AGR - Concepto 110.056 de 2018 (sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales))
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.056 de 2018 (sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales))
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Doctora
GUADALUPE CHINCHI LL A PABÓN
Secretaria General Contraloría Departamental de Santander Calle 37 Nº 10-30 Bucaramanga - Santander Referencia: SIAATC 2018000590 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll Radicado No: 20181100033841
Fecha: 07-11-2018
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-216-003813-2 del 2510912018 Concepto sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales Respetada doctora Guadalupe: En atención a su comunicación del pasado 25 de septiembre, con . Radicado Nº 20182160038132, en la cual de manera sintetizada solicita se conceptúe sobre la viabilidad jurídica para el reconocimiento y pago de incapacidades laborales por parte del empleador respectp de la tercera parte que no es reconocida por las EPS en los casos de enfermedad generál, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, .economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiElrtp{fi¡I i '
de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, .economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiElrtp{fi¡I i ' la Auditoría General de la República, en su articulo 13, numeral 2, estable<:;fi coij:ió objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida pocét;Allditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando porqtie.fi11áctúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la confio/i<Jaciqri de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias defª/\iJ(}Jtóría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas ypff:,fc8-étos de la entidad. • •• ''' • • 11, Cra. 57C No. 64A·29fi barrio Modelo Norte• Bogotá O,CColombia fi PBX: {57-1] 318 68 00 • 3816710 • Linea gratuita 018000 120205 fi participadon@aud:1.oria.gov.co Yl@.auditoriagcn f audltoríageneral www.auditoria.gov.coS/A ATC 2018000590. Concepto sobre reconocimiento y pogo de incapacidades laborales \ fifi,Rl!2131fi úntrol fiscal para la pml/ Pá ina 2 de 5 De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo.
una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por fas autoridades·como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular cons_ultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: FreAte al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiories de la entidad vigilada o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilanciá. N.o obstante,. y con el propósito de brindar una-ilustración que contribuya a dar una mayor clarid.id sobre el terriá, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. RECONOCIMIENTO Y PfiGO DE INCAPACIDADES LABORAl,.ES Para responder al cuei¡tionamientq realizado es necesario menc;:ionar que, entre varios temas, el bepartamentq·Administratiyo de la Función Pública se manifestó respec;!o del asunto. qµe nos ocuRa, mediante cqncepfb jurídico emitido reciel'lfemente por su Dirección Jurídica con Radicado Nº 20186000145001 del 15 de junio de 2018, del cual anexamos
asunto. qµe nos ocuRa, mediante cqncepfb jurídico emitido reciel'lfemente por su Dirección Jurídica con Radicado Nº 20186000145001 del 15 de junio de 2018, del cual anexamos copia y extractamos Io sJguiente: "Pago a partir del 3º día de incapacidad con carg,o al empleador De conformidad con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993; frente al tema de las incapacidades, exprésa: ARTÍCULO 2(!6. INCAPACll)ADE&P,!lf,a los afiliados. de que trqta el literal fil' / del artículo -157, el régimen contributivo reconocerá las. incapacidades generadas > en enfermedad Qf!neral. de conformidad con las disposiciones legales viíJ.{ffí{iis} Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras dé Sallf<'!_,ppd_tfin subc.ontratar con compahías aseguradoras. Las incae,acidades .. oriqfnadlls 'en entermedaQ./ prófesional y accidente de .. trabaio serán tec.9noci<íá1J. p_grJ las Entii-Jf1des Promotoras de Salüd· y se financiarán con cargó a{lp$t:(ecúrsos • destinados para el pago de dichEtS contingencias en el respl'lctivp;:tefifiiien; de acuerdo con· la reglamentación que se expida para el efecto .. {Subrayado nuestro] < Cra...57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. - Colombia PBX: (57fi1] 31$ 68 00 fi 3816710 • Unea grqullta. 018000 120205 participadon@auditori.i.gov.co t#@auditoriagen f auditoriageneral
PBX: (57fi1] 31$ 68 00 fi 3816710 • Unea grqullta. 018000 120205
participadon@auditori.i.gov.co t#@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoriagov.c:oÁ , SIA ATC 2018000590. Concepto sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales fifiR!IQfi!3Ifi Pá ina 3 de 5 Control fiscaf para la paz"j' Es pertinente tener en cuenta, que el auxilio por incapacidad corresponde al reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que debe realizar la autoridad correspondiente de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes, al afiliado cotizan/e que previo el dictamen médico certificado por la Entidad Promotora de SaludE.P.S o la Administradora de Riesgos LaboralesARL, según corresponda, se encuentre en imposibilidad temporal para continuar desempeñando las funciones de su empleo. Así las cosas, frente al pago en incapacidad médica profesional el parágrafo 1º del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, contempla: [. . .] Parágrafo 1º. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente·. (Subrayado nuestro) Conforme a la normativa .citada, el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el 2º día y de las entidades promotoras de salud a partir del 3º día de conformidad con la
Conforme a la normativa .citada, el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el 2º día y de las entidades promotoras de salud a partir del 3º día de conformidad con la normatividad vigente y·su porcentaje de pago corresponderá a la E.P.S a la que este afiliado el empleado. De la misma manera, el Decreto Ley 3135 de 1968, frente al pago de la incapacidad cuando ocurre una enfermedad profesional y/o un accidente de trabajo, indica: Artículo 18º.· Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión .social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del suel do o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del mismo por lo noventa (90) días siguientes. Por lo tanto, el pago de la incapacidad cuando ocurre un accidente de corresponderá a la ARL pagar el 100% del salario durante 180 días, y enfermedad no fuere profesionál se cancelarán las 213 partes del salario primeros 90 días luego y hasta el día 180 se cancelará la mitad del m1t:mc1. [. . .] CONCLUSIONES 11, Cra SJC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogo1:á O.C. • Colombia ¿,,& PBX:(57•1} 318 68 003816710 • Línea gratuita 018000120205
[. . .] CONCLUSIONES 11, Cra SJC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogo1:á O.C. • Colombia ¿,,& PBX:(57•1} 318 68 003816710 • Línea gratuita 018000120205 "1,f partidpacion@audítoria.gov.co ,l@auditoriagen f auditoriageneral 1 www.auditoria.gov.coSIA ATC 2018000590. Concepto sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales Pá ina 4 de 5 Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo . orden en que se formularon, concluyendo:
1. En respuesta a los numerales 1 y 2 planteados en su consulta, sobre los lími tes de la negociación colectiva, se precisa que de acuerdo con las disposicio nes del articuló 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015, las Entidades sólo pue den negociar materias relacionadas con las condiciones del empleo.
