AGR - Concepto 110.054 de 2019 (Sobre Caducidad y notificación del Auto de Apertura del Proceso de R.F)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.054 de 2019 (Sobre Caducidad y notificación del Auto de Apertura del Proceso de R.F)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDITORÍA G(Nt'_fi OJ!: 1/,. .Rfifil.ti;;)i. fi '001.(:)M"ll-fA p,,itrolfis¡;alpo/"(qpqzf 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100033681
Fecha: 13-11-2019
Bogotá, 110 Señor
RICARDO ARDILA. RODRIGUEZ
Manzana O Casa 8 Barrio Villa Alexander Girardot - Cundinamarca
Referencia: RADICADO: SIA ATC 2019000735 radicado No. 20192330037992
Concepto sobre caducidad y notificación del Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 30 de septiembre de 2019, referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por el consultante en los siguientes términos: "(. . .) Desde cuando, en qué fecha comienzo a contar el término de cinco años para la CADUCIDAD. Desde cuando puedo interponer recursos de ley a este acto Admínistn:ítívo de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. (. . .) Volviendo al acto administrativo qui ordena la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal se debe cumplir desde cuando se eftpide o a partir de la debida y legal notificación? Desde cuando son obligatorios sus mandatosJdesde su mera expedición o a partir de su debidá y legal notificación?(. . .)" ,(/ )t} Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar q(\f dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la jlpublica, de
)t} Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar q(\f dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la jlpublica, de conformidad con el artículo 27 4 de la Constitución Poi ítica y el Decreto .'2i7;2 de 200 donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria 0'Gieneral d Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde/fifiglament funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: ···• ... :-. -'!''.':,''; • _:{{/:¿\ .-iiIJli.\/l¡ "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Audítqr: fi,ni,.í:fif.;c}e demás dependencias del organismo, velando por que se actúe dff,i,cí;i!{Bfifrt' jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de.tf;i0fiiq1.igr/lf labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en lá'éfqiitHJ/fic los planes, programas y proyectos de la entidad ". • • ' • Es necesario manifestar que este ente de control no puede tene(injer decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, y Cra. 51C No. 64A--29, barrío Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia PBX: {57-1J 318 68 00 fi 381 6710 • línea gratuita 018000 120205 panic1padon@auditoria.gov.co 'flÍfl@auditoríagen f auditodagenc,:ral -..vww.auditoliagov.co unConcepto coducldad y notificación del auto de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal. Página 2 de 4
panic1padon@auditoria.gov.co 'flÍfl@auditoríagen f auditodagenc,:ral -..vww.auditoliagov.co unConcepto coducldad y notificación del auto de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal. Página 2 de 4 control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. Es necesario establecer que la acción fiscal, es la posibilidad que tiene el estado a través de las contralorías y Auditoria General de la Republica, para que en todos los casos en donde se haya producido un daño al patrimonio público, directamente por el ejercicio de actos de gestión fiscal, o con ocasión de ésta, inicie un proceso de carácter administrativo en el cual se determinen los responsables y se ordene la indemnización correspondiente. Una vez se presenta un hecho generador del daño al patrimonio del Estado, las Contralorías y la Auditoria General de la Republica, según lo dispone el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, cuentan con un término de cinco años, para que por medio de cualquier mecanismo de control fiscal determinen la existencia de dicho daño, identificar a los presuntos responsables que lo causaron, una vez establecidos estos dos elementos se da inicio al correspondiente proceso de responsabilidad fiscal. De conformidad con la Ley 610 de 2000, norma especial del proceso de responsabilidad fiscal, instituye en su artículo 9° el tema de la caducidad y prescripción de la siguiente forma:
inicio al correspondiente proceso de responsabilidad fiscal. De conformidad con la Ley 610 de 2000, norma especial del proceso de responsabilidad fiscal, instituye en su artículo 9° el tema de la caducidad y prescripción de la siguiente forma: "ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRE.SCRIPCION. La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, nq se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a c· ntarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, e tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el del último hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado provid que la declare." (Negrillas fuera de texto). Si transcurrido este lapso no se ha iniciado el proceso, la acción fiscal c Contraloría y la Auditoria, pierde la competencia para iniciar el proceso de fiscal yla facultad de poder lograr determinar la responsabilid resarcimiento económico del recurso público. La caducidad es un límite temporal de orden público que no _ .. debe ser declarada por el juez oficiosamente, entonces teo;. __ _ éfi,,·,,+- comienzan a contarse "desde la ocurrencia del hecho genet:i3dfi' público", el cual se puede definir como aquel acontecimiento q!il1t: ocurrencia de un daño, en este caso al patrimonio del Estado. \1"T ¡¡ Cra..57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C "Colombia
