AGR - Concepto 110.056 de 2026
Auditoría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.056 de 2026
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Bogotá D.C., 110
Doctora MARÍA VICTORIA LEGUÍZAMO CÁRDENAS Contralora Municipal de Villavicencio (E) Email: info@contraloriavillavicencio.gov.co Villavicencio - Meta
Referencia: Concepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
1. Del término en la atención de los derechos de petición
2. De la Ley Estatutaria 1757 de 2015
3. De las denuncias fiscales en el proceso auditor
4. De la Guía de Auditoría Territorial GAT
Respetada doctora María Victoria,
La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 5 de agosto de 2026, radicado en la misma fecha en la AGR con el número 2101-202601982 y bajo el SIA-ATC 012026000882 en el que hace la siguiente consulta:
1. ¿Prevalece, en virtud del principio de especialidad y jerarquía normativa, el término de seis (6) meses, previsto en el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 sobre el término de quince (15) días de la Ley Ordinaria 1755 de 2015 para la atención y respuesta de fondo a denuncias ciudadanas de carácter fiscal? 2. ¿El término de seis (6) meses, aplica únicamente cuando la denuncia se incorpora a una auditoría formal programada en el PVCFT, o también a las actuaciones técnicas de control mediante las SIA ATC e investigaciones individuales de denuncia (profesional especializado con funciones de participación ciudadana o un auditor de control fiscal), que agotan materialmente las mismas etapas analíticas que se desarrollan materialmente en un proceso auditor?
mediante las SIA ATC e investigaciones individuales de denuncia (profesional especializado con funciones de participación ciudadana o un auditor de control fiscal), que agotan materialmente las mismas etapas analíticas que se desarrollan materialmente en un proceso auditor? 3. ¿Cuál debe ser el procedimiento cuando la denuncia se recibe después de culminada una auditoría o cuando el sujeto no está programado en el PVCFT? 4. ¿Cómo debe proceder la Contraloría cuando el cronograma del PVCFT supera los seis (6) meses contados desde la recepción de la denuncia? 5. ¿Cuál debe ser el alcance de la respuesta dentro de los quince (15) días cuando no es posible concluir técnicamente la investigación sin afectar el debido proceso, el cual configura una vulneración a los principios de Eficacia, Eficiencia y Verdad Material que rigen la función pública fiscalizadora (Art. 209 y 267 C.P .)? 6. ¿Cuál debe ser la respuesta si el sujeto de vigilancia y control de la contraloría territorial objeto de la denuncia fiscal, no se encuentre contemplado el proceso auditor en el Plan de Vigilancia de Control Fiscal Territorial -PVCFT de la vigencia, en las diferentes modalidades de auditorías y/o Actuaciones Especiales de Fiscalización -AEF, y de la cual se debe dar en una
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202602848
Fecha: 28 de agosto de 2026 07:43:26 a. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 111016Concepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 2 de 9
Origen: Oficina Jurídica Destino: peticionarioProceso de generación del documento 111016Concepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 2 de 9
respuesta? ¿En tal caso sería de trámite o definitiva? y ¿Esta afectaría los indicadores de gestión con los que son evaluados las contralorías territoriales para la certificación?
7. En caso de considerarse aplicable el término de 15 días de la Ley 1755 de 2015, ¿cuál debe ser el alcance de la respuesta de la Contraloría dentro de ese plazo para no vulnerar el derecho fundamental de petición, entendiendo que materialmente es imposible proferir un dictamen de fondo en dicho término? ¿Basta con un oficio de trámite que informe el inicio de las indagaciones? 8. ¿Con lo anterior se podría emitir un pronunciamiento definitivo (archivo o traslado) sobre una denuncia contractual o financiera compleja en el término de 15 días, o máximo permitido de acuerdo a lo establecido en ley 1755 de 2015 parágrafo “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plaz o razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”. Si vencido el termino aun no hay respuesta también en este caso, ¿Bastaría con un oficio de trámite que informe el inicio de las indagaciones? 9. ¿Qué criterios deben adoptar las Contralorías Territoriales para armonizar el derecho de petición con el procedimiento especial de control fiscal teniendo en cuenta lo siguiente?
