AGR - Concepto 110.059 de 2018 (Sobre Sancion por reiterado incumplimiento en el reporte de información en el ente de CF)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.059 de 2018 (Sobre Sancion por reiterado incumplimiento en el reporte de información en el ente de CF)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Bogotá; 110 Doctora
KELLY PAOLA RESTREPO AMAYA
Sub Contralora Delegada Contraloría Departamental de Santander Calle 37 Nº 10-30 Bucaramanga - Santander
Referencia: SIA ATC 2018000608
AUDITORÍA <'if.NCRAt. Dl'.' (A RGÚEOCA - CCiiOl,fü!A Controlfm:,a/paralapazi/1' l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20181100035541
Fecha: 23-11-2018
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2018-216-003967-2 del 03/10/2018 Concepto sobre sanción por reiterado incumplimiento en el reporte de información al ente de control fiscal Respetada doctora Kelly Paola: En atención a su comunicación del pasado tres (3) de octubre, con Radicado Nº 20182160039672, en la cual de manera sintetizada solicita se conceptúe respecto del trámite a seguir, en relación a que sí, el ente de control puede o no sancionar por cada mes que las entidades sujetas a control incumplan con el reporte de la información de contratación de la Contraloría General de Santander, o por si el contrario se debe realizar conexidad de todos /os meses, cuando una determinada entidad no cumplió con el referido reporte, y si en el caso que sea imposible ubicar al investigado, (. . .) en /os procesos Administrativos Sancionatorios, (. . .) es necesario nombrar apoderado de oficio (. . .), este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones.
procesos Administrativos Sancionatorios, (. . .) es necesario nombrar apoderado de oficio (. . .), este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el n,a,r.r,a·tn Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente oa,·a,,,,, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y uc_,_ ,9_fi-, contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de g de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y fut1éiBRirn1ento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, ,éi:;tfil:>lfiéé como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requeriqfpPffél Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velandqpc/l'qoe se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la co(ii{qlidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de /as dependencias f}eja Auditoría, así Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• 8og01:á O.C. fi Colombia PBX, (57fi11318 6S 00 • 381 6'110 • Línea gratuita 018000120205 participacion@audltoriagov.co W@audit:oriagen f auditoríageneral www.audrtoriagov.coSIA ATC 2018000608. Concepto sobre sanción por reiterado
participacion@audltoriagov.co W@audit:oriagen f auditoríageneral www.audrtoriagov.coSIA ATC 2018000608. Concepto sobre sanción por reiterado incumplimiento en el reporte de información al ente de control fiscal Pá ina 2 de 6 AUDITORÍA CtNZMi. ¡;,f. V !lEl>i:.)s!UCA - ,:OJc<.'.».-\1\lA Contrcf fiscal.para la paz--f como parlícípar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrarío, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de la entidad vigilada o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia.
Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de la entidad vigilada o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN EL CONTROL FISCAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. En cuanto al proceso administrativo sancionatorio, la Ley 42 de 19931, normativa especia(.// al respecto, en su Capítulo V, artículos 99 a 104, regula el tema de las sancionei(' derivadas del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal. Determina que los contralor.es podrán imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad compfitefüé,.su aplicación. La amonestación y la multa serán impuestas directamente; la,.Jolicitt.1d de remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores. _1fi'\F<rL';:'.t))!\" 1 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen; ,órr/tre'rifitfiI conjunto de
remoción y la suspensión se aplicarán a través de los nominadores. _1fi'\F<rL';:'.t))!\" 1 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen; ,órr/tre'rifitfiI conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero: dé\lé)S'i organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplietifi!fif· f Cra.51C No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. - Colombia Jj,,,4. PSX: (!i7•1l 318 68 00 -381 6710 • Línea gratuita 018 000120205 partidpacíon@auditoriagov.co )!'@auditot'lagen f auditoriagenera! www.auditoriagov.et>5/A ATC 2018000608. Concepto sobre sanción por reiterado incumplimiento en el reporte de información al ente de control fiscal Página 3 de 6 AUDITORÍA C,1:Nfift<\l. (,):'. LA l'l.t!>tlfit/CA fi C..(Jt◊M1HA Control fiscal para la paz// En cuanto a la multa, determina en el artículo 101, de manera taxativa, las causales para su imposición, así: "Articulo 101.- Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralor/as; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en
