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AGR - Concepto 110.055 de 2010 (Nat. Contralorias, Decreto 111 de 2006)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.055 de 2010 (Nat. Contralorias, Decreto 111 de 2006)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2006

QN!..yo. Bucaramanga, 216

Para: Doctora VIVIANA CASTAÑEDA AYA

Directora Oficina Jurídica CI ltO. Di{.1D\O De: Gerente Secciona! IV.

Asunto: Remisión Derecho de Petición 216-2010-82

Respetada doctora Viviana: En razón a la función de conceptualización otorgada a dicha Oficina, nos permitimos remitir el derecho de petición interpuesto por ASSDECOL Santander, mediante el cual solicita se determine sí la Contraloría General de Santander es un establecimiento público y sí le son aplicables las normas del artículo 16 del Decreto 111 de 1996 y sus parágrafos.

Anexo: Un ) folio Proyecto: lmma Reviso: japq i Fo r ta I e::; a del e o 11 trol f is en l .' 1 3 Die 201/J. l fi--- ...... ·-- 1 ............... _............__ ·fi \2--d. f-d(L) • • .(r1 fi-::,r {JIQ{_ ee,-b nQ>,fi e\ '2,0 u; e . "' . ,·¡,\ , -- fi\ .,J} i?-pHC::)r' o/ e.1, (A\ eJ+':)1.l;c.<.;mfi/)\..c f-Sfi\ho :_fi 0.b;<.:'.::\✓ o.._ IO..'.:) C::t'\h\":) ().::>-). _(Yi-,')1'fÓ c\i-<. 1 01 2 fi,,1 fic,16/1 fi I C\ A , /'0fY'. fi 1 >r' cJ :;;./\ VS b\;--0 - ite,.\ 4--:J-f 1 "\8

UDITORIA

fi,,1 fic,16/1 fi I C\ A , /'0fY'. fi 1 >r' cJ :;;./\ VS b\;--0 - ite,.\ 4--:J-f 1 "\8 UDITORIA G,NI,RA1. Dli: LA. REPúeucA 1H e 711 0 ,. a 11 d O I u t r r 11 0 \ { i p 1 fi¿ or .b eve m fiA-k . -o-±:,¡i: fi J..(_ \ fi+::, .,,1 ",i f fi ro '( fi t! -e n1>fiu pfk,::\_C; ::,A C.s:Avvo fJ-b fifi fi::::> ÍI i0J fi t pi e.J J (.,Ueslo U\ ,Á:),'n iY1 D fivl \ f CH \a .r.'.OI fi{ Se/l-\{fi'O., C fi 4-"i"b I 12, :s\ .:) fi 1 ,'L;o) Pfl\. e fa e .o. v.J :b1' c. <.,,d\o2 eb O{'C- ¡vv<J 1\..z,. A:G?- ule.. ..k_ Radicado No: 20102160070641 -1Fecha: 09.12.2010 --=;:,-"b).__,.¡!xrfi---------..;;;::::::::::::::fi_ ALF NTERO te Se , fi(,, AUDITORIA-GRAL.GCIA-8/MANGA. PHONE NO. 6851512 DEC. 10 2010 09:lBAM P2 ... ' J • ·-L" - • ... • • ----fi---------------------------------------·-----:-, Mfirr ..... r ,:¡ueja .,.J

SIQ-QUEJA NO. 216fi2010-S2

Estado:

QUEJA EN TRÁMITE

Pre: ;enlada por:

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Estado:

QUEJA EN TRÁMITE

Pre: ;enlada por:

No. Identificación: Cargo:

Dirección: Teléfon o:

E-mfil: Departamento:

Ciudad: Conlmloria denunciada :

Entidad denunclad.i : Tipo de denuncia :

Modio d0 llegada :

NUR Relecionsdos : Feche Ingreso Facha vencimiento

SIQ rolacion.1do:

Funciom: irio asigmido:

ASDeCCOLSANTANDER

8300197629

PRESIDENTA

Cilrle 37 No.14-39 Of1Cina 302. Bucaramanga 6301953 .t;l\clfi.wp-.dvo-'.l.z@gmnii.com BUCARAMANGASANíANDER Derecho de petición Web A0a<llr N.U .R. 6/12/201 O [Modific.ar fcch:i) 28112/2010 (M(Xjifu:ar fecha] Descripción ] SIfifi lnfOrrnar fi esta Organización. si la CO NTRALORIA C.ENERAL DE SANTANDER. ES UN ESTA8LECIMIENTO 1 denuncia: ¡ PUBLICO Y SI LE SON APLICABLES LAS NORMAS DEL ARTICULO 16 DEL DECRETO 111 DE 1996 Y SI SON 1

