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AGR - Concepto 110.058 de 2019 (Sobre dinero o recurso público)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.058 de 2019 (Sobre dinero o recurso público)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

AUDITORÍA {ii:':NtRAl, btt lA Rl!!"Úi(l!CA - CCU)).,JlÚA Control fiscal para fa paz.l/ 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Bogotá, 11 O Señor SAUL LADINO RAMIREZ Investigador Judicial Diagonal 19 No. 19 b -06 Barrio Cantarrana I oficina 202 Villavicencio - Meta

Radicado No: 20191100035521

Fecha: 02-12-2019

Referencia: RADICADO: SIAATC 2019000792 Radicado No. 20192330041292

Concepto sobre dinero o recurso público.

Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto del 23 de octubre de 2019, el cual solicita que esta oficina conceptúe sobre: "2. - ¿ Sírvase indicar si un dinero depositado anticipadamente por persona "X", en calidad de "tramitadores de transito" a una persona y·, a su cuenta bancaria personal, quien hace parte de una unión temporal "c" (contratista), empresa encargada de recaudar dineros, para luego ser entregados al instituto de transito municipal correspondiente; por concepto de futuras matriculas iniciales de motocicletas, ¿ correspondería a dinero o recurso público? Si o no, ¿y porque?

Lo anterior por cuanto se necesita el criterio especializado del concepto de dinero o recurso público por parte de una entidad con experiencia y conocimiento del tema." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Rl)publica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000,

Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Rl)publica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria G.éneral de 1 Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor __ Genera/' de la demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el_ jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que deb. • labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formufaci6 /os planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerer)p decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya,(lJl,fi-'Se ejerce un crn1t1ol postelio1 y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no sfi;firrn·~te-nficfiofinficfie~pfitofi s-------- Cra. !SlC No, 64A-29, b<mio Modelo Norte• Bogo ta D.C - Colombja PBX: [57-1] 318 68 00 fi3816710 • Linea.gratuita 018000120205 panicipadon@auditoriagov.co W/ @auditoriag(..•n f auditoriagem."l'al www.auditoriagov.coAUDITORÍA G1'NÉAAL t>E lA RFPÜi>tlCA -· <'.OLO},i)'sl14 Concepto sobre recurso publico Control fiscal para la paz ,JI

www.auditoriagov.coAUDITORÍA G1'NÉAAL t>E lA RFPÜi>tlCA -· <'.OLO},i)'sl14 Concepto sobre recurso publico Control fiscal para la paz ,JI Página 2 de 3 de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina .Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. Es necesario realizar las siguientes apreciaciones: El Organismo de Tránsito es el responsable de inscribir ante el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito, la información correspondiente a propietarios de vehículos de personas naturales o jurídicas, la norma expresa que todo vehículo automotor debe ser registrado y autorizado para circular por el territorio nacional. La matrícula de un vehículo corresponde al proceso de registro del mismo por primera vez ante los organismos de tránsito, donde se debe consignar todas las características tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Los requisitos exigidos en tránsito para matricular una moto nueva, es que la persona que realiza el trámite debe estar registrada en el RUNT, se debe presentar el documento de identidad, formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado, realizar el pago de impuesto sobre el vehículo automotor, tener el SOAT vigente el cual debe encontrarse debidamente incorporado en el RUNT, se debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito por parte del propietario o los propietarios, realizar el pago de los derechos del trámite y llevar las

el SOAT vigente el cual debe encontrarse debidamente incorporado en el RUNT, se debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito por parte del propietario o los propietarios, realizar el pago de los derechos del trámite y llevar las improntas de los sistemas de identificación del vehículo. De acuerdo a lo anterior es claro que el trámite le corresponde a las Oficinas de Tránsito y Transporte, que no se le puede endosar dicha función a ningún otro organismo, Ye! que la Ley les otorga esta competencia. Con relación a la solicitud de los ingresos públicos, es necesario aclarar, que son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos, cuya caracterización es: • El ingreso público es siempre una suma de dinero. • Percibida por un Ente público. • Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público. De conformidad con el concepto sobre recursos públicos, proferido por Andreinc1>" donde expone que existen varios componentes para obtener el recurso pú •• acuerdo a su importancia podemos decir: • Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constit componente de los ingresos públicos. . ;;,,,."" • Los precios que cobra el Estado por la utilización de instalc¡fü(m!'ls públicas o servicios públicos. • •••• •• • Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. - Colombia PBX: f57fi1l 31868 003816710 • Línea gr.'.ltuita.018000120205 panicipadon@auditoria.gov,co !il9'@audítotiagen f audltoriagenernf

PBX: f57fi1l 31868 003816710 • Línea gr.'.ltuita.018000120205

panicipadon@auditoria.gov,co !il9'@audítotiagen f audltoriagenernf www.auditoria.gov.coAUDITORÍA (;!'Noé'0AL o)E; lA fW,.P{/2/JCA • COfiOMfüA Concepto sobre recurso publico Corrtrof fiscal para la paz// Página 3 de 3 • La venta de determinados activos, y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento. Como el recurso que cobra el Estado por la matrícula de los vehículos, es un recaudo por la prestación de un servicio, el cual es el derecho al trámite de la matrícula del mismo, y su recaudo se encuentra en cabeza de las Secretarias de Transito, constituida como una de sus funciones, es el ente competente para realizar dicho recaudo. El Código Nacional de Tránsito convierte esos ingresos en recursos corrientes de destinación específica, lo que quiere decir que no pueden ser invertidos en otra cosa distinta a lo que dice la norma donde establece: El artículo 160 de la ley 769 de 2002, prevé: "Destinación de conformidad con las normas presupuesta/es respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas". En espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de

particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas". En espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a ia presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie Y, os la remitida a I a ec ión de correspondencia Carrera 57C Nº64 A29 de Bogotá, o correo electrónic • idi a auditoria. ov.co.

Proyectado por: Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodriguez Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y Jo encontramos ajustado vigentes y por lo tonto, bojo nuestra responsabilidad lo presentamos paro fo firma.

Cra, 5JC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. • Colombia P'BX: [57-11318 68 00 - 3816710" IJneag:ratuita 018000120205 participacion@audftoría.gov.co lll!J'@aiiditoringen f audítoriag'Cflern! www.audrtoria.gov.co

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