AGR - Concepto 110.058 de 2008 (Rendición de cuentas cartagena de indias)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.058 de 2008 (Rendición de cuentas cartagena de indias)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2008
AvoiTomia L GEnEaaL 15 SEP 7000 Contraloria "DE semanas oc e SEP Le MUNI Ao, coreo oa ao E Jron dear Republica de Colombia — (/ 15-27 Cartagena de Indias D.T y C 12 de septiembre de 2008. Señores AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Do76. Jefe de Oficina Asesora Juridica. Carrera 101 No 17-18 - 2 PISO Bogotá D.C
E. S. D.
Ref: Derecho de petición de Consulta (Artículo 25 del C.C.A) Asunto: Rendición de cuentas por parte de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias.
MOTIVOS En la ciudad de Cartagena de indias, ejerce control fiscal la Contraloría Distrital, la cual es sujeto de control de la Auditoria General de la República. De igual manera le informo que existen normas que establecen que la vigilancia fiscal a estas entidades la ejerce la Contralorias Departamentales, como reza en el artículo 162 de la ley 136 de 1994, por medio del cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios reza: "Vigilancia fiscal en las contralorías distritales o municipales, se ejercerá por parte de la correspondiente contraloría departamental, la cual se realizará conforme a los principios técnicas y procedimientos establecidos en la ley.", en consecuencia la anterior disposición dejó claro que la labor de vigilancia le corresponde los entes de control departamentales. Lo cual resulta ilógico según las anteriores consideraciones que este el pluricitado ente de control distrital rinda cuentas y sea sujeto de control de la
dejó claro que la labor de vigilancia le corresponde los entes de control departamentales. Lo cual resulta ilógico según las anteriores consideraciones que este el pluricitado ente de control distrital rinda cuentas y sea sujeto de control de la Contraloría Departamental de Bolívar, por mandato legal y al mismo tiempo de la Auditoria General de la República, existiendo un doble control.
PLANTEAMIENTOS
1Es sujeto de control fiscal la Contraloría Distrital de Cartagena por parte de la Contraloria Departamental de Bolivar.? 2A qué organismo la Contraloría Distrital de Cartagena debe rendir la cuenta?
DE LA MANO CON EL CIUDADANO LL
Centro Calle 36 (Gastelbando) No.2-67 PBX (95) 6644366/69 - 6600433 FAX 6641257 7 Página Web www contratoriadebolivar gov.co E mail: contralorio Econtraloriadebolivar.gov.coContraloria Es Departamental er de Bolivar Republica de Colombia 3Puede la Contraloría Departamental de Bolivar, practicar auditoria a la Contraloría Distrital de Cartagena.? 4Puede o no la Contraloría Departamental de Bolivar, adelantar proceso administrativo sancionatorio, en contra del representante legal de la Contraloría Distrital de Cartagena, por no rendir en el tiempo estipulado la cuenta.? Recibiré notificaciones en la ciudad de Cartagena de Indias Centro calle 36 Gastelbondo No 2-67. Gracias por la atención prestada. DE LA MANO CON EL CIUDADANO —— —[ Centro Calla 36 (Gastolbondo) No.2-67 PBX (95) 664436669 - 6600433 FAX 6541257
Gracias por la atención prestada. DE LA MANO CON EL CIUDADANO —— —[ Centro Calla 36 (Gastolbondo) No.2-67 PBX (95) 664436669 - 6600433 FAX 6541257 contraloria Excontraloriadebolivar.gov.co Cra 102 No. 17-18 Fiso 9 —PBX: [571] 3186600 — Fac 1571)3185790 — Línea Gratuita: 118000 120205 40 Stioweb:reww.au to:la.gov.co - Correo-e conesponcenciaGanditoria gov.co — Bogots D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL IMITA R NIT MIES Y Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20081 100051461
Fecha: 08-10-2008
Bogolá D.C., - 9 OCT 90 0.J. 110-058-2008 y y 1757144 Doctor: EDGAR MENDOZA SALEME 10 007. 2008 Jefe Oficina Jurídica, Contraloría Departamental de Bolivar. Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2 -67 Cartagena - Colombia, Ref.: Rad. No, 2008-233-004577-2 de fecha 15 de septiembre de 2008. Solicilud de Concepto de la Contraloría Distrital de Cartagena.