¡ APLICABLES LOS PARAGRAFOS DEL MISMO

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2 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA:

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2 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA:

No. :j{ 1992.4 ·fi·,:, ,JJ 198$3

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9/12/2010 (i\,lo<:iir.cnrJ 6/12/2010 [MocfñicarJ Acción 09.122010 EN RAZONA LA FUNCION DE CONCEPTUALIZACION SE REMITE LA QUEJA A LA OFICINA JURIDICA DE LA AGR 09.12.2010 SE INFORMA DEL TRAMITE A LA QUEJOSA I Modificar aC'l\faci◊n Se a:signa a: 1 l'i'.odificar acluecion

Dependencia Ge: rMcia Secdonal IV eon $(:de en

Bucaram3nga Gerencia Sec:donal IV con fido en Bucaramang.1 Reporh! Q&nerado: 09/12/201D a ID,: 19:37:15 FRGi l L. fi,, ,, , ... ·-·-·w•,4 •••• 0, ,,.,,,.,..._ • .,..,,.u • .,,,,-,fi.._._ , • ..,,_<•,¿::,//,c.fic-<o;ie-s;,fi-'Ú :¡_/2:-c;porte_ _ QUfia.as:,, ?j,d__ qu,:,:;:.v--Bogotá, 110 - OSS· 20\0. Señores

ASDEGCOLSANTANDER

Calle 37 No. 14-39. Oficina 32 Bucaramanga, Santander. 1 \ O - O':,':, - '2. O \O l lllll 1111111111111111111 • 111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201O11000771 O 1

1 \ O - O':,':, - '2. O \O l lllll 1111111111111111111 • 111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 201O11000771 O 1

Fecl1a: 29-12-2010 0evotver Copla Firmada y tf tJSI :}':}-CfOC<j'-CO· i11 E"t.. fi ..• ': Referencia: Rad. No. 201 O2160070641 Consulta sobre naturaleza de las contralorías y aplicación a éstas de Decreto 111 de 1996. \1

Respetados señores: En atención a la petición de la referencia, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Mediante consulta presentada a través del Sistema de Información y Quejas de la Gerencia Secciona! IV de la Auditoría General de la República, su organización pregunta si la Contraloría General de Santander es un establecimiento Público y si le son aplicables las normas del artículo 16 del decreto 111 de 1996. 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, por adelantar sobre la gestión fiscal de éstas un control posterior y selectivo. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, i:, 1 ENE 2011 }\J.JD f'f'ORÍ/.fi

sobre la gestión fiscal de éstas un control posterior y selectivo. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, i:, 1 ENE 2011 }\J.JD f'f'ORÍ/.fi C.'-li:troilñ..ffi m;: LI, FZ.u:FÚü.&./.C,, i Fu 1· ta I e z ,':t r;,. el e o li ir u! f is e: rr. i .' ¡_¡¡•fi=:! 1;r,1'11it;:· O ;sonri 1 ,:,,1?ü', 110'..;tq<1 O C. l' 1.;\r.;;"Li2.¡.-;:,,,.::·;, AtJD.rrC.tRÍA fir.NtütAL or;: '•••"'- li;.:r"ÚfiJ.r.A. i B o 1-· ta l ¿: z r:J'. del e o n t ro l f i sen l ! individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo que nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. 3) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- A partir de la reforma administrativa de 1968, con la expedición del Decreto 1050 de 1968 "por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional", comenzó a considerarse a los establecimientos públicos como organismos integrantes o relacionados con la rama ejecutiva del poder público. Este decreto dio uniformidad a la clasificación y nomenclatura de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva, antes de su vigencia objeto de confusión tanto para la doctrina corno para la jurisprudencia y

rama ejecutiva del poder público. Este decreto dio uniformidad a la clasificación y nomenclatura de las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva, antes de su vigencia objeto de confusión tanto para la doctrina corno para la jurisprudencia y aun para la ley, las cuales indistintamente utilizaban la denominación de establecimientos públicos y otras (institutos descentralizados, empresas descentralizadas, institutos oficiales, empresas oficiales, etcétera) para referirse a todas las entidades estatales, sin consideración a sus funciones o su pertenencia. En su artículo 1 º el decreto en mención incluye a los establecimientos públicos, junto con la Presidencia de la República, los Ministerios y Departamentos Administrativos y las Superintendencias, como organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional. Por su parte, el artículo 5º del decreto en mención define a los establecimientos públicos corno "organismos creados por la ley, o autorizados por ésta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público". La Constitución Política de Colombia de 1991, mantuvo la estructura de la rama ejecutiva delineada por el decreto-ley 1050 de 1968 y sus normas reglamentarias y complementarias, como resalta en el inciso final de su artículo 115: "Las gobernaciones y fas alcaldías, así como fas superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva" (Resaltado fuera del texto). Actualrnente la definición de establecimiento público está contenida en la Ley 489 de 1998, que se encargó de desarrollar la referencia que la Constitución Política

