básicos del control fiscal, ca/ifiqár1{10IÓ_s como ur1a función pQblica encomendada a la Contralor/a G.enera/ de la, Repúblicl'l')i; a lfis' contralor/as territoriales, en aras de vigilar la gestión fiscal de la administraciQ(l}Y¡.dfJ(lcis particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Esta_do en sus diferentel'tifi:/eÍ)eS. Igualmente suprime los controles previo y perceptivo, y el criterio de universfi/idad{(enfe al número de actos a revisar, al disponer expresamente que el control fiscaf.$e\éjerqérá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,_ sistemas y,'iffrincipios que establezca la ley. En este sentido indica la Carta que la gestión fiscal del E;stiidr:rinc/uye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado e eficiencia, la economla, la equidad y la valoración de los costos ambienta/es. f Cm.57C No. 64Aw29, barriQ Modelo Norte• Bogotá O.C. • Colombia
ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado e eficiencia, la economla, la equidad y la valoración de los costos ambienta/es. f Cm.57C No. 64Aw29, barriQ Modelo Norte• Bogotá O.C. • Colombia Pf.lX:(57-1] 318 6800H 3816710, l.íneagfatuita 0180()012020$ partidpadon@.auditoría.gov:co t,@auditodagen fauditoriagenen:il www.audltoriagov.coSIA ATC 2018000514. Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal .!'.fi. ina 3 de 11 ( ... ) En síntesis, con arreglo a la nueva Carta Política la gestión fiscal no se puede reducir a perfiles económico-formalistas, pues, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales el servidor público y el particular, dentro de sus respectivas esferas, deben obrar no solamente salvaguardando la integridad del patrimonio público, sino ante todo, cultivando y animando su especifico proyecto de gestión y resultados. Proceder éste que por entero va con la naturaleza propia de las cosas públicas, por cuanto la efectiva realización de los planes y programas de orden socio-económico, a tiempo que se sustenta y fortalece sobre cifras fiscales, funge como expresión material de éstas y de la acción humana, por donde la adecuada preservación y utilización de los bienes y rentas del Estado puede salir bien librada a instancias de la vocación de servicio legltimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría
librada a instancias de la vocación de servicio legltimamente entendida, antes que de un plano y estéril cumplimiento normativo, que no por obligatorio garantiza sin más la realización práctica de las tareas públicas. Por esto mismo, a título de corolario se podría agregar que: el servidor público o el particular -dentro de una dimensión programática-, con apoyo en los bienes y fondos estatales puestos a su cuidado pueden alcanzar los objetivos y resultados de la gestión proyectada, al propio tiempo que dichos bienes y fondos despliegan su eficiencia económica manteniendo la integralidad patrimonial que la vida útil y la circulación monetaria les permite. Se trata entonces de abogar por la integridad y fortalecimiento de un patrimonio público dinámico, eficiente y eficaz, en la senda de la gestión estatal que por principio debe privilegiar el interés general sobre el interés particular; lo que equivale a decir que: la mejor manera de preservar y fortalecer el patrimonio público se halla en la acción programática, que no en la mera contemplación de unos haberes "completos" pero inertes.
3. Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal.
Al amparo de la nueva concepción que sobre con/rol fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su articulo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes términos: "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, as/ como a la recaudación, manejo e inversión de sus. rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de. legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambienta/es". Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividade' . económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienii.' tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asocififiCJs}ií#" tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines ,fi-fi!f.ricialé.S del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecuciól1(y:1k{/1fido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cua/@¡,p_qrren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el fJ./lnfiCfi,iista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, ypofi•supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bflilnes';del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en quei/ós.'particulares
los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bflilnes';del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en quei/ós.'particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de 11 Cra.57C No. 64A-2.9, barrio Modelo.Norte• Bogotá o.e." Colombia PBX: {57•1) 318 68 00 •· 38161'!0• Uneagrawita 01800012.020.S partkipadon@auditorlagov.co r/l@auditoriagen fauditoriagenen:il www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000514. Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal f.á. ina 4 de 11 ordinario son predicables de los servidores póblicos, a tiempo que con(ribuyen directa o indirectamente en la concreción de /os fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contralor/a del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores póblicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo. cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de /os s.ervidores póblicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con /os particulares en la fronda de la descentralización por
demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con /os particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados póblicos, trab.ajadores oficiales o empleados particu/ares[1], sin que para nada importe su especifica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de /os servidores póblicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición póblica o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.
