AGR - Concepto 110.058 de 2018 (Sobre Término para atender denuncias en proceso auditor)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.058 de 2018 (Sobre Término para atender denuncias en proceso auditor)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá, 110 Doctora
OLIVA OLIVELLA GUARÍN
Contralora Municipal Contraloría Municipal de Barrancabermeja Calle 48 Nº 17-25 Barrancabermeja - Santander Referencia: SIA ATC 2018000596 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100034181
Fecha: 09-11-2018
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-233-003846-2 del 26/09/2018 Concepto sobre término para atender denuncias en proceso auditor Respetada doctora Oliva: En atención a su correo electrónico del pasado 26 de septiembre, con Radicado Nº 20182330038462, en el cual solicita se conceptúe sobre ¿cómo se debe actuar cuando técnicamente no sea posible auditarse una denuncia en seis (6) meses y se requiera un tiempo mayor al señalado en la norma?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento ge la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece 9ómp
de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento ge la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece 9ómp objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por e//l,u_ditor General de fa República y demás dependencias del organismo, velando por que se agtúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consqligaci(Já de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de fas dependencias de fa' Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas YpfcJ°ye§tós de la entidad. • • • ·,:,;,.:--;-.e;:;,:;; De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3,;;dé{rrmina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los concept9s.jurídicos sobre Cr;i, 57C No. 64A-29, barrio Modelo Nortefi Bogotá D.C-Colombia PBX: {57M1] 318 68 00 - 381 6710 • Unea gratuita 018000 '120205 pan.idpadon@auditoria.gov.co V@auditoriag(,,n fauditoríagencrat www..auditoriagov.coSIA ATC 2018000596. Concepto sobre término pora atender denuncias en proceso auditor Pá ina 2 de 6 temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual
temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. TÉRMINO PARA ATENDER DENUNCIAS La Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de su artículo primero determinó sustituir el Título 11, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridadesReglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones
determinó sustituir el Título 11, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de Petición ante las autoridades - Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridadesReglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, para el caso que nos ocupa, es necesario poner de presente el articulado de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, que a continuación se extracta: "ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés genera( d particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el eje',f.ifi/Ó del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Politica, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solidtár: el reconocimiento de un derecho, la inteNención de una entidad o funcioriáfio, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un ser,¡_ifiCJ,. iequerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 11Cra. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia.
información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. 11Cra. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia.
PBX: {Si' -1} 318 68 00 • 381 6710 • línea gratuíta 018000 120205
partidpadon@audítoriagov.co 'Jl@auditoriagen fauditoriageneral www.auditoriagov.coSIA ATC 2018000596. Concepto sobre término para atender denuncias en proceso auditor .!'fina 3de6 AUDITORÍA C,fü-iC¼.\\, t.et V, nt.r.1.J\\UCA - CO!.OMDIA Control fiscal para fa paz.\f El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. ART{CULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días
se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARA GRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inícíalmente previsto. (. .. ) ART{CULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artfcu/o, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, medifil]te acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda' ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. ,; <>; <;;·<> (. . .) ,,_ , ART{CULO 22. ORGANIZACIÓN PARA EL TRÁMITE INTERNO Y DECISIÓNDELAS PETICIONES. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las pEJticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. (. . .) (. .. ) ¡¡: Cra. 51C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C H Colombia PBX: (57-1) 318 68 00 - 3816710 • Unc:a gn1tfi1ita 01800012020$ partidpadon@auditoríagov.co _,-@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2018000596. Concepto sobre término pora atender denuncias en proceso auditor .!fifina 4 de 6
partidpadon@auditoríagov.co _,-@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2018000596. Concepto sobre término pora atender denuncias en proceso auditor .!fifina 4 de 6 AUDITORÍA ,¡.,;¡,¡1.,;:¡,\:\, \!É tA tlfü>l.)BtH.'A" <'.01..0t,f&),a, Control fiscal para la paz. lj ART{CULO 31. FALTA DISCIPLINARIA. La falta de·atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario." (Negrilla fuera del texto). A su vez, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, en sus artículos 69, 70 y 76 determina: "ARTICULO 69. LA DENUNCIA. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. ART{CULO 70. Adiciónese un articulo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La
veedurías o por cualquier ciudadano. ART{CULO 70. Adiciónese un articulo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO 1o. La evaluación y determinación de competencia, asf como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. PARÁGRAFO 2o. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de su$ atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta df! las denuncias en el control fiscal. •• ••••• • f¡JT{CULO 76. LA DENUNCIA, QUERELLA O QUEJA CIUDADANA. Para ef;;}{s de garantizar la participación de la ciudadanfa, los organismos de control deberán .darle prioridad a la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la Ciudadanía." (Negrilla fuera del texto) .