Estado, forman parte de la rama ejecutiva" (Resaltado fuera del texto). Actualrnente la definición de establecimiento público está contenida en la Ley 489 de 1998, que se encargó de desarrollar la referencia que la Constitución Política hiciera de los establecimientos públicos en el citado artículo 115. En su artículo 70 la ley 489 define los establecimientos públicos como "organismos encargados CarIera ID N u. 17-18 Piso 9 -- PBX: [!i711 318G800 - f-ax [57lj3HlG/90 L1w;a Graluili! Oí800 1) li.O?O!i Sitie, \·Vcb: '.' /1:1w.fiuúiluí!a.goH c0 Cor:ec .[: corrr. sponcJfioc:a0..iaud!·.01i;!.Q0'.1.co llofJUl<l '.J C. • Colo;¡ibia 4-•:.H:l'-t A lU .. lllT(>RiA Gi:J¡N!i'.fLl\..t. O& t.A. fia.tPÚrt.UCA I F u 1 , t rt I 1:. z ,,, d e .l e o 1 ,, t 1-· o l j. i s r. r.r. l ! -----------------·-·--·--··-- principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público". Por su parte, las contralorías territoriales se circunscriben, junto con el Ministerio Público, dentro de los llamados organismos de control, regulados por el Título X de la Constitución Política de Colombia. Por su naturaleza y por la función pública de control fiscal que la Constitución y las leyes les han conferido, es necesario y fundamental que las contralorías gocen de

de la Constitución Política de Colombia. Por su naturaleza y por la función pública de control fiscal que la Constitución y las leyes les han conferido, es necesario y fundamental que las contralorías gocen de autonomía e independencia frente a los demás entes que conforman la organización estatal, atributos de los que han sido dotadas por el cuarto inciso del artículo 267 de nuestra Constitución Política y el 2º de la Ley 330 de 1996, así corno por el artículo 155 de la Ley 136 de 1994, normas que estatuyen que las contralorías son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta! y carecen de funciones administrativas distintas de aquéllas inherentes a su propia organización. En virtud de lo anterior no pertenecen ni pueden pertenecer a ninguna rama del poder público, a diferencia de los establecimientos públicos, situados, según se vio, dentro de la rama ejecutiva. Aclarada la naturaleza jurídica de las contralorías como entidades esencialmente autónomas, diferentes de los establecimientos públicos, esta Oficina pasa a analizar la aplicación del principio de Unidad de Caja en el ámbito de las contralorías territoriales. Sobre el particular encuentra en primer lugar, después de armonizar las normas de la Constitución Política -específicamente las de su Titulo XIIlos artículos 106, 107, 108 y 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establecido por el Decreto 111 de 19961 , que el principio de unidad de caja - según el cual los dineros que entran al tesoro público, cualquiera sea su proveniencia, se funden en una caja común, y de ella se destinan a los cometidos que se determinan en el presupuestotiene raigambre constitucional, puesto

de caja - según el cual los dineros que entran al tesoro público, cualquiera sea su proveniencia, se funden en una caja común, y de ella se destinan a los cometidos que se determinan en el presupuestotiene raigambre constitucional, puesto que ésta lo formula de modo general en su artículo 359 en el que se prohíben las rentas de destinación específica para lo nacional, con las excepciones que -ese mismo artículo y la Constitución consagran. Comoquiera que el artículo 353 de la Carta Magna establece que los principios y disposiciones establecidos en el Título XII se aplican, en lo que sea pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto, el principio de Unidad de Caja se aplica directamente, aun cuando El decreto 111 de 1996 compiló las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, en un cuerpo de normas conocido corno Estatuto Orgánico del Presupuesto. Ca11e1a HJ No . ll-l!l Piso <l nix ['.li'lj 3186800 F?r i'571!3l8G79íl l.í1ie,i Gr?. !•.1i!fi: GiG(11J0 121m1fi Sili•) v1:11J: www rmdOoric..gov.co ca, '{!ü E. ct'! '"fispcPdtfi1cia.fi;!_';1'1di:'.:: ia ;¡0v co 3rJgulü O C. • C!fi :;r•\bi:! s•• 1, )A- .·firt <Ji.;?' fittfi ..