Así mismo, el citado D(;lcreto 1072, expresamente excluye la negociación de temas como la estructura del Est!'ldo y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y org!'lnismos, las competencias de dirección, administración y fiscalización del E:stado, el mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y dé la carrera administrativa general y sistemas específicos; la atribución disciplinaria de .fas autoridades publicas y la potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. Y, señala• que en materi1;1 salarial hay negociación y concertación en la• negociación colectiva que se realiza con .E!I Gobierno Nacional, sin embargo; en materia, prestacional, no es procedente negociar por cuanto, esta ,es una
Y, señala• que en materi1;1 salarial hay negociación y concertación en la• negociación colectiva que se realiza con .E!I Gobierno Nacional, sin embargo; en materia, prestacional, no es procedente negociar por cuanto, esta ,es una facultad atribuida al Gobierno Nacional por.mandato constitucional. 2, Frente 1;1,Ja viabilidad de negociar con las Entidades el pagp total de la inca pacidad a favor del empleado a partir del 3º día y hasta el día 6Ó Sf3 precisa que conforme a)as disposiciones que se han dejado indicadas sobre €/Sta ma teria, es deber del empleador el pago total de la incapacidad, por enfermedad general, por los. dos (2)primeros días, por Jo que, a partir del 3º día deberé conocerse en la proporcion que legalmente le corresponde. Es decir, no resulta procedente modificar las normas sobre incapacidad a través de un proceso de negociación colectiva," • • En·igual•senticto se pronunció el Ministerio de $alud, mediante concepto jurídico emitido el 13 de díci(!mbre dé 201€l,. con Radicado NP 201611601466511, del cual también se·anexa copia, para mejor ilustración.
De . esta: manera se·. espera . haber dado n,ayor clarida¡:I sobre el tema consultílQfi: i§r\ consecuencia y de a<;oerdo con to anteriormente .expuesto, queda atendida dÉ\;fóntjo. :su solicitud:.
El. antérior concepto sé imparte en los términos del artículo. 28 de la Ley 1ͧ$ Jf 2015, como respuest¡;r a. la péticiónrealizada en ejercicio dél derecho a formular qqfiúltas, por
solicitud:. El. antérior concepto sé imparte en los términos del artículo. 28 de la Ley 1ͧ$ Jf 2015, como respuest¡;r a. la péticiónrealizada en ejercicio dél derecho a formular qqfiúltas, por tanto no será dé. o.bligatorio cumplimiento o ejecución. • • • • ' Cra.SlC No. 64Afi29, barri9 Modelo Norte· Bogotá D.C, • Colombia PBX: {57 •11'.31$·68 00 • 38ffi710 • Lfne;rgr.awita 018000120205 participac:foh(ijfau . drtoria.gov.co _,@auditodagen fáuditoriageneral www.auditorm.gov.coSIA ATC 2018000590. Concepto sobre reconocimiento y pago de incapacidades laborales Pá ina 5 de 5 Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la • ección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico ·uri auditoria. ov.co.
Provectado cor: Revisado o.or.
Aorobado oor: R VERGARA fiGUEZ Jurídica nciados en ocho' (8) folios. l sat;sfacción de usuarios O/.200.P03.F02.
Nombre v Anellido OHRJ COVR COVR Firma . • '',!, 1 \ / i 1A ) Fecha ( I/,• e>¿/ I .1 / ?,Oj--rk Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontrainoS ajustado a las nonnas y disposiciones
Firma . • '',!, 1 \ / i 1A ) Fecha ( I/,• e>¿/ I .1 / ?,Oj--rk Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontrainoS ajustado a las nonnas y disposiciones Jeaafes vigentes v por Jo tanto, baio nuestra responsabilidad lo oresentamos nara la firma I( Cr.i. 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá o.e. • Colombia ;;, PBX: [57.1) 318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuita 018000120205 fi! partidpací_onfiaudítoría.gov.co ttl@auditoriagen f auditoriageneral \ www.auditoriagov.co