- ¡¡ Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C Colombia PBX: (57 .. 1) 318 68 00 •· 381 67·10 • línel:lgr.:m.1ita 018000120205
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AUDITORÍA (;(,N(,!A\.. 1fE \.A 11.EPUHK-A •• C.J,)f.OM/1!.<.
Comrol fiscal para la paz./¡' El anterior artículo 70 transcrito fue declarado condicionalmente exequible, bajo el entendimiento de que (i) el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al Contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 61 O de 2000 o normas que la modifiquen, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150-15 de 8 de abril de 2015, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 134/11 Cámara y 227/12 Senado. En conclusión, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución
del Proyecto de Ley Estatutaria No. 134/11 Cámara y 227/12 Senado. En conclusión, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Las distintas modalidades de peticiones son: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. A excepción del término especial definido por la ley para la resolución de las peticiones de información y de consulta (10 y 30 días siguientes a su recepción, respectivamente), toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, so pena de sanción disciplinaria. Este plazo podrá ampliarse de manera motivada e informada, pero en todo caso no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, que para el caso del término general será hasta máximo treinta (30) días. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, obviamente con respeto y acatamiento de toda la regulación, términos y formalidades establecidas en la Constitución y la ley. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, constituirán falta para el servidor público, lo que darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. De manera especial, los organismos de control fiscal, de ser necesario, es decir, cuando no pueda resolver de fondo las peticiones bajo los términos generales de ley, podrán
el servidor público, lo que darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. De manera especial, los organismos de control fiscal, de ser necesario, es decir, cuando no pueda resolver de fondo las peticiones bajo los términos generales de ley, podrán atender y dar respuesta de las denuncias en el control fiscal; es decir, a trayés del proceso auditor, caso en el cual deberán dar respuesta definitiva a la denuncia'd.urante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. La ley no contemplaningunaforma de ampliación o prórroga del anterior término máximo de resolución para la1> denüncias; por el contrario, establece que para efectos de garantizar la partlcipación de la ciudadanía, los organismos de control deberán darle prioridad a la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la Ciudadanía. ;, PBX: (57 .. 1) 318 68 00 .. 381 6710 • lín,:,,-ll graniíta 018000 120205 f Cra. 57C No, 64Aw29, barrio Moddo Norte• Bogotá D.C. - Colombia fi participacion@audítoríagov.co W@auditoringen fauditoriageneral www.auditoriag:ov..co5/A ATC 2018000596. Concepto sobre término para atender denuncias en proceso auditor Pá ina 6 de 6 Téngase presente que este trámite especial de respuesta a través del proceso auditor, es facultativo, no obligatorio; y no es aplicable a todas las modalidades de peticiones, sólo lo es para las denuncias enmarcadas dentro de la definición contenida en el artículo 69 de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015.
facultativo, no obligatorio; y no es aplicable a todas las modalidades de peticiones, sólo lo es para las denuncias enmarcadas dentro de la definición contenida en el artículo 69 de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 17 55 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimien to o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la pr nte encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligenc ie y nos la remití a a a dire ión de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá al correo electró • ridica • auditoria. ov.co. CARLO RA.RÓDRÍGUEZ Director Icin ica Anexo: Encuesta de satis acción de usuarios OJ.200.P03.F02. Nombre v Aoellido
Provectado oor: OHRJ
Revisado oor: COVR
Aprobado oor: COVR
Finna LJ ':A,-\ \ t' ¡'¡ VI ) Fecha ,1v ·:,,1--11 ?Oh'.. -ji JI... Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontrarftos ajustado a las normas y disposiciones leaales vi_aentes v oor fo tanto, baio nuestra resoonsabl1idad lo oresentamos para la firma (/.
-ji JI... Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontrarftos ajustado a las normas y disposiciones leaales vi_aentes v oor fo tanto, baio nuestra resoonsabl1idad lo oresentamos para la firma (/. Cra.SlC No, 64A-29, barrk1 Modelo Norte• Bogotá D.C. Colombia.
PBX: [57•·11318 68 00 .. 381 6710 • Lfneagratfiita 018000120205 p:articipacíon@audítoriagov.co '!#@audltoriagen f auditoriagenern!
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