AGR - Concepto 110.06 de 2019 (Sobre la modalidad de contratación para la adquisición de pasajes)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.06 de 2019 (Sobre la modalidad de contratación para la adquisición de pasajes)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDITORÍA G!;N!;RAl es tA RED◊i!Llt:J,. Có\.Okfü!A Memorando interno Control flxalpam la paz( l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D. C., 110.
Para: ELIZABETH MONSALVE CAMACHO
Directora de Talento Humano
De: CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica Radicado No: 20191100002093 • Fecha: 23-01-2019
Asunto: Respuesta a solicitud con radicado N° 20192320000793 del 14/01/2019
Concepto - Modalidad de contratación Plan de Bienestar Social Respetada doctora Elizabeth: En atención a su memorando del pasado 14 de enero, con Radicado Nº 20192320000793, en el cual solícita se conceptúe acerca de /a modalidad de contratación jurfdicamente viable para contratar el servicio que desarrolle las actividades del Plan de Bienestar Social durante la presente vigencia 2019, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y dem¿s dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurfdico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la
dem¿s dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurfdico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, asf como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad. De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de .. las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscfi:;:, y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las dem¿So}i dependencias del organismo. •• • • • Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual sfi';:fiJjfi; el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Prqcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina¡::quef Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como,{f!spuiitas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serM .i;j1/ obligatorio cumplimiento o ejecución. • ••• • • • •• Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes té[l'IJ MODALIDADES DE SELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por ¡ijiJJ'¡; de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de Wofi3 y se dictan otras
Acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por ¡ijiJJ'¡; de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de Wofi3 y se dictan otras (le Cra..S7CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fi Colombia , PSX: (S7.fi 318 68 00 -3816710 • lineagratulta 015000120205 f participacion@auditoria.gO',(CO '!l@auditoriagen f auditoria.general 't www.auditoria.gov.coConsulta con radicado W 20192320000793 del 14/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación Plan de Bienestar Social Página 2 de8 AUDITORÍA 0:SN:E?},!,:Qi; 1A Rr:R'l;J'f',WCA , fi-OlPMi!lA úmuolfiscal para la pazf disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Refiriéndose a la licitación pública, el numeral 1 del mismo artículo establece que dicha escogencia se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo (numerales que aluden a la selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, respectivamente). A su vez, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, adicionó una quinta modalidad, la contratación de mínima cuantía para aquella contratación cuyo valor no excede del 1 O por ciento de la menor
respectivamente). A su vez, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, adicionó una quinta modalidad, la contratación de mínima cuantía para aquella contratación cuyo valor no excede del 1 O por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. Ahora bien, en el caso concreto de la consulta, el servicio requerido refiere al apoyo que necesita la Entidad para desarrollar y ejecutar las actividades del Plan de Bienestar Social durante la presente vigencia 2019, lo cual se enmarca dentro de la descripción de uno de los casos estipulados legalmente para aplicar la modalidad de contratación directa - Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4º, literal h), así: "4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: ( ... ) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;" Para mayor claridad, respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es importante transcribir algunos apartes ilustrativos de la sentencia de unificación jurisprudencia! del dos (2) de diciembre de 2013, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Radicación: 1100103 2600020110003900 (41719), así: "( .. .)76.- Para precisar el alcance real y efectivo del literal h) del Numeral 4, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, resulta fundamental entender que esta disposición pertenece al sistema la contratación
