AGR - Concepto 110.055 de 2009 ( Prima y Bonificación de Servicios)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.055 de 2009 ( Prima y Bonificación de Servicios)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
OO TO Radicado No: 20092190023323
Fecha: 19-06-2009
MEMORANDO INTERNO
Armenia, Q. 219
PARA: Doctora Dayra Edna Concición Perico, Directora Oficina Jurídica.
DE: Gerente Seccional VII ASUNTO: Solicitud de concepto Respetada Doctora: Por ser asunto que amerita pronunciamiento institucional, solicito que sea su despacho quien responda esta solicitud al Dr. Rommel Hurtado Garcia. Lo anterior lo hago con ocasión de nuestra conversación el día de hoy. De otra parte este despacho no se pronunciará en el proceso auditor en espera de su pronunciamiento institucional como quiera que el tema ha sucitado tanta controversia a nivel Nacional. La respuesta la puede remitir a la Gerencia y de acá la hacemos llegar al Dr. Hurtado. Doctora Dayra por su comprensión y colaboración quedo muy agradecida. Cordial saludo, N Lie Aafe (ieie f ANA SOFIA ARANGO HOYOS Anexo: 17 foliosel [T la, | juni 7 SENERAL Armenia, 18 de junio de 2009 2 digo oi te zco Fecha 18/06/2009 11:24:16 Us Rad. RORO: Asunto : SOLICITUD DE INVESTIGACION Doctor .
JOSÉ DARÍO RAMÍREZ MORENO
Director Seccional Fiscalía Quindío Doctora
LUZ ESTELLA GARCÍA FORERO
Procuradora Regional del Quindío Doctora AÑA SOFÍA ARANGO HOYOS Auditora Regional del Quindío Asunto: Denuncia y/o queja Solicitud de investigación La Corte Constitucional en Sentencia 521 de 1995 diferenció prestación social de factor salarial.
AÑA SOFÍA ARANGO HOYOS Auditora Regional del Quindío Asunto: Denuncia y/o queja Solicitud de investigación La Corte Constitucional en Sentencia 521 de 1995 diferenció prestación social de factor salarial. El Decreto 1919 de 2002 equiparó las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial con las de los empleados del orden nacional (Art. 52 del Decreto 1045 de 1978). La Sala Civil del Consejo de Estado según concepto 1518 de 2003 y 1518A de 2004 señaló que si bien es cierto el Decreto 1919 de 2002 equiparó las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial con las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional, éste no hizo extensivo los factores salariales establecidos en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978. Los factores salariales allí señalados son los siguientes: Prima de servicios, Bonificación por servicios prestados, prima de antigledad, prima técnica, prima de riesgo, gastos de representación, subsidio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos. El Decreto 1042 de 1978 ha sido declarado exequible por la Corte Constitucional, es decir, está vigente. La Constitución de 1991 en su artículo 150, numeral 19 en sus literales €) y f) establece que es el Gobierno Nacional quien fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, La Asamblea Departamental del Quindío mediante ordenanza No.00014 de mayo 12 de 2008 derogó las “ordenanzas No.14 de noviembre de 1977, No.6 de noviembre 21ROMMEL MURTADO GARCÍA €.C.7.497.409
Anexo: Resolución No.051 del 8 de mayo de 2009. de 1978, No.33 de noviembre 25 de 1980, No.013 de noviembre 28 de 1986, No.10 de noviembre 28 de 1990 y el Decreto Departamental No.0424 de septiembre 15 de 1977.” Mediante estas ordenanzas se crearon las primas de servicios, de antigliedad y la bonificación por servicios prestados, todas ellas derogadas por la ordenanza No.00014 de mayo 12 de 2008, La Auditora General de la República, doctora Ana Cristina Sierra de Lombana, conceptuó el 10 de diciembre de 2008 al Consejo Nacional de Contralores: ... que la acción fiscal por pago de primas diferentes a las del orden nacional efectuados por los Contralores, sólo procede cuando no exista un acto administrativo, acuerdo u ordenanza que estén amparados por la presunción de legalidad.
Resulta sorprendente que la Señora Contralora del Departamento del Quindío, quien debería dar ejemplo como autoridad en el cuidado de los recursos públicos, haya pagado mediante resolución No.051 de mayo 8 de 2009, la Prima de Servicios y la Bonificación por Servicios Prestados del 2008 a los servidores públicos de la Contraloría General del Quindío, fundamentándose en el Decreto 1042 de 1978 que sólo autoriza el pago de los factores salariales a los empleados del orden nacional. Mediante Decreto el Gobierno Nacional sólo ha fijado los siguientes factores salariales para los empleados públicos del orden territorial: Auxilio de alimentación, auxilio de transporte y viáticos. Por considerar que se ha dado un detrimento patrimonial con el pago de los factores salariales por parte de la Contralora Departamental no autorizados en la normatividad vigente, respetuosamente, solicito se investigue la conducta de la funcionaria en mención. Atentamente. Oficio de la Auditora General de la República
Atentamente. Oficio de la Auditora General de la República Oficio del Departamento Administrativo de la Función Pública Y _ Ordenanza 00014 de mayo 12 de 2008 &A VIENDO ANETO Radicado N 20091100026053
Fecha: 13-07-2009
MEMORANDO INTERNO
Bogotá D. C., 0OJ110.055.2009
PARA: ANA SOFIA ARANGO HOYOS
Gerente Seccional VII
DE: DAYRA ENNA CONCICION PERICO
Directora Oficina Jurídica.
ASUNTO: Concepto jurídico sobre el pago prima de servicios y bonificación por servicios prestados a funcionarios de la Contraloría del Quindío.
Respetada Doctora Arango: Esta oficina recibió su solicitud de concepto relacionada con la queja presentada por el señor Rommel Hurtado García, en atención a instrucciones recibidas por el Despacho del señor Auditor General de la República, le comunicó que la respuesta definitiva a esta solicitud solo se será emitida el día 04 de septiembre del presente año, toda vez que la misma se expedirá con fundamento en los resultados que se obtenga de la mesa de trabajo prevista para el día 04 de agosto de 2009, en la ciudad de Armenía.
Cordialmente, A -
-— cion Da E CONCICION PoR ICO
irectora Oficina Jurídica
Proyectó: María Katherina Ramírez Navarrete.
Abogada Oficina Juridica 27 JUL 200