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AGR - Concepto 110.055 de 2008 (Cobro coactivo en multa)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.055 de 2008 (Cobro coactivo en multa)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

ACE. Eputopre? 777.05 ZO. = / e , = Bn z [erinzno2 b -Luz Alba Navarro Martinez - y — — —H]—— — —[ Do: contraloria@aquanet.com.co 7 1 b06 7 E q Enviado el: Lunes, 15 de Septiembre de 2008 02:51 p.m. {

Para: Secretaria General

Asunto: Cobro Coactivo_Contraloria Distrital de Cartagena Importancia: Alta Cartagena de Indias, 11 de septiembre de 2008

poetora NE CARMEN ELENA LENIS GARCIA Rad No 2008-233.0046 0872008 R OPATOFEKY Directora de oficina Jurídica. pta E ACEPTO JUMIDICO SOBRE CONRO COACTIVO EN Y Mam CiU LIOMARAMERNANDEZCO! toria General de la Republica N Xra 10 No. 17-18 Piso 9 segora ee pdnaria pre 18 + huttara Cerati € REF: COBRO COACTIVO EN MULTA QUE IMPONE LA PROCURADURIA REGIONAL DE BOLIVAR For medio del presente escrito le solicito concepto jurídico sobre la competencia de la Contraloria Distrital de Cartagena, para iniciar cobro coactivo por multa impuesta aun funcionario de esta entidad, que en la actualidad no se encuentra vinculado, conforre al art.173 de la ley 734 del 2002, que dice: “Cuando la sanción uca de multa y el sancionado continué vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición: si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiara para que el cobro se efectué por

y el sancionado continué vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición: si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiara para que el cobro se efectué por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuara por jurisdicción coactiva. da multa se destinara a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicio el sancionado, de conformidad con el decreto 2170 de 1992. Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la ejecutoria de la decisión cue la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa.” Le agradezco su colaboración Atentamente,

XIOMARA HERNANDEZ

Profesional Especializado Jurisdicción Coactiva Este mensaje ha sido analizado por Mailscanner en busca de virus y otros contenidos peligrosos, y se considera que está limpio. For all your IT requirements visit: http://www.transtec.co.ukCra. 101, No, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fac: [571)3166790 — Línea Gratuita: 018000 120205 eb:vwa ud toria gov.co — Correo-e: correspondencia Gauditoria gov.co — Bogotá D.C.- Colombia MAL (OO RMN Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 2081100049301

Fecha: 24-09-2008

Bogolá D.C. 110-055-2008 Señora. -

(OO RMN Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 2081100049301

Fecha: 24-09-2008

Bogolá D.C. 110-055-2008 Señora. -

XIOMARA HERNÁNDEZ

Profesional Especializado Jurisdicción Coactiva Contraloría Distrital de Cartagena conlraloria@aquanet.com.co

REFERENCIA: N.U.R: 2008-233-004604-2

Concepto Juridico-Cobro Coactivo en multa que impone la Procuraduría Regional de Bolivar.

Señora Hernández: En atención al oficio de la referencia, en el cual solicita se conceplie jurídicamente sobre “/a competencia de la Contraloría Distrital de Cartagena, para iniciar cobro coactivo por multa impuesta a un funcionario de esta entidad, que en la actualidad no se encuentra vinculado, conforme al art. 173 de la ley 734 del 2002, que dice: "Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continué vinculado a otra entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición: si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiara para que el cobro se efectué por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuara por jurisdicción coactiva.

Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicio el sancionado, de conformidad con el decreto 2170 de 1992. Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de

sancionado, de conformidad con el decreto 2170 de 1992. Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de esta, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo dentro de los treinta días contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. Do no hacerlo, el nominador promoverá ol cobro coactivo dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa.” (Sic), procede este Despacho a dar respuesta, previas las siguientes consideraciones: Sobre el tema, hay que tener en cuenta que terminado el proceso disciplinario e impuesta la sanción respectiva por el órgano de control ya sea interno o externo, es a la administración a la que le corresponde hacerla efectiva, para lo cual las normas que regulan el tema, entre ellas el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) contempla los pasos a seguir por las autoridades competentes para el efecto, los cuales discriminó en su oportunidad la Ley 200 de 1992 en su artículo 94 y hoy el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, asi: ¡Control fiscal con enfoque social!Cra. 103. No, 17-18 Piso 9 - PBX: [571) 3186800 — Fax [571]3186790 — Linea Gra'ui'a: 018000 120205

S tioWeb: www acditeria gov.co — Correo-e: conespandencia@auditoria gov.co — Bogo'á D.C.- Colombia “ARTÍCULO 172. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. La sanción impuesta se hará efectiva por:

“ARTÍCULO 172. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. La sanción impuesta se hará efectiva por:

1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de Distrito.