"( .. .)76.- Para precisar el alcance real y efectivo del literal h) del Numeral 4, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, resulta fundamental entender que esta disposición pertenece al sistema la contratación de las entidades públicas estatales que conforma un marco normativo integrado básicamente, entre otras, por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sistema éste que consolida los principios vitales de la contratación estatal que permiten la vigencia material de las cláusulas del Estado social y democrático de derecho, principalmente en sus facetas de eficiencia, publicidad, planeación, selección objetiva, concurrencia y libre competencia económica. 77.- Todos estos principios se modulan armónicamente a través de las diversas reglas que si; incorporan en el Título I de la Ley en cuestión y realzan la transparencia que debe reinar y hacetset \' efectiva en toda contratación con recursos públicos. • ••••• 78.- En desarrollo precisamente de la transparencia, se determinan de manera imperatiJfi; ,':fJi:r artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, las bases sobre las cuales se deben desplegar IÓs,diverfios procedimientos de selección de contratistas que requieran las entidades estatales, dete@imÍ,ndose, para estos efectos, la presencia de una regla general de selección atribuida a la licitacíón p(Jblica, acompañada de un marco procedimental de aplicación exceptivo a la misma, confi[[U.ff!dCJ_ por las modalidades de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. \•', • :.'? (.J fifi0 82. - Al respecto vale la pena recordar que, en tratándose de normas que definen 1Ós senderos
modalidades de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. \•', • :.'? (.J fifi0 82. - Al respecto vale la pena recordar que, en tratándose de normas que definen 1Ós senderos procesales de selección de contratistas, no pueden ser entendidas como una fuente desubjetivismo, improvisación o arbitrariedad porque lo impiden los postulados del Estado social. y democrático de derecho y la seguridad jurídica que debe imperar. •• • • ( ... ) 11; Cra .5'1C No. 64A-29, barrio N'lodefo Norte• 8ogotáD,C, Colombia h4 PSX: ISMl 318 68 00, .l816710 • Llne,gr,tulta 018000120205 f partidpadon@audítoria._gov.co '#@auditorlagen f auditomlgenerol www.audJtoriagov.coConsulta con radicado N° 20192320000793 del 14/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación Plan de Bienestar Social Página 3 de 8 AUDITORÍA t;:f;KSfit.J. OE Lf. Rt'i'f,DtlCA , W1t:lY:W.A úirrtroljí.scaf para la pa,'f 91.- Pasa la Sala, entonces, a revisar los conceptos estructuran/es de la nonna demandada en aras de tener claridad sobre el alcance, objeto y sentido del contrato de prestación de servicios, como género, y las especies que de éste se derivan, a saber: el contrato de prestación de servicios profesionales, el contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión y, por último, el contrato que tiene por objeto la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a detenninadas personas naturales. (, .. )
profesionales, el contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión y, por último, el contrato que tiene por objeto la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a detenninadas personas naturales. (, .. ) 93.- Se puede afinnar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales " ... para la prestación de servicios profesionales v de apovo a la gestión ... " engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el articulo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con fa administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas 94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos nonna/es que la ley le concede a las entidades estatales. ( .. ,) 97.- Ahora bien, relacionando lo anterior con la problemática relativa a la sustantividad de las expresiones " .. . Para ./a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ... ", se
entidades estatales. ( .. ,) 97.- Ahora bien, relacionando lo anterior con la problemática relativa a la sustantividad de las expresiones " .. . Para ./a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión ... ", se encuentra que el asunto ya fue objeto de decantación jurisprudencia/ por el Consejo de Estado al pronunciarse a propósito de la legalidad del articulo 13 del decreto 2170 de 2002, ejercicio del que surgió el precedente vinculante de esta Corporación , según el cual, tanto los contratos que tienen por objeto la "'prestación servicios profesionales" como los que versan o asumen en su objeto el "'apoyo a la gestión", son componentes específicos del género "prestación de se/Vicios" regulado en el artículo 32 No. 3º de la Ley 80 de 1993 y que por lo tanto cualquier referencia a alguno de estos objetos negocia/es, en cualquier nonna de contratación pública que se haga tal como ocurre de manera concreta en el literal h) del numeral 4º, del articulo 2º de la ley 1150 de 2007, debe reconducirse a esta preceptiva legal . ( .. ,) d) El contrato propiamente dicho de prestación de servicios profesionales. 100.- En este sentido, y efectuando un análisis exclusivamente sobre los fundamentos legales ''-''-' expuestos, serán entonces contratos de ''prestación de servicios profesionales" todos aquellos /}-': cuyo objeto esté detenninado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e, i • .'' intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades. i' de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento qufi ;ella¡f' <
intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades. i' de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento qufi ;ella¡f' < requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar.estas./· mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administ,y.tiva_ qsú' funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objeto_s'. ;-estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como proff!,¡iqr¡alés. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprefién_siór¡ de competencias y habilidades propias de la fonnación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. • • • • • • 101. - Por consiguiente, el uso de esta concreta figura contractual queda supeditado l)fitfi!fi!sidades a satisfacer por parte de la Administración Pública y la sujeción al principio de p/an,eación; lo que encuentra su manifestación práctica en la elaboración de los estudios previos a Ja: celebración del negocio jurídico, pues es alli donde deberán quedar motivadas con suficiencia @i' razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios pr;o_fesionales. 0a 57C No. 64A-29, batrio Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia fi partidpacion@auditoria.gov.co IIO'@auditoriagen f auditoriagen"1'cl , PSX: ISM) 318 6S 00 • 3$16710, Lrneagrawim 018000120205