de las indagaciones? 9. ¿Qué criterios deben adoptar las Contralorías Territoriales para armonizar el derecho de petición con el procedimiento especial de control fiscal teniendo en cuenta lo siguiente? a. El dilema operativo: Si la Contraloría aplica el término ordinario de 15 días, anula la rigurosidad de la auditoría o el seguimiento individual de denuncia. b. Si opta por esperar a incorporar la denuncia dentro de una auditoría programada en el PVCFT para asegurar formalmente el término de 6 meses, las dinámicas cronológicas del plan de vigilancia generan el riesgo inminente de que el término estatutario se venz a antes de iniciar el ejercicio técnico de campo, cuando se presentan los siguientes casos, B.1. llega la denuncia con ocasión situación de alta relevancia e interés de la comunidad y es imposible dar contestación con informe definitivo por eso se debe emitir la respuesta a la denuncia indicada que se incluye dentro la PVFT (AEF-AFGR-AC) o SIA, ahí al responderle al denunciante se da por archivada, tal como se realizaba en nuestro tramite. c. Con lo anterior, se realizó ajuste al procedimiento por instrucción de la AGR, se debió efectuar el cambio dentro cargue de las denuncias las cuales se daban como archivadas, y se tuvieron que ajustaron para que quedaran en trámite. d. Ante esta realidad, las Contralorías Territoriales aplican el término estatutario de seis (6) meses a los informes individuales de denuncia, criterio que es rechazado de forma sistemática por las comisiones de la AGR al no considerarlos formalmente integrados a un proceso auditor del PVCFT.
10. Los interrogantes anteriores afectaron nuestro reporte de rendición de cuenta anual en el
por las comisiones de la AGR al no considerarlos formalmente integrados a un proceso auditor del PVCFT.
10. Los interrogantes anteriores afectaron nuestro reporte de rendición de cuenta anual en el aplicativo SIA Misional Modernizado, en el formulario F -15 Atención ciudadana originando un hallazgo con incidencia de solicitud de un Proceso Sancionatoria Fiscal, por rendición de cuenta y un disciplinario por incumplimiento a los términos establecidos a los términos de la ley 1757 de 2015. Por lo tanto, Aunque esta no es concepto sino la definición de cómo se debería quedar estructurado las denuncias para realizar e l cargue en la rendición de cuenta, que están directamente relacionada con las denuncias ¿En caso se deben cargar esas denuncias o no se
cargan, considerando que:
11. El dilema operativo: Si la Contraloría aplica el término ordinario de 15 días, anula la rigurosidad de la auditoría o el seguimiento individual de denuncia.
Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puedeConcepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 3 de 9
este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).
Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto -Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al
normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponi endo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta sobre los siguientes temas: 1. Del término en la atención de los derechos de petición. 2. De la Ley Estatutaria 1757 de 2015. 3.De las denuncias fiscales en el proceso auditor. 4.De la Guía de Auditoría Territorial GAT
1. Del término en la atención de los derechos de petición
La Ley 1437 de 2011 1 en el artículo 14 señales cu ales son los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones:
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoConcepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 4 de 9
entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por
SIA-ATC. 012026000907
Página 4 de 9
entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. (Negrita fuera de texto)
De lo expuesto en la normativa citada se concluye que, para la atención de los derechos de petición se debe cumplir con los términos señalados y cuando existe una normativa especial se aplicará por prelación ésta.
2. De la Ley Estatutaria 1757 de 2015
Los artículos 69 y 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 20152 tratan sobre las denuncias ciudadanas que se atienden en el marco del control fiscal a través del proceso auditor.
Artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal . La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos
Artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal . La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequit ativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano.
Artículo 70. Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción . Parágrafo 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal
El artículo 70 transcrito, señala el procedimiento a seguir para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal y el término para emitir la respuesta definitiva.
la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal
El artículo 70 transcrito, señala el procedimiento a seguir para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal y el término para emitir la respuesta definitiva.