Respetado Doctor Mendoza: En la consulta plantea las siguientes inquietudes: La Contraloría Distrital de Cartagena es sujeto de control fiscal por parte de | la Contraloría Departamental de Bolivar. Aqué organismo debe rendir la cuenta la Contraloría Distrital de Cartagena. La Contraloría Departamental de Bolivar, puede practicar auditoria a le
Contraloria Distrital de Cartagena.
la Contraloría Departamental de Bolivar. Aqué organismo debe rendir la cuenta la Contraloría Distrital de Cartagena. La Contraloría Departamental de Bolivar, puede practicar auditoria a le Contraloria Distrital de Cartagena. Puede o no la Contraloría Departamental de Bolivar, adelantar proceso administrativo sancionatorio, en contra del representante legal de la | Contraloría Distrital de Cartagena, por no rendir en el tiempo estipulado la cuenta. En desarrollo de la función de conceplualización asignada a la Oficina Jurídica se procede a resolver las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia. Con la Constitución Política de 1991 el constituyente quiso que todos los fondos o recursos públicos manejados por entidades nacionales o territoriales o por particulares fueran objeto de control fiscal, inclusive su intensión se extendió a la vigilancia de los fondos o recursos públicos manejados por las Contralorías. El articulo 274 de la Constitución Política estableció que sería la ley la que determinaría la manera de ejercer la vigilancia fiscal a nivel departamental, distrital y municipal. En desarrollo del inciso segundo del artículo 274 de la Constitución Política el 4Cra. 103 Mo. 17-18 Piso 3 - PBX: (571) 3186500 - Fax: [571]3186790 - Línea Gratu'ta 018000 120205 SitioYWeb www auditoria nov.co — Correo-e: corespondencia Daud toria gov.co — Bogotá D.C.- Colombia
AUDITORÍA GENERAL :
legislador mediante ia ley 136 de 1994, dispuso: “ARTÍCULO 162. VIGILANCIA FISCAL EN LAS CONTRALORIAS DISTRITALES O MUNICIPALES, La vigilancia de la gestión fiscal
AUDITORÍA GENERAL :
legislador mediante ia ley 136 de 1994, dispuso: “ARTÍCULO 162. VIGILANCIA FISCAL EN LAS CONTRALORIAS DISTRITALES O MUNICIPALES, La vigilancia de la gestión fiscal en las contralorías distritales o municipales se ejercerá por parte de la correspondiente contraloría departamental. La vigilancia se realizará conforme a los principios, técnicas y procedimientos establecidos por la ley.” (Subrayado y negrillas fuera del texto). i Más tarde el legislador otorgó facultades al ejecutivo para determinar la estructura 4 de la Auditoría General de la República, de esta forma mediante el decreto 272 de 2000 se dispuso que la AGR ejerciera control fiscal, tanto a la Contraloría General h de la República como a las Contraloría Departamentales' y a las cuentas de las i contralorias municipales y distritales. [ Aunque el decreto 272 de 2000 pareciera limitar la competencia de la Audiloría General de la República a la revisión de la cuentas de las Contralorias Distritales y H Municipales, la Corte Constitucional estudiando la constitucionalidad del decreto 277 1 del 2000, estableció que: “Ciertamente el inciso 1 del art, 274 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República será ejercida por el Auditor; pero en el inciso siguiente se establece que "la ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal". Por Jo tanto, no es inconstitucional que el legislador asigne al mismo órgano especializado que ejerce la B vigilancia de la gestión fiscal de dicha contraloría, la vigilancia de