fi partidpacion@auditoria.gov.co IIO'@auditoriagen f auditoriagen"1'cl , PSX: ISM) 318 6S 00 • 3$16710, Lrneagrawim 018000120205 11¡ fi1 www.audltoria..gov.coConsulta con radicado N° 20192320000793 del 14/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación Plan de Bienestar Social Página 4 de 8 AUDITORÍA \i,-f;'.!,tf,XfiJ, Ot 1A RJ;:?i/i< .. U<.A ,. t:OlSJ¼!\!;, Conttoljiscalpara la ¡,azf e) El contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión. 102.- Por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de "apoyo a la gestión" todos aquellos otros contratos de "prestación de servicios" que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados. 103.- Se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el articulo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo,
involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc, según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sean necesarios o esenciales los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el "contrato de prestación de servicios profesionales11 , y no para éstos de simple "apoyo a la gestión". ( .. .) 106.- Por lo que resultaría imposible admitir o entender cualquier objeto referido al "apoyo a la gestión" que no se enmarque en las exigencias de esa disposición legal enunciada, que por lo demás, sobra advertirlo, constituye un componente básico de la sistemática de la contratación estatal colombiana. Se reitera, entonces, por parte de la Sala que la motivación para la suscripción de este tipo específico de contrato dependerá de la motivación que surja en tomo a las necesidades que la Administración Pública encuentra pertinente satisfacer, de conformidad con la planeacíón efectuada por la Entidad. 107.-Así las cosas, conviene, para mayor claridad expositiva, precisar que en el marco del contrato de simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la Administración no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aún así, ello no excluye que dentro de esta categoría
simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la Administración no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aún así, ello no excluye que dentro de esta categoría conceptual se enmarquen actividades de carácter técnico las cuales, requiriendo un despliegue intelectivo, no recaen dentro del concepto de lo profesional, así como otras necesidades en donde, según las circunstancias, el objeto contractual demanda la ejecución de acciones preponderantemente físicas o mecánicas; es decir, se trata de una dualidad de actividades dentro del concepto "de simple apoyo a la gestión"; unas con acento intelectivo y otras dominadas por ejecuciones físicas o mecánicas. Lo distintivo, en todo caso, es que no requiere que sean cumplidas con personal profesional. 108.- Por consiguiente, se advierte que la inclusión -en la norma demandada así como de concordante en el Decreto 734 de 2012 artículo 3.4.2.5.1 y Decreto 1510 de 2013, artículo 81 frase "actividades operativas, logísticas o asistencia/es" no impone, de manera inflexible, que de actividades deban ser acometidas por vía de alguno de estos dos tipos de contratos de de servicios en específicos , pues, como se ha dicho, es la misma Administración Pública . •rfiíd•u 1 e 0,0 ti 8 e,n;e,, una razonada discrecionalidad para estructurar en términos técnicos, económicos r,J contrato estatal que desea suscribir; de donde se deriva, grosso modo, que la contractual a celebrar correrá por cuenta de las va/oraciones ad-hoc que realice la conforme al principio de planeación . (. .. )" /
contrato estatal que desea suscribir; de donde se deriva, grosso modo, que la contractual a celebrar correrá por cuenta de las va/oraciones ad-hoc que realice la conforme al principio de planeación . (. .. )" / r Cra 57C No, 64A·29, barrio Moddo Norte• Bogotá D.C. • Colombia 4 P8X: l5Ml 31$ 68 00 • 3$16710 • Linea gratuita 018000120205 \ participacion@auditoriago1LC0 '#@auditoriagen f auditoriageneral " www..audltoria.gov.-coConsulta con radicado N° 20192320000793 del 14/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación Plan de Bienestar Social Página 5 de 8 AUDITORÍA <ffNSfl:f,L or !..-A RITiJHli;:4 OOWMtlA Omrrolfocal p'1ra lo pozif Así mismo, al respecto el Consejo de Estado 1 ha manifestado: "Asimismo en la sentencia del 16 de marzo de 201545, refiriéndose específicamente a un objeto contractual referente a la revisión, liquidación, reliquidación y cobro del impuesto de industria y comercio, la Sección Tercera, Subsección C, repasó la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo: Inició con la sentencia del 22 de septiembre de 200446 en la cual la Sección Cuarta argumentó la imposibilidad de "contratar con terceros las labores de fiscalización y determinación de los tributos ni siquiera para la actividad preparatoria de los actos que se profieran dentro de estas actuaciones ... ". Luego citó la sentencia del 17 de mayo de 2007, de la Sección Tercera, en la cual se afirmó que" .. .