forma escrita les hagan las contralor/as; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contra/arias o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuan/la requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contra/arfas; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello." (Negrilla fuera del texto). A su vez, en su artículo 102, la referida ley establece: "Articulo 102.- Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) periodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas." Nótese que la ley determina dos eventos para solicitar la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público que ha sido renuente en la presentación oportuna o no ha presentado cuentas o informes al ente de control fiscal: • El primer evento, cuando no presentó o presentó de manera inoportuna las cuentas o informes por más de tres (3) períodos consecutivos dentro de un mismo
oportuna o no ha presentado cuentas o informes al ente de control fiscal: • El primer evento, cuando no presentó o presentó de manera inoportuna las cuentas o informes por más de tres (3) períodos consecutivos dentro de un mismo período fiscal, siempre que la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas. • El segundo, cuando no presentó o presentó de manera inoportuna las cuentas o informes por seis (6) períodos no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, siempre que la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas. Es evidente que la precítada norma fija tres condiciones: (í) que se den varios perío<:lofi,fi¡fi 8 incumplimiento, en un caso consecutivos, en el otro caso no consecutivos; (íí) qye'<:lí9ryos períodos de incumplimiento se den dentro de un mismo período fiscal; y (íií) c¡ufifrióJiI a dichos períodos de incumplimiento la mora o renuencia hayan sido, sáncionádas :: v :: en :: í :: n :fi:fi:;ón se puede advertir claramen;e que la norJ{i';fifitfirminó la pluralidad de multas - cuando la mora o la renuencia hayan s/dó,<"sancionadas previamente con multas. Esto significa que de manera individual, ,c.fida periodo de incumplimiento debe generar su propia multa. Y ello es lógico sí se Jifil"le presente que Cra. SlC No. 64A-29, barrí o Modelo Norte• Bogotá o.e. - Colombia PBX: (57•-1) 318 68 00 fi 381 6710 • línea gratuita 018000 120205
Cra. SlC No. 64A-29, barrí o Modelo Norte• Bogotá o.e. - Colombia PBX: (57•-1) 318 68 00 fi 381 6710 • línea gratuita 018000 120205 partidpacion@auditoriagov.co '#@auditoriagen fauditoriageneral www.auditoria.gov.coSIA ATC 2018000608. Concepto sobre sanción por reiterado incumplimiento en el reporte de información al ente de control fiscal Pá ina 4 de 6 AUDITORÍA .c,¡;t-;fiAt 1fE. \.A .!'ü:i>Ú\ltK.A - C.Ot◊MtlA Control fi:scal para la paz.e;,/( cada cuenta o informe periódico es único, independiente de los demás, pese a su similitud y coincidencia en muchos de sus aspectos. Cada rendición periódica es autónoma, pues los responsables, las circunstancias y los motivos o causas del incumplimiento no son necesariamente los mismos en todos los eventos. Lo anterior significa que, para que proceda por solicitud de un ente de control fiscal la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público renuente en la presentación oportuna o no presentación de las cuentas o informes, deben darse varios presupuestos: (i) que el incumplimiento refiera a periodos consecutivos - más de tres, o no consecutivos - seis periodos, todos dentro de un mismo periodo fiscal; (ii) que cada incumplimiento haya sido previamente sancionado con multa, es decir, deben existir tantas multas como incumplimientos periódicos existan; y (iii) que todas esas multas correspondan al mismo servidor público. Por tanto, es consecuente concluir que pueden existir periodos de rendición inferiores al
tantas multas como incumplimientos periódicos existan; y (iii) que todas esas multas correspondan al mismo servidor público. Por tanto, es consecuente concluir que pueden existir periodos de rendición inferiores al año fiscal; que el incumplimiento a la rendición periódica de cuentas o informes puede generar sanción de multa individualmente concebida; que la acumulación de incumplimientos periódicos y sus respectivas multas pueden provocar la solicitud de la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, siempre y cuando dichos hechos y multas recaigan sobre la misma persona - servidor público, lo que no necesariamente en todos los casos ocurre. Ahora bien, frente al procedimiento administrativo, la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir el ámbito de aplicación, en su artículo segundo establece que " ... Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código." En este mismo sentido, en su artículo 34 determina que: "ART{CULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." A su vez, la Parte Primera del Código normaliza el procedimiento administrativo, cli9i¡i
regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." A su vez, la Parte Primera del Código normaliza el procedimiento administrativo, cli9i¡i Título Tercero refiere al procedimiento administrativo general, donde en su 9apítuló Tercero regula el procedimiento administrativo sancionatorioartículos 47 a 52, ,,, • • • Para el caso que nos ocupa, se destaca de esta normativa especial, el 11utfi¡fij"tfififiero del artículo 50, en cuanto contempla la reincidencia en la comisión de la ff]f(ifr:x;/ón como uno de los criterios que deben atenderse al momento de graduar la gravedfiéfcl!:l' las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas. f Cra. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia fi PBX: [57-1] 318 68 00-3816710 • línea gratuita 018000120205 \i partidpacion@:audítoríagov.co )#@audltortagen fauditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2018000608. Concepto sobre sanción por reiterado incumplimiento en el reporte de información al ente de control fisco/ Página 5 de 6 AUDITORÍA Gf,Nf.i;/M, .(,l: l.A nF:fiÚ5Üf,A" <..OtOM!i:lA Control fiscal para la paz.1.Y Es claro entonces que, frente a una misma conducta, la gravedad de la falta y el rigor de su sanción deberán crecer cada vez gradualmente y en la misma medida en que la conducta se repita; misma conducta pero hechos distintos; es decir, la gravedad de la falta