2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.

3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de

carrera,

4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas.

5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.

6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.

7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas.

PARÁGRAFO. Una vez ejecutoriado el falio sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecularlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación”. Lo primero para esta Oficina antes de proceder a realizar más observaciones sobre el tema consultado y con el fin de oblener una mayor comprensión sobre el trámile que obliga para efectos del cumplimiento de estas acciones correctivas especialmente al que hace relación al cobro de las sanciones de tipo pecuniario, resulla preciso hacer referencia a la naturaleza y destinación de las mismas, siendo oportuno traer a colación como se ha pronunciado la Corte

Constitucional respecto al tema:

cobro de las sanciones de tipo pecuniario, resulla preciso hacer referencia a la naturaleza y destinación de las mismas, siendo oportuno traer a colación como se ha pronunciado la Corte Constitucional respecto al tema: “...Las multas son sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, por lo cual se distinguen nítidamente de las contribuciones fiscales y parafiscales, pues estas últimas son consecuencia del poder impositivo del Estado. Esta diferencia de naturaleza jurídica de estas figuras jurídicas se artícula a la diversidad de finalidades de las mismas. Asi, una multa se establece con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable, mientras que una contribución es un medio para financiar los gastos del Estado...las multas impuestas como sanciones disciplinarias deben destinarse a la entidad a la que preste o haya prestado sus servicios el funcionario. En efecto, se reitera, las multas no tienen naturaleza tributaria, como lo demuestra precisamente el artículo 27 del Decreto 111 de 1995 que la sitúa dentro de los ingresos no tributarios, subclasificación de los ingresos corrientes de la Nación... Y, finalmente, esa destinación tiene unas finalidades sociales razonables, pues los artículos 6% y 7% del Decreto 2170 de 1992 establecen que las multas impuestas en virtud de una sanción disciplinaria se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán para financiar programas de bienestar social de los empleados de ¡Control fiscal con enfoque social!Cra, 102. Mo. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 Fax: [571]3186790 — Linea Gra'ui'a: 016000 120205

¡Control fiscal con enfoque social!Cra, 102. Mo. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 Fax: [571]3186790 — Linea Gra'ui'a: 016000 120205

StioWeb: ww asditoría gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria gov.co — Bogo'd D.C.- Colombia las entidades”.

La normatividad disciplinaria en relación con el pago de la sanción de multa, estipula que cuando el servidor público continúe vinculado al servicio público, podrá descontarse por cuotas mensuales el valor de la misma, tanto si continúa laborando en la misma entidad donde cometió la falta, como en otra. En el caso de que no esté al servicio de ningún organismo oficial, la multa se deberá cancelar a favor de la enlidad a la cual pertenecía, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, pues en el evento de que ello no se produzca se autoriza el cobro coaclivo. Tratándose de un particular, la multa deberá cancelarse a favor del Tesoro Nacional, pues de no hacerlo en el plazo de treinta días, procede igualmente el cobro coaclivo por parte del Ministerio de Hacienda. (Artículo 173 Ley 734 de 2002). Tratándose del trámite de cobro coaclivo debe precisarse que éste es una atribución que la ley asigna a la administración para que de manera directa y fuera de un proceso judicial haga efectiva, por vía ejeculiva, obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la entidad respectiva; es pues, la forma más expedila para que la administración cobre y obtenga el pago de sus acreencias, sin recurrir a otra autoridad. Se restringe únicamente a quienes están