siquiera para la actividad preparatoria de los actos que se profieran dentro de estas actuaciones ... ". Luego citó la sentencia del 17 de mayo de 2007, de la Sección Tercera, en la cual se afirmó que" .. . puede haber una atribución parcial a favor de los particulares de las funciones relacionadas con el cobro coactivo, específicamente, de aquellas que atañen a la ínstrnmentacíón del procesos y la proyección de documentos, siempre y cuando la administración conserve en todo momento la regulación, control, vigilancia y orientación de la función de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 110 de la ley 489 de 1998, y cumpla con el procedimiento dispuesto en la misma ley para la atribución. (. .. )" Siguiendo la posición jurisprudencia!, la vinculación de particulares a la administración pública mediante el contrato de prestación de servicios permite atender las necesidades de personal. y también contar con conocimientos especializados que para un asunto determinado puedan requerir la gestión administrativa o el funcionamiento de la entidad estatal. Sobre los límites al objeto de esta contratación valga citar un pronunciamiento anterior de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa de esta Corporación en el proceso con radicación número: 41001-23-31-000-2004-00540-01 (AP): "Una limítante debe ser subrayada por la Sala: no todas las funciones pueden ser atribuidas a los particulares, como quiera que, las normas constitucionales y legales no otorgan un cheque en blanco a las autoridades administrativas, las cuales deberán tener en cuenta que algunas competencias no pueden ser objeto de atribución por expresa prohibición del ordenamiento jurídico por considerarse exclusivas y excluyentes47. Por tanto, las funciones que en principio pueden ser confiadas son
a las autoridades administrativas, las cuales deberán tener en cuenta que algunas competencias no pueden ser objeto de atribución por expresa prohibición del ordenamiento jurídico por considerarse exclusivas y excluyentes47. Por tanto, las funciones que en principio pueden ser confiadas son aquellas de naturaleza estrictamente administrativa y no las de contenido político, gubernamental, legislativo o jurisdíccíonal'8. Sin embargo, una segunda restricción debe colocarse de presente, no toda función administrativa puede ser objeto de atribución, pues al abarcar ésta multiplicidad competencias y tareas, algunas de ellas son una manifestación directa de la soberanía estatal ocurre, por ejemplo, con la potestad sancionadora, y solo pueden ser objeto de atribución cuando lo señala de manera expresa el legíslador49. De la misma forma, la atribución de una función administrativa no puede implicar nunca un vaciamiento de la competencia de los funcionarios de la entidad depositaria de la misma, dado que, en el ordenamiento jurídico colombiano no se pretende un desplazamiento o un remplazo total, simplemente se trata de la implementación de un mecanismo encaminado a que el particular coadyuve en la materialización de los intereses públicos50. Por esta razón dos características saltan a la vista: la excepcíonalidad y la temporalidad de la atribución. En otros términos, la regla general está 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: German: fi jie!:• Bula Escobar, Concepto del diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), Radicado número: 11001-03-06-0002014-00011-00(2198). • •••••• j 1/ Cra57C No. 64A-29, barrk> M<,delo Norte• Bogotá o.e.• Colombia
2014-00011-00(2198). • •••••• j 1/ Cra57C No. 64A-29, barrk> M<,delo Norte• Bogotá o.e.• Colombia fi P8X,l57-1JS18 6SOO-'.lil16710-Líneagrawifi1018000120205 ,l partidpadon@ttuditoria.gov.co '#@auditoriagen f auditoriagenera! " www.auditoria.gov.oo de como asíConsulta con radicado N° 2019232 0000793 del 14/01/2019 Concepto - Modalidad de contratación Plan de Bienestar Social Página 6 de 8 AUDITORÍA Y,:i,t,1C9A\, ·or; k,\ RtPÚSLJCi\ ·" 'CQl/4.Yl<'füi.A Controlfi;calpara/apaz( dada por una· gestión directa de las competencias administrativas, de fonna tal que el encargo de las mismas a personas naturales y jurídicas no pueden comprender la totalidad de las funciones confiadas a una entidad u organismo administrativo, así como tampoco puede implicar un traspaso definitivo o pennanente." ( .. . )" DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL El Decreto Ley 15 67 de 19 98, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, en su Título 11, Capítulo 111, regula el tema referente a los programas de bienestar social, cuya definición y finalidad se determinan como: "Artículo 20º.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos pennanentes orientados a crear, mantener y
los programas de bienestar social, cuya definición y finalidad se determinan como: "Artículo 20º.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos pennanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo íntegra/ del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben pennítír elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Parágrafo.- Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias. Artículo 21º.- Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que fonnu/en las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines: Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño; Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social; Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal fonna que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad; Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a fa construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar,
y el sentido de pertenencia e identidad; Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a fa construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar, Procurar fa calidad y fa respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de fas nonnas y los relativos a la seguridad social y a fa salud ocupacional." Por su parte, el Decreto 10 83 de 2015, por medio del cual se expide el Reglamentario del Sector de Función Pública, estipula que a través de los programas social se deben implementar los programas de estímulos con el fin de motivar el d,,,,,,nríni,ñó y el compromiso de sus empleados - artículo 2.2. 1 O. 1. Los programas de bienestar podrán estar orientados a los programas de sociales definidos en el artículo 2.2.10.2., a saber: "1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de fa salud. 11, Cra. 57C No. 64A·29, barrio flA.:>ddo Norte, Sogotá D,C. • Colombia ,!i!l PllX: (57 ,Jl 318 6$ 00, 3816710, Lineagratuit,1 01S00ú 120205 'F' particlpacion@auditoria,gov.co tJ#@auditorifien f audítoliagem::ral
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4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
Parágrafo 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional
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