AGR - Concepto 110.057.2025
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.057.2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Bogotá, 110
Señor
ORSON IVÁN BULA FLÓREZ
orson_bula@contraloriasucre.gov.co Ciudad
Referencia: Concepto 110.057.2025
SIA-ATC. 012025000783
1. Del proceso auditor
2. Guía de Auditoría Territorial – GAT Versión 4.0
3. Muestreo en la GAT Versión 4.0
Respetado señor Bula.
La Auditoría General de la República recibió su solicitud a través del portal de ciudadanía SIA-ATC el 14 de agosto de 2025, radicada en la AGR el mismo día con el número 2101-202501766 bajo el SIAATC. 012025000783, en la que solicita:
«(…) 1. Una entidad pública en plataforma SECOP - Sistema Electrónico para la Contratación Pública – cuenta como un punto de acceso centralizado que facilita a las entidades estatales la gestión de su proceso contractual. Esta herramienta permite a los organism os de control y a la ciudadanía ejercer funciones de seguimiento y vigilancia, promoviendo la realización de proceso de contratación de forma electrónica, eficiente y transparente.
Con base en lo anterior, si una entidad pública registra, por ejemplo, 500 contrato, pero en el listado que entrega durante la fase de planeación o ejecución únicamente incluye 400 contratos, dejando sin publicar 100 contrato (caso hipotético), y la audito ria, con fundamento en el aplicativo de muestro, selecciona 100 contratos de este listado, la revisión se limita a dicha muestra. En consecuencia, si dentro de esto 100 contrato que va ser revisado se identificó alguno que no fueron publicados,
selecciona 100 contratos de este listado, la revisión se limita a dicha muestra. En consecuencia, si dentro de esto 100 contrato que va ser revisado se identificó alguno que no fueron publicados, únicamente se podrá relacionar estos en la observación o hallazgo, quedando por fuera los demás contratos omitidos que no formaron parte de la muestra (…)». (sic)
Antes de dar respuesta a lo planteado, es menester indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, esta entidad no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de compet encia de las entidades vigiladas (Contralorías) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos individuales o específicos que puedan llegar a ser somet idos a nuestra vigilancia, por lo tanto, se abordará el tema objeto de consulta de manera general.
Respecto a la función de la AGR, frente al sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202502978
Fecha: 26 de septiembre de 2025 03:32:46 p. m.
Origen: Oficina Jurídica Destino: Peticionario Proceso de generación del documento 80759Concepto 110.057.2025
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del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C1176 de 2004, señalando:
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del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C1176 de 2004, señalando:
«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)». (Negrilla fuera de texto).
Asimismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general, sin que estos resulten vinculantes, en aras de orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento.
Una vez verificada su solicitud, es claro que esta se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, este ente de control no se puede pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la
anteriormente, este ente de control no se puede pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada se referirá a las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos los ciu dadanos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general abordando los siguientes temas: 1. Del proceso auditor; 2. Guía de Auditoría Territorial – GAT Versión 4.0; 3. Muestreo en la GAT Versión 4.0
1. Del proceso auditor
La vigilancia y el control fiscal por disposición constitucional son una función pública otorgada a los diferentes organismos de control fiscal según los términos de los artículos 267 Superior, concordantes con los artículos 272 y 274 de la Constitución Política de Colombia.
«Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en t odos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través
concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principiosConcepto 110.057.2025
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aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competenci a prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (…)» (resaltamos en negrilla)
La Contraloría General de la República tendrá competenci a prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (…)» (resaltamos en negrilla)
Respecto del proceso auditor la Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», establece:
«Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora».
Esta Oficina Jurídica en el concepto 110.072.2024 (Radicado 1102-202402889 del 10 de septiembre de 2024) respecto del proceso auditor se pronunció así:
«ii. El proceso auditor es el mecanismo a través del cual se efectúa la evaluación de la gestión fiscal adelantada por el sujeto objeto de vigilancia y control, el cual se realiza a través de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, que se aplican en los diferentes tipos de auditoría: financiera de gestión y resultados (AFGR), de desempeño (AD), y de cumplimiento (AC), así como en las actuaciones especiales de fiscalización (AEF)».
En la misma línea se ha pronunciado esta Oficina en los conceptos radicados 110.043.2019,
como en las actuaciones especiales de fiscalización (AEF)».