Es claro entonces que, frente a una misma conducta, la gravedad de la falta y el rigor de su sanción deberán crecer cada vez gradualmente y en la misma medida en que la conducta se repita; misma conducta pero hechos distintos; es decir, la gravedad de la falta y sus sanciones sucesivas aumentarán proporcionalmente en razón de su reiteración o reincidencia. No obstante lo anterior, es menester revisar para cada caso en concreto la procedencia de la acumulación, que, a pesar de no contemplarse en las normas especiales que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio, si está prevista dicha figura tanto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, como en el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012, que por remisión normativa le son aplicables. De otra parte, en lo que refiere al caso cuando el implicado no comparece al proceso, es necesario .advertir que los actos administrativos que se profieran se publicarán, comunicarán y notificarán conforme a las normas del procedimiento especial; en lo no previsto en ellas se aplicarán en todo caso las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, Parte Primera, Título 111, Capítulo V, artículos 65 a 73. A su vez, en lo referente a la firmeza de los actos administrativos, la Ley 1437 de 2011CPACA, establece lo siguiente:
"ART[CULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedar¿n en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
"ART[CULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos
administrativos quedar¿n en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre /os recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a el/os.
4. Desde el d/a siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el dfa siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
ART[CULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la ,/,J'ª" Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podr¿n .i· ;c,tf· ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dichfiO'',!; ? medida cautelar. , i:.}-:l.fc' ART[CULO 89. CARÁCTER EJECUTOR/O DE LOS ACTOS EXPEDIDOS PORLAS ' •• AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme.}i!jfi[ir] suficientes para que las autoridades, por sf mismas, puedan ejecuta,rlcifi_{cié inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mfidi,.fit511icte otra autoridad. Para tal efecto podr¿ requerirse, si fuere necesario, etapoyo,'o la colaboración de la Policfa Nacional." (Negrilla fuera del texto).
inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mfidi,.fit511icte otra autoridad. Para tal efecto podr¿ requerirse, si fuere necesario, etapoyo,'o la colaboración de la Policfa Nacional." (Negrilla fuera del texto). •• • •••• Referente al nombramiento de apoderado de oficio, habrá que decirfi¡"'fiIT[''las normas especiales que regulan el procedimiento administrativo sancionatorio n¡í'contemplan esta f Cra SlC No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia JA PBX:{57 .. -1)31s 68 00 •· 3816710 • Unea gratuita 01800012020S fi partidpadon@auditoríagov.co fi@auditoriagen fauditoriagenera! '0 www..auditoria.gov.coSIA ATC 2018000608. Concepto sobre sanción por reiterado incumplimiento en el reporte de información al ente de control fiscal fina 6d e6 AUDIT ORÍA «;JJNícRM t!l'ó ¼ llfiP,})l\!J{',A • <'.,OtOM!JlA Conuof fiscal para la paz¡/ alternativa para representar al implicado durante el proceso. Al respecto, además de lo ya mencionado frente a la publicación, comunicación, notificación, firmeza, legalidad y carácter ejecutorio de los actos administrativos, habrá que referirse a lo establecido en el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012, artículo 54, cuanto establece que: "Artículo 54. Comparecencia al proceso. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por
"Artículo 54. Comparecencia al proceso. Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustancia/es. (. .. )"(Negrilla fuera del texto). De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre el tema consultado. En consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conoce;r la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontfará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la ción de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico ·uri ·ca auditoria. ov.co.
Anexo: Encuesta e satis acción de usuarios Ol.200.P03.F02.
Nombre A e/Hdo OHRJ COVR COVR Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo en on mas ajustado a las normas y dfap'gsféiáiif)_S orlo tanto, ba ·o nuestra res onsabilidad lo resentamos ara la firma • • • • ¡¡ Crn. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. fi Cofornbia PBX:(57-1].318 68 00 fi 381 6710 • Uneagratuita 018000 120205 partkipac;ion@audítoría.gov.co '!J#@auditoriagen fauditoríageneral
PBX: (57-1].318 68 00 fi 381 6710 • Uneagratuita 018000 120205 partkipac;ion@audítoría.gov.co '!J#@auditoriagen fauditoríageneral
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