🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110.059 de 2019 (Sobre hallazgos fiscales al contrato de interventoria)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.059 de 2019 (Sobre hallazgos fiscales al contrato de interventoria)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

VOR DEVOL\Jt DL.'\ FHfi". fi r\fiRU2.fi - . Control fiscal para la paz°.y' 1111111m11111111111111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111111111111111 Radicado No: 20191100036331

Fecha: 11-12-2019

Bogotá, 110 Doctor

HERMES FELIPE CHICUNQUE PANTOJA

Profesional Apoyo Proceso Auditor Contraloría del Putumayo Calle 17 No. 7ª. -34 Barrio Ciudad Jardín sejecutiva@contraloriaputumayo.gov.co o chicunque25@gmail.com Mocea - Putumayo

Referencia: RADICADO: SIA ATC 2019000808 radicado No. 20192330042392

Concepto hallazgos fiscales al contrato de interventoría. En atención a su solicitud del concepto del 31 de octubre de 2019, donde solicita que esta oficina conceptúe sobre: "1. Se puede realizar un hallazgo fiscal al contrato de interventoría, por no haber cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones? (Contribuyendo el interventor al detrimento de $34.000.000 en el contrato de obra, al haber certificado como si todo estuviera ejecutado).

2. De ser afirmativo, cómo se podría cuantificar dicho hallazgo en el contrato de interventor/a?" Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta las

conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos I Cra. SlC No. 6'1A-29, barno Modelo None • Bogo,á O C. Colombia P8X: f 57-11318 68 0038167 10 • L,nc., gratu,ta 018000120205 participadon@aud1to113gov.co ._@a.ud11onagE."f1 f aud1ton.1general www.auditoria.gov-co 11 OIC 2019Concepto sobre hallazgos al contrato de interventoría Página 2 de 5 de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante.

vigilancia. Con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. La interventoría es uno de los instrumentos para el ejercicio de los poderes de dirección y control de la Administración Pública. Para la recta ejecución del contrato se afirma que el interventor desempeña una función pública. la interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones del contratista. La Ley 80 de 1993, en concordancia con lo preceptuado en la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, en sus artículos 44, 82, 83, 84 y 85, se desprende que de acuerdo con su naturaleza jurídica, se hace necesario contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico del contrato a través de la interventoría, marco contractual en el que los interventores tienen amplias facultades de solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y por lo mismo, adquieren la responsabilidad de mantener informada a la entidad contratante del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Su principal función, consiste en controlar que el contratista durante la ejecución de su contrato se ciña a los plazos, términos, y demás condiciones contractuales, garantizando la eficiente y oportuna inversión de los recursos establecidos contractualmente. La propia Ley 1474 de 2011 en el artículo 83, define la supervisión y la interventoría del contrato estatal resaltando su diferencia, en el siguiente sentido:

la eficiente y oportuna inversión de los recursos establecidos contractualmente. La propia Ley 1474 de 2011 en el artículo 83, define la supervisión y la interventoría del contrato estatal resaltando su diferencia, en el siguiente sentido: "ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión. fa Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoria consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad Jo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoria. I Cra. '>lC No. MA-29, barrio Modelo Non e • llogot á D C - Colon1h1i1 PBX.157-1) 318 68 00 • 3816710 • linea gratuita 0'18000 120:.>05

I Cra. '>lC No. MA-29, barrio Modelo Non e • llogot á D C - Colon1h1i1 PBX.157-1) 318 68 00 • 3816710 • linea gratuita 0'18000 120:.>05 f');:\flicipa<1on@auditorfigov..co W@;,udltoriilflCn f ,luditonage,¡-,er.1r www.auditoria.gCN.COConcepto sobre ho/lozgos o/ contrato de interventorío fi ,-\ fiRLIQ.RIA Corrtrol fl.Sall paro lafi Página 3 de 5 Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventorfa. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de lnterventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. PARÁGRAFO 1o. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En cuanto al marco general de funciones y prohibiciones de los interventores, cabe destacar que el Código Disciplinario Único, equipara al interventor externo con el servidor