En la misma línea se ha pronunciado esta Oficina en los conceptos radicados 110.043.2019, 110.053.2021, 110.013.2024 y 110.004.2025, entre otros.
Por su parte, la Guía de Auditoría Territorial – GAT Versión 4.0 define la auditoría en los siguientes términos:
«1.2.2 Definición de auditoría
La auditoría y las demás actuaciones de control fiscal que adelantan las CT están descritas como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia del asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están deConcepto 110.057.2025
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acuerdo con criterios previamente establecidos.
Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en l a prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les permita a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos». (Resaltamos en negrilla)
En este sentido, las auditorías se desarrollan en tres etapas: i) planeación (numeral 1.3.3.1 GAT
Versión 4.0), ii) ejecución (numeral 1.3.3.2) y iii) informe (numeral 1.3.3); etapas en las cuales la información es fundamental.
- planeación: Es necesaria la información suministrada por el sujeto de control, de esta manera tener conocimiento sobre su naturaleza, misionalidad, procesos y procedimientos, controles y demás aspectos necesarios para adelantar el control fiscal. Durante el desarrol lo de esta etapa se cuenta con información contenida en informes de las auditorías internas del sujeto de control, esta información recolectada, tiene el propósito de «obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los rie sgos valorados; responder adecuadamente al fraude o indicios de fraude detectados y trasladar los hechos presuntamente fraudulentos a las instancias competentes».
- ejecución: En esta etapa, el principal recurso es la información, ya que es el insumo, para verificar la gestión fiscal realizada en la entidad y su relación con los fines para los cuales estos recursos han sido asignados. De esta manera y tal como se encuentra indicado en la GAT: «La evidencia de auditoría consiste en cualquier información utilizada para determinar si el asunto o materia en cuestión cumple con los criterios aplicables».
- informe: Es la etapa en la cual, el sujeto de control, tienen la posibilidad de controvertir, el informe preliminar o carta de observaciones, con sujeción al debido proceso, y al derecho de defensa y contradicción, aportando los soportes que considere necesarios, en aras de determinar la permanencia o retiro de la observación.
El suministro de esta información es un deber del funcionario público y por tanto es su responsabilidad que la misma sea válida, integral y completa, además que la misma cumpla con los
permanencia o retiro de la observación.
El suministro de esta información es un deber del funcionario público y por tanto es su responsabilidad que la misma sea válida, integral y completa, además que la misma cumpla con los criterios establecidos en la normatividad respectiva, que es lo que indi ca la carta de salvaguarda; además, el suministro de la información requerida por el ente de control fiscal, debe atender y efectuarse en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, en especial los principios de moralidad, responsabilidad y transparencia (CP art. 209 y CPACA art. 3)1
De esta manera es dable concluir que, mediante el proceso auditor, se efectúa la verificación de la eficiente, eficaz y económica ejecución de recursos públicos que se encuentran a disposición del sujeto vigilado, para el logro de los fines esenciales del Estado.
1 Concepto 110.019.2025 (Radicado 1102-202500942 del 7 de abril de 2025)Concepto 110.057.2025
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2. Guía de Auditoría Territorial – GAT Versión 4.0
De conformidad con la «GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI - GAT Versión 4.02», entre sus objetivos están, definir el marco regulatorio de las auditorías, establecer las responsabilidades fiscales, incidir en la mejora la gestión pública y coadyuvar en la consecución de los fines esenciales del Estado, esta Guía se aplica a los siguientes tipos de auditorías:
de las auditorías, establecer las responsabilidades fiscales, incidir en la mejora la gestión pública y coadyuvar en la consecución de los fines esenciales del Estado, esta Guía se aplica a los siguientes tipos de auditorías:
- Financiera de Gestión y Resultados – AFGR (numeral 1.2.3.1) 2) De Desempeño – AD (numeral 1.2.3.2) 3) De Cumplimiento y de la Actuación Especial de Fiscalización, en las entidades del orden territorial – AC (numeral 1.2.3.3).
