AGR - Concepto 110.056 de 2019 (Sobre aclaración de interpretación del articulo 14 Ley 1755 de 2015.)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.056 de 2019 (Sobre aclaración de interpretación del articulo 14 Ley 1755 de 2015.)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
Bogotá, 110 Señora silena0330@hotmail.com AUDITORÍA GtNt.{{AL OC LA fit:PÚ1ll!CA - COlóiV(i)lA G:mtroJ fi.scalpara fa pazf 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20191100034371
Fecha: 20-11·2019
Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000749 radicado No. 20192330039192
Concepto aclaración de interpretación del artículo 14 Ley 1755/2015.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del siete (07) de octubre de 2019, el cual solicita que esta oficina conceptúe sobre: "Aclaración de interpretación del Parágrafo del Art. 14 de la Ley 1755 de 2015: en el entendido del artículo, cuando una petición, por ejemplo, de interés general, que tiene un término de respuesta inicial de 15 días hábiles, los cuales se pueden ampliar "hasta por el doble del termino inicial "es decir por treinta días hábiles más, es correcto afirmar que las entidades cuentan con 45 días hábiles en total para resolver las peticiones, una vez cumplidas las condiciones contempladas en el parágrafo del art. 14 (prevía comunicación al peticionario, motivos y tiempo estimado de respuesta), en concordancia con el concepto emitido en fecha 11-sep-2018 con rad 20181100034181 de laAGR." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que d¡,das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000,
Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que d¡,das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General d,¡,Ja Repúblís demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordena. jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acom labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y a los planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener in]eren decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se e1rf situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriorment vigilancia Cm, STC No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte· Bogotá D,C - Colombia PBX: [57-1) 318 68 003816710· Linea gratuita 018000120205 participadon@auditoriagov.co ll@auditoriagM f atlditoriagener:a! www.au.ditoriagov.co erce un ceptos de er objeto de 1 O NOV 2019AUDITORÍA Concepto articulo 14 Ley 1755/2015 Página 2 de 3 Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el
erce un ceptos de er objeto de 1 O NOV 2019AUDITORÍA Concepto articulo 14 Ley 1755/2015 Página 2 de 3 Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general yabstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por la consultante: El Derecho de Petición, es una acción de carácter Constitucional al grado de derecho fundamental, uno de los presupuestos principales del mismo son los tiempos del que disponen las autoridades requeridas para dar respuesta a las peticiones elevadas por los ciudadanos. Estos términos son contemplados en el artículo 14 de la Ley 1755 donde establece: "Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto." Los términos fijados por el legislador estatutario son equilibrados desde el punto de vista de otorgar plazos máximos a las autoridades para responder las solicitudes de los ciudadanos y, de otra, un término razonable para que el peticionario obtenga respuesta de fondo. Se observa en el parágrafo del artículo de la ley precitada, que la misma prevé situaciones excepcionales para que los términos puedan ser modificados, e impone cargas concretas a las autoridades, como son, la de informar al ciudadano ant vencimiento del término la extensión del plazo y prorroga máxima para resolver la respuesta de fondo. Con relación al mismo parágrafo, donde instituye que no se podrá excede inicialmente previsto, teniendo en cuenta que el término de Jas p resolverse en los quince (15) días a su recepción, se entiende que s ,mrf5ga otros quince (15) días, la cantidad total final de días es el doble de. la in\#1/:t ¡opór lo tanto,
resolverse en los quince (15) días a su recepción, se entiende que s ,mrf5ga otros quince (15) días, la cantidad total final de días es el doble de. la in\#1/:t ¡opór lo tanto, decimos que treinta (30) es el doble de quince (15). La norma deja;¡tnfiuy claro, que ninguna autoridad puede modificar los términos establecidos. Cra. 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia PBX: !57-11318 68 003816710· Uneagratuita 018000120205 participacion@auditoria.gov.co 1lll'@auditoriagen faudltoriage,,era! www.auditoria.gov.<:oAUDITORÍA <;fl,/\:l<Al C1:'. t.A !<li.Wf>LK:A" COLCH.{l)iA Concepto articulo 14 Ley 1755/2015 Controlfrscal pata fa paz/( Página 3 de 3 Con referencia al concepto que menciona en su solicitud, también es claro en determinar que no se puede exceder del doble inicial, donde se manifiesta: "A excepción del termino especial definido por la ley para la resolución de las peticiones de información y de consulta (10 y 30 días siguientes a su recepción, respectivamente), toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, so pena de sanción disciplinaria. Este plazo podrá ampliarse de manera motivada e informada, pero en todo caso no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, que para el caso del término general será hasta máximo treinta (30) días." En espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de
podrá exceder del doble del inicialmente previsto, que para el caso del término general será hasta máximo treinta (30) días." En espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá, o al correo electrónico ·uri • a auditoria. ov.co. Atentamelt Nombre y pe!!ido Proyectado por: llba Edith Rodriguez Ramirez
Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodrlguez
Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Firma Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajust do a fas normas y disposiéiones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
Cra. 57C No. 6'1A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C fi Cotornbia PBX: [57fi11318 68 003816710 • Línea gratuita 018000120205 partiópadon@:nuditoria.gov.co fi@midltoriagen f audltoriagcnera! www.auditoria.gov.co