s•• 1, )A- .·firt <Ji.;?' fittfi .. . A u tJ n··r·ofit í J!;. íF, :1 ·1 ,11,fc za . r:lr:l con tvol (i sc n. f! <,¡;l.ñ..t'IB!'!ll'-t... oc.'. •-A R:J--:Ú.!í.lUCA. ----· ----------· no medie acto administrativo que lo autorice. En cuanto a los términos y condiciones en los cuales debe aplicarse, en sujeción del artículo 107 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, éstos serán los que estén previstos en el respectivo estatuto orgánico presupuesta! de la entidad territorial, y, en caso de no existir éste, los que prevea la Ley Orgánica del Presupuesto. No debe olvidarse que sin desmedro de la autonomía presupuesta! atribuida por la Constitución y las leyes a las contralorías, el presupuesto de éstas es una sección del presupuesto de la respectiva entid ad territorial. Sobre la jerarquía de las normas orgánicas presupuestales se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-478 de 1992, en la cual, fiel al espíritu del artículo 352 de 1991, reconoce que las leyes orgánicas, categoría a las que pertenecen las presupuestales, ti enen rango cuasi-constituci onal, que hacen de ellas normas superiores a otras leyes, lo cual les permite ser el paradigma y la regla de otras leyes en las materias que regulan. Por esta razón la ley orgánica del presupuesto debe regir "todo el proceso presupuesta! y no solamente el presupuesto nacional": "Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases

leyes en las materias que regulan. Por esta razón la ley orgánica del presupuesto debe regir "todo el proceso presupuesta! y no solamente el presupuesto nacional": "Es procedente aplicar analógicamente los principios o bases presupuestafes de fa Ley 38 de 1989 a fas normas or gánicas de presupuesto en los niveles depa,tamentaf y municipal y, a través de éstas, a los respectivos presupuestos anuales. Esta utilización indirecta de los principios de fa Ley es un reconocimiento a todo aquello que tendrán f os presupuestos focales y seccionafes de diverso y propio, esto es, de autónomo. Se trata de una aplicación condicionada a que los principios nacionales y constitucionales sean operantes por presentarse fas condiciones para ello. En donde no exista materia para su apf icación quedará el campo f ibre para fa iniciativa local que se expresará en las normas orgánicas Departamentales y Municipales". 2 Dicho de otro modo, las atribuciones de las entidades territoriales en materia presupuesta! son residuales, porque deben ceñirse a la Constitución, y en segunda medida al Estatuto Orgánico del Presupuesto. De manera que el principio de uni dad de caja, contenido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico Presupuesta!, tiene aplicación sobre los presupuestos de las contralorías territoriales aun cuando no haya en la entidad territorial a la que pertenezca el respectivo ente de control, 2 Sentencia C-478 de 1992 Corle Constitucional. Magislrado Ponenle EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

no haya en la entidad territorial a la que pertenezca el respectivo ente de control, 2 Sentencia C-478 de 1992 Corle Constitucional. Magislrado Ponenle EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. C:l!le1a IG lfo. 1 11 n Piso 11 PB)<: ¡5 ,lj 318 Gflü0 - ,a: .. [571¡ 31llfii'.J0 ll1wr1 G1,11vi 1,;· 0,8 0(1(.1 L? G:?• J', Silia WDIJ: w•.-r:1 ,iufü,,:ia. g:,v. c,J Cc'.1ee E: fi011esµ cPdfi r.ciafi;;,atditor,n ;¡ov.c') Boficlfi ::i C C:o!e• •·:l.1icacto adminis trativo que prevea su aplicación. En sínt esis, los actos administrativos de presu puesto de las entidades territoriales deben gobernarse por las disposiciones y principios de la Const itución Política y por el Estatuto Orgánico del Presu puesto, por lo que la programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las entidades territoriales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupue sto o de esta última en ausencia de las primeras. Atentamente, fiwlfifiÑEDA AYA Directora Oficina Jurídica

Proyectó: R. Villalobos P.

con la Ley Orgánica del Presupue sto o de esta última en ausencia de las primeras. Atentamente, fiwlfifiÑEDA AYA Directora Oficina Jurídica

Proyectó: R. Villalobos P.

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