Indica la GAT versión 4.0 que:
«(…) Contiene los aspectos generales, principios y fundamentos que han de ser tenidos en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las contralorías territoriales , tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control fiscal territorial - PVCFT. Su ejercicio incluye las auditorías Financiera de Gestión y Resultados, de Desempeño y de Cumplimie nto, y la Actuación Especial de Fiscalización, todas ellas en el marco de las mencionadas No rmas ISSAI. Así mismo, se incorporan las Normas Internacionales de Auditoría NIA, para el sector público, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia . Por tanto, sus aspectos generales y técnicos deben ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial». (Resaltamos en negrilla)
En términos generales, las disposiciones de la GAT Versión 4.0 son de obligatorio cumplimiento para las contralorías territoriales pues ella es un documento de unificación y estandarización de los aspectos generales, principios y fundamentos del control fiscal, así como de los tipos de auditoría a
las contralorías territoriales pues ella es un documento de unificación y estandarización de los aspectos generales, principios y fundamentos del control fiscal, así como de los tipos de auditoría a través de los cuales se materializa tal control; además, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020 este documento es vinculante para las contralorías territoriales.
Ahora bien, los aspectos en que las contralorías territoriales conservan su independencia son aquellos que se relacionan en el numeral 1.1.5 de la misma GAT Versión 4.0.
3. Muestreo en la GAT Versión 4.0
De conformidad con lo estipulado en la guía para la auditoría territorial, específicamente en lo que respecta a la contratación indicó:
«Contratación
2https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/365728/GUIADE%7E1.pdf/680a4c6b-393b-85de-284bca82d567f490?t=1711999802601Concepto 110.057.2025
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➢ Identificar la totalidad de la contrataci ón celebrada y/o ejecutada durante la vigencia en el SIA Observa o en cualquier otro aplicativo dispuesto por la CT; y en el SECOP.
➢ Ejecución presupuestal a través de la suscripción de los respectivos contratos que afectan los rubros de apropiación de cada proyecto.
➢ Estructurar una muestra representativa de la contrataci ón teniendo en cuenta para su selecci ón,
➢ Ejecución presupuestal a través de la suscripción de los respectivos contratos que afectan los rubros de apropiación de cada proyecto.
➢ Estructurar una muestra representativa de la contrataci ón teniendo en cuenta para su selecci ón, además de los criterios se ñalados en la Hoja “Instructivo t écnico” del Papel de Trabajo PT 08 -PF Aplicativo de muestreo), aquellos contratos considerados en las metas evaluadas en los planes y resultados.
➢ Evaluar eficacia, eficiencia y econom ía de la planeaci ón adquisición, recepción y uso de bienes y servicios y liquidaci ón de los contratos; mediante la aplicaci ón de pruebas de auditor ía para la evaluación de los riesgos fiscales de contratación identificados (Ver Papel de Trabajo 04-AFGR Matriz de planeaci ón de la auditor ía y evaluaci ón de gesti ón - Hoja 6 Evaluaci ón Gesti ón Contractual).» (resaltamos en negrilla)
En este mismo sentido, la GAT, señaló:
«➢ Población. Conjunto de elementos con caracter ísticas comunes para los cuales ser án extensivas las conclusiones de la auditoría. También se puede definir como el conjunto total de individuos, objetos o medidas del cual queremos obtener conclusiones y que poseen algunas características comunes. Es fundamental delimitar clara y cuidadosamente la poblaci ón objetivo, pues de ello depende, en gran parte, que las conclusiones extraídas en la actuación de control fiscal sean válidas. El dato total de la población (contratos, facturas, expedientes, cuentas o partidas, proyectos y/o programas, et c.), se considera el universo a muestrear; sin embargo, se debe tener en cuenta, que los recursos del SGP por
población (contratos, facturas, expedientes, cuentas o partidas, proyectos y/o programas, et c.), se considera el universo a muestrear; sin embargo, se debe tener en cuenta, que los recursos del SGP por encima del 50% en la inversión y contratos, son competencia de control fiscal de la CGR por tanto no se consideran parte del universo objeto de muestreo.
➢ Muestreo de auditor ía. Aplicaci ón de procedimientos t écnicos para seleccionar un porcentaje representativo de los elementos de una población o universo, que permita evaluarlos. De acuerdo con la naturaleza de la poblaci ón en estudio y los objetivos espec íficos de la auditor ía, debe ser seleccionado y utilizado un m étodo de muestreo adecuado, y de ser necesario, solicitar el apoyo especializado para este fin.
➢ Importancia relativa. El equipo de auditor ía definirá los criterios que considere necesarios para establecer la importancia relativa de la informaci ón objeto de an álisis. Dise ñará y seleccionar á la muestra definida en mesa de trabajo, o nivel de materialidad, relacionado con el error de muestreo que utilizará para el diseño de muestras, en concordancia con lo establecido en el memorando de asignación.
