AGR - Concepto 110.058 de 2009 (Reemplazo de contralor )
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.058 de 2009 (Reemplazo de contralor )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
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Mei; E 3 depa
R B O TUN Radicado No: 20092100025863 ma Fecha: 17-07-2009
MEMORANDO INTERNO
Bogotá D. C., 210
PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal AF)
ASUNTO: Radicado 2009-233-003380-2
Solicitud Concepto. SIQ 110-2009-8 Por competencia, atentamente remito la consulta presentada por el señor Diego Williams, relacionada con la competencia, procedimiento y forma de suplir la ausencia temporal de un contralor como es El caso del Departamento de San Andrés. Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la respuesta enviada al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema SIO, asignado como requerimiento No 110-2009-8. Cordial Saludo,
LUZ MARIN,
Directora.dé C ( Asignación de Funciones HA . Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. U O , LMG/María G. PS y Anexo: Un (1) foro. 1A VIITSIIALIV 7 WJLSIRRISIIVE - SRR Aaiim T = T g : Imprimir este comentario - Volver al Indice 7 El(la) Ciudadano(a):
Diego Williams MOUNT De: 33-003380.2 Us Red. ACLOPATOFEKY Colombia - San Andrés Isla - San Andrés Rem CU OROOALLUS wow AT 18 gor co - Auanoria Cuneral de la Mepiniico el día: 7/13/2009 9:10:00 AM Hizo el siguiente comentario:
Colombia - San Andrés Isla - San Andrés Rem CU OROOALLUS wow AT 18 gor co - Auanoria Cuneral de la Mepiniico el día: 7/13/2009 9:10:00 AM Hizo el siguiente comentario: En el caso del contralor de San Andrés, ¿Quien debería reemplazarlo o cómo debería ser el procedimiento a seguir para el reemplazo? ¿Quien o qué Institución podría expedir un acto administrativo para un encargo o comisión para suplir la ausencia temporal del contralor, mientras so define su situación jurídica? _ Información Adicional [19 ][385 [Empresa [Independiente [cargo [Gerente [Dirección [san Luis [Teletonos — [5133731 [Fax [5122465 [correo ][sequisosehotmail.com Oficina de Planeación - Auditoría General de la República http://www.auditoria.gov.co/aplicaciones/contactenos/ver_contactenos_detalles.asp?1d=385 13/07/2009Cra. 10a. Mo. 17-18 Piso 9 - Pax: [571) 3186800 — Fax: [571)3166790 —Línea Gratuita: 016000 120205 VA SiioY ieria.g0e.co — Correo-e: correspondencia Dad toria gov.co — Bogatá D.C.- Celombia AUDITORÍA GENERAL meta neróuICa Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2009-110003324-1
Fecha: 24/07/2009 F_RAD_S
Bogotá D.C., 0.J -110-058-2009 Doctor
DIEGO WILLIAMS
Ciudadano San Luis Teléfonos 513 3731
Correo: sequis08@hotmail.com San Andres Isla — Colombia Ref.: Solicitud de concepto. Remplazo del Contralor Departamental en caso de faltas
Doctor
DIEGO WILLIAMS
Ciudadano San Luis Teléfonos 513 3731
Correo: sequis08@hotmail.com San Andres Isla — Colombia Ref.: Solicitud de concepto. Remplazo del Contralor Departamental en caso de faltas temporales. Rad. 2009-233-003380-2 de fecha 13 de julio 2009.
Respetado señor Williams: En comunicación enviada mediante correo electrónico, usted consulta: En el caso del Contralor de San Andrés “¿Quién debería reemplazarlo o cómo debería ser el procedimiento a seguir para el reemplazo? ¿Quién o qué institución podría expedir un acto administrativo para un encargo o comisión para suplir la ausencia temporal del contralor, mientras se define su situación jurídica?" En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia y con el fin de atender su solicitud, me permito emitir el presente concepto, previa aclaración de que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, dado el control posterior y selectivo que efectúa de su gestión fiscal. Por tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta.
Tratándose de las faltas temporales de los Contralores Departamentales, es pertinente citar el artículo 5° de la Ley 330 de 1996, mediante la cual se dictan normas relacionadas con las Contralorias Departamentales, el cual señala: 27 JU ¡Control fiscal con enfoque social!vita: D16000 120205 PA yotá D.C.- Colomba — N SR E “Artículo 5. ... Las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor
27 JU ¡Control fiscal con enfoque social!vita: D16000 120205 PA yotá D.C.- Colomba — N SR E “Artículo 5. ... Las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquia de la Contraloria Departamental...” A su turno, el artículo 8° ibídem establece: “Artículo 80. POSESIÓN. Los Contralores Departamentales tomarán posesión de su cargo ante la Asamblea Departamental. Si ésta no estuviese reunida, lo harán ante un Tribunal de la entidad territorial y en el evento de vacancia judicial ante el Gobernador y, en el último caso, ante dos testigos.” De la norma transcrita resulta claro que, por mandato de la ley, quien reemplaza a un contralor departamental es el subcontralor o el contralor auxiliar, o falta de estos el funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría, luego no se requiere de un acto administrativo que lo disponga. Ahora bien, lo que la ley no estableció fue la manera en que debe asumir las funciones de contralor quien lo reemplace de manera temporal, es decir si requiere posesión y ante quien se surte la misma. Respecto de la primera inquietud, es decir. si debe tomar posesión, por regla general podemos decir que debe posesionarse porque es el mecanismo mediante el cual se materializa el momento a partir del cual funge como contralor. El otro punto es ante quien debe posesionarse; como la ley no lo prevé, para superar este vacío normativo se debe acudir al principio de analogía consagrado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, según el cual "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las
acudir al principio de analogía consagrado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, según el cual "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicaran las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.” En este sentido la norma llamada a aplicar seria el artículo 8° de la Ley 330 de 1996 antes citado, y en consecuencia quien reemplace al contralor departamental en ausencia temporal, deberá tomar posesión ante la Asamblea departamental, o en su defecto ante el Tribunal Administrativo o el gobernador según sea el caso. El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. Segura de haber resuelto, sus inquietudes me suscribo de usted, Cordialmente, A N í A. DAYRA ENNA CONCICIONPERICO ¡rectora de la Oficina Jurídica.
Proyecto: Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina Jurídica ¡Control fiscal con enfoque social!diem AD me Dueto ki beveria Ao | bt Mem aa Eno ) .
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Fecha: 28-07-2009
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MEMORANDO INTERNO
Bogotá, DC.
PARA: FREDY CESPEDES Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Fecha: 28-07-2009
Devoiver Copia Finnad:
MEMORANDO INTERNO
Bogotá, DC.
PARA: FREDY CESPEDES Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
De: DAYRA ENNA CONCICION PERICO Directora Oficina Jurídica Asunto: Actualización requerimiento asignado con No, SIQ. 110-2009-8.
Apreciado Doctor: De manera atenta, remito copia del concepto 0J-110-058-2009 dirigido al señor Diego Williams en respuesta a su consulta formulada sobre reemplazo del Contralor Departamental, en caso de ausencia temporal. Lo anterior con el fin de efectuar la correspondiente actualización del SIO.
Se adjunta el concepto en dos folios. 7 o
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— Oficina Jurídica Proyecto: Diana María Murela Y » No o Abogada Cf cina Jurid ca Q NS ul os — S - —_—