distrital y municipal". Por Jo tanto, no es inconstitucional que el legislador asigne al mismo órgano especializado que ejerce la B vigilancia de la gestión fiscal de dicha contraloría, la vigilancia de los órganos que realizan idéntica función a nivel departamental, distrital y municipal. Debe entenderse, que al autorizar la norma sub examine a la Auditoría General para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las Ecntralorías municipales y distritales, lo hace con el fin de darle i desarrollo al inciso segundo del artículo 274 constitucional, y dentro $ de esta perspectiva, no resulta aquélla reprochable, dada |: " circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del 1 Decreto 272 de 2000, articulo 2. ámbito ¢a competencia, Corresponde a la Auditoría General de la | 1 República ejercer la vigitancia de la gestén fiscal de la Contraloria General de la República y de las contra'orías departamentales, en los términos que esto Decreta establece. 2 Numeral 12 del Artículo 17 del Decreto 2000: “Funciones Del Auditor General de La Republica, Son las sigentes:..,12. Ejercer la vigilancia de la ge: fiscal, sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin perjuicio del cantrol que les corresponda a las contralorias departamentales.Cra. 103. Ko. 17-18 Piso 9 — Pax: [571] 3186800 - Fax [571)3186790 - Unea Gratuita: 018000 120205 StioWeb:www 2ud tarla.gov co - Correo-g cenesponcenciamaucitoria gov.co — Bogotá D.C.- Colombia
AUDITORÍA GENERAL
AUDITORÍA GENERAL Constituyente en el sentido que, por disposición legal, sea la Auditoría General la entidad encargada de ejercer el control fiscal sohre los organismos que ejercen esta función a nivel territorial.” (Subrayado y negrillas fuera del texto). Las normas citadas anteriormente se encuentran vigentes, luego son aplicables; en relación con el tema la Corte Constitucional” manifestó “...La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia...”, de donde se concluye que por mandato legal: a. Las Contralorías Distritales y Municipales son sujeto de control fiscal de la AGR y de las Contralorias Departamentales. b. Las Contralorías Distritales y las Contralorías Municipales deben rendir cuentas a la AGR y a la Contraloría Departamental correspondiente, e. Las Contralorías Departamentales pueden y deben practicar auditoría a las Contralorías Distritales y Municipales. d. Las Contralorías Departamentales pueden iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del Contralor Distrital y Contralor Municipal por no rendir en el tiempo estipulado la cuenta de conformidad con el artículo 101 de la ley 42 de 1993 es claro para esta oficina que la Contraloría departamental puede adelantar el proceso sancionatorio siempre y cuando la Auditoria General no haya iniciado olro proceso sancionatorio por la; mismas causas, porque se estaría juzgando dos veces un mismo hecho y se violaría el artículo 29 de la Constitución Política. En este punto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
hecho y se violaría el artículo 29 de la Constitución Política. En este punto es importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un 3 4 Sentencia C-1339 de 2000, M.P, Doctor Antonio Barrera Carbonell Corte Constitucional C619/01, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra, Bogotá, D.C, catorce (14 ) de Junio de dos mil uno (2001) ¡Control fiscalicon enfoque social! = + 2 LN" Cra. 103,60. 17-18 Piso 9 - PAX: 1571) 3166800 —Fax: [571]3185790 — Línea Gratuita: 018000 120205 Sitiov win Aud tosia.gov.Co - Correo-e: ceresponcenziaGauciteria.00u.co - Bogo'4 D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas ya controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho...”. (Negrilla fuera de texto) En consecuencia y para evitar duplicidad de funciones entre la AGR y las Contralorías Departamentales, al tenor del artículo 113 de la Constitución Política , los dos órganos de control deben armonizar el cumplimiento de sus funciones para que la concurrencia no de lugar al despliegue de dos procesos auditores, o la vulneración del debido proceso .
Al respecto y para su información en la aclualidad la Dra. Alma Carmenza Erazo Montenegro, Presidenta del Consejo Nacional de Contralores, solicito por intermedio de "n ministerio se eleve consulta sobre la concurrencia del control fiscal respecto de la gestión fiscal de las contralorías municipales y distritales ante el H Consejo de Estado, con el fin que se pronuncie y dé certeza sobre el mismo. ¡almente, TR P A DAYRA ENNA.CONCICION PÉRICO ireciora de la Oficina Jurídica.
Proyectó: Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina Juricica