público", el cual se puede definir como aquel acontecimiento q!il1t: ocurrencia de un daño, en este caso al patrimonio del Estado. \1"T ¡¡ Cra..57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C "Colombia PBX:(57-1)318 68 00381 6710 • Líneagratuila 018000120205 partidpacion@auditoriagov.co !d:'@auditoriagen f auditoriageneral wwwfiudltoriagovfioConcepto caducidad y notificación del auto de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal. AUD-ITORÍA , ':.,<$':Ol{lc'.lM-1.,ÓE µ;·¡:¡t:P9$¡j{;jl, fi-fi,:O),HlJA , _-q:qllfi.!%s9rpfiPJfi:t.i.fi1/· Página 3 de 4 Este hecho generador puede ser una acción o una omisión por parte del gestor fiscal, puede ser Instantáneo, complejo, de tracto sucesivo, permanente o continuado. Es a partir del acto, hecho u operación ilegal que se debe empezar a contar el término de caducidad de la acción fiscal, así tal hecho irregular se suscite al principio o al final de la actuación administrativa. Es claro entonces, que el término de caducidad de la acción fiscal se empieza a contar desde el momento en que ocurre el "hecho generador del daño", que bien puede ser un acto administrativo, un hecho administrativo, una operación administrativa o una omisión administrativa, es lógico que si el gestor fiscal es un particular que por ello no puede expresarse a través de las anteriores figuras, cualquier hecho realizado por este que genere un daño, será el punto de partida del término de caducidad.
administrativa o una omisión administrativa, es lógico que si el gestor fiscal es un particular que por ello no puede expresarse a través de las anteriores figuras, cualquier hecho realizado por este que genere un daño, será el punto de partida del término de caducidad. Con referencia al artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, establece es que actos deben·ser·· notificados personalmente dentro del proceso de responsabilidad fiscal, como el proceso se inicia formalmente con el auto de apertura del proceso, el cual debe ser notificado a los presuntos responsables, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley 61 O de 2000, para que los presuntos responsables puedan ejercer sus derechos de defensa y el debido proceso, pero al auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, inicia formalmente el proceso, donde se debe dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el resuelve, y una de su ordenes es la correspondiente notificación personal a los presuntos investigados. De acuerdo a la solicitud de que se emitan copias de las jurisprudencias para usted disipar las dudas, me permito informarle que la Auditoria General de la Republica, tiene la Resolución reglamentaria No. 1 O de 2017, donde se establece el procedimiento y costos de reproducción de la información pública que reposa en la Auditoria General de la Republica, por lo anterior me permito informarle que la Auditoria expide copias de documentos que genere, administre o custodie, para el caso de la jurispruddncia y sentencias solicitadas, no podemos generar las copias. il Hacemos referencia a la solicitud requerida, haciendo mención jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional: C-472/1992; 985/2010; C-985/2010; C-512/2013; C-836/2013 y C-083/2015. iguiente
jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional: C-472/1992; 985/2010; C-985/2010; C-512/2013; C-836/2013 y C-083/2015. iguiente 08· C-. ' De conformidad a la solicitud del concepto, de manera atenta me permito c • nicarle qu la Oficina Jurídica ya ha conceptuado de manera amplia la inquietud plaL ..• ,. da, a tra del concepto OJ-110-009-2068, el cual pueden ser consultado ai]¡ffjívés del http://www.auditoria.gov.co/Paginas/Conceptos, de la página web. de l<j,BJ¡f¡j¡\fidad, se encuentran publicados en la Intranet, en la sección normsifü¡id !lFJin' la conceptos. J-•••• En espera de haber dado mayor claridad sobre el tema const4t acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fonil Es necesario informarle que los conceptos que emite esta oil:mfi·;::::' i dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Leyij7§ Cra. 57C No .. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Co!ombla PBX: [57-1] 318 68 003816710 • Línea gratuita. 018000 120205 partkipadon@auditoria.gov.co ,,,.@auditoriagen f auditoriager-iernl www.audñ:oria.gov.coConcepto caducidad y notificación del auto de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal. Página 4 de4 que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada.
del proceso de Responsabilidad Fiscal. Página 4 de4 que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencié y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá, al correo electrónico ·uridica au itoria. ov.co. 1 !
Proyectado por: Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a I vigentes y por lo tanto, bojo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
j -Cra 57C No.. 64A-29fi barrio Modelo Norte • Bogotá D.C. - Colombia PBX: [57-1131868 00-381 6710· Uneagrntuit<1 018000120205 partkipadon@auditoria.gov.co '#@auditoriagen f :attdltoriageneral www..audlt.oriagovfio Fecha 13/11/2019 13/11/2019 13/11/2019 as y disposiciones legales