2 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.Concepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 5 de 9
La Corte Constitucional en sentencia C-150-2015, se refirió a al examen realizado a los artículo 69 y 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en cuanto a los mecanismos de Participación Ciudadana: 6.43.3. Los artículos 69 y 70 examinados, establecen (i) una definición de la denuncia en materia de control fiscal señalando los asuntos sobre las cuales versa e indicando que se encuentran legitimados para presentarla las veedurías y cualquier ciudadano. Adicionalmente prevé (ii) el procedimiento para la atención de las denuncias del control fiscal, estableciendo las etapas, los términos para darle respuesta y la competencia del Contralor para armonizar el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias. Debe la Corte destacar que la remisión que en el parágrafo primero del artículo 70 se hace al Código Contencioso Administrativo debe entenderse hecha al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adoptado mediante la Ley 1437 de 2011 y que en su artículo 309 derogó el Decreto 01 de 1984 que contenía el Código Contencioso Administrativo. Las disposiciones examinadas resultan, en general, compatibles con la Constitución en tanto se refieren a uno de los mecanismos que hace posible materializar el control desplegado por las
que contenía el Código Contencioso Administrativo. Las disposiciones examinadas resultan, en general, compatibles con la Constitución en tanto se refieren a uno de los mecanismos que hace posible materializar el control desplegado por las veedurías y la ciudadanía. En efecto , la denuncia en materia de control fiscal hace posible profundizar la actividad de seguimiento de la gestión de las personas que administran recursos públicos y, en esa medida, que pueden asumir responsabilidad fiscal por sus actuaciones. Para la Corte una de las dimensiones más importantes del control social a lo público se refiere a la auditoria y escrutinio que de manera constante realizan los ciudadanos y organizaciones respecto de la manera como se destinan y ejecutan los recursos públ icos. En consonancia con ello y atendiendo que las disposiciones se ocupan no solo de establecer el significado de la denuncia sino también de precisar el trámite que le debe ser impartido, se concluye que ella se ajusta a los derechos de los ciudadanos a ejercer el control de la administración pública derivado de los artículos 40, 103 y 270 de la Constitución y a las competencias que en materia de control fiscal se encuentran establecidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución. 6.43.4. Ahora bien, el artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República t al y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la
en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República t al y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina
En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen
3. De las denuncias fiscales atendidas en el proceso auditor.Concepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 6 de 9
Tal como los señalan los artículo 69 y 79 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a los que ya se hizo referencia, cuando se trata de una denuncia fiscal de competencia de los órganos de control fiscal de Colombia; es recibida y radicado por la oficina de Participación Ciudadana , dependencia que deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, en materia de atención de Derechos de Petición, se reitera que dispone:
«Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, en materia de atención de Derechos de Petición, se reitera que dispone:
«Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. […]».
Posteriormente la oficina de Participación Ciudadana traslada la denuncia fiscal al proceso auditor para que en aplicación del procedimiento técnico establecido se verifiquen los hechos denunciados a efectos de determinar si se causó o no detrimento al patrimonio público.
A manera de ilustración el Procedimiento de Participación Ciudadana PC.210.P02.P, versión 1 del 0904-2026 de la Auditoría General de la República señala:
Paso 9: « Si del análisis del derecho de petición y de las pruebas se evidencia que se trata de una denuncia de control fiscal, se trasladará al proceso auditor; en este caso, el proceso auditor dará respuesta de fondo, de manera improrrogable, dentro de los seis (6) meses siguientes a su traslado. (Segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y artículo 26 de la Resolución Orgánica del 008 de 2019).
[…].
Paso 17: Denuncias en el control fiscal: De manera Improrrogable se dará respuesta de fondo dentro de los seis (6) meses siguientes al traslado de la denuncia al proceso auditor , (Segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y artículo 26 de la Resolución Orgánica 008 del 20 de agosto de 2019) y la respuesta de trámite se debe dar dentro de los primeros quince
parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y artículo 26 de la Resolución Orgánica 008 del 20 de agosto de 2019) y la respuesta de trámite se debe dar dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a su ingreso en la AGR. (Negrita fuera de texto)
[…]
Es importante precisar que el término para la respuesta de trámite es de 15 días en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del CPACA y para la respuesta de fondo se debe cumplir con lo señalado en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que es una normativa legal especial, para el trámite de las denuncias en control fiscal, es decir dentro de los 6 meses siguientes al traslado de la denuncia al proceso auditor y que es un t érmino improrrogable.