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En cuanto al marco general de funciones y prohibiciones de los interventores, cabe destacar que el Código Disciplinario Único, equipara al interventor externo con el servidor público, por cumplir funciones públicas. Este régimen, implica que los interventores se ciñen al cumplimiento de los deberes de los servidores públicos, entre los que se debe destacar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con diligencia, eficiencia e imparcialidad y la observancia en sus actuaciones de los postulados de la buena fe. Como postulado general, se tiene que las funciones de control y vigilancia atribuidas por la ley a los supervisores e interventores los ubica en un punto medio entre la entidad y el contratista, con un alto grado de responsabilidad, no solo para el seguimiento del contrato, sino para la adopción de medidas por parte de la entidad, basadas en los informes que le sean puestos en conocimiento, por quien ejerce en su nombre, funciones de vigilancia y control de los recursos públicos. Referente a la responsabilidad de los interventores el artículo 82 de la Ley 14 7 4 de 2011 en su inciso segundo establece: "(. . .) Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría." De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, es necesario hacer referencia a la modificación que hace la Ley 1882 de 2018 en el artículo 2°, al artículo 82 de la Ley 1474

funciones de interventoría." De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, es necesario hacer referencia a la modificación que hace la Ley 1882 de 2018 en el artículo 2°, al artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, donde delimita el alcance de la responsabilidad de los interventores, en el sentido de que el criterio para determinar la responsabilidad cambia, se módiflca, si bien antes se interpretaba que el interventor respondía por la acción u omisión de obligaciones más allá del alcance de su propio contrato de interventoría, es decir, los interventores respondían no solo por el cumplimiento de las obligaciones derivadas dBI contrato de interventoria sino también por la ejecución del contrato vigilado, hoy con la nueva ley se incluye responsabilidad hasta la etapa de liquidación de los contratos pero se limita la i Cra. S7C No. 64A-29. b.:irrio Modelo Norte • Bogotá O.C. • Colombia PBX. (57 1) 318 68 00 381 6710 • Linea gratwla 018000120205 P.,r'tic-ipacion@aud1toria.gov.co 'rl@rtuditori<1gen f audi1oriagener.al www.audrtoria.gov.coConcepto sobre hallazgos al contrato de interventorío A Ji>'<t:.YRIJS2fi Con crol fiscal paro la paz (1 Página 4 de S responsabilidad de los interventores a los daños o perJuIcIos derivados de hechos u omIsIones que provengan del incumplimiento o responsabilidad directa de las obligaciones que le sean atribuibles conforme con el contrato de interventoría. Lo que hace la Ley 1882 de 2018, es adicionar medidas que regulan la responsabilidad de los interventores, garantizando el principio de igualdad y llenando vaclos en ta

obligaciones que le sean atribuibles conforme con el contrato de interventoría. Lo que hace la Ley 1882 de 2018, es adicionar medidas que regulan la responsabilidad de los interventores, garantizando el principio de igualdad y llenando vaclos en ta interpretación de la norma, es decir modificando la interpretación de responsabilidad objetiva que se entendía del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, aclarando los límites de la responsabilidad y del contrato de interventoría Frente a la responsabilidad solidaria que trata el parágrafo 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, esta norma sigue vigente, específicamente en cuanto a que el interventor que no haya informado oportunamente a la entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. A manera de conclusión, la responsabilidad fiscal del interventor puede ocasionarse por conductas consistentes en recibir y aprobar pagos contractualmente pactados, sin darse cumplimiento a las obligaciones del contrato; omitir el deber de vigilancia, seguimiento y control pero recibir la cancelación por este concepto, principalmente. En espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es important fi

que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. Para este Despacho es important fi conocer la percepción sobre la atención brindada y, por to mismo, adjunto a I se te encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida la ire ción de correspondencia Carrera 57 C N°64 A - 29 de Bogotá, o al correo electrónioo Iurid a@auditoria.qov.co. firma Fecha Proyectado por· 10/12/2019

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez 10/12/2019

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez 10/12/2019

Los arriba firmantes dedoromos que hemos revisado el documento y lo enconcromo.1 01ustodo o los normas y disposiciones legales vigentes y por lo canco, boJo nuescro responsob1bdod lo presentomm poro lo f,rmo I Cra..SIC No. 64A-29. bamo Modelo Norte• Bogu1a () ( - Colombia PBX [57-11318 68 00 381671U • t ,,,.,a g,atwla 018000 120}0fi pi1rti<1p..1óon@fi"ludilorl◄1.gov,t:o 'll@i1uditori.1gt._'f1 f ,1.udt,rn 1ilgf'Tle1al www."uclitoria.gov.co

Consultar sobre este documento ...