➢ Determinación de la muestra. Permitir á al equipo de auditor ía establecer a qu é proyectos, procesos, cuentas, contratos, partidas, u otra informaci ón, se les debe aplicar los procedimientos técnicos de control para fundamentar los resultados de la auditoría.
➢ Muestreo estadístico. El objetivo de la estad ística inferencial es obtener la informaci ón acerca deConcepto 110.057.2025
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una población, partiendo de la informaci ón que contiene una muestra. El proceso que se sigue para seleccionar una muestra se denomina Muestreo. Implica la aplicación de procedimientos técnicos cualitativos y/o cuantitativos, de tal manera que el auditor obtenga y evalúe la evidencia de auditoría sobre alguna característica de los aspectos seleccionados para evaluación. Así, podrá inferir estadísticamente sobre el universo.
➢ Muestreo no estad ístico. Implica la aplicaci ón de criterios cualitativos relacionados con la capacidad técnica y operativa, importancia relativa y consideraciones del equipo de auditor ía, sobre aspectos que a su juicio requieran ser evaluados: tratándose de evaluación financiera, implica la selección discrecional de partidas u operaciones, que dada su importancia, materialidad y riesgo. Tamaño de la muestra
Una vez reconocida la población o universo objeto de evaluación; se determina el tamaño de la muestra utilizando la fórmula que se aplica en el instrumento de muestro de la GAT Papel de Trabajo PT 08-PF Aplicativo de muestreo.
De otra parte, los criterios técnicos para determinar el tamaño de la muestra contenidos en el Papel de Trabajo PT 08-PF Aplicativo de muestreo, se presentan a continuación:
Dónde:
P = Proporción de éxito. Es la proporción maestral de éxito. Los valores para este parámetro deben estar entre 90% y 99%.
Dónde:
P = Proporción de éxito. Es la proporción maestral de éxito. Los valores para este parámetro deben estar entre 90% y 99%.
Q = Proporción de Fracaso. Se calcula formulando (1-P): así en el Papel de Trabajo PT 08-PF aplicativo de muestreo en Excel; una vez se estime la “Proporción de éxito P”, la “proporción de fracaso Q” se calcula automáticamente. Por ejemplo, si se estima qu e la “Proporción de éxito P” es del 95%, el aplicativo de muestro aplica la formula (1 -P) arrojando un resultado del 5% para la “proporción de fracaso Q”
Z = Valor para confianza. Es un rango de valores que tienen una probabilidad dada de contener un parámetro seleccionado, esto es: si Confianza asociada a la Proporción de éxito P es entre 90% y 99%; entonces el valor Z estará entre 1,64 y 2,58.
N = Tamaño de la población o universo. Conjunto de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación; se puede definir como el conjunto total de individuos, objetos o medidas del cual queremos obten er conclusiones y que poseen algunas características comunes.
Las contralorías territoriales deben tener en cuenta el Artículo 29 del Decreto 403 de 2020 "Fuero de Atracción" para determinar el Universo o Población debido a que los recursos de competencia de la CGR no deben hacer parte del universo, dado que, sobre e stos recursos por competencia, no es dado hacer extensivos los resultados de la evaluación de la muestra para concluir sobre el universo por competencia del control fiscal territorial.Concepto 110.057.2025
CGR no deben hacer parte del universo, dado que, sobre e stos recursos por competencia, no es dado hacer extensivos los resultados de la evaluación de la muestra para concluir sobre el universo por competencia del control fiscal territorial.Concepto 110.057.2025
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E = Error muestral. Es la diferencia que puede haber entre el resultado que obtenemos de la evaluación de una muestra de la población y el que obtendríamos si evaluáramos el total de la población. Los valores para este parámetro deben estar entre 1% y 10%.
La aplicación de estos criterios técnicos implica la extracción, bajo parámetros estadísticos de muestras óptimas, representativas y concluyentes, en el sentido que el Equipo de Auditoría acepta una Proporción de éxito P, una Probabilidad de Fracaso Q y un valor para confianza Z, de acuerdo con los recursos disponibles para la realización del encargo de auditoría: financieros, talento humano y capacidad técnica y tecnológica de la CT. La gestión de estos recursos determina el alcance según la complejidad del trabajo de auditoría.