4. De la Guía de Auditoría Territorial GAT
La Guía de Auditoría Territorial, Versión 4.0, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, abordó el tema relacionado con el trámite a seguir en el proceso auditor para atender las denuncias fiscales, en los siguientes términos:Concepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 7 de 9
Numeral 1.3.3.4 Cierre de auditoría y publicación de resultados
«[…] En los casos en que el informe de auditoría incluya resultados sobre la atención de denuncias ciudadanas, debe enviarse al proceso de participación ciudadana para garantizar la respuesta de fondo al denunciante, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen».
ciudadanas, debe enviarse al proceso de participación ciudadana para garantizar la respuesta de fondo al denunciante, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento adoptado para ese fin y demás normas que lo modifiquen o adicionen».
Numeral 1.4.2.3 Horizonte de planeación del PVCFT
Para establecer el horizonte de planeación del PVCFT, debe ser tenido en cuenta el contexto de los sujetos de control vigilados y el ámbito de control de la contraloría territorial para el ejercicio del control fiscal. La planeación estratégica de las audi torías debe considerar los requerimientos del control fiscal macro y los propios por sujeto de control fiscal micro, el análisis de los insumos, con el fin de establecer los sujetos auditables y el tipo de auditoría que será desarrollado, de acuerdo con lo s recursos de talento humano y tiempo disponibles.
De esta manera, las auditorías que se programen deben responder a:
[…]
Participación ciudadana. Debe ser considerada, consecuentemente , la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de las denuncias ciudadanas . De esa manera será lograda una efectiva participación de las organizaciones civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte del ciudadano hacia la contraloría territorial, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias.
Numeral 1.4.2.4 Horizonte de Planeación de las auditorías
«Determinación del nivel de riesgo del sujeto de control . La matriz de riesgo fiscal que elabora la contraloría territorial podrá contemplar, entre otros aspectos , lo relacionado con los riesgos institucionales detectados, los requerimientos o necesidades de control y las denuncias presentadas por la ciudadanía , las corporaciones públicas y los medios de comunicación. También la magnitud de los
contraloría territorial podrá contemplar, entre otros aspectos , lo relacionado con los riesgos institucionales detectados, los requerimientos o necesidades de control y las denuncias presentadas por la ciudadanía , las corporaciones públicas y los medios de comunicación. También la magnitud de los recursos administrados, con base en la metodología y los términos que sean definidos por cada ente de control. En caso de requerirse, la instancia responsable consolidará y socializará la matriz de riesgo fiscal».
El proceso auditor desde la etapa de planeación se debe articular con las denuncias ciudadanas para ser atendidas de fondo y si corresponden a denuncias de control fiscal su respuesta deberá emitirse en un término improrrogable de 6 meses.
Debe tenerse en cuenta que el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT es una herramienta que se puede modificar cuando existan justificaciones válidas.
5. Conclusiones
Con base en el análisis normativo, constitucional , jurisprudencial y doctrinal desarrollado seConcepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 8 de 9
formulan las siguientes conclusiones orientadas a responder los interrogantes relacionados en la consulta:
I. Para la atención de los derechos de petición se debe cumplir con los términos señalados en la Ley 1437 de 2011 y la normativa que la modifique. Por tanto, la respuesta de trámite se expedirá en un plazo de 15 días
II. Cuando existe una normativa especial como es el caso de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la atención de denuncias en control fiscal que son atendidas en proceso audito r, la respuesta de fondo se emitirá en un termino improrrogable no mayor a 6 meses posterior a su recepción.
para la atención de denuncias en control fiscal que son atendidas en proceso audito r, la respuesta de fondo se emitirá en un termino improrrogable no mayor a 6 meses posterior a su recepción.
III. El Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT es una herramienta que se puede modificar cuando existan justificaciones válidas
IV. Los órganos de control fiscal deberán analizar las denuncias de control fiscal recibidas para determinar su inclusión en el Plan de Vigi lancia y Control Fiscal Territorial – PVCFT y dar respuesta dentro de los términos legales establecidos.
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados
que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto)
Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el enlace https://www.auditoria.gov.co/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69 -76 Piso 17, E dificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica@auditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co SiConcepto 110.056.2026
SIA-ATC. 012026000907
Página 9 de 9
para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón «SIA», seleccionar la opción «SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO», luego, seleccionar el botón «Encuesta de Satisfacción» e ingresar los
página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón «SIA», seleccionar la opción «SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO», luego, seleccionar el botón «Encuesta de Satisfacción» e ingresar los dígitos del código SIA -ATC q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.