AGR - Concepto 110.057 de 2011 (Viaje al Exterior Contralor)
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.057 de 2011 (Viaje al Exterior Contralor)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
DE :CONTRALORIA DPTAL DEL CAQUETA NO.DE TEL :0384352391 6 DIC. 2011 G5:16PM PI 7, fonera 10.043.201 A.
PF-7119 Florencia, Diciembre 06 de 2011 NN SENERNO sena oranons deca At Asunto : SOLICITUD Concerro PERMISO, Con Decio Destino : / Rem CIU CONTRALORIA E et . nLarteogporgbano de Gesión JAIME RAÚL ARDILA BARRERA
AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C.
ASUNTO: SOLICITUD CONCEPTO PERMISO CONTRALOR PARA SALIR DEL PAÍS, Cordial saludo Dr. Jaime Raúl, LINA YULIETH MEJÍA GIL, en calidad de Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Caquetá, por medio de la presente, me permito elevar concepto sobre el procedimiento a seguir para otorgar permiso o licencia no remunerada al señor Contralor por 4 días para salir del país.
El señor contralor debe salir del país a atender asuntos personales durante 4 días hábiles, pero por ley sólo se tiene derecho a 3 días hábiles de permiso cuando medie justa causa, por lo tanto, se pregunta: ¿Al utilizar la figura de la licencia no remunerada por el día que hace falta quién debe concederle dicha licencia al señor Contralor? ¿Es posible compensar ese tiempo en otro momento para no utilizar la figura de la licencia no remunerada por el día que le hace falta para poder salir del país, dada la autonomía administrativa de que goza el señor Contralor? O ¿Qué procedimiento es el legal para conceder esos 4 días al
ese tiempo en otro momento para no utilizar la figura de la licencia no remunerada por el día que le hace falta para poder salir del país, dada la autonomía administrativa de que goza el señor Contralor? O ¿Qué procedimiento es el legal para conceder esos 4 días al contralor? Y. siendo él la máxima autoridad en esta entidad, a quién le corresponde pronunciarse al Ie Lo anterior, teniendo en cuenta que esa función no está delegada en otro funcionario, como por ejemplo en el jefe de personal; así como tampoco existe reglamentación alguna en la Asamblea Departamental sobre el tema. Le ruego, se sirva aclarar dicha situación en el menor tiempo posible. Control Fiscal Participativo por el Desarrollo Regional . Edificio de la Gobernación, Cra. 13 No. 15-00 Figo 4 Fax: 4352391 - 4353189 Cel: 3202341135 www ede dov co - Email: contactenoscde.sov.co Y Línea Transparente: 018000978515 i WDE :CONTRALORIA DPTAL. DEL CAQUETA NO.DE TEL :03584352391 6 DIC. 2811 @5:16PM P2 CONTRALORIA Departamental del Caquetá No siendo otro el objeto de la misma, agradezco su atención y para dar a conocer su respuesta a tales interrogantes, la puede dirigir vía fax al 0984352391 o al correo electróni contactenos Ocde.gov.co. Atentamente, Diregtora Técnica de Responsabilidad Fiscal Control Fiscal Participativo por el Desarrollo Regional Edificio de la Gobernación, Cra. 13 No. 15-00 Piso 4 Fax: 4352391 - 4353199 Cel: 3202341135 wwwede.Bonco - Email: Línea Transparente: 019000978515FAVOR DEVOLVER g
Edificio de la Gobernación, Cra. 13 No. 15-00 Piso 4 Fax: 4352391 - 4353199 Cel: 3202341135 wwwede.Bonco - Email: Línea Transparente: 019000978515FAVOR DEVOLVER g COPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social IJOTIZNFIITO 26.016. 200 ARIEL Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20111100086791
Fecha: 23-12-2011
Bogotá D.C., 0J.110057-2011 Doctora
LINA YULIETH MEJIA GIL
Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental de Caquetá contactenos@cdc.gov.co Ref: Respuesta consulta elevada mediante radicado 2011-233-009157-2.
Respetada doctora Mejía: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito enviado el día 07 de diciembre de del presente año a esta Oficina
usted literalmente consulta:
A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito enviado el día 07 de diciembre de del presente año a esta Oficina usted literalmente consulta: “El señor Contralor debe salir del país a atender asuntos personales durante 4 días hábiles, pero por ley solo tiene derecho a 3 días hábiles de permiso cuando medie justa causa, por lo tanto, se pregunta: ¿Al utilizar la figura de la licencia no remunerada por el día que hace falta quien debe concederle dicha licencia al señor Contralor? ¿Es posible compensar ese tiempo en otro momento para no utilizar la figura de la licencia no remunerada por el día que le hace falta para poder salir del país, dada la autonomía administrativa de que goza el señor Contralor? O ¿Qué procedimiento es el legal para conceder esos 4 días al Contralor? Y siendo él la máxima autoridad en esta entidad, a quien le corresponde pronunciarse al respecto? — B. CONSIDERACION PRELIMINAR 7 w Wa [7 a
Carrera 10 No. 17-18 Piso-9 - PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 N Sitio Web: www.auditoria.gov.co — “Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.ce — Bogotá D.C. - Colombia e o a&¢ AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos
la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la. toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA En virtud de lo establecido en el artículo 272 constitucional, corresponde a las Asambleas Departamentales “ organizar — las respectivas Contralorías Departamentales como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, e igualmente, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 330 de 1996, les corresponde elegir al Contralor Departamental de la respectiva jurisdicción.
El artículo 300 de la Constitución Política, mediante el cual se señalan las atribuciones de las Asambleas Departamentales, en su numeral 12 taxativamente dispuso: “ARTICULO 300. Modificado por el artículo 2 del A.L. 1 de 1996. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. (.)"
“ARTICULO 300. Modificado por el artículo 2 del A.L. 1 de 1996. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. (.)" Por su parte, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 42 de 1993, corresponde a dichos órganos colegiados regular a través de ordenanzas la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores departamentales.
A su tenor el mentado precepto dispone: “Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades Carrera 10-No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: vaw.auditoria.gov.co - Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REPÚBLICA territoriales.” Bien es sabido, que las ausencias o vacancias temporales están referidas a licencias, vacaciones, suspensión, comisión, etc. Realizando un análisis concatenado de la normativa aplicable al asunto que nos ocupa, se podría inferir, que al ser la Asamblea Departamental quien designa al Contralor Departamental, es a quien le compete autorizar las licencias no remuneradas de éste, debiendo tener en cuenta además para ello, lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 42 de 1993, al generarse con dicha situación una vacancia
o falta temporal, correspondiéndole por tanto a dicha Corporación, determinar mediante ordenanza el procedimiento para proveer tal falta, teniendo en cuenta para el efecto los parámetros establecidos por la Constitución y la Ley. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.
Proyectó: Luz Myri lam Romero G. - Profesional Oficina Jurídica N N
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co — Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. - Colombia A