respectiva; es pues, la forma más expedila para que la administración cobre y obtenga el pago de sus acreencias, sin recurrir a otra autoridad. Se restringe únicamente a quienes están inveslidos de facultades que otorga la Conslitución o la ley, referidos exclusivamente a las obligaciones que laxalivamente señalan las normas legales y, su ejercicio se encuentra ceñido a los parámetros fijados en los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil, En ese sentido, el Decreto 2170 de 1992, mediante el cual se suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social, entidad a favor de la cual se consignaba el valor de las multas derivadas de un proceso disciplinario para fines eminentemente sociales, en su artículo 7 dispuso: “.. Las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos, se cobrarán por cada una de las entidades a las cuales pertenezca el servidor sancionado y se destinarán para los mismos fines establecidos en artículo anterior del presente decreto. Para Efectos del cobro de las multas pendientes en el Fondo Nacional de Bienestar Social, se remitirán los expedientes a las correspondientes entidades donde labora o laboró el servidor público sancionado”. Le Enliéndase que lo trascrito anteriormente no ha sido modificado por el Código Disciplinario Único, pues existen actualmente dos autoridades, unas a las que les corresponde hacer efectiva la sanción, es decir, disponer lo pertinente dentro de la administración para que se dé cumplimiento a lo ordenado por el ente de control disciplinario, que en el caso de la multa debe ser un acto administralivo que permila al tesorero hacer los descuentos pertinentes. Las otras, referidas a los funcionarios que les está permitido hacer cobros coaclivos cuando las multas no

ser un acto administralivo que permila al tesorero hacer los descuentos pertinentes. Las otras, referidas a los funcionarios que les está permitido hacer cobros coaclivos cuando las multas no se cancelan. El artículo 173 de la Ley 734 de 2002 inc. 3 determina que “el nominador promoverá el cobro coactivo”, lo anterior significa que, las entidades públicas se encuentran autorizadas para efectuar el cobro de las sanciones consagradas por el Decreto 2170 de 1992, y ninguno de los estalutos dispone lo contrario en cuanto a las autoridades que pueden adelantar ese 4 Sentencia C280 de 1996. ¡Control fiscal con enfoque social!Cra, 104. Ko, 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fac: [571]3186790 — Linea Gratu'ta: 018000 120205 Sitioweb=www auditoria gov.co - Correo-e: comespondencia@audiieria gov.co - Bogotá D. C.- Colombia procedimiento para obtener la cancelación de este tipo de acreencias. En ese orden de ideas, una vez se comunica a la entidad correspondiente la decisión que contiene la sanción de multa, se deberá disponer su cancelación a través de un acto administrativo, y en caso de que no se produzca el pago respectivo, deberá procederse al cobro coactivo promovido por el nominador, o en su defecto de quien deba hacer efectiva la sanción; cobro que tralándose de sanciones disciplinarias compete a la entidad en la que preste o haya prestado los servicios el sancionado, si es un servidor público; o al Ministerio de Hacienda si se trata de un particular como ya se dijo anteriormente. En consecuencia de lo anterior, es necesario pues establecer la condición en la que se impuso

prestado los servicios el sancionado, si es un servidor público; o al Ministerio de Hacienda si se trata de un particular como ya se dijo anteriormente. En consecuencia de lo anterior, es necesario pues establecer la condición en la que se impuso la sanción disciplinaria para determinar que autoridad debe efectuar el cobro coaclivo; advirtiéndose que éste deberá hacerse atendiendo los lineamientos establecidos en la Ley 734 de 2002, pues tratándose de la manera como deben cumplirse las sanciones disciplinarias. Así las cosas, el cobro coaclivo de la multa impuesta por alguna entidad con titularidad de la acción disciplinaria, debe iniciarlo el nominador de la entidad a la cual perteneció el servidor público en donde se cometió la falta disciplinaria, conforme las consideraciones expuestas anteriormente. El presente concepto, al tenor del artículo 25 del código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la Auditoría General de la República, ni es de obligatorio cumplimiento. Cordialmente, Ari

AYRA ENNA CONCICION PERICO

Directora Oficina Jurídica.

Proyectó: María Fernanda Bolaños Dorado-Abogada Oficina Jurídica. ¡Control! fiscal con enfí social!¥ Remisión Concepto;Cobro, Cosctvo enimala que Ímpoñe (a Procuradora Relona de Bole Acho Edo Ve Venta fordo herrietas Ac 1 item Giregordsabdo Vena G20 Y XA 9. 0, Des rbolresbauoia goto Envado el: Mérceles 25/09/2008 03:23 p.r.

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Señora Xiomara Hamández 142 permito remitir al concegto perstad soltado scbre cotrocoschio an muta cue impone la Procuradiría Regional de Eoñar. Adjunio cenczpto an cuatro (4) os For faior confrmas recitido Corialmena, Mariz Femandz Bolaños Deredo Profesional Esceciztzado Oficina Jurd za

Tel: 3105500 ext. 196-115 4tk tere y ree a QIR arm-rs nen DENT eri report Ter prada ette ini E

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