4. El proceso de responsabilidad fiscal.
El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitución, segón el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer /as sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función póblica de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores póblicos o los particµ/ares en relación con /os bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contra/orlas territoriales (art. 272, inc. • 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a
Funciones éstas que por igual se predican de las contra/orlas territoriales (art. 272, inc. • 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin. que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos /os casos. Es decir, en un primer momento /as contralor/as realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto /as correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, /as glosas que puedan derivarse del examen de /os actos de gestión fiscal seleccionados .. ;s· con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna inforrr,aciqq concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daflo fiscal, procede:.fa ; iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es; del proceso'i(,dé responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que /e0ótórgar,:Jas figuras de la caducidad y la prescripción. • • • • • Dicho proceso permite .establecer la responsabilidad de quien tiene a $u f • . .Bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con mtras}a lograr el resarcimiento de los daflos causados al erario póblico. De·· esta forma¡ytef;proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurfdica·Jm¡el sentido de. 11 Cm. SJC No. t¼A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. -CQ!ombia P8X: {!:17•11318 68 00 - 381 67 'IO • Línea gratuita 018000120205
11 Cm. SJC No. t¼A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. -CQ!ombia P8X: {!:17•11318 68 00 - 381 67 'IO • Línea gratuita 018000120205 partlcipacion@auditoría..go\(CO 'll@auditotingen f auditoriagenera! www.auditoriagov.co ',., ' ';fi-SIA ATC 2018000514. Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal _Pá ina 5 de 11 que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros púb/icos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahf que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque bus.ca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daflo causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquíer otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior."
porque opera sin perjuicio de cualquíer otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] según voces del artículo 29 Superior." En segundo lugar, se hace referencia a las precisiones que sobre dicho control fiscal realizó la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1176 del 24 de noviembre de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, en los siguientes términos: "( ... ) Esta Corporación ha seflalado que el control fiscal es el mecanismo por medio del cual se asegura el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las fi nanzas del Estado. En este sentido la jurisprudencia ha estimado que como el fisco o el erario público está integrado por los bienes o fondos públicos cualquiera sea su origen, el con cepto de gestión fiscal alude a la administración o manejo de tales bienes en sus diferentes etapas de recaudo o prescripción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición .. Por lo tanto, la vigilancia de la gestión fiscal se orienta a establecer si las dife rentes operaciones, transacciones y acciones jwfdicas, financieras y materiales a las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autori dades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o seflalados por el Contralor General, recursos, públicos y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un periodo determinado la meta y proyectos de fa administra ción. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan _bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de fa entidad o persona, pública o
proyectos que constituyen en un periodo determinado la meta y proyectos de fa administra ción. Es decir, el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejan _bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de fa entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurfdico. Establece también la Constitución, en el artfcu/o 267, un control fiscal con un doble q¡¡, •• el de posterior y además selectivo. Es decir, que la vigilancia se cumple respecto .e( tividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de lo,sfre obtenidos por los mismos; y, mediante un procedimiento técnico de elección fie\'' representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades para obten sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal. El ejercicio del control fiscal en Colombia, se rige por los principios constitlj910,1Jt1/es de efi ciencia, economla, equidad, y la valoración de los costos ambientales, d • • lf'inanera que f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte.: Bogotá O.e. - Colombia PBX: {57-1) 318 68 00 "3816710 • Lfnea gratuita 018000 íW:WS partidpadon@auditoríagov.co W/@audttoriageo f auditoriagenernl www.auditoria.gov.coS/A ATC 2018000514. Concepto sobre sí el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal Pá ina 6 de 11 permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condi ciones de calidad tos bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se
permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condi ciones de calidad tos bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. As/ mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Control fiscal que se debe ejercer mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados, definidos, cada uno, en la Ley 42 de (sic)193, ar tlculos 1 O, 11 , 12 y 13. Igualmente, debe evaluarse el control interno de las entidades y or ganismos del Estado. (. .. ) El control fiscal entonces, de conformidad con lo previsto en el mismo articulo 267 de la Constitución, se sujeta en términos generales a las siguientesr eg/as: 'a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y princi pios que establezca la ley. b) El ejercicio de la vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financie ro, de legalidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economfa, equidad y en la valoración de los costos ambientales. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a fa vigilancia.