(…) El muestreo es la aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría. De esta forma, todas las unidades de muestreo tendrán posibilidad de ser seleccionadas y de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual pueda alcanzar conclusiones respecto al total de la población3».
En consideración a lo indicado, es menester señalar, que la GAT 4.0, estableció unos procedimientos de obligatorio cumplimiento, para las contralorías territoriales, es así como desarrolló una amplia
En consideración a lo indicado, es menester señalar, que la GAT 4.0, estableció unos procedimientos de obligatorio cumplimiento, para las contralorías territoriales, es así como desarrolló una amplia guía para realizar las auditorías en materia de contratación.
Finalmente, con relación al ejemplo consignado en su consulta, «(…) si una entidad pública registra, por ejemplo, 500 contrato, pero en el listado que entrega durante la fase de planeación o ejecución únicamente incluye 400 contratos, dejando sin publicar 100 contrato (caso hipotético) (…)» (sic)
Frente a la primera parte de su consulta, en tal caso los auditores, durante la etapa de planeación y ejecución verifican y contrastan la información suministrada por los sujetos vigilados, estableciendo en tal caso, sí existe una inconsistencia entre la información contenida en la plataforma Secop ii y la información efectivamente suministrada, surgiendo de esta manera una primera observación referente a aquellos 100 contratos sin publicar a los cuales se refiere.
Ahora en lo que respecta a que «(…) y la auditoría, con fundamento en el aplicativo de muestro, selecciona 100 contratos de este listado, la revisión se limita a dicha muestra. (…)» (sic)
No es cierto que la auditoría se limite a dicha muestra, ya que como bien se indicó, el equipo auditor, al realizar la revisión de la información suministrada por el sujeto de control y al contrastarla con Secop y las herramientas establecidas por la Contraloría, ya habrá identificado una falencia que en efecto resultará como una observación, y en consecuencia se podrá ampliar o reemplazar la muestra, en aras de realizar el ejercicio auditor de manera adecuada y congruente con la normatividad vigente.
efecto resultará como una observación, y en consecuencia se podrá ampliar o reemplazar la muestra, en aras de realizar el ejercicio auditor de manera adecuada y congruente con la normatividad vigente.
En cuanto a que, «(…) En consecuencia, si dentro de esto 100 contrato que va ser revisado se identificó alguno que no fueron publicados, únicamente se podrá relacionar estos en la observación
3https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/365728/GUIADE%7E1.pdf/680a4c6b-393b-85de-284bca82d567f490?t=1711999802601Concepto 110.057.2025
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o hallazgo, quedando por fuera los demás contratos omitidos que no formaron parte de la muestra (…)» (sic)
En conclusión, y como ya se mencionó, en caso de surgir una observación en la etapa de ejecución, referente al ejemplo, el grupo auditor tiene la posibilidad ya sea de ampliar o reemplazar la muestra, por lo que no es cierto que en las observaciones o hallazgos únicamente se encuentren aquellos contratos que no fueron publicados y que hacen parte de la muestra, de esta manera tampoco es dable afirmar que dentro del trámite del proceso auditor, existan contratos que no se tienen en cuenta para realizar una auditoría, ya que su propósito en efecto es la verificación en su totalidad de la información suministrada por el sujeto vigilado.
Ahora bien, en cuanto a la información suministrada por el sujeto vigilado, en desarrollo de la etapa
cuenta para realizar una auditoría, ya que su propósito en efecto es la verificación en su totalidad de la información suministrada por el sujeto vigilado.
Ahora bien, en cuanto a la información suministrada por el sujeto vigilado, en desarrollo de la etapa de planeación y ejecución, es un deber del funcionario público y su responsabilidad que la misma sea válida, integral y completa, además que cumpla con los criterios establecidos en la normatividad respectiva; además, el suministro de la información requerida por el ente de control fiscal, debe estar ajustada en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, en especial los principios de moralidad, responsabilidad y transparencia (CP art. 209 y CPACA art. 3), conforme con lo establecido en la GAT 4.0, Por lo que no es dable sustraerse del principio de buena fe en las actuaciones administrativas.
En este sentido y frente al muestreo aplicado a la contratación, motivo de su consulta, la GAT 4.0, se ha pronunciado extensivamente en lo referente a las técnicas para su desarrollo, que en todo caso, están diseñadas con el propósito, de que las entidades en uso de las aplicacione
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