costos ambientales. Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a fa vigilancia. c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administra ción nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control fiscal cubre todos tos sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o r&cursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurldico. d) Consecuente con la concepción participativa del Estado Social de Derecho se prevén, se gún la regulación que establezca la ley, sistemas de intervención ciudadana en la vigilancia de la gestión pública en los diferentes sectores de la administración.'." En cuanto a las atribuciones del Contra.lor General, en su función micro, se destaca lo expresado por la Corte en la sentencia precitada, así: "En relación con las funciones del Contralor General de la República, los artlcu/os 268 y 273 Superiores disponen que a éste corresponde: Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del mane/o', . ,, fondos o bienes de la. Nación, a fin de que la rendición de cuentas se haga de una:;manérá" ordenada y sistemática, facilitando a los responsables el cumplimiento de tal obligación ... /ijf.i Indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados. qui, deberán!fie
guirse, para darle cumplimiento á la nueva visión del control que supera la sir¡ípleievisión numérico legal. • • ,i1,l'fffill•1•'/ Revisar y fenecer las cuentas que deben /levar los responsables del eraf/áyCdl'iterminar el grado de eficiencia, eficacia y economfa con que hayan obrado, proyectanqr;r el control hacia la gestión, los resultados y el impacto de las polftícas públicas. ; Cm.SIC No, 64AW.::fi9. barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. -Colombia P8X:(57•1l 318 680038167'10• Line.igratuita 018000120205 partidpadon@auditoría.gov.co 'Jl(g)auditoriagen f auditoriagener,al www.audltoriagov.coSIA ATC 2018000514. Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal .!'fi. ina 7 de 11 Exigir informes de gestión a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda perso na o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y or ganismos del Estado. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, inves tigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, y bajo su responsabilidad, la Contralor/a podrá exigir, verdad sabi
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, inves tigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, y bajo su responsabilidad, la Contralor/a podrá exigir, verdad sabi da y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las in vestigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contralor/a General. Proveer median.te concurso público los empleos .de su dependencia que haya creado la ley; dictar normas generales para, armonizar los sistemas de control fiscal de todas las enti dades públicas del orden nacional y territorial. Ordenar que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Todas las demás que le señale la ley." En lo que respecta a la función de la Auditoria General de la República, en la Sentencia C-1176 de 2004, la Corte Constitucional puntualizó: "(. .. ) En la misma sentencia se consideró, que como lo señaló la Corte en la sentencia C499/98, es de la esencia del órgano de control de la gestión fiscal de las contra/arfas, su carácter técnico; estar dotado de autonomfa administrativa, presupuesta/ y jurldica, y poseer una estructura y organización administrativa propias, que lo habiliten para ejercer sus competencias, con la misma intensidad y de acuerdo con los principios que regulan el control fiscal que aquellas ejercen. (. .. ) Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia .de la gestión fiscal de la Contralor/a General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal
control fiscal que aquellas ejercen. (. .. ) Es claro entonces, que (sic)pos disposición constitucional, la vigilancia .de la gestión fiscal de la Contralor/a General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta • pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contra/arfa General, según asf lo precisa la propia Constitución. (. .. ) Atribución que le corresponde ejercer a la Auditoria, respecto de la Contra/arfa General y las territoriales, de . conformidad con los mismos principios y sistemas de control. fiscal establecidos en la Constitución y la ley para todas las entidades y organismos del Estado. (. .. ) . ,,•' ... tanto la Contra/arfa como la Auditoria tienen demarcada su competencia recfproca, ú •• y exclusivamente respecto de la gestión fiscal que cada una realiza, sin que, ni la ur{' otra, puedan invadir o entrometerse en el ejercicio de la misión constitucional qµgl una .de ellas le ha entregado la Constitución,' por lo tanto, cada una de ellas de/JfiJ!eíi/fi criterios. de control fiscal que no impliquen la determinación de las funciones efe tromisión en ellas. ( ... ) Por su parte, la. Auditoria, al ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Conca,¡Dr,;.a, tampoco podrá invadir la autonomla administrativa, presupuesta/y jurldica asigna,qfi_pgt la Consti tución a éste organismo; as/ como tampoco, por no ser su superior, podrá.,f!Jlerferir la fun1/ Cm. !:,7C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. -Colombia PBX: {!>7,·11318 68 00 • 381 67 ·to• Línea gratuita 018000120205 partldpadon@auditoriagov.co 'll@auditoringen f auditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2018000514. Concepto sobre si el jefe de la oficina de control interno es sujeto fiscal Pfi ina 8 de 11 ción misional que en atención a los artículos 267 a 273 le corresponde ejercer a la Contra/o rla General, ni interferir tampoco la de las Contralor/as territoriales, quienes actúan de con formidad con las prescripciones que sobre los métodos y la forma d.e rendir cuentas los res ponsables del manejo de fondos o bienes .de la Nación y con las indicaciones y criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que ha determinado e./ Contralor General de la República, al igual que actuarán de acuerdo con las normas generales que ést13 funciona rio profiere para armonizar los sistemas de co
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